ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO Nº 1/09 AFIP ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS



Documentos relacionados
Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de. Que la Ley Nº estableció la movilidad de las prestaciones

RESOLUCIÓN GENERAL 140

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION

Resolución General AFIP 3450

Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770

LEY Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3525/2013

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU CIRCULAR N SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN AFIP

CIRCULAR 4 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LAS COMPUTADORAS POR LOS EQUIPOS DOCENTES

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

ARA Contadores Públicos

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESUELVE:

BUENOS AIRES, 2 de Septiembre de VISTO el Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), y CONSIDERANDO:

Decreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014

NUEVO SERVICIO DE BANCO ROELA PARA SUS CLIENTES

Fiscalidad y Tributacio n Impuesto a la Ganancias

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FORESTAL Y DE TABACO APLICATIVOS PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 185/2009 -PARTE PERTINENTE-

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS. Nominativas S.C.V.O.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

TABLA DE CONTENIDO TABLAS LABORALES APLICACION TRIBUTARIA / 1

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

registro de los planes privados de pensiones en la consar

CONVENIO DE SERVICIOS VÍA INTERNET

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Empresas que prestan servicios de telefonía móvil. Prestadores de servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor (*).

LEY NACIONAL , TITULO XVIII REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo

AFIP: Nuevos planes de facilidades de pagos

Que la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.

ORD. CIRC (CA-E) Nº. ANT : No hay


CAPITULO I.- DE LA COORDINACION

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

Abril 2016 Novedades impositivas del al 27 04

Rosario, 05 de diciembre de DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: Novedades tributarias 11/2013. (Resumen)

Corresponde al expediente Nº /14 LA PLATA,

ANEXO RESOLUCION DG. 200/09 CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS

BASES Y CONDICIONES DEL SORTEO DE CARUSO SEGUROS SA:

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas

CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

BASES Y CONDICIONES RED CABAL

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Unidad de Asesoramiento Técnico

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO.

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BCI ASSET MANAGEMENT ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

DOCENTES TITULARES E INTERINOS CONTRATO DE COMODATO EQUIPO DOCENTE

BOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. Infracciones laborales Creación del REPSAL. Monotributo Incremento de aporte a obra social

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de Agencia Tributaria

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

Incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

PROGRAMA BANCOESTADO DE FOMENTO AL CINE CHILENO

LEY XIX º 47 (Antes Ley 4286) SISTEMA DE RETIRO VOLUNTARIO ANTICIPADO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

Año de homenaje al Dr. Ramón C, BUENOS AIRES,

Planes de pensiones:

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General AFIP Impuesto al Valor Agregado.

Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN JNTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE CANALES REMOTOS

B) Disposiciones y Actos

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DECRETO 1460/12. La Plata, 12 de diciembre de 2012.

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

Reglamento del Programa LANCORPORATE

VIDA LEY 688. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE

FUNDACIÓN EXPORTAR REGLAMENTO INTERNO SOBRE LOS APORTES DEL SECTOR PRIVADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS RENATEA

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº TR Y DECRETO SUPREMO Nº TR.

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

podrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS L.R.T.

Transcripción:

ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO Nº 1/09 AFIP ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N 370, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y por la otra parte el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en adelante la PROVINCIA, con domicilio legal en la calle Marcelo T. de Alvear N 145 de la ciudad de Resistencia, Chaco, r epresentada en este acto por el Gobernador de la PROVINCIA DEL CHACO, Cr. JORGE MILTON CAPITANICH, acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo del Convenio Marco celebrado el día 15 del mes de enero de 2009, y CONSIDERANDO: Que la PROVINCIA, a través del Artículo 5º de la Ley Nº 6.093 y normas complementarias, viene implementando un programa de estímulo a la creación de empleo formal, consistente en la bonificación, por tiempo determinado, de un porcentaje de las contribuciones patronales unificadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Régimen de Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Que el Estado Nacional mediante la sanción de la Ley Nº 26.476 dispuso un plan de promoción y protección del empleo registrado, basado en la reducción de las contribuciones patronales mencionadas en el párrafo anterior además de las destinadas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores concepto este último no incluido en las previsiones de la bonificación citada anteriormente-, por un plazo de veinticuatro (24) meses, siendo el beneficio del 50% en el primero de ellos y 25% en el segundo.

Que ambos programas de estímulo al empleo son convergentes y complementarios, y que la PROVINCIA se propone modificar la implementación del suyo, de modo que los empleadores chaqueños que incrementen su nómina de personal se vean compensados en su totalidad, durante dos años, de las contribuciones de seguridad social citadas anteriormente vigentes por los nuevos empleados que incorporen; asumiendo el Tesoro Provincial el 50% de las mismas durante el plazo de once (11) meses, a partir del segundo mes de inicio de la relación laboral, y el 75% por los segundos doce (12) meses siguientes a la finalización de dicho término, de manera que el beneficio consista, entre ambos programas, en un cien (100%) por ciento de las contribuciones, durante el término de veintitrés (23) meses. Que, a efectos de darle una mayor operatividad a la materialización de los beneficios, la Provincia solicita a la AFIP la firma del presente Acta Complementaria del Acuerdo N 1/2009 celebrado el día 15 del mes de enero de 2 009, a fin de permitir a los empleadores chaqueños deducir en la Declaración Jurada Mensual de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social la parte asumida por el Tesoro Provincial. Que, no existe impedimento para la firma del presente Acta Complementaria, y por consiguiente la PROVINCIA y la AFIP acuerdan las siguientes cláusulas. PRIMERA: En el marco de la Ley Nº 26.476, la AFIP suministrará los datos de los contribuyentes y de las relaciones laborales declaradas como puestos nuevos, con identificación del monto de remuneración imponible para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, a partir del primer mes del alta de la relación laboral, a fin de que la PROVINCIA pueda calcular el importe de las bonificaciones complementarias que otorgará a los contribuyentes sujetos a los beneficios del Artículo 5º de la Ley Nº 6.093 de la PROVINCIA desde el segundo mes de inicio de la relación laboral en los porcentajes aludidos en los considerandos y establecidos en la cláusula TERCERA. La PROVINCIA, en base a la información suministrada por la AFIP, se hará cargo del pago del porcentaje de las contribuciones de seguridad social según lo mencionado en los considerandos y establecido en las cláusulas siguientes del presente Acta

Complementaria, de los puestos nuevos que realicen actividades en el ámbito geográfico de la misma. Asimismo la AFIP registrará los pagos efectuados por la PROVINCIA en el Sistema de Cuentas Tributarias de la CUIT de cada contribuyente, imputándose los mismos al período fiscal del mes en que se realice el pago por parte de la PROVINCIA. SEGUNDA: Los sujetos y actividades pasibles de acceder a la bonificación complementaria mencionada en la cláusula anterior serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o proyecten realizar actividades en la PROVINCIA, en tanto, produzcan un incremento neto en la nomina de sus trabajadores, por tiempo determinado o indeterminado, a partir del período fiscal abril de 2010, quedando explícitamente excluidas quienes realicen actividades primarias, de construcción, y todas aquellas actividades que sean objeto de algún régimen provincial de promoción, lo que será informado por el Gobierno del Chaco. TERCERA: La bonificación complementaria alcanzará el cincuenta (50%) por ciento de las contribuciones patronales unificadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Régimen de Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados durante los primeros once (11) meses, a partir del segundo mes de inicio de la relación laboral y del setenta y cinco (75%) por ciento por los doce (12) meses siguientes a la finalización de dicho término, de cada relación laboral. CUARTA: La bonificación complementaria será solventada por la PROVINCIA, con Recursos del Tesoro General, como forma de promoción del empleo formal en su jurisdicción, según los motivos explicados en los considerando del presente Acta Complementaria. QUINTA: La AFIP los días veinte (20) de cada mes luego de vencido el plazo mensual para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario AFIP 931, o el que en el futuro lo sustituya), informará a la PROVINCIA los datos que surjan de todas las declaraciones juradas procesadas que afecten a los períodos fiscales a partir de la

vigencia del presente Acta Complementaria, de aquellos CUILes que fueran identificados en el sistema Mi Simplificación con domicilio en la PROVINCIA. La referida información deberá contener CUIT del empleador, período fiscal, secuencia de obligación, fecha de presentación, fecha de proceso, CUIL del empleado, zona geográfica, actividad desempeñada, modalidad de contrato, condición, situación y remuneración imponible sujetas a contribuciones de seguridad social. Asimismo, la AFIP también incluirá en este archivo aquellos CUILes que se hayan declarado como puesto nuevo con código de zona de la Provincia de Chaco, aun cuando en el sistema Mi Simplificación no tuvieran informado un domicilio de explotación en la misma, para que la PROVINCIA decida o no la procedencia de la bonificación. SEXTA: la PROVINCIA informará mensualmente a la AFIP, el último día hábil de cada mes, la nómina de empleadores, código de impuesto, periodo fiscal y monto determinado de ese mismo mes, según las previsiones establecidas en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de la presente Acta Complementaria. Sobre la base de dicha información, la AFIP procederá a generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) por el total informado. Con dicho Volante Electrónico de Pago (VEP) la PROVINCIA abonará, ese mismo día o día hábil siguiente, el monto establecido para el período informado. A posteriori, la AFIP procederá a imputar dicho pago global a la obligación determinada para cada contribuyente en el Sistema de Cuentas Tributarias, según el detalle citado anteriormente. Dicho proceder posibilitará que cada contribuyente pueda visualizar en el Sistema de Cuentas Tributarias el monto que se le imputa del pago efectuado por la PROVINCIA. SÉPTIMA: En el caso que la PROVINCIA realizara un pago imputado a una CUIT cuyas relaciones laborales, que dieron origen a la determinación del importe, hubiesen finalizado durante el período fiscal correspondiente, la AFIP y la PROVINCIA coordinarán los mecanismos adecuados para la reasignación de dichos montos. OCTAVA: Los sujetos pasibles de acceder al beneficio creado por este instrumento podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo cual la presente Acta

Complementaria surtirá efectos hasta el momento en que se extingan los derechos de los empleadores que hubiesen accedido a los programas de estímulo contemplados en las normas mencionadas. NOVENA: Sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la Provincia respecto de las sumas emergentes derivadas de la aplicación del presente Acta Complementaria, cuya finalidad es cancelar las obligaciones de seguridad social citadas en las cláusulas TERCERA Y CUARTA, que se encuentran a cargo de los contribuyentes empleadores, la AFIP se halla facultada para cobrarle a estos últimos las contribuciones devengadas que no fueran eventualmente ingresadas por la Provincia al vencimiento de la obligación de acuerdo al procedimiento de la presente Acta Complementaria. DÉCIMA: Los datos personales que, en razón del presente Acta Complementaria, se transfieran de manera directa entre las dependencias individualizadas en la cláusulas que anteceden, son los necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamiento jurídico vigente a las Partes, comprometiéndose las mismas a efectuar su tratamiento en un todo de acuerdo con lo dispuesto, a tal efecto, por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación. La información a intercambiar en virtud del presente Acta Complementaria sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen a tal efecto. Asimismo, la PROVINCIA se obliga a no suministrar información a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, atento a la propiedad exclusiva que sobre el mismo posee la AFIP. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA COMPLEMENTARIA N 03 /10 del Acuerdo N 1/09 (AFIP) Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Cr. JORGE MILTON CAPITANICH GOBERNADOR PROVINCIA DEL CHACO