ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO Nº 1/09 AFIP ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N 370, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y por la otra parte el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO, en adelante la PROVINCIA, con domicilio legal en la calle Marcelo T. de Alvear N 145 de la ciudad de Resistencia, Chaco, r epresentada en este acto por el Gobernador de la PROVINCIA DEL CHACO, Cr. JORGE MILTON CAPITANICH, acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo del Convenio Marco celebrado el día 15 del mes de enero de 2009, y CONSIDERANDO: Que la PROVINCIA, a través del Artículo 5º de la Ley Nº 6.093 y normas complementarias, viene implementando un programa de estímulo a la creación de empleo formal, consistente en la bonificación, por tiempo determinado, de un porcentaje de las contribuciones patronales unificadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Régimen de Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Que el Estado Nacional mediante la sanción de la Ley Nº 26.476 dispuso un plan de promoción y protección del empleo registrado, basado en la reducción de las contribuciones patronales mencionadas en el párrafo anterior además de las destinadas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores concepto este último no incluido en las previsiones de la bonificación citada anteriormente-, por un plazo de veinticuatro (24) meses, siendo el beneficio del 50% en el primero de ellos y 25% en el segundo.
Que ambos programas de estímulo al empleo son convergentes y complementarios, y que la PROVINCIA se propone modificar la implementación del suyo, de modo que los empleadores chaqueños que incrementen su nómina de personal se vean compensados en su totalidad, durante dos años, de las contribuciones de seguridad social citadas anteriormente vigentes por los nuevos empleados que incorporen; asumiendo el Tesoro Provincial el 50% de las mismas durante el plazo de once (11) meses, a partir del segundo mes de inicio de la relación laboral, y el 75% por los segundos doce (12) meses siguientes a la finalización de dicho término, de manera que el beneficio consista, entre ambos programas, en un cien (100%) por ciento de las contribuciones, durante el término de veintitrés (23) meses. Que, a efectos de darle una mayor operatividad a la materialización de los beneficios, la Provincia solicita a la AFIP la firma del presente Acta Complementaria del Acuerdo N 1/2009 celebrado el día 15 del mes de enero de 2 009, a fin de permitir a los empleadores chaqueños deducir en la Declaración Jurada Mensual de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social la parte asumida por el Tesoro Provincial. Que, no existe impedimento para la firma del presente Acta Complementaria, y por consiguiente la PROVINCIA y la AFIP acuerdan las siguientes cláusulas. PRIMERA: En el marco de la Ley Nº 26.476, la AFIP suministrará los datos de los contribuyentes y de las relaciones laborales declaradas como puestos nuevos, con identificación del monto de remuneración imponible para el cálculo de las contribuciones de seguridad social, a partir del primer mes del alta de la relación laboral, a fin de que la PROVINCIA pueda calcular el importe de las bonificaciones complementarias que otorgará a los contribuyentes sujetos a los beneficios del Artículo 5º de la Ley Nº 6.093 de la PROVINCIA desde el segundo mes de inicio de la relación laboral en los porcentajes aludidos en los considerandos y establecidos en la cláusula TERCERA. La PROVINCIA, en base a la información suministrada por la AFIP, se hará cargo del pago del porcentaje de las contribuciones de seguridad social según lo mencionado en los considerandos y establecido en las cláusulas siguientes del presente Acta
Complementaria, de los puestos nuevos que realicen actividades en el ámbito geográfico de la misma. Asimismo la AFIP registrará los pagos efectuados por la PROVINCIA en el Sistema de Cuentas Tributarias de la CUIT de cada contribuyente, imputándose los mismos al período fiscal del mes en que se realice el pago por parte de la PROVINCIA. SEGUNDA: Los sujetos y actividades pasibles de acceder a la bonificación complementaria mencionada en la cláusula anterior serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o proyecten realizar actividades en la PROVINCIA, en tanto, produzcan un incremento neto en la nomina de sus trabajadores, por tiempo determinado o indeterminado, a partir del período fiscal abril de 2010, quedando explícitamente excluidas quienes realicen actividades primarias, de construcción, y todas aquellas actividades que sean objeto de algún régimen provincial de promoción, lo que será informado por el Gobierno del Chaco. TERCERA: La bonificación complementaria alcanzará el cincuenta (50%) por ciento de las contribuciones patronales unificadas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Régimen de Asignaciones Familiares, el Fondo Nacional de Empleo y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados durante los primeros once (11) meses, a partir del segundo mes de inicio de la relación laboral y del setenta y cinco (75%) por ciento por los doce (12) meses siguientes a la finalización de dicho término, de cada relación laboral. CUARTA: La bonificación complementaria será solventada por la PROVINCIA, con Recursos del Tesoro General, como forma de promoción del empleo formal en su jurisdicción, según los motivos explicados en los considerando del presente Acta Complementaria. QUINTA: La AFIP los días veinte (20) de cada mes luego de vencido el plazo mensual para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social (Formulario AFIP 931, o el que en el futuro lo sustituya), informará a la PROVINCIA los datos que surjan de todas las declaraciones juradas procesadas que afecten a los períodos fiscales a partir de la
vigencia del presente Acta Complementaria, de aquellos CUILes que fueran identificados en el sistema Mi Simplificación con domicilio en la PROVINCIA. La referida información deberá contener CUIT del empleador, período fiscal, secuencia de obligación, fecha de presentación, fecha de proceso, CUIL del empleado, zona geográfica, actividad desempeñada, modalidad de contrato, condición, situación y remuneración imponible sujetas a contribuciones de seguridad social. Asimismo, la AFIP también incluirá en este archivo aquellos CUILes que se hayan declarado como puesto nuevo con código de zona de la Provincia de Chaco, aun cuando en el sistema Mi Simplificación no tuvieran informado un domicilio de explotación en la misma, para que la PROVINCIA decida o no la procedencia de la bonificación. SEXTA: la PROVINCIA informará mensualmente a la AFIP, el último día hábil de cada mes, la nómina de empleadores, código de impuesto, periodo fiscal y monto determinado de ese mismo mes, según las previsiones establecidas en las cláusulas TERCERA Y CUARTA de la presente Acta Complementaria. Sobre la base de dicha información, la AFIP procederá a generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) por el total informado. Con dicho Volante Electrónico de Pago (VEP) la PROVINCIA abonará, ese mismo día o día hábil siguiente, el monto establecido para el período informado. A posteriori, la AFIP procederá a imputar dicho pago global a la obligación determinada para cada contribuyente en el Sistema de Cuentas Tributarias, según el detalle citado anteriormente. Dicho proceder posibilitará que cada contribuyente pueda visualizar en el Sistema de Cuentas Tributarias el monto que se le imputa del pago efectuado por la PROVINCIA. SÉPTIMA: En el caso que la PROVINCIA realizara un pago imputado a una CUIT cuyas relaciones laborales, que dieron origen a la determinación del importe, hubiesen finalizado durante el período fiscal correspondiente, la AFIP y la PROVINCIA coordinarán los mecanismos adecuados para la reasignación de dichos montos. OCTAVA: Los sujetos pasibles de acceder al beneficio creado por este instrumento podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo cual la presente Acta
Complementaria surtirá efectos hasta el momento en que se extingan los derechos de los empleadores que hubiesen accedido a los programas de estímulo contemplados en las normas mencionadas. NOVENA: Sin perjuicio de la responsabilidad asumida por la Provincia respecto de las sumas emergentes derivadas de la aplicación del presente Acta Complementaria, cuya finalidad es cancelar las obligaciones de seguridad social citadas en las cláusulas TERCERA Y CUARTA, que se encuentran a cargo de los contribuyentes empleadores, la AFIP se halla facultada para cobrarle a estos últimos las contribuciones devengadas que no fueran eventualmente ingresadas por la Provincia al vencimiento de la obligación de acuerdo al procedimiento de la presente Acta Complementaria. DÉCIMA: Los datos personales que, en razón del presente Acta Complementaria, se transfieran de manera directa entre las dependencias individualizadas en la cláusulas que anteceden, son los necesarios, adecuados y pertinentes para el cumplimiento de los cometidos asignados por el ordenamiento jurídico vigente a las Partes, comprometiéndose las mismas a efectuar su tratamiento en un todo de acuerdo con lo dispuesto, a tal efecto, por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y su reglamentación. La información a intercambiar en virtud del presente Acta Complementaria sólo podrá ser entregada a los funcionarios públicos que las Partes designen a tal efecto. Asimismo, la PROVINCIA se obliga a no suministrar información a ninguna persona y/o ente oficial o privado, nacional o extranjero, a título oneroso o gratuito, atento a la propiedad exclusiva que sobre el mismo posee la AFIP. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACTA COMPLEMENTARIA N 03 /10 del Acuerdo N 1/09 (AFIP) Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY ADMINISTRADOR FEDERAL ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Cr. JORGE MILTON CAPITANICH GOBERNADOR PROVINCIA DEL CHACO