REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento Orgánico de la Universidad, adopta las siguientes disposiciones en relación con los exámenes Preparatorios, en reuniones del Consejo de Facultad realizadas los días 23 de agosto de 2012 y 13 de febrero de 2013. 1. PROPÓSITO DE LOS EXÁMENES PREPARATORIOS Los exámenes preparatorios son las pruebas académicas que se efectúan con el fin de que el estudiante logre una visión integrada de la carrera. En ello se evalúa el criterio y la preparación del estudiante para la recta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. 2. INTEGRACIÓN DE LAS ÁREAS DE EXÁMENES PREPARATORIOS Como requisito para el grado en la Carrera de Derecho, se deberán aprobar los preparatorios en las áreas que se establecen a continuación, de acuerdo con los programas que para el efecto establecerán los respectivos Departamento de la Facultad: Preparatorio de Derecho Público Preparatorio de Derecho Civil I Preparatorio de Derecho Civil II Preparatorio de Derecho Comercial Preparatorio de Derecho Laboral Preparatorio de Derecho Penal Preparatorio de Derecho Económico El derecho procesal se integrará con cada una de las áreas del Derecho con el fin de lograr una visión integradora de la Ciencia Jurídica y que consolide la recta interpretación, la articulación de lo sustancial con lo procesal y la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico, con argumentos sólidos. En los programas académicos de cada examen preparatorio se incluirán al menos: El contenido temático Los objetivos de evaluación La metodología de evaluación que será utilizada por el Departamento. Los programas académicos de cada examen preparatorio deberán revisarse y actualizarse cada año calendario por el Comité de cada Departamento.
3. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE EXÁMENES PREPARATORIOS 1 Podrán presentar exámenes preparatorios los estudiantes que: Hayan aprobado al menos 143 créditos del núcleo de formación fundamental, hayan culminado las asignaturas correspondientes al área del conocimiento a evaluar y hayan aprobado Teoría General de la Prueba. Hayan cursado Consultorio Jurídico I y II. Se hayan inscrito oportunamente y cuando sea el caso, hayan pagado los derechos respectivos establecidos por la Universidad. 4. MODALIDADES Cada Departamento es responsable de programar las fechas de presentación de los preparatorios, para cada ciclo lectivo. Asimismo, establecerá las modalidades de la evaluación (oral, o escrita) que se utilizará en ellas y el cupo de estudiantes máximo para cada sesión de evaluación. Los Departamentos procurarán que al menos en dos oportunidades cada semestre se programen exámenes preparatorios escritos. La inscripción a los preparatorios es responsabilidad de cada estudiante y se realiza a través del Sistema de Información Universitaria. 5. PRESENTACIÓN DE LOS EXÁMENES Los exámenes se realizarán según la programación que cada Departamento realice. Cuando por razones de fuerza mayor no se pueda cumplir con el calendario definido, el Departamento fijará una nueva sesión. Se aplicaran para la presentación de los exámenes preparatorios, las mismas reglas sobre exámenes vigentes en el reglamento de estudiantes. 1 El estudiante que haya cursado y aprobado 143 créditos del núcleo de formación fundamental y que obtenga un promedio ponderado igual o superior a 4.5, quedará eximido de la presentación de exámenes preparatorios.
6. METODOLOGÍA Cada Departamento tiene la responsabilidad de estructurar sus exámenes preparatorios de conformidad con los siguientes criterios: 1. ELABORACIÓN DE LOS PROGRAMAS Los programas de exámenes preparatorios deben ser especialmente elaborados para garantizar que versen sobre los fundamentos esenciales del área correspondiente, desde su perspectiva sustancial y procesal. En ese sentido, los programas de preparatorios no deben ser concebidos como la agregación de los de las asignaturas que conforman la respectiva área. 2. ESTRUCTURACIÓN DE LOS EXÁMENES 2.1. CUESTIONES JURÍDICAS OBJETO DE EVALUACIÓN Los contenidos de los programas deben materializarse en la formulación de casos (hipotéticos o reales) estructurados de tal manera que su análisis conduzca a la necesidad de abordar, de manera integrada, el estudio de las cuestiones jurídicas que serán objeto de evaluación. El (los) caso (s) debe (n) ser puestos a disposición de los estudiantes con por los menos dos horas de anticipación a la hora de presentación del examen. 2.2. CUESTIONARIOS ESPECÍFICOS En el acto mismo de presentación del examen, el profesor, con base en el caso correspondiente, formulará las preguntas necesarias para cerciorarse de que el alumno ha logrado el propósito que este reglamento prevé para los exámenes preparatorios. Al efecto evaluará especialmente la capacidad del examinado para (i) identificar los problemas jurídicos subyacentes, (ii) analizar los mismos y (iii) interpretar, razonar y argumentar para resolver la cuestión jurídica de que se trate. 6. CALIFICACIONES El examen no tendrá una calificación cuantitativa sino cualitativa, que será aprobado o no aprobado. Para lo anterior, el evaluador debe tener en cuenta el criterio jurídico, la preparación y la recta interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico por parte del estudiante. El estudiante que no haya aprobado el preparatorio en dos ocasiones, podrá solicitar al Departamento la asignación de una Consejería Académica. La Dirección de Carrera adoptará unos criterios para la estandarización de esta Consejería, la cual no tiene ningún costo. Si el estudiante persiste y pierde el examen preparatorio por tercera vez, no podrá presentarlo hasta (6) meses después, tiempo durante el cual no podrá inscribirse nuevamente para la presentación del examen preparatorio respectivo. Este mismo criterio se seguirá aplicando tantas veces como el estudiante pierda el examen preparatorio luego de tres veces. En todo caso y sólo cuando circunstancias extraordinarias lo ameriten, el Decano Académico tendrá la facultad de decidir que el estudiante no sea sujeto de la anterior medida. Como prueba académica, a los exámenes preparatorios les son aplicables las normas contenidas en el Reglamento de estudiantes de la Universidad relativas a calificaciones, evaluaciones y sanciones, para aquellos casos no contemplados expresamente en este Reglamento. El fraude cometido por el estudiante en la presentación de exámenes preparatorios se considera una falta grave de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Estudiantes y las normas que rigen al respecto en la Universidad. El examen será no aprobado y no podrá ser presentado nuevamente antes de dos (2) años 7. INSCRIPCION La inscripción de los preparatorios la realizará directamente el estudiante a través Sistema de Información Universitaria. La programación del primer preparatorio de cada área, no tiene costo. Solo se debe inscribir una vez a cada preparatorio. Si se inscriben, más de una ocasión para el mismo preparatorio, la sanción consistirá en la baja de las clases (preparatorios) que tengan inscritas y para programarlo nuevamente, deben pagar el costo del mismo. Si no se presenta al examen sin justificación, tiene un mes de sanción para
programarlo y se debe pagar. Si no se presenta al examen y hay justificación ante la Dirección de carrera, no hay sanción de un mes para su programación, pero debe pagarlo para inscribirlo nuevamente (funciona como los supletorios). Si lo presenta y no lo aprueba, se debe pagar para programarlo nuevamente. Si se inscribe y se cancela la presentación con quince días de anterioridad al examen no hay sanción y no se paga. La baja o retiro de la fecha, solo la hace el coordinador de cada departamento. Si se inscribe y se cancela con menos de quince días, la consecuencia es igual a la no presentación sin justificación 8. REGIMEN DE TRANSICIÓN Las modificaciones al reglamento de preparatorios se aplicaran a todos los estudiantes que cumplan las condiciones establecidas en el reglamento, a partir de diciembre de 2012. Quienes hayan culminado las asignaturas del núcleo de formación fundamental con anterioridad a diciembre de 2012, podrán manifestar por escrito, su voluntad de acogerse a las nuevas disposiciones en el área del Derecho Público y deben presentar de forma independiente el preparatorio de procesal.