El Método y la Ética en la Ciencia. Marco general del doctorado. 1 de Febrero de 2016 Ética e integridad en la investigación científica. El código de buenas prácticas de Investigación de la UC Juan María García Lobo, Departamento de Biología Molecular UC-IBBTEC. Presidente del Comité de Ética de la Investigación de la UC.
Por varias razones es importante que la investigación científica se ajuste a una normas éticas: Promover valores sociales y morales Preservar el objeto de la investigación Asegurar valores esenciales para el trabajo colaborativo Mantener la confianza de la sociedad en la Ciencia Asegurar la financiación de la Ciencia
ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Normas de conducta que que diferencian un comportamiento aceptable de uno inaceptable En primer lugar, hacer el bien Principios de Integridad científica Honestidad Responsabilidad Objetividad Imparcialidad e independencia Comunicación abierta Respeto por el ser humano, los animales, el medio ambiente, los bienes culturales (Duty of Care) Trato justo a colaboradores Responsabilidad para con las futuras generaciones de científicos Los Codigos de buenas prácticas científicas tiene por objeto la observación de un comportamiento ético a lo largo de las diferentes fases del desarrollo de la Investigación Científica
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Artículo 78. Funciones (del Comité de Bioética de España) 1. Son funciones del Comité de Bioética de España: a) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos de ámbito estatal y autonómico en asuntos con implicaciones éticas relevantes. b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes. c) Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica, que serán desarrollados por los Comités de Ética de la Investigación. http://www.comitedebioetica.es/ Recomendaciones del Comité de Bioética de España con relación al impulso e implantación de Buenas Prácticas Científicas en España
El Comité de ética de la investigación de la UC es un órgano colegiado y consultivo que tiene la misión de emitir informes, propuestas y recomendaciones para la UC sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de la investigación. Asimismo, se le asignan las funciones de elaborar el código de buenas prácticas de investigación científica y la de representar a la UC en los foros y organismos supranacionales e internacionales implicados en la ética de la investigación.
http://www.bioetica.unican.es/ceiuc/cbp_cg.pdf
Sus objetivos son a) Promover que las investigaciones realizadas en el ámbito de aplicación de este código se desarrollen cumpliendo los máximos estándares de rigor, honestidad y responsabilidad. b) Fomentar la adquisición de buenas prácticas científicas, incluyendo también la etapa de formación de los investigadores. c) Fomentar la reflexión sobre las cuestiones éticas vinculadas a la investigación, sus beneficios y sus riesgos.
2. FORMULACION Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN 2.1. FORMULACION DEL PROYECTO DE INVESTIGACION 2.2. INVESTIGACIONES EXCEPCIONALMENTE URGENTES 2.3. PROYECTOS EN COLABORACIÓN 2.4. RESPONSABILIDAD EN EL USO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS CON LA INVESTIGACION 2.5. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADORES PARA ASEGURAR EL RETORNO SOCIAL DE SU TRABAJO 3. GESTIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS DATOS Y MATERIALES RESULTANTES DE LAS INVESTIGACIONES 3.1. PLAN DE RECOGIDA Y CONSERVACIÓN DE LOS DATOS 3.2. REGISTRO DE DATOS Y DE RECTIFICACIONES 3.3. CONSERVACIÓN DE LOS DATOS RECOGIDOS 3.4. CUSTODIA Y ACCESO A LOS DATOS RECOGIDOS 3.5. PROPIEDAD DE LOS DATOS Y MUESTRAS 3.6. UTILIZACIÓN DE DATOS Y MUESTRAS POR TERCERAS PERSONAS 3.7. TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE DATOS Y MUESTRAS 3.8. CONFIDENCIALIDAD Juan María García Lobo, Departamento de Biología MolecularUC-IBBTEC. Presidente del Comité de Etica de la Investigación de la UC. 1 de febrero de 2016
4. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PATROCINADOS POR LA INDUSTRIA U OTRAS ENTIDADES CON FINALIDAD DE LUCRO 4.1. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 4.2. DERECHOS RELATIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 4.3. PROTOCOLO DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS 5. HONESTIDAD Y CONFLICTOS DE INTERÉS 5.1. DESVIACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INVESTIGACIÓN 5.2. CONFLICTOS DE INTERÉS 6. SUPERVISIÓN DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN 6.1. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/ES O TUTOR/ES 6.2. OBLIGACIONES DEL PERSONAL EN FORMACIÓN
7. PRACTICAS DE PUBLICACIÓN, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN 8. AUTORIA DE TRABAJOS CIENTÍFICOS, PUBLICACIONES Y PATENTES 9. PRÁCTICA DEL PEER REVIEW (Revisión por pares) 10. DIFUSIÓN DE LAS NORMAS EXISTENTES QUE REGULAN ASPECTOS CONCRETOS DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA DISPOSICIÓN ADICIONAL I (Sobre la reforma del Código de Buenas Prácticas) DISPOSICIÓN ADICIONAL II (Sobre el requerimiento de actuación del CEIUC por parte del personal de la UC).
Noviembre de 2015 http://www.crue.org/paginas/declaracion-nacional-integridad-cientifica.aspx?mobile=0
Propósito y objeto de la investigación. Fiabilidad de los resultados de la investigación. Metodología. Registro de datos y resultados. Difusión y comunicación pública de resultados. Autoría. Gestión de recursos. Cooperación en el grupo de investigación. Ejercicio del liderazgo. Promoción de la investigación responsable. Colaboración con otras entidades. Transferencia de conocimiento. Evaluación. Conflictos de intereses. Política de integridad.
VIOLACIONES GRAVES DE LA INTEGRIDAD CIENTÍFICA Fabricación de resultados Falsificación de resultados Plagio Producen daño a la Ciencia Perjudican a los individuos y a la sociedad Destruyen la confianza pública en la Ciencia PRÁCTICAS DE INVESTIGACIÓN CUESTIONABLES Siendo indeseables e inaceptables, no dañan directamente a la Ciencia Mala práctica de investigación Mala calidad de datos Procedimiento investigador Relacionadas con la publicación Procesos de revisión y selección
INVESTIGACION DE CONDUCTAS INCORRECTAS Corresponde la investigación al empleador del investigador (generalmente la Universidad o Instituto) que deberá contar con un Comité para ello La Investigación debe ser rápida y justa Integridad Uniformidad Justicia Confidencialidad No perjudicar También se considera una violación grave el tratamiento impropio o la omisión de investigación de una falta grave
https://ori.hhs.gov/
DEL INFORME DE 2012 Institutions receiving research funding from PHS are required to report annually their research activity for the prior year to ORI. In 2012, the 6,714 funded institutions reported 323 allegations, inquiries, or investigations. In 2012, ORI made findings of research misconduct in 40 percent of the cases (14/29). In contrast, 36 percent of the cases, the historical average, are found guilty in a year Administrative actions imposed on those who committed research misconduct in cluded: debarred 6 respondents for a varying number of years (de 1 a 7), prohibited 14 from working as advisors, and required 9 to be supervised in any PHS-supported research activity
INVESTIGACIÓN CLÍNICA INVESTIGACIÓN ANIMAL ORG. MANIPULADOS GENÉTICAMENTE ETC. BUENAS PRÁCTICAS INTEGRIDAD CIENTÍFICA
NUEVAS ASPECTOS EN ÉTICA CIENTÍFICA -Obtención y utilización de datos genómicos -Edición del genoma humano. Terapia génica -Biología sintética The most popular issue for 2015 is "Enhanced pathogens." The second place issue is "Brain-to-Brain interfaces." In third place is "Artificial life forms." Fourth place goes to "Robot swarms." Fifth place: "State-sponsored hacktivism and 'soft war.'" Sixth place: "Non-lethal weapons." Seventh place: "Real-time satellite surveillance" Eighth place: "Astronaut bioethics (of colonizing Mars)" Ninth place: "Wearable technology" Finally, "Resilient social-ecological systems"