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Transcripción:

38 FRANCIA PRINCIPALES MEDIDAS SOCIALES QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2010 3 Salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC). El Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento (SMIC) se revaloriza el 0,5% con efectos de 1 de enero y queda fijado en 8,86 euros por hora (8,82 anteriormente). Para un trabajador asalariado que trabaje 35 horas por semana, el salario mensual bruto será en adelante de 1.343,77 euros. Conviene recordar que en aplicación de la ley de 3 de diciembre de 2008, relativa a los ingresos del trabajo, que modificó el calendario de revalorización, es la primera vez que el SMIC se revaloriza el 1 de enero (antes la revalorización ordinaria tenia lugar el 1º de julio). El aumento precedente tuvo lugar el 1º de julio de 2009 (+1,3%). En cambio, el mínimo garantizado (MG) no será revalorizado y su importe seguirá siendo de 3,31 euros. Tampoco hay revalorización en la función pública, ya que el sueldo mínimo de los funcionarios, establecido desde el 1º de octubre de 2009 en 1.345,32 euros, es superior al SMIC. Cotizaciones y contribuciones sociales. Cambiarán a partir del 1º de enero de 2010: Base máxima de cotización a la Seguridad Social: La base máxima aplicable a las ganancias y remuneraciones pagadas en 2010 queda establecida en 2.885 euros por mes. Forfait social: Esta contribución patronal, calculada sobre los conceptos retributivos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social, pero sujetos a la llamada Contribución Social Generalizada (CSG) y a la Contribución al Reembolso de la Deuda Social (CRDS), tales como el ahorro salarial, pasarán del 2% al 4% el 1º de enero de 2010, en aplicación de la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2010. Pensiones de jubilación extraordinarias: Según la Ley de Presupuestos de la Seguridad social para 2010, los porcentajes de la contribución sobre las pensiones extraordinarias de jubilación para altos cargos se duplicarán el 1º de enero de 2010 (pasarán de 8% a 16%). Y para las pensiones liquidadas a partir de esta fecha, las rentas de un importe superior a 3 Liaisons Sociales Bref Social nº 15518 de 4 de enero de 2010.

39 ocho veces la base máxima de cotización anual de la Seguridad Social estarán sometidas a una contribución patronal adicional de 30%. Ticket restaurante: En aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, habrá exoneración fiscal y social de la contribución patronal para la financiación del llamado ticket restaurante hasta un máximo de 5,21 euros por ticket, a partir del 1º de enero de 2010. Contrato único de inserción; ayudas a la contratación; contrato de transición profesional. El 1º de enero de 2010 entró en vigor el Contrato Único de Inserción (CUI). Este contrato, creado por la Ley sobre la Renta de Solidaridad Activa se puede aplicar en dos versiones: el Contrato de Iniciativa-Empleo (CIE) en el sector mercantil y el Contrato de Acompañamiento al Empleo, en el sector público. Estos contratos sustituyen a los contratos llamados CI-RMA (Contrato de Inserción-Renta Mínima de Actividad) y a los Contratos de Futuro (CAV). Así, a partir del 1º de enero de 2010 ya no será posible firmar estos últimos contratos. Sin embargo, los contratos firmados antes del 1º de enero de 2010 seguirán en vigor sin cambio alguno hasta su término. En el contexto de crisis, la ayuda excepcional a la contratación -concedida a las empresas de menos de 10 trabajadores- se prolongará, aplicándose a las contrataciones realizadas hasta el 30 de junio de 2010. El Contrato de Transición Profesional (CTP), cuyo objeto es facilitar la reclasificación de los trabajadores despedidos por motivos económicos, se prolongará un año. El dispositivo se podrá aplicar en las empresas de menos de 1000 trabajadores, a los despidos económicos iniciados antes del 1º de diciembre de 2010. Paro parcial. Desde el 1º de enero de 2010, en aplicación del Acuerdo Nacional Interprofesional (ANI) de 8 de octubre de 2009 -homologado por orden ministerial de 15 de diciembre-, la base de cálculo de la prestación de paro parcial regulada por convenio se modifica. En adelante, se determinará respecto a la remuneración bruta por hora que sirve de base para el cálculo de la indemnización de vacaciones pagadas. Seniors Varias disposiciones entran en vigor el 1º de enero de 2010: Empleo de los Seniors : las empresas de más de 50 trabajadores asalariados que no estén cubiertas por un Acuerdo colectivo o que no hubieran elaborado un Plan de Acción para favorecer

40 el empleo de los Seniors deberán pagar en adelante una multa o penalización de 1% de la masa salarial. Sin embargo, el Ministro de Trabajo ha anunciado que se concederá un plazo suplementario de tres meses a las empresas de 50 a 300 asalariados. Jubilación de oficio: la jubilación de oficio antes de los 65 años, por iniciativa del empresario, queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos y a la aceptación del trabajador. Dispensa de búsqueda de empleo de los parados: la edad de dispensa de búsqueda de empleo de los parados que perciben la prestación del régimen del seguro de paro pasa de 58 a 59 años y, de 56 a 58 años para los beneficiarios del Subsidio Específico de Solidaridad (ASS). Pensiones de vejez. Las pensiones de vejez del régimen general no se revalorizarán hasta el 1º de abril de 2010. En cambio, el aumento de la pensión de viudedad aplicable a los titulares de las pensiones de jubilación de pequeña cuantía, tendrá efectos de 1º de enero de 2010. Para tener derecho a este aumento, las pensiones pagadas a las personas interesadas deberán ser inferiores a 2.400 euros por trimestre. Por otra parte, la revalorización del SMIC (Salario Mínimo Interprofesional de Crecimiento) al 1º de enero de 2010 tendrá las siguientes consecuencias: el salario mínimo para el reconocimiento de un trimestre de cotizaciones es de 1.772 euros; el tope máximo de ingresos para la apertura del derecho a pensión de viudedad será en adelante de 18.428,80 euros al año, para una persona sola y de 29.486,08 euros al año para una pareja o matrimonio. Otro cambio introducido por la Ley de Presupuestos de la Seguridad Social para 2010 afecta a la bonificación de años cotizados a las madres asalariadas del sector privado. Así, por los hijos nacidos o adoptados a partir del 1º de enero de 2010, los aumentos o bonificaciones de años cotizados podrán compartirse entre el padre y la madre. Prestaciones familiares y sociales. La entrada en vigor de las prestaciones siguientes queda supeditada a la aprobación de las disposiciones reglamentarias pertinentes: Prestaciones familiares propiamente dichas: la base mensual de cálculo de las prestaciones familiares no deberá revalorizarse pero el tope de ingresos para la atribución de estas prestaciones aumentará un 2,8%.

41 Renta de Solidaridad Activa (RSA): La Renta de Solidaridad Activa y la Renta Mínima de Inserción se revalorizarán el 1,2%, lo que supondrá un total de 460,09 euros al mes para una persona sola sin hijos. ACS: el importe de la Ayuda para la Contratación de un Seguro complementario de salud, para las personas con bajos ingresos, pasará a 100 euros para los menores de 16 años y a 200 euros para los de 16 a 49 años. ASS (Subsidio Específico de Solidaridad): el importe de este subsidio será de 15,14 euros por día. Los importes de la AER (Subsidio equivalente a jubilación) y la ATA (Subsidio Temporal de Espera) serán de 32,69 euros al día y de 10,67 euros al día, respectivamente. Accidentes de trabajo. Para limitar los contenciosos, el procedimiento de instrucción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las Cajas Primarias del Seguro de Enfermedad ha sido revisado con efectos de 1º de enero de 2010. Por otra parte, en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, las prestaciones económicas por accidente de trabajo y enfermedad profesional estarán sujetas parcialmente al IRPF a partir del 1 de enero de 2010. Enfermedad. En lo que se refiere al Seguro de Enfermedad, la cantidad ( forfait ) que el paciente hospitalizado debe pagar diariamente, pasará de 16 a 18 euros y de 12 a 13,50 cuando la hospitalización tenga lugar en centros psiquiátricos. Tasa de aprendizaje. Se suprime el aumento de la llamada tasa de aprendizaje con efectos desde el 1º de enero de 2009, creándose una nueva contribución para el aprendizaje de 0,1% de la masa salarial de las empresas. Deberán abonar esta contribución las empresas de 250 o más trabajadores asalariados, cuyo número medio: de asalariados con contrato de aprendizaje o con contrato de profesionalización

42 y de jóvenes en misión de voluntariado internacional en empresa o beneficiarios de un convenio industrial de formación en investigación durante el año de referencia sea inferior al 3% del efectivo anual medio de la empresa Consultas vinculantes a los organismos recaudadores de cotizaciones sociales (URSSAF) A partir del 1º de enero de 2010, la URSSAF (Unión de Recaudación de Cotizaciones de Seguridad Social y de Prestaciones Familiares) dispondrá de un plazo de 3 meses (antes 4) para responder a una consulta formulada por un empresario o un trabajador, relativa a la aplicación de la legislación reguladora de las cotizaciones sociales. A partir de la misma fecha, cuando se publique el decreto de aplicación, el empresario que crea poder beneficiarse de alguna ayuda al empleo, podrá demandar una respuesta vinculante sobre ayudas al empleo (procedimiento que fue creado por la ley de 4 de agosto de 2008 de modernización de la economía)