ÍNDICES BURSÁTILES METODOLOGÍA DE SELECCIÓN Y CÁLCULO GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO NOVIEMBRE 2011
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE SOCIEDADES COMPONENTES 3 2.1 Índices de mercado 3 2.2 Índices patrimoniales 5 2.3 Índices sectoriales 6 3. FREE FLOAT 7 4. METODOLOGÍA DE CÁLCULO 7 5. AJUSTE POR CAMBIOS EN LAS SOCIEDADES COMPONENTES 8 5.1 Ajustes por variación de capital 8 5.2 Fusiones, absorciones y cancelaciones de sociedades 9 5.3 Casos especiales para la exclusión de sociedades dentro de una cartera 9 Apéndice A: ÍNDICES BURSÁTILES 10
1. INTRODUCCIÓN Los Índices Bursátiles han sido diseñados de acuerdo a los estándares de cálculo y reglas aplicadas internacionalmente, de forma que ponderan sus sociedades componentes considerando su patrimonio bursátil ajustado por freefloat, permitiendo así que el peso relativo de cada sociedad en el índice sea representativo de la disponibilidad efectiva de acciones en el mercado. El objetivo es crear y mantener una serie de índices de mercado, patrimoniales y sectoriales de alta calidad, que permitan medir la rentabilidad para sus distintos componentes. La metodología de construcción de los índices consiste en: Revisar todas las sociedades inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago. Aplicar criterios por tipo de sociedad. Aplicar criterios de liquidez y free float. Determinar las sociedades componentes de cada cartera. Una vez definida la cartera, se procede a calcular el índice, el cual es calculado diariamente en tiempo real. El valor de los índices se ajusta ante la ocurrencia de todo tipo de variaciones de capital, constituyéndose por definición en índices de rentabilidad total. Adicionalmente, para efectos estadísticos, también se calcula y publica una versión Sin Dividendos de estos índices donde se excluyen ajustes por pago de dividendos. 2. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE SOCIEDADES COMPONENTES Las carteras de sociedades componentes de los Índices Bursátiles son revisadas y ajustadas el último día hábil bursátil de cada año. Durante la revisión anual de las carteras de índices accionarios, la Bolsa de Comercio de Santiago excluirá de la selección todas aquellas sociedades que, aun cumpliendo con todas las condiciones que se definirán en los siguientes numerales, se encuentren en alguna situación especial como por ejemplo quiebra, régimen de recuperación judicial, tengan patrimonio negativo o durante el año hayan tenido una suspensión prolongada de su cotización. Los criterios de selección que se aplicarán para seleccionar cada cartera son los siguientes: 2.1 Índices de mercado IPSA Criterios de inclusión: Capitalización bursátil mayor o igual a USD 200.000.000 (para efectos de conversión de monedas, se considera el valor del Dólar Observado al día de revisión de la cartera). Sociedades con un free float mayor o igual a 5% 1. 1 A contar de la revisión de índices de diciembre de 2011, se incorpora el criterio de selección de free float para los índices de mercado y patrimoniales elaborados por la BCS.
Se seleccionan las 40 sociedades con mayores montos transados en la Bolsa de Comercio de Santiago ponderados trimestralmente. Así, el respectivo monto transado ponderado anual (MTPA) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: MTPA = 0,45 * MT 4 + 0,30 * MT 3 + 0,15 * MT 2 + 0,10 * MT 1 Dónde: MT 4 = Monto transado del cuarto trimestre del año de selección. MT 3 = Monto transado del tercer trimestre del año de selección. MT 2 = Monto transado del segundo trimestre del año de selección. MT 1 = Monto transado del primer trimestre del año de selección. Para el cálculo del monto transado de cada trimestre: Se consideran sólo transacciones efectuadas en el sistema Telepregón con condición de liquidación contado normal. Se excluyen las transacciones de acciones sin derecho a beneficios de capital (nemotécnico-sd). Criterios de exclusión: De existir en la selección más de una serie de un mismo emisor, se considera sólo la serie con mayor monto transado ponderado (MTPA). Para la selección de la cartera, se excluyen acciones de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Compañías de Seguros, de Administradoras de Fondos Mutuos, de Administradoras de Fondos de Inversión, sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 18.045 (inciso primero del artículo 45 bis del D.L. 3.500). IGPA Criterios de inclusión: Sociedades cuyo monto transado anual en la Bolsa de Comercio de Santiago supere las UF 10.000. Se consideran sólo las transacciones efectuadas en el sistema Telepregón con condición de liquidación contado normal. La sociedad debe tener un free float igual o mayor a 5%. Presencia bursátil, a la fecha de revisión de la cartera, sea igual o mayor a 5% 2. Criterios de exclusión: Se excluyen aquellas sociedades donde la adquisición de sus acciones tenga como uno de sus principales objetivos hacer uso de sus instalaciones, como por ejemplo: clubes sociales, clubes deportivos o colegios, entre otros. Se excluyen las transacciones de acciones sin derecho a beneficios de capital (nemotécnico-sd). 2 A contar de la revisión de índices de diciembre de 2010, se modifica el criterio de selección del IGPA de 5% de presencia bursátil simple a 5% de presencia bursátil ajustada.
INTER-10 Criterios de inclusión: Sociedades pertenecientes al IPSA. Cotizan ADRs. Se seleccionan las 10 sociedades que presenten los mayores montos transados ponderados (MTPA) en la Bolsa de Comercio de Santiago, donde: Se consideran sólo transacciones efectuadas en el sistema Telepregón con condición de liquidación contado normal. Se excluyen las transacciones de acciones sin derecho a beneficios de capital (nemotécnico-sd). Criterios de exclusión: De existir en la selección más de una serie de un mismo emisor, se considerará la serie con mayor presencia bursátil. 2.2 Índices patrimoniales 3 Las carteras componentes de los Índices Patrimoniales corresponden a una clasificación de sociedades de acuerdo a su capitalización bursátil. Para la determinación de sus componentes, primero se debe seleccionar las sociedades pertenecientes al IGPA que cumplen con criterios de liquidez y presencia bursátil. Este subconjunto del IGPA, definido como Cartera Patrimonial, es clasificado posteriormente como IGPA LARGE, IGPA MID o IGPA SMALL. Criterios de inclusión para Cartera Patrimonial: Pertenecer al Índice IGPA. Tener una presencia bursátil mayor o igual al 25%. Clasificación según capitalización bursátil: Ordenar las capitalizaciones bursátiles de las sociedades en orden descendente, y calcular el valor de mercado total de la Cartera Patrimonial como la suma de las capitalizaciones bursátiles de las sociedades componentes. Calcular el porcentaje acumulado de capitalización bursátil hasta cada sociedad con respecto a la capitalización total de la cartera patrimonial de acuerdo al orden señalada en el punto anterior. Asignar la sociedad al índice correspondiente, dependiendo del porcentaje de capitalización acumulado que se tenga hasta ella: IGPA LARGE Todas aquellas sociedades que se encuentren con un porcentaje de capitalización acumulada entre 0% y 70%, es decir, que en conjunto suman una capitalización bursátil igual al 70% del valor total de la Cartera Patrimonial. 3 A contar de la revisión de índices de diciembre de 2011, se cambia la metodología de selección de las carteras de índices patrimoniales. La determinación de los componentes de cada cartera no será por montos fijos en USD, sino por el porcentaje que una sociedad tiene sobre el patrimonio total de la Cartera Patrimonial.
IGPA MID Todas aquellas sociedades que presenten un porcentaje de capitalización acumulada mayor a 70% y menor o igual a 90%. En otras palabras, son todas aquellas sociedades que en conjunto suman una capitalización bursátil entre el 70% y 90% del total de la Cartera Patrimonial. IGPA SMALL Contiene a todas aquellas sociedades que al no pertenecer a ninguno de los dos índices anteriores, completan el 100% de la capitalización acumulada de la Cartera Patrimonial. Criterios de exclusión: De existir en la selección más de una serie de un mismo emisor, se considerará la serie con mayor liquidez. 2.3 Índices sectoriales Corresponden a los siguientes sectores económicos: BANCA, COMMODITIES, CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIAS, COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA, CONSUMO, INDUSTRIAL, RETAIL, SALMON Y UTILITIES. Criterios de inclusión: Poseer una presencia bursátil mayor o igual al 25%. Free float mayor o igual a 5%. Para el caso particular de sociedades que se abrieron en Bolsa durante el último trimestre del año de revisión, se considerará como criterio de selección los montos transados en base a los días hábiles transcurridos desde su apertura en Bolsa. En cuanto a la asignación de las sociedades resultantes a los distintos índices sectoriales, ésta se efectúa en base a la determinación de la industria donde se concentra el 50% o más de sus activos. Hecho lo anterior, se verifica si la industria determinada forma parte de alguno de los sectores existentes. Criterios de exclusión: Para el caso de acciones seriadas, habiendo dos o más que cumplan con el primer requisito, se considera sólo aquella serie con mayor capitalización bursátil ajustada por Free-Float. En caso que dos sociedades asignadas provisoriamente a un mismo sector tengan una relación de propiedad tal que la inversión que la primera mantiene en la segunda corresponda al 50% o más de los activos de la primera, se excluye del índice sectorial aquella de dichas sociedades que cuenta con menor capitalización bursátil ajustada por Free-Float. Durante la revisión anual de las carteras de índices accionarios, la Bolsa de Comercio de Santiago excluirá de la selección todas aquellas sociedades que, aun cumpliendo con todas las condiciones que se definieron en los numerales anteriores, se encuentren en alguna situación especial como por ejemplo
quiebra, régimen de recuperación judicial, patrimonio negativo o durante el año hayan tenido una suspensión prolongada de su cotización. 3. FREE FLOAT Se considera Free Float aquel porcentaje de las acciones suscritas que se encuentran disponibles para ser adquiridas por el mercado, es decir, aquella parte de la sociedad que no es propiedad de los accionistas controladores. Este valor será revisado anualmente junto con la determinación de la nueva cartera de sociedades de cada ejercicio, información que será provista directamente por las sociedades listadas en Bolsa, dato que se mantendrá vigente durante todo el año para efectos del cálculo de valores y variaciones de los índices. 4. METODOLOGÍA DE CÁLCULO La fórmula de cálculo de todos los índices bursátiles es la que se describe a continuación: Í Dónde: Í : Valor para el índice x para la fecha t, constituido por un portfolio de n sociedades. : Precio de cierre de la sociedad i en la fecha t. : Número de acciones de libre disponibilidad (en decenas de millones) de la sociedad i en la fecha t, según la siguiente fórmula: 10 % : Ponderador utilizado para ajustar al índice x cada vez que ingresen o egresen sociedades componentes, según la siguiente fórmula de cálculo: Í Donde fecha base corresponde a la fecha del último cambio de cartera del índice. Los distintos índices se construyeron a partir de los siguientes valores iniciales:
Índices IPSA e IGPA: Para el IPSA corresponde a 1.000 puntos al 30 de diciembre de 2001 y en el caso del IGPA corresponde a 100 puntos al 30 de diciembre de 1980. Índices Sectoriales: El valor inicial de los índices sectoriales corresponde a 2.693,22 puntos al 29 de diciembre de 2006, mismo valor del índice IPSA a esa fecha. Con excepción del Índice SALMON, cuyo valor inicial corresponde a 4.787,81 puntos al 30 de junio de 2011, mismo valor del índice IPSA a esa fecha. Índices Patrimoniales: El valor inicial de los índices patrimoniales corresponderán al valor que tome el índice IGPA al 31 de diciembre de 2007. 5. AJUSTE POR CAMBIOS EN LAS SOCIEDADES COMPONENTES 5.1 Ajustes por variación de capital Todos los Índices Bursátiles son ajustados al cabo de cada jornada bursátil en la medida que se producen los siguientes movimientos de capital: Emisión liberada Emisión pagada Canje División de sociedad Reparto de capital De acuerdo a la siguiente fórmula: Adicionalmente, el valor de los índices se ajusta cuando se presentan dividendos (salvo en el caso de las versiones que para efectos estadísticos excluyen el ajuste ante pago de dividendos). En tal caso, se determina el Precio Teórico de la acción, que corresponde al Precio de Cierre a la fecha límite menos el Dividendo por acción: ó í ó Para luego aplicarlo en la siguiente fórmula de ajuste: 1 ó ó En el caso de los índices IPSA e INTER-10, la acción eliminada ya sea por cancelaciones, absorciones o situaciones especiales será remplazada por una sociedad que cumpla con los criterios establecidos para pertenecer al índice. Una vez definida la nueva cartera, los índices se ajustarán de forma de mantener el nivel de inversión previo a la eliminación de uno de sus componentes.
5.2 Fusiones, absorciones y cancelaciones de sociedades De presentarse fusiones o absorciones de sociedades, los Índices Bursátiles se ajustarán de acuerdo a los siguientes criterios: Si la sociedad absorbente está incluida en el índice y la absorbida no: El ajuste se efectuaría como si se tratase de una ampliación de capital. Si la sociedad absorbente no está incluida en el índice y la absorbida si: El ajuste se efectuará en la fecha de absorción evaluando si la sociedad absorbente cumple con los criterios previamente establecidos para pertenecer al índice. Si la sociedad absorbente y la absorbida se encuentran incluidas en el índice: El ajuste se efectuará en la fecha de absorción, eliminando la sociedad absorbida y evaluando si la sociedad absorbente sigue cumpliendo con los criterios previamente establecidos para pertenecer al índice. De presentarse cancelaciones de sociedades componentes, los índices se ajustarán de forma que la inversión mantenida en la sociedad cancelada se reasigne proporcionalmente a los patrimonios bursátiles ajustados por free float del resto de las sociedades componentes del índice afectado. 5.3 Casos especiales para la exclusión de sociedades dentro de una cartera Si durante la vigencia de una cartera, una sociedad entrase en régimen de recuperación judicial, quiebra u otra situación especial, como por ejemplo una suspensión prolongada de su cotización, dicha sociedad será excluida de la cartera del índice que corresponda.
Apéndice A: ÍNDICES BURSÁTILES IPSA IGPA INTER-10 Índices de mercado Índice de Precio Selectivo de Acciones, que tiene por objeto medir la rentabilidad de las 40 sociedades más transadas en la Bolsa de Comercio de Santiago. Índice General de Precios de Acciones, que tiene por objeto medir la rentabilidad de las principales sociedades que se transan en la Bolsa de Comercio de Santiago. Tiene por objeto medir la rentabilidad de las 10 sociedades con ADRs que presentan la mayor presencia y volumen de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago. Índices patrimoniales LARGE MID SMALL Mide la rentabilidad de las sociedades de alta capitalización bursátil inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago. Mide la rentabilidad de las sociedades de capitalización bursátil media inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago Mide la rentabilidad de las sociedades de baja capitalización bursátil inscritas en la Bolsa de Comercio de Santiago BANCA COMMODITIES CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS CONSUMO INDUSTRIAL RETAIL SALMON UTILITIES Índices sectoriales Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico de la Banca local. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico de Commodites. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico de Construcción e Inmobiliarias. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico Consumo. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico Industrial. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico Retail. Mide la rentabilidad de precios de sociedades pertenecientes al sector económico del salmón. Mide la rentabilidad de sociedades pertenecientes al sector económico de Servicios Básicos y relacionados.