INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

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Transcripción:

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA SE INVITA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS Y/O REALIZADOS DE EVENTOS CORPORATIVOS A PRESENTAR OFERTA PARA LA COMERCIALIZACIÓN, OPERACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL DEL BIEN MUEBLE DENOMINDDO "HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR", UBICADO EN LA CIUDAD DE ZIPAQUIRÁ 50 METROS ARRIBA DE LA CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRA. Lo anterior tendiendo que este predio cuenta con un gran valor arquitectónico, turístico y cultural. PLAZO DE ENTREGA DE LA OFERTA A más tardar el día 25/11/2016 a las 5:00 p.m., hora local colombiana. En domicilio principal de la Catedral de Sal en la ciudad de Zipaquirá REQUISITOAS MINIMOS DE LA OFERTA 1. Presentar una estrategia de Mercadeo y comercialización de los productos y servicios ofrecidos por la HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR. 2. Contar con el personal idóneo y especializado para cumplir con el objeto de la operación de la HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR. 3. Contar con un sitio web donde se de difusión y comercialización de los servicios que se ofrecerán en la HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR. 4. Presentar experiencia y manejo de la comercialización y publicación en redes sociales que permitan la difusión de las actividades y eventos de la HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR. 5. Contar con un sistema de contabilidad, administrativo y financiero el cual este certificado para el manejo, administración de eventos, restaurantes, establecimientos hoteleros y afines del sector turístico, el cual garantice y permita la auditoría y trazabilidad de las operaciones generadas en la HOSPEDERÍA EL LIBERTADOR. 6. Experiencia mínima de 4 años en el manejo de productos y servicios turísticos y/o el manejo y operación de eventos corporativos y recepciones. PRESENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA

El INTERESADO deberá presentar su oferta económica, con los siguientes documentos: Documento que indique existencia y representación legal no superior a treinta (30) días. Certificación contraloría para la sociedad y representante legal Certificación de antecedentes de la procuraduría para la sociedad y el representante legal Registro Nacional de Turismo RNT Constancia de encontrarse al día en pago de parafiscales de los empleados a cargo Formato de inscripción de proveedores diligenciado Copia cédula representante legal Copia de RUT FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL Las personas naturales colombianas deberán presentar una copia de su cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su pasaporte y si se encuentran residenciadas en Colombia presentarán copia de la cédula de Extranjería expedida por la autoridad colombiana Competente. En caso de personas jurídicas, se aportará copia de la cédula de ciudadanía del representante legal y en el evento de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de cada uno de los integrantes que lo conforman. NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno los miembros deberá acreditar que su duración abarca como mínimo un (1) año contados a partir de la fecha límite para presentar propuestas. Así mismo, el objeto social de todos los miembros que conforman la Unión Temporal o Consorcio deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso.

ACTA DE JUNTA DE SOCIOS De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el proponente deberá presentar el acta respectiva en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar. La ausencia de capacidad jurídica al momento de presentar la oferta no es subsanable. Poder cuando la propuesta se presente por intermedio de un representante. Apoderado para oferentes extranjeros Los oferentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia. La persona natural o jurídica de origen extranjero, que no sea residente en Colombia, podrá presentar expresión de interés y propuesta, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos para tal fin, aplicables a los oferentes nacionales con las excepciones del caso y especialmente cumpliendo los siguientes requisitos: a) Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberá acreditar la constitución de un apoderado (Poder Especial), domiciliado y residente en Colombia, debidamente facultado para presentar la expresión de interés, la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarla administrativa, judicial o extrajudicialmente. b) Deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente del país en que se haya constituido legalmente. Si el mismo se encuentra en idioma distinto al español o castellano oficial de la República de Colombia, deberá adjuntar el texto en el idioma original acompañado de la traducción oficial respectiva. En el evento en que el oferente extranjero ostente limitación en su capacidad de contratación o de oferta, deberá adjuntar el documento mediante el cual se remueva dicha limitación. En lo no previsto aquí expresamente se aplicará el régimen dispuesto para los nacionales

colombianos y que le sea aplicable a los extranjeros. c) El oferente extranjero deberá relacionar y certificar la experiencia exigida en este proceso. En el evento en que dicha experiencia se haya obtenido en país distinto a Colombia, para efectos de certificarla deberá adjuntar la certificación respectiva que deberá cumplir con los requisitos establecidos en este documento. Adicionalmente, si la certificación se encuentra en idioma distinto al de la República de Colombia, deberá adjuntarse además del documento en idioma extranjero, la traducción oficial del documento, tal y como lo establece el Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil Colombiano. NOTA 1: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder ejecutar el contrato deberá previamente constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los Artículos 471 y 474 del citado Código. NOTA 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 874 del Código de Comercio, en concordancia con el Artículo 28 de la Ley 9 de 1991, el Artículo 3 del Decreto 1735 de 1993 y la Resolución No. 8 de 2000, modificada por la Resolución 6 de 2006, emanada del Banco de la República, el valor en pesos colombianos del contrato o contratos celebrados en moneda distinta será el de la fecha de su suscripción o firma de acuerdo con la tasa de cambio oficial que indique el Banco de la República. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Los oferentes que presenten documentación con esta modalidad deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993. En el documento de constitución deberá constar la siguiente información: a) Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal. b) Señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el

consentimiento previo de la ENTIDAD. c) Designar la persona que para todos los efectos representará al Consorcio o Unión Temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. d) La duración del Consorcio o de la Unión Temporal deberá ser por el término de ejecución del contrato y un (1) año más. NOTA 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual. NOTA 2: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar A LA ENTIDAD, uno de los originales de una promesa escrita de contrato de sociedad con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual debe consignarse, entre otros, lo siguiente: a) La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad colombiana dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación; b) Que se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar, ejecutar y liquidar el Contrato objeto del presente proceso de selección. c) Que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo tercero del artículo 7 de la Ley 80 de 1993; d) Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir; e) La manifestación expresa de cada uno de los promitentes de que responderá solidariamente con los demás promitentes y con la sociedad (i) por los perjuicios sufridos por LA ENTIDAD, derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido en los mismos términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) por las obligaciones que se deriven de las Propuestas y del Contrato que se suscriba. f) La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se

promete celebrar según la cual aquellos accionistas que (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación accionaria en la sociedad prometida sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la Entidad, en los términos del Contrato que se suscriba; h) Una duración del Consorcio o Unión temporal debe ser igual al plazo del contrato a adelantar y un (1) año más contados a partir de su constitución; i) Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la Adjudicación; j) La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo; y k) La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la entidad. Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el correspondiente contrato y se hará efectiva la Garantía de Seriedad. CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES Y LAS RESPECTIVAS FOTOCOPIAS DE LAS PLANILLAS DE PAGO UNIFICADO. De conformidad con lo estipulado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el proponente deberá anexar la respectiva certificación en la cual se indique que se encuentra a paz y salvo en el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social EPS, Pensiones y ARP, así como de los Aportes Parafiscales SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar- y Subsidio Familiar a que haya lugar de sus empleados (Ver Anexo). La certificación deberá ser suscrita por el Revisor Fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley o por el Representante Legal, en donde

conste que se encuentra al día en sus pagos a la fecha de presentación de la propuesta. En el evento en que la sociedad no exceda el término de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Cada una de las personas jurídicas miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente deberá anexar esta certificación. Esta certificación igualmente deberá anexarse al momento de suscribir el contrato y en forma mensual, durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación. Si es persona natural debe anexar los soportes de pago y respectivas planillas de los últimos 6 meses para acreditar que se encuentra a paz y salvo por estos conceptos. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES La Entidad verificará que el proponente no se encuentre reportado en el boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. De encontrarse reportado generará el RECHAZO DE LA PROPUESTA. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La entidad consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del proponente. De encontrarse reportado generará el RECHAZO DE LA PROPUESTA. ANTECEDENTES JUDICIALES La entidad consultará en la página web de la Policía Nacional el certificado de antecedentes judiciales de la persona natural que presente la propuesta o del representante legal y la persona jurídica que presente la propuesta, en aras de verificar que no reporta antecedentes judiciales. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (RUT) Las personas jurídicas proponentes y aquellas que hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal proponente, deben presentar el RUT (Registro Único Tributario), dando aplicación a lo señalado en el Decreto 2460 de 2013. Los proponentes deberán anexar la certificación que se encuentran inscritos en el Registro Único Tributario tal y como lo dispone la DIAN, en caso de los

miembros de las Uniones temporales y Consorcios cada uno de sus miembros debe anexar su certificación, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2460 de 2013. FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR El proponente (Hombre menor de 50 años) (Persona Natural, Representante Legal de la Persona Jurídica, Representante e integrantes del Consorcio y Unión Temporal) deberán allegar con su propuesta fotocopia legible de la Libreta Militar. CAPACIDAD FINANCIERA El interesado deberá presentar Estados Financieros a corte 31 de Diciembre de 2015. Nivel de endeudamiento: pasivo total / activo total El nivel de endeudamiento no deberá ser superior al 3,0%, en consecuencia para que la propuesta sea considera HÁBIL. Capital de Trabajo Superior o Igual al cincuenta (50%) por ciento del presupuesto oficial. Indicador de Liquidez Será superior o igual al 3.0