CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.

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Transcripción:

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT 1).- Introducción. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit. Sumario 3).- Algunas observaciones sobre el alcance de la nueva regulación. 1).- Introducción.- El pasado 4 de junio del 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, donde por primera vez, en materia de Infonavit, se regula lo correspondiente al outsourcing de personal. Por su importancia, a continuación presentamos un análisis de dicho artículo 29 Bis. 2).- Artículo 29 de la Ley del Infonavit.- El texto íntegro del artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit es el siguiente, poniendo con negrillas y subrayado las adiciones que dicho texto tiene con respecto al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, y poniendo entre corchetes, con negrillas y subrayado, los textos que fueron eliminados con respecto al artículo 15-A de la Ley del Seguro Social: Artículo 29 Bis.- Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para 1

cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15- B de la Ley Federal del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros prestadores para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos [en las instalaciones que éste determine], el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón contratista omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15- A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido. Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado [y del beneficiario respectivamente], en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de esta ley, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, 2

administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores [u otros sujetos de aseguramiento] de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados. El patrón contratista incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto. Cuando el patrón contratista se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una delegación recaudadora del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la delegación de recaudación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. Regulación.- 3).- Algunas Observaciones Sobre el Alcance de la Nueva a).- La regulación del outsourcing de personal en materia de Infonavit (artículo 29 Bis), difiere de la regulación existente para dicha figura tanto en materia laboral (artículos 12, 13, 14, 15 y 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo), como en la Ley del Seguro Social (artículo 15-A), lo cual dificulta la aplicación práctica de las tres regulaciones. b).- En materia de derecho laboral y de Seguro Social hay una distinción clara entre intermediario laboral (aquel que no tiene elementos suficientes para cumplir sus obligaciones) y contratista laboral (aquel que sí tiene elementos suficientes para cumplir sus obligaciones), mientras que en la nueva regulación del Infonavit se trató de equiparar ambas figuras, para que fueran responsables solidarios junto con el beneficiario del servicio de personal. Sin embargo, la regulación en ese sentido del artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit quedó tan mal hecha que, en nuestro concepto, no se logra el objetivo de pretender que los contratistas sean responsables solidarios en todos los casos junto con el beneficiario del servicio de personal. c).- En materia de Seguro Social, para que el beneficiario del servicio de personal se convierta en obligado solidario con el contratista patrón de los trabajadores, se requiere que éste último incumpla con un requerimiento de pago. Sin embargo, la nueva regulación en materia de Infonavit exige que además del incumplimiento del requerimiento de pago, el patrón contratista omita el cumplimiento de 3

las condiciones señaladas en los artículos 15-A al 15-B de la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual, para el Infonavit, será más complicado acreditar una responsabilidad solidaria entre el patrón contratista y el beneficiario de los servicios de personal, que lo que es para el IMSS. d).- En materia de Seguro Social, es requisito indispensable que los trabajadores laboren en las instalaciones que determine el beneficiario de los servicios de personal, mientras que en materia de Infonavit dicho requisito no se exige. e).- En materia de Seguro Social hay obligación de comunicar trimestralmente al IMSS las características de los contratos de outsourcing de personal que se celebren, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Sin embargo, en materia de Infonavit, el nuevo artículo 29 Bis establece que dicha obligación se debe cumplir en términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Infonavit, los cuales no establecen un plazo concreto para realizar dichos comunicados trimestrales. f).- Respecto de la información concreta a comunicar trimestralmente, el nuevo artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit exige que se mencione, entre otros, la justificación del trabajo especializado por los trabajadores objeto del outsourcing, lo cual no lo exige la Ley del Seguro Social. A la fecha, tampoco se sabe si cumpliendo con la entrega trimestral de la información en materia de Seguro Social, también se cumplirá para efectos de Infonavit, o si cada Instituto tendrá su propio formato de reporte trimestral que habrá que presentar por separado, a cada uno de ambos Institutos. g).- Los requisitos legales para que los beneficiarios del servicio de outsourcing asuman las obligaciones de los prestadores de dicho servicio en materia de Infonavit son los siguientes: (i).- Que contraten un intermediario (sin capacidad para cumplir con sus obligaciones), o (ii).- Que se cumpla con los siguientes requisitos: - Que quien proporcione el servicio tenga el carácter de patrón o sujeto obligado (contratista). - Que quien proporcione el servicio firme un contrato (de cualquier clase) con el beneficiario del servicio y que como parte de las obligaciones contraídas ponga a disposición trabajadores. 4

- Que los servicios o trabajos acordados en el contrato se realicen bajo la dirección del beneficiario de los mismos. - Que el que el prestador del servicio omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo. - Que el Infonavit le notifique al prestador del servicio algún requerimiento, el cual también lo debe notificar al beneficiario del servicio y que dicho requerimiento no sea atendido por el prestador del servicio. h).- El artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit no contempla la limitante prevista en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, en el sentido de que, para efectos del outsourcing, el Gobierno Federal en ningún caso será considerado intermediario laboral, por lo cual en materia de Infonavit sí podrá ser considerado el Gobierno Federal como intermediario laboral. Como puede observarse, el nuevo artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit viene a añadir una complejidad mayor a la de por sí ya complicada regulación en materia de outsourcing de personal. Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración. A t e n t a m e n t e. Sánchez, Arellano Abogados. Julio del 2015. Derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial. 5