CONVOCATORIA ABIERTA Nº FA-CA-018-2013 OBJETO: CONTRATAR LA RECONSTRUCCIÓN (EJECUCIÓN DE OBRAS) DE CUATRO (4) SEDES EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ (ATLÁNTICO) QUE HACEN PARTE DE LOS PROYECTOS DEL SECTOR EDUCACIÓN - INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA AFECTADA POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011 CARTA DE RESPUESTA A OBSERVACIONES Nº 1 A LA EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LA CONVOCATORIA ABIERTA Nº FA-CA-018-2013 DEL FONDO ADAPTACIÓN CARTA DE OBSERVACIONES Nº 1 PRESENTADA POR EL PROPONENTE Nº 2 - CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A. BLANCA NELLY CASTELLANOS CAMELO Julio 05 de 2013-16:18:52 Radicado 20138100042482 1.- OBSERVACIÓN Nº 1.1 - SOBRE SU PROPIA PROPUESTA Por medio de la presente me permito presentar las siguientes observaciones a la Evaluación Económica publicada el día 05 de Julio: Según Adenda N 1 se modifica el capítulo 2.1.2. CAPACIDAD DE ORDEN FINANCIERO Y MODO DE ACREDITARLA. En el subcapítulo CAPITAL DE TRABAJO RESIDUAL - PROPONENTES ADJUDICATORIOS DE CONTRATOS CON EL FONDO se exigen textualmente: Para aquellos proponentes o integrantes de proponentes plurales que hayan sido adjudicatarios de contratos con el FONDO ADAPATACION, a su capital de trabajo se les realiza la siguiente operación: CTs = CT - [ ( VATi * %i ) * K] Donde, CTs = Capital de trabajo residual CT= Capital de Trabajo del proponente o integrante del proponente plural VATi * %i= Sumatoria ponderada de los valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica. %i= Porcentaje de participación del contratista en un contrato determinado. K = Coeficiente de pluralidad de contratación con el Fondo - Según el valor de contratos adjudicados no terminados con el Fondo a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica.
Inferior a $ 5.000.000.000 25% Entre $ 5.000.000.000 y $ 10.000.000.000 50% Entre $ 10.000.000.000 y $ 15.000.000.000 75% Superior a $ 15.000.000.000 100% En la evaluación Económica 21 se la calificación a Castell Camel página de la siguiente forma: Teniendo en cuenta lo anterior nos permitimos presentar la siguiente observación con el fin de que sea habilitada nuestras propuestas para los Grupos 1, 2 y 3, en primera instancia según Adenda N 1 se tomara la Sumatoria Ponderada de los valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica Es importante para nosotros, aclarar que el concepto Sumatoria PONDERADA se entiende como un valor promedio de cantidades que tiene diferente peso, según evaluación económica se toma simplemente la sumatoria de los contratos sin realizar la ponderación; es importante resaltar para que se efectué algún promedio se tendría que afectar la capacidad Residual por el tiempo de ejecución de los contratos, como se evalúa en la mayoría de Entidades Públicas o Privadas. Con el fin de que sea revisada nuestra observación anexamos cuadro de Cálculo de Capacidad Residual por Castell Camel para su verificación.
RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 1.1. NO SE ACEPTA SU OBSERVACIÓN.- Es cierto que mediante Adenda Nº 1 se modificó el numeral 2.1.2. CAPACIDAD DE ORDEN FINANCIERO Y MODO DE ACREDITARLA que, tal y como usted lo indica, en lo correspondiente incluyó: Teniendo en cuenta lo anterior procederemos a analizar y aplicar, para el caso del PROPONENTE Nº 2 - CONSTRUCTORA CASTELL CAMEL S.A. la fórmula incluida en los Términos y condiciones Contractuales: PASO Nº 1.- Como es de conocimiento general las fórmulas matemáticas se resuelven de adentro hacia afuera, es decir se resuelve en primera instancia los paréntesis ( ). Según la fórmula presentada: VATi * %i = Sumatoria ponderada de los valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica.
Donde: = Sumatoria %i = Porcentaje de participación del contratista en un contrato determinado Queda entonces: VATi = Valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica. La solución de este aparte es: CONTRATO Nº 1 - PONDERADO VALOR DEL CONTRATO Nº 1 $ 14.326.473.574,51 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 1 $ 14.326.473.574,51 CONTRATO Nº 2 - PONDERADO + (más) VALOR DEL CONTRATO Nº 2 $ 12.443.285.264,03 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 2 $ 12.443.285.264,03 ENTONCES: SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 26.769.758.838,54 ( VATi * %i ) Tal y como aparece en la casilla SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS ADJUDICADOS NO LIQUIDADOS CON EL FONDO ADAPTACIÓN del archivo denominado 21 - Evaluación Economica.pdf. PASO Nº 2.- Resolver los corchetes [ ] CTs = CT - [ $ 26.769.758.838,54 * K]
SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 26.769.758.838,54 ( VATi * %i ) Es necesario determinar el Valor Porcentual de K por aplicar, para ello se determinó que: Como el VALOR DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS NO TERMINADOS CON EL FONDO A LA FECHA DE APERTURA DEL SOBRE DE PROPUESTA ECONÓMICA es superior a $ 15.000 000.000,oo, entonces el valor porcentual a utilizar es 100 % (CIEN PORCIENTO). La solución de este aparte es: CTs = CT - [ $ 26.769.758.838,54 * 100 %] APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE PLURALIDAD DE CONTRATACIÓN CON EL FONDO SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 26.769.758.838,54 ( VATi * %i ) COEFICIENTE DE PLURALIDAD 100 % ( K ) SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS MULTIPLICADA POR K $ 26.769.758.838,54 [ ( VATi * %i ) * K ] PASO Nº 3.- Determinar CT (Capital de Trabajo) CTs = CT - $ 26.769.758.838,54 Como se indica en los Términos y Condiciones Contractuales el Capital de Trabajo (CT) es la diferencia entre Activos Corrientes y Pasivos Corrientes con corte a Diciembre 31 de 2012, según la información inscrita en el RPFA estos datos son: ACTIVO CORRIENTE ( AC ) = $ 33.591.271.000
PASIVO CORRIENTE ( PC ) = $ 6.523.439.000 CAPITAL DE TRABAJO ( CT = AC PC ) = $ 27.067.832.000 Esta información ha sido obtenida del RPFA donde reposa: CTs = $ 27.067.832.000 - $ 26.769.758.838,54 PASO Nº 3.- Determinar CTs (Capital de Trabajo) Se hace la resta correspondiente y se obtiene el resultado final así: CTs = $ 27.067.832.000 - $ 26.769.758.838,54 = $ 298.073.161,46 Con este Capital de trabajo no se cumple con el capital de trabajo requerido, que es como mínimo de $ 1.861 118.599,80, según lo indicado en los Términos y condiciones contractuales. CONCLUSIÓN: En consideración con lo anterior, se confirma la evaluación realizada y se mantiene la determinación de NO HABILITADO POR ASPECTOS FINANCIEROS, luego de la determinación del CAPITAL DE TRABAJO RESIDUAL - PROPONENTES ADJUDICATARIOS DE CONTRATOS CON EL FONDO, según lo indicado en los Términos y Condiciones Contractuales.
La aplicación de la fórmula presentada por el proponente no corresponde con la realidad matemática incluyendo algunas determinantes que no están incluidas en la fórmula. CARTA DE OBSERVACIONES Nº 2 PRESENTADA POR EL PROPONENTE Nº 4 CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. LUIS CARLOS TORRES VERGARA Julio 08 de 2013 10:10:04 Radicado 20138100042642 1.- OBSERVACIÓN Nº 2.1- SOBRE SU PROPIA PROPUESTA Por medio de la presente queremos hacer las siguientes observaciones con respecto al informe de evaluación publicado el día 5 de julio de 2013: 1) El numeral 1.3 pagina 7 de pliego de condiciones textualmente reza "Este proceso y el contrato que se derive de él se regirán por la legislación privada colombiana, en especial por lo dispuesto en el decreto 4819 de 2010 y el decreto 2962 de 2011 modificado por el decreto 4808 de 2011 y por las disposiciones pertinentes de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios." Con base en estas consideraciones se debe calcular la capacidad residual de las propuestas de conformidad con el decreto 1397 del 29 de Junio de 2012 el cual reglamenta la fórmula para calcular la capacidad residual de los proponentes al momento de calcular las propuestas. Dicho decreto cuya copia adjunto dice" 1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de Diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP, los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el termino pendiente de ejecución de-cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario. Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente, en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.(...)". Por tal motivo y teniendo en cuenta que en ninguna parte del pliego se manifiesta la formula como será acreditada o calculada la capacidad residual, se solicite a todos los proponentes su cuadro de capacidad residual con el fin de establecer su verdadera capacidad residual acorde con la reglamentación existente.
2) Consideramos que el comité evaluador está aplicando una formula inexistente en el pliego ya que en ninguna parte aparece dicho requisito. El único requisito que plantea el pliego es que el adjudicatario cumpla con un capital de trabajo del 20% del valor oficia! de cada grupo en el cual participa. Se recomienda al comité evaluador aceptar las observaciones presentadas y habilitar la propuesta de Construcciones e Inversiones Beta SAS. para poder participar en la evaluación económica del proceso de la referencia. RESPUESTA A OBSERVACIÓN Nº 2.1. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN.- Ante todo es requerido aclarar al proponente que en ninguna parte se está calculando, solicitando acreditación o aplicando regla alguna para capacidad residual de contratación. El cálculo que el FONDO ADAPTACIÓN está realizando es el CAPITAL DE TRABAJO RESIDUAL - PROPONENTES ADJUDICATARIOS DE CONTRATOS CON EL FONDO, que se encuentra detallado en su numeral 3 de la Adenda Nº 1, publicada en la página de la Convocatoria Abierta FA-CA-018-2013: El procedimiento indicado y realizado es: CAPITAL DE TRABAJO RESIDUAL - PROPONENTES ADJUDICATARIOS DE CONTRATOS CON EL FONDO.
Teniendo en cuenta lo anterior procederemos a analizar y aplicar, para el caso del PROPONENTE Nº 4 - CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. la fórmula incluida en los Términos y condiciones Contractuales: PASO Nº 1.- Como es de conocimiento general las fórmulas matemáticas se resuelven de adentro hacia afuera, es decir se resuelve en primera instancia los paréntesis ( ). Según la fórmula presentada: VATi * %i = Sumatoria ponderada de los valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica. Donde: = Sumatoria %i = Porcentaje de participación del contratista en un contrato determinado Queda entonces: VATi = Valores de los contratos adjudicados no liquidados con el FONDO ADAPTACION a la fecha de apertura del sobre de propuesta económica. La solución de este aparte es: CONTRATO Nº 1 - PONDERADO VALOR DEL CONTRATO Nº 1 $ 12.211.532.290,48 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 1 $ 12.211.532.290,48 + (más)
CONTRATO Nº 2 - PONDERADO VALOR DEL CONTRATO Nº 2 $ 9.636.142.620,00 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 2 $ 9.636.142.620,00 CONTRATO Nº 3 - PONDERADO + (más) VALOR DEL CONTRATO Nº 3 $ 8.026.107.963,18 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 3 $ 8.026.107.963,18 CONTRATO Nº 4 - PONDERADO + (más) VALOR DEL CONTRATO Nº 4 $ 7.543.041.091,37 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 4 $ 7.543.041.091,37 CONTRATO Nº 5 - PONDERADO + (más) VALOR DEL CONTRATO Nº 5 $ 6.490.475.212,67 ( VATi ) VALOR PONDERADO DEL CONTRATO Nº 5 $ 6.490.475.212,67 ENTONCES: SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 43.907.299.177,70 ( VATi * %i ) Tal y como aparece en la casilla SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS ADJUDICADOS NO LIQUIDADOS CON EL FONDO ADAPTACIÓN del archivo denominado 21 - Evaluación Economica.pdf. PASO Nº 2.- Resolver los corchetes [ ] CTs = CT - [ $ 43.907.299.177,70 * K]
SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 43.907.299.177,70 ( VATi * %i ) Es necesario determinar el Valor Porcentual de K por aplicar, para ello se determinó que: Como el VALOR DE LOS CONTRATOS ADJUDICADOS NO TERMINADOS CON EL FONDO A LA FECHA DE APERTURA DEL SOBRE DE PROPUESTA ECONÓMICA es superior a $ 15.000 000.000,oo, entonces el valor porcentual a utilizar es 100 % (CIEN PORCIENTO). La solución de este aparte es: CTs = CT - [ $ 43.907.299.177,70 * 100 %] APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE PLURALIDAD DE CONTRATACIÓN CON EL FONDO SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS $ 43.907.299.177,70 ( VATi * %i ) COEFICIENTE DE PLURALIDAD 100 % ( K ) SUMATORIA PONDERADA CONTRATOS MULTIPLICADA POR K $ 43.907.299.177,70 [ ( VATi * %i ) * K ] CTs = CT - $ 43.907.299.177,70 PASO Nº 3.- Determinar CT (Capital de Trabajo)
Como se indica en los Términos y Condiciones Contractuales el Capital de Trabajo (CT) es la diferencia entre Activos Corrientes y Pasivos Corrientes con corte a Diciembre 31 de 2012, según la información inscrita en el RPFA estos datos son: ACTIVO CORRIENTE ( AC ) = $ 43.969.505.671 PASIVO CORRIENTE ( PC ) = $ 5.168.898.676 CAPITAL DE TRABAJO ( CT = AC PC ) = $ 38.800.606.995 Esta información ha sido obtenida del RPFA donde reposa: CTs = $ 38.800.606.995,00 - $ 43.907.299.177,70 PASO Nº 3.- Determinar CTs (Capital de Trabajo) Se hace la resta correspondiente y se obtiene el resultado final así: CTs = $ 38.800.606.995,00 - $ 43.907.299.177,70 = $ - 5.106.692.182,70
Con este Capital de trabajo (Que para este caso es negativo) no se cumple con el capital de trabajo requerido, que es como mínimo de $ 1.861 118.599,80, según lo indicado en los Términos y condiciones contractuales. CONCLUSIÓN: En consideración con lo anterior, se confirma la evaluación realizada y se mantiene la determinación de NO HABILITADO POR ASPECTOS FINANCIEROS, luego de la determinación del CAPITAL DE TRABAJO RESIDUAL - PROPONENTES ADJUDICATARIOS DE CONTRATOS CON EL FONDO, según lo indicado en los Términos y Condiciones Contractuales. Igualmente el CUADRO DE CAPACIDAD RESIDUAL presentado por el observante no es aplicable, teniendo en cuenta que está desarrollado bajo unos supuestos no aplicables al presente proceso de selección y por no tener en cuenta las reglas establecidas para calcular el capital de trabajo residual contenidas en los Términos y Condiciones Contractuales de la FA-CA- 018-2013. Revisó Proyectó : FRANK PAIPILLA MONROY - ASESOR III SECTOR EDUCACIÓN : CONSORCIO EDUCATIVO 2012 - GERENCIA GRUPO Nº 1 (ATLÁNTICO Y BOLÍVAR)