SUBVENCIONES, INCENTIVOS, AYUDAS Y BECAS.



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Transcripción:

SUBVENCIONES, INCENTIVOS, AYUDAS Y BECAS. INDICE DE CONTENIDOS: Subvenciones para el inicio de la actividad. Fomento del Trabajo Autónomo. Pág. 2 3 Ayudas a la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven. Pág. 3-4 Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes. Pág. 4 Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años. Pág. 5 Incentivos para el retorno del talento. Pág. 6 Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas. Pág. 7 Ayudas al alquiler. Pág. 8-9 1

BENEFICIARIOS FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Creación de empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el manteniendo y consolidación del trabajo autónomo existente. Subvenciones para el inicio de la actividad. Las personas físicas que realicen que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación: Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas. Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquél que legal o estatutariamente les corresponda en el momento de la presentación de la solicitud, y como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014. Disponer un plan de viabilidad de la actividad proyectada. CUANTÍA 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años. 4.500 euros para mujeres desempleadas. 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad. 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad. 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores. Se considerarán personas desempleadas aquéllas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Andaluz de Empleo. CRITERIOS VALORACIÓN DE Cualificación académica / Profesional. Puntuación máxima 4 puntos. Actividad profesional o empresarial de sectores considerados como estratégicos. Puntuación máxima 4 puntos. Colectivos preferentes; personas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y mujeres. Si además pertenece al colectivo de personas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33%, 1 punto adicional. Puntuación máxima 2 puntos. 2

OBLIGACIONES Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma al menos durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. No podrá compatibilizar su actividad con ninguna otra actividad por cuenta ajena. PLAZO DE Desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril. SOLICITUD PUBLICACIÓN B.O.J.A. núm. 48 de 11 de marzo de 2015. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TITULARES DEL BONO DE EMPLEO JOVEN ENTIDADES BENEFICIARIAS PLAZO Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos, formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente sección las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en la presente sección. Dos meses desde la formalización del contrato. Tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven, desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, las personas con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores. b) Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas. c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la empresa o entidad empleadora. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas 3

personas jóvenes que a la entrada en vigor del presente decretoley posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que cumplan los requisitos establecidos anteriores. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado AYUDA por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral. PUBLICACIÓN BOJA Nº 48 de11 de marzo de 2015. INCENTIVOS A LA CONTRATACION INDEFINIDA DE JÓVENES ENTIDADES BENEFICIARIAS PLAZO AYUDA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del período correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo, tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido, como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido. Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en Empresas, tras la finalización del período de práctica profesional, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias. Un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo. El contrato deberá mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses y celebrarse a jornada completa. Tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros PUBLICACIÓN BOJA Nº 48 de11 de marzo de 2015. 4

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS ENTIDADES BENEFICIARIAS PLAZO AYUDA Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento del empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía. Un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo. El contrato de trabajo deberá formalizarse en un centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses a jornada completa, con personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato de trabajo. Tendrán la consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios a la fecha de formalización del contrato de trabajo. La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado. PUBLICACIÓN BOJA Nº 48 de11 de marzo de 2015. 5

BENEFICIARIOS PLAZO INCENTIVOS PARA EL RETORNO DEL TALENTO Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Facilitar el regreso de personas andaluzas, que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero. Empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero. Las personas contratadas para favorecer su retorno y establecimiento en Andalucía. Un mes desde la formalización del contrato por el que se solicita el incentivo. Dos meses desde la contratación de los gastos para los que se solicita la ayuda asociada al traslado de residencia. Deberá formalizarse un contrato laboral indefinido a jornada completa por un periodo mínimo de 24 meses. AYUDA, PERIODO Y GASTO SUBVENCIONABLE. La persona trabajadora deberá : tener hasta 45 años. estar en posesión de titulo universitario oficial de grado o equivalente. estar en situación de alta laboral en la categoría correspondiente a su titulación o equivalente. residir en el extranjero durante al menos los dos últimos años. Para las empresas, la cuantía será de 40.000 euros por cada contrato realizado, debiendo aportar una cuantía igual o superior al incentivo concedido, que cubra el coste salarial bruto durante el periodo incentivado. PUBLICACIÓN SOLICITUDES Y Para la persona trabajadora, la ayuda asociada al traslado de residencia será: 5.000 euros, como máximo para gastos de desplazamiento. 12.000 euros, como máximo para gastos de alojamiento. 5.000 euros, como máximo para gastos de escolarización. BOJA Nº 48 DE 11 de marzo de 2015 6

BENEFICIARIOS BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años, mediante del desarrollo de experiencias profesionales no laborales. Personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas. PLAZO Desde 13/03/2015 hasta 25/04/2015 Personas jóvenes andaluzas menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto. AYUDA, PERIODO Y GASTO SUBVENCIONABLE. El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil. PUBLICACIÓN SOLICITUDES Y Las prácticas profesionales atendrán una duración de 6 meses, con jornadas de 5 horas diarias Dentro del mes siguiente a la publicación del decreto-ley 2/2015, es decir, 11/04/2015, la entidad colaboradora (Universidad Internacional de Andalucía) habilitará en su página web, un periodo de difusión de un mes de duración, que contendrá las bases de la convocatoria. Las personas jóvenes y las entidades asociadas interesadas en participar deberán inscribirse en la plataforma habilitada al efecto. 7

AYUDAS AL ALQUILER Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados. Consejería de Fomento y Vivienda. El objeto de estas ayudas es regular la concesión de ayudas para el alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas con ingresos limitados. BENEFICIARIOS Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta Orden las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda. También podrán presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma. PLAZO Hasta el 30 de abril de 2015. AYUDA, PERIODO Y GASTO SUBVENCIONABLE. Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Para tener derecho a la ayuda deberían cumplirse los siguientes requisitos: a) Tener residencia legal en el territorio nacional. b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma. c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento. d) Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia. Dicho límite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades. 1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. 2. El inicio del periodo subvencionable será el mes natural completo de la anualidad establecida en la convocatoria, 8

en el que se cumplan tanto los requisitos para la concesión de la ayuda como los criterios tenidos en cuenta para la baremación. 3. El pago de esta ayuda se fraccionará, abonándose al inicio de cada mes en curso. En caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un único pago. 4. No se exige gasto previo para la concesión de la subvención, que se condicionará a la aplicación de los abonos mensuales al pago de la renta del alquiler. PUBLICACIÓN Y BOJA Nº 14 de 9 de marzo de 2015. SOLICITUDES Solicitudes en http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda 9