CONTENIDO. Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo

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B O L E T Í N F i s c a l Enero 2017

Transcripción:

CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Contabilidad Electrónica: Envío de la Balanza de Cierre... 2 B) Pagos provisionales prellenados propuestos por el SAT... 2 C) Dinero Móvil se convierte en una forma autorizada para el pago de deducciones... 3 D) Factura Electrónica obligatoria en operaciones de comercio exterior... 3 E) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas... 4 Fundamentación... 4 Plazo para el pago... 4 Empresas No obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores... 4 Trabajadores con derecho a participar de las utilidades... 5 Renta gravable como base del reparto... 5 Régimen de Incorporación Fiscal... 6 Cálculo de la PTU para cada trabajador... 6 Cálculo del ISR correspondiente al trabajador... 7 Deducibilidad de la PTU pagada para efectos de ISR... 9 F) Nuevos Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras... 10 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016... 11 Reforma al Reglamento de la Ley del ISR... 21 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para 2016... 21 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44 y 55 de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores... 22 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo 2016... 23 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES... 24 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF... 25 6. PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL... 26 7. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión... 27 Tasa de Recargos... 28 Índice Nacional de Precios al Consumidor... 28 Tipo de Cambio... 29 INFORMACION DE CONTACTO... 30 1/30

BOLETIN FISCAL Mayo-2016 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL. A) CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: ENVIO DE LA BALANZA DE CIERRE Les recordamos que para continuar con el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal, en relación con las Reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF para 2016, se debe realizar el envío de la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, conforme al siguiente calendario: Contribuyente Personas Morales con ingresos en 2013 de 4 millones o superiores Personas Morales emisores de valores que coticen en bolsa Personas Físicas con ingresos en 2013 de 4 millones o superiores Plazo para el envío de la Balanza de Cierre 20/Abril/2016* 20/Abril/2016* 22/Mayo/2016 * Este plazo se prorrogó hasta el 25 de Abril de 2016, a través del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, publicado en la página del SAT el 20 de abril. En el calendario anterior se muestran únicamente las fechas de envío de la balanza de cierre para los contribuyentes que iniciaron con el envío de la contabilidad electrónica en el 2015 (que obtuvieron ingresos en 2013 de 4 millones o superiores), ya que para el resto de los contribuyentes el envío se realizará en el 2017. B) PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS PROPUESTOS POR EL SAT Con la adición de la Regla 2.8.5.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016 que más adelante comentamos a detalle, se establece una nueva modalidad para presentar los pagos provisionales de ISR y de IVA. El SAT inició este año con la modalidad de las declaraciones anuales prellenadas para las personas físicas y el próximo paso previsto en la mencionada regla 2.8.5.6, será enviar declaraciones prellenadas respecto de los pagos provisionales de ISR y los pagos definitivos de IVA, tanto a personas morales como físicas, con base en la información contenida en los CFDI y conforme a lo siguiente: Las declaraciones prellenadas serán enviadas a los contribuyentes a través del buzón tributario o por correo certificado. Estarán asociadas a una propuesta de pago y línea de captura para realizarlo. La declaración de pago provisional o definitivo, se tendrá por presentada en la fecha en que se efectúe el pago. Las declaraciones complementarias de las declaraciones prellenadas se realizarán el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDyP) y se presentarán como Complementaria esquema anterior. No existe ninguna restricción para que el contribuyente opte por la declaración prellenada y posteriormente deje de utilizarla, solo tendrá que capturar los datos que sean necesarios en el Servicio de Declaraciones y Pagos (SDyP), cuando vuelva a utilizar este medio. 2/30

Los contribuyentes que no opten por la declaración prellenada calcularán sus pagos provisionales y definitivos conforme a lo previsto a Ley, como se han realizado hasta ahora. Es importante tomar en cuenta que las declaraciones prellenadas pueden tener importantes discrepancias respecto a los ingresos y deducciones que se deban considerar en el periodo, aunque todas las operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, pueden existir ingresos que no se acumulan (por ejemplo los que estén pendientes de cobro, cuando se trate de personas físicas), así como gastos parcialmente deducibles, no deducibles o que se deducen de manera diferida como las inversiones. Esta disposición entrará en vigor el 5 de junio de 2016. C) DINERO MÓVIL SE CONVIERTE EN UNA FORMA AUTORIZADA PARA EL PAGO DE DEDUCCIONES Continuando con las novedades de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF que más adelante comentamos, a través de la Regla 3.3.1.37 se reconoce al esquema Dinero Móvil como una forma autorizada para el pago de deducciones, siempre que los pagos se realicen a personas físicas (excepto cuando se trate de erogaciones por compra de combustible), por lo que este esquema se suma a las otras formas de pago autorizadas como el cheque, las transferencias electrónicas de fondos, así como las tarjetas y monederos electrónicos. El servicio de tipo Dinero Móvil consiste en mandar dinero a una persona, para que ésta lo retire en un cajero automático, conforme a lo siguiente: La persona que realiza el envío puedo hacerlo desde el celular, cajero automático o utilizando el servicio de banca electrónica, únicamente se requiere ingresar los datos del beneficiario y su número celular. El beneficiario recibe en su celular un aviso y una clave para realizar el retiro directamente en el cajero automático. También se puede requerir otra clave o código de seguridad que debe enviar la persona que realiza el envío al beneficiario, dependiendo del banco de que se trate. Cabe mencionar que la utilización de este esquema como forma de pago autorizada estará sujeta al cumplimiento de los límites y requisitos previstos en la mencionada regla 3.3.1.37, misma que entrará en vigor el 5 de junio de 2016. D) FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A partir del próximo 1 de julio será obligatorio el uso de la factura electrónica en operaciones de comercio exterior, en el caso de exportaciones definitivas clave A1. Esta factura debe incorporar la siguiente información: Identificador fiscal del receptor o destinatario de las mercancías exportadas. Uso del complemento diseñado para tal fin y publicado en el Portal del SAT. Referir en el pedimento el folio fiscal de la factura electrónica. Fundamento Legal: Reglas 3.1.35, 3.1.36 y fracción III del Artículo transitorio Único de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2016, publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016. Mayor información en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/documents/lineamientos_operativos.pdf 3/30

E) PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS A partir de este mes, los patrones deben cumplir con la obligación de repartir la PTU a los trabajadores a su cargo. A continuación les mencionamos los puntos más relevantes en relación a este tema y sus implicaciones fiscales: FUNDAMENTACIÓN La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción IX, así como en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, artículos 117 al 131, que regulan los principios constitucionales. PLAZO PARA EL PAGO (Art. 122 LFT) Los patrones deben repartir la PTU dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual, es decir el plazo será hasta el 30 de Mayo tratándose de Personas Morales y hasta el 29 de junio en el caso de Personas Físicas. En caso de que el patrón presente declaración complementaria, el pago adicional, en su caso, deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presentación de dicha declaración. EMPRESAS NO OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo establece que las siguientes empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores: a) Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones. b) Empresas de nueva creación que se dediquen a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primero años de funcionamiento. La novedad del producto la determina la Secretaría de Economía. c) Las empresas de industria extractiva (mineras), de nueva creación durante el periodo de exploración. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción. d) Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro. e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. f) Empresas cuyos ingresos anuales declarados para efectos del Impuesto sobre la Renta no excedan de $ 300,000., según lo establece la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1996. 4/30

TRABAJADORES CON DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, con las siguientes consideraciones que establece el artículo 127 de la LFT: En el caso de trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos provengan en forma preponderante de honorarios, rentas o intereses el importe máximo a recibir de PTU es de 1 mes del salario del trabajador. Los trabajadores eventuales tienen derecho a participar de las utilidades cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. A los trabajadores de planta no les aplica limitación en el tiempo trabajado Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad serán considerados como trabajadores en servicio activo. No tienen derecho a participar de las utilidades los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Los demás trabajadores de confianza tendrán derecho al reparto de las utilidades, considerando como salario tope el salario más alto de los trabajadores sindicalizados más un 20%, en caso de que no exista sindicato, el tope será el salario más alto de los trabajadores de planta más un 20%. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades. Así mismo, los trabajadores del régimen de subcontratación tendrán derecho a participar de la PTU, cuando el contratante no cumpla con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la LFT. En este caso el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley. RENTA GRAVABLE COMO BASE DEL REPARTO La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según lo que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores. Conforme a Los artículos 9 y 109 de la Ley del ISR vigente, la renta gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU será igual a la Utilidad Fiscal del contribuyente, es decir, ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin considerar la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Asimismo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores sin la limitación que establece la fracción XXX del Art. 28 de la LISR. Por otra parte el Artículo 9 de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR de 2014, en su fracción XXXIV establece que para los efectos de la PTU, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar la deducción inmediata a los bienes nuevos de activo fijo conforme al Capítulo II, del Título VII, de la Ley 5/30

del ISR vigente hasta 2013, deberán considerar la deducción que les hubiera correspondido a dichos activos, en la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los porcientos establecidos en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley del ISR. Por lo tanto la renta Gravable para el cálculo de la PTU de las empresas, ya sean personas físicas o morales, se calculará de la siguiente manera: EJEMPLO: INGRESOS ACUMULABLES 4,734,281 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 3,690,946 (-) PRESTACIONES EXENTAS NO DEDUCIBLES (ART. 28 FRACC. XXX LISR) 230,665 (-) DEDUCCION QUE LE CORRESPONDERIA A ACTIVOS FIJOS CON DEDUCCION INMEDIATA EN AÑOS ANTERIORES 61,770 (=) RENTA GRAVABLE PARA PTU 750,900 (x) TASA 10% PTU 10% (=) PTU DEL EJERCICIO 75,090 (+) PTU NO RECLAMADA DEL EJERCICIO ANTERIOR 4,801 (=) PTU A REPARTIR $ 79,891 REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL Para los efectos de este régimen la renta gravable que servirá de base para la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Igualmente se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores. El plazo de 60 días para el pago de la PTU, deberá contarse a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración del sexto pago bimestral del ejercicio. CALCULO DE LA PTU DE CADA TRABAJADOR La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Los días trabajados que deben tomarse en cuenta para el reparto de utilidades son todos los que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo y reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y postnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo. Permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.); Permisos para desempeñar comisiones sindicales 6/30

El salario que deben considerarse como base del reparto, será exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado del trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año. (Art. 124 LFT) EJEMPLO: PTU a Repartir $ 79,891.00 * 50% 39,945.50 Datos/ Trabajadores 1 2 3 Total Días trabajados 344 301 365 1,010 Sueldo Anual 155,320.00 196,700.00 104,500.00 456,520.00 Primera parte a repartir (núm. de días trabajados): Factor Total a repartir $ 39,945.50 = 39.55 Total de días (total trabajadores) 1,010 Segunda parte a repartir (salarios): Factor Total a repartir $ _39,945.50 = 0.0875 Total de salarios (total trabajadores) 456,520.00 Datos/ Trabajadores 1 2 3 Suma Días trabajados 344 301 365 1,010 * Factor de Días 39.55 39.55 39.55 = Le corresponde 13,605.20 11,904.55 14,435.75 39,945.50 Sueldo Anual 155,320.00 196,700.00 104,500.00 456,520 * Factor de salario 0.0875 0.0875 0.0875 = Le corresponde 13,590.50 17,211.25 9,143.75 39,945.50 Total de PTU repartible 27,195.70 29,115.80 23,579.50 79,891.00 CALCULO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR La PTU no pagará impuesto hasta por 15 días de salario mínimo ($ 73.04 x 15 = $ 1,095.60), por el excedente se pagará el impuesto correspondiente (Art. 93 Fracción XIV de la Ley del ISR) Para calcular el impuesto se recomienda comparar el procedimiento normal y el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR que es el siguiente: 7/30

a) La PTU gravada se divide entre el factor anual de 365 días y el resultado o utilidad por día se multiplica por 30.4, resultando la PTU promedio mensual. b) A la PTU promedio mensual se suma el salario mensual ordinario del trabajador. c) Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR. d) Se calculará también el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario. e) Se obtiene la diferencia entre los impuestos calculados conforme los incisos c) y d) anteriores y se divide entre la PTU promedio mensual obtenida conforme al inciso a) para obtener una tasa. f) La PTU gravada se multiplica por la tasa calculada en el inciso anterior para determinar el ISR a retener al trabajador. EJEMPLO CÁLCULO ART. 174 Reglamento de ISR: Participación de utilidades gravada Monto de la PTU que le corresponde $23,579.50 Menos: PTU exenta 1,095.60 PTU gravada $22,483.90 Participación de utilidades promedio mensual: Participación de utilidades gravada $22,483.90 Entre: Núm. de días del año 365. PTU promedio diario: 61.60 Por: Núm. de días promedio mensual 30.40 PTU promedio mensual $ 1,872.63 Ingreso mensual ordinario y acumulado: PTU promedio mensual $ 1,872.63 Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 8,700.00 Ingreso mensual acumulado: $10,572.63 Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: (Frac. I. Art. 174 RLISR) (Frac. II. Art.174 RISR) (Frac. III. Art. 174 RISR) Ordinario Acumulado Diferencia Ingreso gravado $8,700.00 $10,572.63 Impuesto de tarifa art. 96: 804.19 1,149.19 345.00 Cálculo de la tasa de retención de impuesto: Diferencia de impuestos $ 345.00 Entre: PTU promedio mensual $ 1,872.63 Factor resultante 18.42% Cálculo del impuesto a retener de la PTU: Participación de utilidades gravada $22,483.90 Por: Porcentaje de impuesto 18.42% Impuesto sobre la participación de utilidades: $ 4,142.32 Más: Impuesto del ingreso ordinario $ 804.19 Total de ISR a retener $ 4,946.51 (Frac. V. Art. 174 RISR) (Frac. IV. Art. 174 RISR) CALCULO NORMAL ART. 96 LEY DEL ISR: PTU gravada $22,483.90 Más: Ingreso mensual ordinario (dato) 8,700.00 Ingreso gravado: $31,183.90 Impuesto de tarifa art. 96: $ 5,776.70 Ahorro de ISR con el art. 174 del Reglamento $ 830.19 8/30

DEDUCIBILIDAD DE LA PTU PAGADA PARA EFECTOS DE ISR A partir del ejercicio 2006, es deducible la PTU pagada en el ejercicio. Conforme al artículo 9 de la Ley del ISR, la PTU pagada se debe disminuir de los ingresos acumulables, además de las deducciones autorizadas para determinar la utilidad fiscal. Así mismo, las personas morales podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada para los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado en el DOF el 26 de Diciembre de 2013. El monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de manera acumulativa. EJEMPLO: PTU pagada por el patrón $ 79,891.00 Entre: 8 meses (periodo de mayo a diciembre) 8 Igual: PTU mensual a disminuir de la utilidad fiscal del pago prov. $ 9,986.38 CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE ISR DE LOS MESES DE MAYO Y JUNIO DE 2016 CONCEPTO Mayo Junio Ingresos Mensuales 418,087 515,260 Ingresos Acumulados 2,501,850 3,017,110 (x) Coeficiente de Utilidad 5.31% 5.31% Utilidad Fiscal 132,848 160,209 Pérdida Fiscal Ejercicios Anteriores 0 0 *PTU proporcional pagada en 2016 9,986 19,973 Resultado Fiscal 122,862 140,236 Tasa de ISR para 2016 30% 30% ISR 36,859 42,071 Pagos Anteriores 31,128 36,859 Total a Pagar 5,731 5,212 9/30

F) NUEVOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS El SAT estableció nuevos Criterios para evitar prácticas indebidas, mismos que su publicaron el pasado 9 de Mayo como parte del Anexo 3 de RMF para 2016 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos. Se considera una práctica fiscal indebida la deducción de las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, ya que no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y por lo tanto también se considera indebido el acreditamiento del IVA correspondiente. 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral Se considera una práctica fiscal indebida la realizada por los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: l. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR. II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior. III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo. IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR. 31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio. Conforme a los artículos 29 fracción II, 45-A y 45-C de la Ley del ISR, se considera que los prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, que hayan acumulado sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 antes citado, pudieron deducir en el ejercicio únicamente el costo correspondiente a dichos ingresos acumulables. Por lo que se considera una práctica indebida deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulados en el ejercicio. 10/30

2.- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Mayo 6, 2016 SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2016 El pasado 6 de Mayo se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. Este anteproyecto se dio a conocer por primera vez el 6 de Abril y tuvo 3 actualizaciones, mismas que se incluyeron en la resolución final. En esta Resolución destacan las modificaciones que se realizaron de manera general y que se refieren a lo siguiente: Se hace oficial el cambio de nombre de la Firma Electrónica por el de la e.firma por lo que se modifican todas las reglas que hacían referencia a la Firma Electrónica o FIEL para realizar el cambio correspondiente. Se cambia el número de atención telefónica del SAT, estableciéndose el MarcaSAT: 627 22 728 para la Ciudad de México y el 01 55 627 22 728 para el resto del país, por lo que se modifican las reglas que hacen referencia a dicho medio de contacto. Se modifican las reglas que hacían referencia al Distrito Federal para realizar el cambio a Ciudad de México, de acuerdo al Decreto publicado en el DOF el 29 de enero de 2016. Se remplaza la referencia al salario mínimo o a su abreviatura VSM (Veces el Salario Mínimo) por la referencia a la UMA o UMA s (Unidad de Medida y Actualización) de conformidad con el Decreto en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF el 27 de enero de 2016. Así mismo se adicionan o reforman otras reglas, de las cuales comentamos las que consideramos más relevantes: REGLA 2.1.6. Días inhábiles CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DIAS INHÁBILES Se reforma esta regla para incluir como día inhábil para el SAT el 2 de noviembre de 2016. Se reforman las siguientes Reglas: DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES REGLA 2.3.4 Devolución de saldos a favor de IVA Se simplifica su redacción, señalando que a cada trámite se acompañará la documentación que señalen las fichas de trámite que correspondan contenidas en el Anexo 1-A Así mismo se precisa que las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal tendrán que acompañar a su solicitud, la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.9. Formato de solicitud de devolución Se precisa que los contribuyentes de la AGGC o de la AGH, deberán adjuntar los anexos 2, 3 y 4 en formato *.zip de forma digitalizada. 11/30

También se señala que las personas físicas que tributan en el RIF tendrán que acompañar a su solicitud, la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.10. Aviso de compensación Se precisa que los contribuyentes de la AGGC o de la AGH, deberán adjuntar los anexos 2, 3, 5 y 6 en formato *.zip de forma digitalizada También se señala que las personas físicas que tributan en el RIF tendrán que acompañar a su solicitud la información de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241 REGLA 2.3.17. Devolución automática de saldos a favor de IVA Se adiciona un inciso g) para establecer un nuevo supuesto en el que los contribuyentes NO podrán aplicar la facilidad de la devolución automática (devolución en un plazo de 5 días de saldos a favor que no excedan de $1 000,000): g) Cuando no tengan presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda su devolución. Esta reforma entró en vigor a partir del 6 de abril de 2016 (Art. Segundo Transitorio, Fracción II) COMPROBANTES FISCALES DIGITALES REGLA 2.7.1.32. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales Se reforma esta regla para establecer que la facilidad de incorporar en los CFDI la expresión NA en lugar de la forma en que se realizó el pago, no será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de pagos mediante el retiro de efectivo en cajeros automáticos, a través del envío de claves al teléfono móvil del beneficiario, a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) En los actos y operaciones en los que está prohibido pagar mediante monedas y billetes conforme al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o se haya pagado antes de la expedición del mismo. En estos casos, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT. PROVEEDORES DE CERTIFICACION DE CFDI Se establecen entre otras las siguientes modificaciones: El SAT podrá publicar datos adicionales para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 114/CFF (REGLA 2.7.2.2) Los proveedores de certificación que no presenten el aviso de renovación de autorización, podrán presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha de trámite 226/CFF. Este aviso deberá utilizarse durante el periodo de transición que inicia a partir del mes siguiente en el que debió haber presentado el aviso de renovación de autorización y concluye en la fecha de vencimiento de la autorización (REGLA 2.7.2.4) Se establece el aviso contenido en la ficha 194/CFF, para comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar, con quince días hábiles de anticipación, y cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, en un plazo no mayor de 24 horas (REGLA 2.7.2.8 F. XIX) 12/30

Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas) (REGLA 2.7.2.8 F. XXI) Se precisa que cuando se revoque la autorización, el CSD del proveedor quedará sin efectos transcurridos 15 días contados a partir de la notificación de la resolución de revocación, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha 226/CFF. (REGLA 2.7.2.12) Se adiciona un mecanismo para dejar sin efectos la autorización de manera voluntaria, que ya existía para los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario (REGLA 2.7.2.12) También se adiciona la siguiente regla: REGLA 2.7.2.15. Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de CFDI. Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital (CSD) para operar como proveedor de certificación de CFDI, conforme a la ficha de tramite 220/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros. PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE CFDI Estos proveedores son los que expiden el CFDI a través de los adquirentes de bienes o servicios enajenados o prestados por personas físicas del sector primario, mineros, artesanos, enajenantes de desperdicios industrializables y los demás a que se refiere la sección 2.7.3 de la RMF 2016. Al respecto se adicionan las siguientes reglas para su regulación: 2.7.2.16. Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.17. Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.18. Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI 2.7.2.19. Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI Además se modifica la Regla 2.7.2.14., relativa a los requisitos que deben cumplir este tipo de proveedores adicionando los trámites: 221/CFF, 222/CFF y 223/CFF PROVEEDORES DE CERTIFICACION Y GENERACION DE CFDI PARA EL SECTOR PRIMARIO Estos proveedores son los autorizados para expedir los CFDI de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades primarias cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMAS y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Dichos proveedores pueden ser agrupaciones u organizaciones de contribuyentes. En este rubro se establecen entre otras, las siguientes modificaciones: Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital del SAT (CSD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario conforme a la ficha de tramite 227/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros. (REGLA 2.7.4.2 Fracción II, inciso l) sub inciso i) El SAT podrá publicar datos adicionales, para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 210/CFF (REGLA 2.7.4.3) Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas)(regla 2.7.4.5 F. XXIV) 13/30

PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES Son las personas morales que cuenta con la autorización del SAT para recibir los documentos digitales que deba enviar el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones o para la gestión de sus trámites. Funciona como una ventanilla, habilitada por el SAT, para la recepción de los documentos digitales que deba presentar el contribuyente. En este apartado se establecen, entre otras, las siguientes modificaciones: Se establece el aviso contenido en la ficha 193/CFF, para comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se pretendan realizar, con quince días hábiles de anticipación, y cuando se trate de un cambio urgente derivado de un incidente que no permita la prestación del servicio, en un plazo no mayor de 24 horas (REGLA 2.8.2.2 F. XVII) Se adiciona la obligación de NO encontrarse en la lista a que se refiere el artículo 69-B tercer párrafo del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas)(regla 2.8.2.2 F. XXI) El SAT podrá publicar datos adicionales, para complementar la información de estos proveedores (además del nombre, la denominación o razón social, el RFC y el estatus del CSD del SAT). Los datos los deberán proporcionar y actualizar los proveedores a través de la ficha de trámite 178/CFF (REGLA 2.8.2.3) Los proveedores que no presenten el aviso de renovación de autorización, deberán presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha de trámite 226/CFF. El aviso deberá utilizarse durante el periodo de transición que inicia a partir del mes siguiente en el que debió haber presentado el aviso de renovación de autorización y concluye en la fecha de vencimiento de la autorización (REGLA 2.8.2.5) Se precisa que cuando se revoque la autorización por cualquier causa, el CSD del proveedor quedará sin efectos transcurridos 15 días contados a partir de la notificación de la resolución de revocación, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del portal del SAT para solicitar la generación de un nuevo CSD con la ficha 226/CFF. (REGLA 2.8.2.10) Se adiciona un mecanismo para dejar sin efectos la autorización de manera voluntaria, que ya existe para todos los proveedores de certificación (REGLA 2.8.2.10) Se adicionan las obligaciones que deben cumplir estos proveedores cuando sea revocada su autorización. Estas obligaciones son iguales a las establecidas en la Regla 2.7.2.12 para los proveedores de certificación de CFDI (REGLA 2.8.2.10) También se adicionan las siguientes Reglas: REGLA 2.8.2.12. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales Para los efectos del envío de la contabilidad electrónica (artículo 28, fracción IV del CFF) los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. Estos contribuyentes están obligados a proporcionar por escrito al proveedor su manifestación de conocimiento y autorización para que éste último entregue al SAT, copia de los documentos digitales que les haya certificado su recepción REGLA 2.8.2.13. Solicitud de generación de certificado de sello digital del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales Se establece la obligación de generar un Certificado de Sello Digital (CSD) para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, conforme a la ficha de tramite 225/CFF, siendo responsabilidad exclusiva del proveedor el uso y resguardo del mismo, quedando prohibido otorgar su uso a terceros. 14/30

DECLARACION ANUAL OPCION ASALARIADOS REGLA 2.8.3.4. Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción Asalariados Se modifica esta regla para aclarar que el SAT hará la propuesta de declaración anual solo cuando los ingresos y retenciones del contribuyente correspondan a un solo retenedor y cuenten con algunas deducciones personales. Además se precisa que en el caso de que el resultado de la propuesta de la declaración sea un saldo a favor y el contribuyente la acepte, el SAT iniciará el proceso de devolución automática. REGLA 2.8.3.5. Declaración anual pre llenada para salarios y asimilados a salarios Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, con obligación de presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través del mismo un aviso sobre su propuesta de declaración, con el propósito de que la revisen y en su caso realicen los cambios necesarios. Cuando los contribuyentes no cuenten con buzón tributario, podrán consultar en el Portal del SAT si tienen propuesta de declaración anual, entrando a la declaración anual de Asalariados y el sistema les presentará el mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si cuentan con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. En caso de que el contribuyente acepte la propuesta se entenderá que está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 del CFF. Quienes no reciban propuesta de declaración anual, deberán aplicar lo previsto en las Reglas 2.8.5.1 y 2.9.1. PAGO DE DIFERENCIAS DE ISR DETERMINADAS CON BASE EN LA FACTURACION ELECTRÓNICA REGLA 2.8.5.5. Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad Se reforma esta regla para cambiar su título y su perspectiva, señalando que lo que establece, son propuestas de pago y no determinación de diferencias a pagar. Por lo anterior, se precisa que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, respecto de la presentación de los pagos provisionales y la declaración anual del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago. Así mismo se adicionan dos párrafos que establecen lo siguiente: Las cartas a que se refiere esta regla son una invitación con propuesta de pago que no determinan cantidad a pagar alguna y son elaboradas por el SAT cuando detecte que los contribuyentes son omisos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de ISR o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre facturación electrónica identifique que: 1. Obtuvieron ingresos en el periodo vencido 2. Declaran ingresos en cero. 3. Los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional de ISR, en los términos establecidos en las disposiciones fiscales respectivas. 15/30

PAGOS PROVISIONALES PRELLENADOS PARA PERSONAS FISICAS Y MORALES REGLA 2.8.5.6. Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI Se adiciona esta regla estableciendo que el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI, respecto al pago provisional de ISR y definitivo de IVA, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales, considerando lo siguiente: I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura, respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y pago definitivo de IVA. II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR e IVA al momento de realizar el pago a más tardar en la fecha de vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, a través de su portal bancario o en la ventanilla bancaria. Por lo tanto, se tendrá por presentado el pago provisional o definitivo de que se trate, en la fecha que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que opten por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria, deberán ingresar el Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo Complementaria esquema anterior. Posteriormente se procederá a llenar el formulario, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizado los campos Fecha del pago realizado con anterioridad y Monto pagado con anterioridad III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información de la siguiente manera: a. Las personas morales del Título II de la Ley de ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente. b. Las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, capturarán en el campo de Ingresos del mes o del periodo, la suma de los ingresos del periodo y los correspondientes a la declaración prellenada. Asimismo se deberá de capturar las cantidades acumuladas de las retenciones realizadas y en el caso de que se hubieren aplicado pérdidas deberá reflejarlas en el renglón correspondiente. Tratándose de los contribuyentes del régimen de Arrendamiento no deberán acumular sus ingresos. Así mismo, deberán ingresar en el renglón pagos provisionales efectuados con anterioridad, el importe del pago realizado mediante la declaración prellenada del periodo por el que se eligió dicha opción, más aquellos pagos provisionales si fuese el caso, efectuados con anterioridad. Respecto al pago definitivo de IVA, sólo se ingresará al Servicio de Declaraciones y se procederá a presentar la declaración y el pago del periodo por el que se elija no ejercer la facilidad mediante la declaración prellenada. La declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago que no determina cantidad a pagar alguna y es elaborada por el SAT con base en la información contenida en los CFDI. En caso de que el contribuyente no opte por la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentará su declaración de acuerdo a los ordenamientos fiscales respectivos, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT para tales efectos, en términos de lo señalado en la regla 2.8.5. 16/30

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES REGLA 2.12.2. Notificación electrónica a través del buzón tributario. Se adiciona a esta regla un último párrafo para establecer que tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto al uso de éste como medio de comunicación, las autoridades fiscales realizarán la notificación electrónica a que se refiere esta regla en los términos y modalidades señalados en el artículo 134 del CFF. REGLA 2.12.9. Información de seguimiento a revisiones. Se modifica esta regla para establecer que las autoridades fiscales en lugar de notificar un requerimiento al contribuyente, a su representante legal y a los órganos de dirección tratándose de personas morales, para solicitar su presencia en las oficinas de la autoridad revisora, le informarán a través del buzón tributario el derecho que tienen de acudir a las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. En el supuesto de que no se ejerza este derecho, las autoridades continuarán con el procedimiento, asentando la inasistencia de los interesados. Hasta el 31 de julio de 2016 las autoridades fiscales harán la notificación en los términos del artículo 134 del CFF (Art. Sexto Transitorio) PAGO A PLAZOS DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS Se incluyen dentro de esta facilidad, la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, por lo que se reforman las REGLAS 2.17.1 y 2.17.2 para incluir dichos conceptos. Ambas reglas señalan respecto a la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, que se deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 70-A del CFF y las reglas 2.17.4 y 2.17.5 de esta RMF, y que el pago del importe no reducido deberá realizarse dentro de los 15 días posteriores a aquél en que se notificó la resolución. REGLA 2.17.6. Multas por las que no procede la condonación Se adicionan a esta regla los siguientes supuestos: III. De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF (contribuyentes que emiten comprobantes fiscales de operaciones simuladas) IV. De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEDUCCIONES SE ESTABLECE EL ESQUEMA DINERO MÓVIL COMO FORMA DE PAGO AUTORIZADA A PERSONAS FISICAS REGLA 3.3.1.37. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles Se adiciona esta regla para establecer que se considera que se cumple el requisito relativo a la forma de pago que señalan los artículos 27 fracción III, 112 fracción V y 147 fracción IV de la Ley del ISR, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 17/30

Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda de $8,000.00 diarios. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000.00 Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000.00, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal y; Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. INVERSIONES REGLA 3.3.2.5. Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor Se adiciona esta regla estableciendo que los contribuyentes se considerarán autorizados para prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, conforme al artículo 37 quinto y sexto párrafos de la Ley del ISR, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, contenida en el Anexo 1-A. Se adicionan las siguientes reglas: COSTO DE LO VENDIDO REGLA 3.3.3.8. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble Los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, conforme al artículo 39, tercer párrafo de la Ley del ISR, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados por el cliente, cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en caso de no actualizarse dicho supuesto la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. REGLA 3.3.3.9. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y que decidan ejercer la opción establecida en el artículo 30 de la Ley del ISR en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo de dicho artículo, dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción. REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL REGLA 3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Los contribuyentes con actividad empresarial que ejercieron la opción para tributar en el RIF conforme a la regla 2.5.6., que en los ejercicios 2014 y 2015 hubiesen sufrido pérdidas fiscales, que no hubiesen disminuido en su totalidad al 31 de diciembre de 2015, podrán disminuirlas de conformidad con las reglas aplicables al RIF (Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR). 18/30

La regla 2.5.6 mencionada, señala la opción de tributar en el RIF en el ejercicio 2016, para las personas físicas que durante el ejercicio 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015, iniciaron o reanudaron actividades empresariales en el régimen general, y además hubieran obtenido ingresos por arrendamiento, siempre que hubieran presentado el aviso correspondiente a más tardar el 15 de febrero de 2016. REGLA 3.13.12. Opción de nombrar representante común en copropiedad Se adiciona esta regla respecto de la opción de los contribuyentes del RIF de nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones para los efectos de los artículos 111 de la Ley del ISR, 5-E y 32 de la Ley del IVA, y 5-D y 19 de la Ley del IEPS Para ejercer la opción deberán manifestarla al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5., indicando la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad. En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar aplicando el porcentaje de reducción de contribuciones de acuerdo con el año de tributación que le corresponda a la copropiedad en el RIF. INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES REGLA 3.15.14. Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico Se reforma esta regla para liberar a los contribuyentes que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 11.7.1.2., de solicitar la autorización contenida en la ficha de trámite 69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, siempre que en su lugar se presente aviso a través de buzón tributario. El listado mencionado atiende al domicilio fiscal del proveedor que recibe el pago. DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS REGLA 3.17.11. Deducciones personales por pago de servicios dentales Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales, entendiendo a éstos como al Médico Odontólogo, Cirujano Dentista, Licenciado en Estomatología, Licenciado en Odontología, Licenciado en Cirugía Dental, Médico Cirujano Dentista, Cirujano Dentista Militar y todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO REGLA 4.3.9. Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición Para los efectos del artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, también se considera cumplido el requisito a que se refiere dicha fracción cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente, a cuentas abiertas a nombre del enajenante. Esta Regla entró en vigor el 7 de Mayo de 2016 (Art. Primero Transitorio) Esta reforma será aplicable en el ejercicio en que se haya efectuado la transferencia electrónica de fondos. (Art. Segundo Transitorio, fracción III) 19/30