ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR EN UGT EUSKADI

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR EN UGT EUSKADI TITULO I OBJETO ARTICULO 1º La Federación Nacional de Transportes, Comunicaciones y Mar en UGT Euskadi en adelante FNTCM UGT - EUSKADI, es miembro de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, la cual está integrada en la Unión General de Trabajadores de la cual asume los Principios Fundamentales, la Declaración de Principios, los Estatutos, así como los acuerdos de los Congresos y de los órganos de Dirección, teniendo como objetivos: - Reunir en su seno a los trabajadores y trabajadoras del transporte, las comunicaciones y el mar que, para la defensa de sus intereses se inspiren en la lucha de clases y respeten los principios democráticos por medio de la asociación, sin distinción de sexo, raza, opiniones políticas o religiosas. - Agrupar a los trabajadores y trabajadoras autónomos del transporte, las comunicaciones y el mar, cualquiera que sea su actividad, siempre que trabajen por cuenta propia o se agrupen en régimen familiar o cooperativas. A tal fin se procurará, para una mejor defensa de los intereses que le son propios, y en función de su dinámica, adaptar las características de este colectivo para su correcta ubicación en las estructuras de la FNTCM UGT Euskadi. - Constituir Sindicatos Territoriales para la acción sindical, y fomentar la constitución de Secciones Sindicales. - Practicar la solidaridad entre sus Sindicatos y Sectores con arreglo a las normas establecidas y la solidaridad moral y material entre sus afiliados y afiliadas. - Intervenir en todos los asuntos que afecten a los trabajadores y trabajadoras del Transporte, las Comunicaciones y el Mar del ámbito de esta Federación defendiendo las libertades individuales y colectivas, y actuando sobre los poderes públicos para que sean respetadas. - Desarrollar una incesante labor para organizar a los trabajadores y trabajadoras del transporte, las comunicaciones y el mar, a los efectos de la reivindicación cotidiana por el acrecentamiento del bienestar moral social, económico e intelectual. - Exigir de los poderes públicos leyes que favorezcan los intereses y faciliten a los trabajadores y trabajadoras del Transporte, las Comunicaciones y el Mar el acceso a la dirección de la producción. ARTICULO 2º La FNTCM - UGT Euskadi, dispone de autonomía dentro de la Federación Estatal para su funcionamiento interno, se regirá únicamente por la voluntad de su afiliación, reflejada en la política y normas emanadas de sus Congresos no pudiendo contradecir las Resoluciones del Congreso y del Comité Federal de FNTCM. En virtud de las variadas tendencias ideológicas sustentadas por sus afiliados y afiliadas, que en ningún caso pueden dar lugar a formación de tendencias organizadas, y con el fin de mantener la unidad orgánica, material y moral entre los trabajadores y trabajadoras de Transportes, las Comunicaciones y el Mar, necesaria para conseguir los fines enunciados, sostiene: - Que en el seno de los Sindicatos y de los Sectores, los afiliados y afiliadas tienen completo derecho para divulgar sus especiales puntos de vista, en lo que respecta a la Federación, y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada siempre que ello no se haga en base a diatribas, calumnias y difamación de los afiliados y afiliadas en contra de los principios, acción y Resoluciones de los Congresos, Comités Nacionales, Conferencias Sectoriales, Comités Territoriales y órganos de dirección de la FNTCM - UGT Euskadi.

La autonomía, la solidaridad más completa libertad de expresión y divulgación de ideas en el seno de la Federación, Sectores y Sindicatos Territoriales, requieren del complemento inexcusable de la disciplina en el cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria. Los Sindicatos Territoriales y los Sectores Nacionales y Secciones Sindicales, son autónomos en todos aquellos asuntos de incumbencia interna de los mismos, en su acción sindical, siempre y cuando no afecten a los asuntos de carácter general de la FNTCM - UGT Euskadi. TITULO II COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURAS Sindicatos Territoriales ARTICULO 3º La FNTCM UGT - Euskadi, está constituida por Sindicatos Territoriales y Secciones Sindicales. La FNTCM no reconocerá más que a uno de estos organismos en su actividad y demarcación. La FNTCM UGT Euskadi se estructura en tres Sindicatos Territoriales, coincidentes con el ámbito geográfico provincial, denominados: Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. El Sindicato Territorial de Vizcaya no elegirá la Comisión Ejecutiva siendo asumidas sus funciones por la Comisión Ejecutiva de la FNTCM de UGT Euskadi, con el objeto de optimizar recursos evitando la duplicidad de tareas y un aumento de cargos orgánicos, ya que dicho Sindicato Territorial tiene su sede ubicada en Bilbao al igual que la Comisión Ejecutiva de la FNTCM. El Comité Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá cambiar el mapa territorial, el nombre de los Sindicatos Territoriales, y el número de los mismos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de la FNTCM UGT Euskadi, previa consulta a los Sindicatos Territoriales afectados. ARTICULO 4º Los Sindicatos Territoriales, se estructurarán en base a Secciones Sindicales de su ámbito geográfico. Todos ellos tendrán sus órganos rectores respectivos, gozarán de autonomía en sus actividades peculiares y elaborarán la política específica de Transportes, Comunicaciones y Mar en su ámbito. Los Sindicatos Territoriales se dotarán de un Comité Territorial, que será el órgano máximo entre Congresos Ordinarios; estará compuesto por la Comisión Ejecutiva y por la representación de las Secciones Sindicales constituidas así como de los afiliados no agrupados en Secciones Sindicales en su demarcación, garantizando la representatividad de toda la afiliación. Donde no existan Secciones Sindicales, los trabajadores se afiliarán directamente al Sindicato Territorial. El Sindicato Territorial elegirá en Congreso a la CE del Sindicato. La CE estará compuesta por Secretarías en función de sus necesidades. Los Sindicatos Territoriales se regirán por los Estatutos de la FNTCM - UGT - Euskadi y por un Reglamento de Funcionamiento que se adaptará a sus necesidades organizativas. Este Reglamento será aprobado por el correspondiente Congreso Ordinario del Sindicato Territorial y ratificado o modificado, en el plazo de treinta días, por la Comisión Ejecutiva de la FNTCM - UGT Euskadi. ARTICULO 5º 1. Podrán pertenecer como afiliados a la FNTCM UGT Euskadi, cualquiera que sea su relación jurídica en donde presten sus servicios: o Los trabajadores asalariados dependientes. o Los trabajadores que estando en situación de desempleo, tuviesen como última empresa o busquen trabajo en una de las del ámbito de la FNTCM UGT Euskadi. o Los trabajadores que hayan pasado a la situación de prejubilado de alguna de las empresas del ámbito de la Federación. o Los trabajadores que hayan pasado a la situación de jubilados de alguna de las empresas del ámbito de la Federación. En este caso, estos estarán también adscritos a la Unión de Jubilados y Pensionistas, según lo establecido en los Estatutos Confederales. 2

2. También pertenecerán a la FNTCM UGT Euskadi a través de los Organismos Asociados, (Departamentos): o Los trabajadores autónomos que trabajen ellos mismos y no vivan del trabajo ajeno. o Los trabajadores asociados en forma de cooperativa o autogestión. Las Secciones Sindicales ARTICULO 6º Las Secciones Sindicales estarán formadas por afiliados y afiliadas a la UGT que trabajen en una misma empresa o centro de trabajo. La democracia interna es la regla fundamental de funcionamiento de las Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales, se rigen únicamente, por la voluntad de su afiliación y la política marcada por los Congresos, mandatos, directrices y Resoluciones de los órganos superiores. La autonomía y la libertad de expresión en las Secciones Sindicales requieren del cumplimiento inexcusable de la disciplina en aplicación de la voluntad mayoritaria. Para constituir las Secciones Sindicales de empresa hará falta que existan entorno a 5 personas afiliadas. Cuando una Sección Sindical sobrepase el número de 10 afiliados, nombrarán una Comisión Ejecutiva que actuará de forma colegiada. La Asamblea para la constitución de la Sección Sindical la convocará la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, siguiendo los mandatos congresuales de constitución de Secciones Sindicales. En las empresas o centros de trabajo con un número inferior a 10 personas afiliadas, se constituirá la Sección Sindical, siendo elegido un representante de la misma por la Asamblea General de afiliados. Este representante actuará y tendrá los mismos derechos y deberes que los miembros de una Comisión Ejecutiva. Una vez elegida la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, ésta dará cuenta al Sindicato Territorial acompañando una copia del Acta de la Asamblea donde fue elegida. La Comisión Ejecutiva se reunirá de forma periódica, levantando Acta de cada una de las reuniones que remitirá a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior. La Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical será responsable, de forma colegiada, de coordinar la acción sindical de su ámbito. La Sección Sindical llevará, en el seno de la empresa o centro de trabajo, la política de la FNTCM. Los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa, ejercerán su actividad sindical en función de los intereses de la organización y coordinados por la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de la empresa donde fueron elegidos, o por los Sindicatos Territoriales, a quienes también darán cuenta de su gestión. ARTICULO 7º La Asamblea General Ordinaria es el órgano máximo de la Sección Sindical y la componen todos los afiliados y afiliadas a ésta, celebrándose al menos, una vez al año y dentro de los 20 días previos a la Conferencia Ordinaria Sectorial, y teniendo conocimiento de la misma el organismo de ámbito superior. Sus funciones son: a. Elegir a la C.E. de la Sección Sindical y efectuar control de la misma una vez al año. b. Conocer las altas y bajas producidas desde la última Asamblea. c. Elaborar el plan de trabajo de la Sección Sindical. d. Aprobar un Reglamento de Funcionamiento de la Sección Sindical, que no deberá contravenir los Reglamentos Sectoriales y Estatutos de la FNTCM. e. Debatir los asuntos a tratar en las Conferencias Sectoriales y los Congresos de ámbito superior y elegir los delegados y delegadas a los mismos. f. Y todos los asuntos que a juicio de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical o de un 50% de las personas afiliadas a ésta consideren que deben ser tratados. 3

g. Las Secciones Sindicales serán coordinadas en su acción sindical dentro de su ámbito a través del responsable sectorial correspondiente. h. Elegir los integrantes de las candidaturas a comités de empresa, delegados/as de personal y delegados/as sindicales. Ningún afiliado a UGT podrá formar parte ni avalar otra candidatura. Ante una posible acción de urgencia, será la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical la que decidirá al respecto si no es posible reunir a la Asamblea, dando cuenta de su gestión en la siguiente Asamblea. En aquellas Secciones Sindicales donde se constituyan Plenos de la Sección Sindical se podrá reglamentar de la siguiente forma: Serán miembros de este Pleno: La Comisión Ejecutiva. Los delegados/as. Los/as miembros del Sector que pertenezcan a la Comisión Ejecutiva de la Federación o Sindicato Territoriales. Los miembros del Sector que pertenezcan al Comité Nacional. El Pleno se reunirá con la CE con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando la CE lo considere conveniente, o bien, cuando sea solicitado por el 50% de los miembros. En este Pleno se podrán discutir y analizar las líneas sindicales a seguir y aquellos temas de acción sindical que con carácter de urgencia se deban tratar. Las Secciones Sindicales dependerán siempre del organismo de ámbito inmediato superior. Cuando en la empresa o centro de trabajo no exista Sección Sindical, cualquier trabajador o trabajadora de transportes, comunicaciones y mar se afiliará al Sindicato Territorial o a la FNTCM - UGT Euskadi. ARTICULO 8º Sectorialización La FNTCM - UGT - Euskadi, conforma una estructura, en base a los principios de unidad orgánica, unidad política, unidad administrativa, y sectorialización de la acción sindical, aspectos necesarios para mantener un espíritu solidario y de clase. Para la acción sindical se dotará a los distintos Sectores de la necesaria autonomía, que permita a los mismos desarrollarse dentro de un marco participativo y democrático, en todas y cada una de sus decisiones sectoriales, dentro del marco jerárquico contemplado en los artículos de estos Estatutos. Con el fin de atender convenientemente la diferente problemática de la acción sindical de los diferentes sectores que se encuadran en la FNTCM - UGT - Euskadi, ésta establecerá en su seno una coordinación sectorial. Los Sectores que se encuadran en la FNTCM - UGT Euskadi son: - 01 AEREO - 02 CARRETERAS Y URBANOS - 03 COMUNICACIONES - 04 FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS - 05 MAR - 06 PUERTOS, ADUANAS Y CONSIGNATARIAS Para atender de forma más eficaz a cada Sector Nacional, estos se dotarán de una Secretaría Nacional Sectorial, y de una Comisión Permanente con áreas específicas. En cada Sector existirá una Conferencia Sectorial que será el órgano que orientará e impulsará la política sindical del Sector. Las conferencias deben contemplarse desde dos niveles específicos: Conferencias Congresuales Conferencias Ordinarias o Extraordinarias Serán miembros de la Conferencia Sectorial Ordinaria o Extraordinaria o o La Secretaría Nacional Sectorial. Los miembros de la Comisión Permanente. 4

o Un número de delegados que irán distribuidos de la siguiente forma, en función del Sector correspondiente: Sector Aéreo:...15 Sector Carreteras y Urbanos:...... 30 Sector Comunicaciones:...... 30 Sector Ferroviario y Servicios Turísticos:... 30 Sector Puertos, Aduanas y Consignatarias:......15 Sector Mar.:......15 Para la elección de estos compañeros se tendrá en cuenta el hecho provincial de cada Sector. De todos modos, se contemplará la presencia de los Subsectores en torno al 25 % del total del número elegido de delegados o delegadas. En el Sector del Mar, debido a las especiales características de sus centros de trabajo, los 15 delegados designados que participan en las Conferencias Ordinarias o Extraordinarias serán elegidos, con carácter previo, en Asamblea General de afiliados convocada al efecto. Las Conferencias Congresuales se realizarán en el marco del Congreso de la FNTCM - UGT Euskadi. El número de los delegados/as participantes a las Conferencias Congresuales lo determinará el Comité Nacional que convoque el Congreso a propuesta del la Comisión Ejecutiva Nacional. Los miembros participantes deberán ser previamente elegidos o ratificados por las respectivas Asambleas Generales de las Secciones Sindicales o por las Asambleas Generales de afiliados no adscritos a Secciones Sindicales constituidas, donde se debatirán las cuestiones que se vayan a tratar en la Conferencia Congresual. Las competencias de la Conferencia Congresual serán: a) Debatir la Gestión del Secretario General y aprobarla si procede. b) Debatir la Ponencia de Política Sectorial. c) Nominar al Secretario Nacional Sectorial. d) Elegir a la Comisión Permanente del Sector. e) Elegir los miembros en representación de la Conferencia Sectorial: Al Comité Nacional de la FNTCM-UGT, Euskadi. A la Conferencia Sectorial Federal. Para la participación y adopción de acuerdos los mandatos acreditados a cada una de las delegaciones se dividirán entre los delegados y delegadas que la componen. Las competencias de los Sectores, guardarán relación con la política de los Sectores Federales. Los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales, no podrán entrar en contradicción con las resoluciones del Comité Nacional y de la Comisión Ejecutiva de la FNTCM - UGT Euskadi. Una vez al año, al menos, con carácter ordinario, se reunirá la Conferencia Sectorial dentro de los 20 días previos a la celebración de la reunión anual ordinaria del Comité Nacional. La Conferencia de Gestión se celebrará bienalmente coincidiendo con la realización de este trámite por la Comisión Ejecutiva de la Federación Nacional, siempre dentro de los veinte días previos. La Conferencia Sectorial se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime necesario el Secretario Nacional Sectorial. Así mismo, se reunirá a petición de la mayoría, absoluta de los componentes de la Comisión Permanente. Las Secretarías de los Sectores, junto con sus Comisiones Permanentes, darán cuenta de su gestión ante las Conferencias Sectoriales que se celebren con carácter ordinario, y ante las Conferencias Congresuales. La duración de funciones de las Conferencias Sectoriales serán de Conferencia Ordinaria a Conferencia Ordinaria. Las Conferencias Sectoriales podrán separar de sus cargos por mayoría absoluta de sus componentes a las Secretarías Nacionales Sectoriales y/o a cualquier miembro de sus Comisiones Permanentes, dando a conocer los fundamentos de su determinación a través de la Comisión Ejecutiva de la FNTCM - UGT - Euskadi, al órgano correspondiente. Cuando una Secretaría Sectorial sea revocada de su responsabilidad por la Conferencia Sectorial, o dimita de su cargo, la Conferencia Sectorial Extraordinaria convocada al efecto nominará un candidato, para 5

ocupar la vacante producida en la Secretaría Nacional Sectorial, y lo propondrá al máximo órgano entre Congresos Ordinarios de la FNTCM - UGT - Euskadi. (Comité Nacional). En cuanto al sistema de adopción de resoluciones en estas Conferencias, todos los miembros componentes de las mismas tendrán derecho a voto. Los Sectores, a petición expresa, podrán habilitar una cuenta bancaria auxiliar a la de la FNTCM UGT - Euskadi previa autorización de la Comisión Ejecutiva de la propia Federación. Una de las firmas mancomunadas pertenecerá a la Secretaría de Administración de la Federación. De los ingresos y gastos efectuados a través de ésta cuenta, las Secretarías de los Sectores y sus Comisiones Permanentes darán gestión en las Conferencias Sectoriales, Conferencias Congresuales y Comité Nacional de la Federación. ARTICULO 9º La FNTCM - UGT - Euskadi, en relación a los Técnicos y Cuadros estará a lo que se acuerde en los Estatutos de la Federación Estatal, e impulsará la participación y vertebración de los mismos. TITULO III. ORGANOS DE LA FNTCM CONGRESO NACIONAL COMITÉ NACIONAL. COMISIÓN EJECUTIVA. COMISIÓN DE CONTROL ECONÓMICO. ARTICULO 10º El Congreso de la FNTCM - UGT - Euskadi es el órgano supremo de la misma. Está constituido por: a) Las delegaciones de los Sindicatos Territoriales. b) La Comisión Ejecutiva. c) La Comisión de Control Económico. d) Tres delegados del Comité Nacional que no formen parte de la Comisión Ejecutiva. El Responsable de cada uno de los Departamentos constituidos, el Responsable de la Agrupación de Técnicos y Cuadros y el Responsable del Organismo Asociado de Autónomos. Los delegados/as serán elegidos por sus respectivos Congresos, según el sistema orgánico que tengan establecido y los acuerdos que en el mismo Congreso se adopten, teniendo en cuenta la realidad de los Sectores en su ámbito respectivo. En el Congreso tendrán derecho a voz y voto los delegados y delegadas elegidos que lo componen. Los miembros de la Comisión Ejecutiva y Comisión de Control Económico no podrán ser elegidos como delegados al Congreso. Serán acreditados como miembros del Congreso y tendrán derecho a voz en el mismo. Los delegados/as del Comité Nacional, así como los Responsables de los Departamentos, ATC y del Organismo Asociado de Autónomos, no podrán formar parte de ninguna delegación y tendrán derecho a voz. Participarán con voz pero sin voto los miembros de las Comisiones Permanentes, que no sean delegados al Congreso, y los Representantes de la ATC y de los Organismos Asociados, en función de los criterios que establezca el Comité Nacional. El conjunto de la FNTCM de UGT - Euskadi establecerá un sistema de participación en los Congresos, Comité y Comisiones Ejecutivas, que garantice una presencia de hombres y mujeres en dichos órganos en consonancia con la realidad afiliativa de la UGT. Esta presencia tenderá a ser proporcional al número de afiliados y afiliadas en la Federación. A modo orientativo, no será superior al 70%, ni inferior al 30 % para cada sexo. 6

ARTICULO 11º El número de delegados y delegadas al Congreso, será fijado por el Comité Nacional y cada Sindicato dispondrá de un número de delegados y delegadas en proporción a la media de su afiliación al corriente de pago. La base de cálculo se establece sobre el período comprendido entre el quinto y el cuadragésimo mes, ambos inclusive, anteriores al mes en que se convoque el Congreso. Para ello se pedirá a la Secretaría de Administración Federal una certificación del mencionado período de cotizaciones. La fecha y lugar en que haya de celebrarse el Congreso y el Orden del Día del mismo, serán fijados por el Comité Nacional y comunicados a los Sindicatos Territoriales con treinta semanas de antelación. El Comité Nacional elaborará las propuestas que servirán como base de discusión en el Congreso. La Comisión Ejecutiva enviará a todos los Sindicatos Territoriales una memoria conteniendo dichas propuestas, dieciocho semanas antes de reunirse el Congreso. Los Sindicatos Territoriales, podrán formular propuestas alternativas a la totalidad o al articulado del Programa Fundamental, del Programa de Acción y de la Normativa Interna. Los Sectores que deseen formular enmiendas al capítulo sectorial correspondiente, canalizarán éstas a través de los Sindicatos Territoriales Los Sindicatos que ejerzan este derecho, deberán elaborar textos concretos señalando lo que se pretende suprimir, modificar o añadir en el articulado, o en el caso de ser una alternativa a la totalidad de la ponencia, habrán de especificarlo así, acompañando el texto completo alternativo. Doce semanas antes de celebrarse el Congreso, las organizaciones convocadas enviarán a la Comisión Ejecutiva las propuestas alternativas que deseen formular. La Comisión Ejecutiva ordenará las propuestas recibidas, remitiéndolas a todos los Sindicatos para su conocimiento, ocho semanas antes del Congreso. Junto a la memoria que contenga las propuestas alternativas formuladas por los Sindicatos, la Comisión Ejecutiva enviará un resumen escrito de su gestión. ARTICULO 12º El Congreso Ordinario de la FNTCM - UGT - Euskadi, se celebrará cada cuatro años y debiendo ser convocado por el Comité Nacional y celebrado en un plazo no superior a treinta días de celebrado el Congreso de la Federación Estatal. El Congreso se desarrollará ateniéndose a los Estatutos de la Federación Nacional. En lo no contemplado en el mismo se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Congreso Confederal de UGT. El Congreso debate y juzga la gestión de la CE, de la Comisión de Control Económico, y del Comité Nacional. El Congreso define los principios de la Federación, y la línea Sindical y Política a seguir de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. El Congreso elige mediante votación personal y secreta a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Control Económico y a los miembros que junto con el Secretario o Secretaria General acudirán al Comité Federal y al Comité Nacional de la UGT de Euskadi en representación de la FNTCM - UGT Euskadi. Asimismo, para el período entre Congresos Ordinarios se faculta al Comité Nacional para sustituir a aquellos miembros que produzcan baja en el período para el que fueron elegidos. ARTICULO 13º El Congreso Extraordinario de la FNTCM - UGT - Euskadi, se celebrará por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional, y/o cuando lo soliciten más del 50% de los Sindicatos Territoriales que representen más del 50% de la afiliación y en el caso de revocación o dimisión de más del 50% de la Comisión Ejecutiva o del Secretario/a General de la FNTCM - UGT - Euskadi. En este Congreso no se tratarán otros asuntos que aquellos por los que fue convocado. El proceso de convocatoria para el Congreso Extraordinario, será similar al establecido para el Congreso Ordinario, no pudiendo exceder de tres meses el plazo entre la convocatoria y su celebración. 7

ARTICULO 14º Los gastos generales del Congreso irán a cargo de la FNTCM UGT - Euskadi. TITULO IV DEL COMITE NACIONAL ARTICULO 15º El Comité Nacional, es el máximo órgano de la FNTCM - UGT - Euskadi, entre Congresos Ordinarios. El Comité Nacional de la FNTCM UGT Euskadi está compuesto por: a) Los miembros de la Comisión Ejecutiva. b) Por 49 miembros, siendo el 70% (34 delegados/as) pertenecientes a los Sindicatos Territoriales en base a 1 delegado por Sindicato Territorial constituido y el resto en base a la distribución proporcional de los afiliados/as, y el 30% (15 delegados/as) pertenecientes a los Sectores Nacionales, de los cuales corresponde 1 por Sector Nacional, y el resto distribuido proporcionalmente por afiliación. c) Un responsable por cada uno de los Departamentos Nacionales Constituidos, que tendrán derecho a voz pero no voto. d) Asimismo, el Organismo Asociado de Trabajadores por cuenta propia contará con dos representantes. Las Comisiones Gestoras estarán representadas por su Presidente, con voz pero sin voto. A las reuniones del Comité Nacional, asistirán con voz pero sin voto, los Miembros de la Comisión de Control Económico, así como asesores solicitados por la Comisión Ejecutiva para informar sobre temas concretos. ARTICULO 16º El Comité Nacional se reunirá una vez al año con carácter ordinario. Y cada dos años se reunirá el Comité Nacional para el debate y aprobación, si procede, de la Gestión de la Comisión Ejecutiva, que no tendrá derecho a voto en este tramite. El Orden del Día de las reuniones del Comité Nacional Ordinario, debe ser dado a conocer a los miembros del Comité Nacional con treinta días de antelación. El Comité Nacional reunido de manera ordinaria, podrá modificar el orden del día propuesto, para lo que se requerirá la aceptación por mayoría simple del mismo. ARTICULO 17º El Comité Nacional se reunirá de manera extraordinaria cuando lo estime necesario la Comisión Ejecutiva o lo solicite aquel por mayoría absoluta de sus miembros. El orden del día de las reuniones extraordinarias debe ser dado a conocer a los miembros del Comité Nacional con la máxima antelación posible en razón a la urgencia de la convocatoria. El Comité Nacional en reunión extraordinaria no tratará otros asuntos que aquellos para los que fue convocado. ARTICULO 18º La duración de funciones del Comité Nacional, será de Congreso Ordinario a Congreso Ordinario. Los miembros del Comité Nacional colaborarán con la Comisión Ejecutiva, y con el propio Comité Nacional cuando esté reunido con las observaciones, iniciativas, sugerencias y propuestas que hagan en todo momento a aquellos. 8

El Comité Nacional podrá constituir en su seno comisiones de trabajo para tratar temas específicos cuando fuera necesario. Estas comisiones estarán presididas por un miembro de la Comisión Ejecutiva. Son funciones del Comité Nacional: a) Discutir y deliberar sobre la política en general de la FNTCM - UGT Euskadi, en el marco de las Resoluciones de su Congreso. b) Debatir y aprobar, si procede, la Gestión de la Comisión Ejecutiva. c) Recibir bienalmente el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva para su análisis. Así mismo conocer los informes anuales de la Comisión de Control Económico y de la Comisión Ejecutiva, cuando no sea de Gestión. d) Separar de su cargo, por mayoría absoluta, a cualquier miembro de los Órganos de la Federación Nacional, inclusive a los representantes de la FNTCM UGT Euskadi en el Comité Federal, y en el Comité Nacional de UGT- Euskadi y a la Comisión de Control Económico por mayoría de dos tercios. e) Convocar Congreso Ordinario o Extraordinario con arreglo a lo establecido en estos Estatutos. f) Elaborar y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros en su primera reunión ordinaria, su Reglamento de Funcionamiento, que no podrá contradecir lo estipulado en estos Estatutos. g) Aprobar o rechazar los Reglamentos de Funcionamiento de las Conferencias Sectoriales Nacionales, así como aprobar e impulsar en su caso y/o rechazar los acuerdos y/o Resoluciones aprobadas en las Conferencias Sectoriales Nacionales. h) Aprobar el presupuesto anual de la Comisión Ejecutiva Nacional y el presupuesto agregado de la Federación Nacional. i) Cubrir las vacantes que pudieran producirse entre los miembros de la Comisión Ejecutiva y entre los miembros titulares del Comité Federal y del Comité Nacional de UGT Euskadi. j) Elevar un Informe de su actuación al Congreso Nacional de la FNTCM - UGT Euskadi, a través de un representante elegido en el Comité Nacional. k) Ratificar a propuesta de la Comisión Ejecutiva los nombramientos a realizar para representar a la FNTCM en los Consejos de Administración y Organismos Institucionales. l) Ratificar la intervención a un determinado organismo por la Comisión Ejecutiva o la Comisión de Control Económico, cuando se produzcan irregularidades especialmente de carácter económico. ARTICULO 19º Los gastos que originen las reuniones del Comité Nacional y los desplazamientos, alojamientos y manutención de sus miembros, serán sufragados por la Comisión Ejecutiva de la FNTCM UGT - Euskadi. TITULO V DE LA COMISION EJECUTIVA ARTICULO 20º La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección de la FNTCM - UGT - Euskadi. Regirá la Federación de acuerdo con las Resoluciones de los Congresos y Comités Nacionales, dando cuenta de su Gestión al Congreso Ordinario y al Comité Nacional. La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada sin que ello exima a cada uno de sus miembros en sus funciones específicas. ARTICULO 21º 9

La Comisión Ejecutiva está compuesta por 14 miembros que desempeñarán las siguientes funciones: SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL SECRETARÍA ADMINISTRACION SECRETARÍA ACCIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN SECTORIAL SECRETARÍA FORMACION SECRETARÍA DE IGUALDAD SECRETARÍA SECTORIAL AEREO SECRETARÍA SECTORIAL DE CARRETERAS Y URBANOS SECRETARÍA SECTORIAL DE COMUNICACIONES SECRETARÍA SECTORIAL FERROVIARIO Y SERVICIOS TURÍSTICOS SECRETARÍA SECTORIAL DEL MAR SECRETARÍA SECTORIAL DE PUERTOS, ADUANAS Y CONSIGNATARIAS. SECRETARÍA NACIONAL. SECRETARÍA NACIONAL. ARTICULO 22º Para formar parte de la CE, será indispensable llevar un mínimo de cuatro años de afiliación ininterrumpida a la UGT. Los cargos de la CE son incompatibles con cualquier otra responsabilidad orgánica dentro de la UGT. ARTICULO 23º La Comisión Ejecutiva, podrá hacerse representar por uno de sus miembros, o por un miembro del Comité Nacional, en todas las reuniones de los organismos de la FNTCM UGT - Euskadi y en sus órganos de dirección y control y podrá convocarlos cuando lo estime necesario, pudiendo hacer uso de la palabra en los mismos. TITULO VI DE LA COMISION DE CONTROL ECONÓMICO ARTICULO 24º En el Congreso Ordinario se elegirá una Comisión de Control Económico, cuya misión será la de revisar las cuentas de la FNTCM - UGT - Euskadi, de los Sindicatos Territoriales y de los Sectores Nacionales que la componen. Esta revisión será de carácter trimestral y estará legitimada para proceder a otras revisiones en cualquier momento. Cuando lo crea conveniente podrá así mismo revisar las cuentas de las Secciones Sindicales. Estará constituída por cinco miembros con más de cuatro años de afiliación ininterrumpida en la UGT que no podrán tener ninguna otra responsabilidad de carácter orgánico en la estructura de la Federación, ni empleado del Sindicato. Entre ellos, se elegirá el cargo de Presidente. Emitirá su dictamen que presentará a las reuniones ordinarias del Comité Nacional, así mismo presentará al Congreso Ordinario el dictamen de la totalidad del período de gestión de la Comisión Ejecutiva de la FNTCM - UGT Euskadi. La Comisión de Control Económico colaborará con la Comisión Ejecutiva, en orden a comprobar el buen funcionamiento administrativo de la Organización, verificará y auditará las cuentas, los balances y el estado de las operaciones financieras de las organizaciones que componen la Organización. Podrá intervenir las cuentas y la gestión administrativa de las organizaciones antedichas, a fin de salvaguardar el buen uso de los recursos económicos. La Comisión de Control Económico cuidará de que por todos los organismos y en todo momento se apliquen las normas contables aprobadas por la Confederación. Para el buen funcionamiento de su gestión, los miembros de la Comisión de Control Económico disfrutarán de las garantías sindicales que precisen y la Comisión Ejecutiva, la dotará del apoyo técnico necesario que le permita ejercer el control y seguimiento de la correcta aplicación de los criterios contables y financieros decididos por la organización. La Comisión de Control Económico solo podrá actuar cuando asistan la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los presentes. 10

La Comisión de Control Económico en su primera reunión aprobará el Reglamento de Funcionamiento que deberá ser ratificado por el Comité Nacional. Los miembros de la Comisión de Control Económico están obligados a comparecer a las reuniones, la inasistencia no justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas de cualquiera de sus miembros, habiendo sido citados previamente, se tendrá como presentación de dimisión y será comunicada por la misma Comisión de Control Económico a la Comisión Ejecutiva, para su traslado al organismo competente. TITULO VII DE LAS COTIZACIONES ARTICULO 25º La cuota sindical que regirá para toda la afiliación de la FNTCM - UGT - Euskadi, será la estipulada en el Congreso Federal de Transportes, Comunicaciones y Mar. El carnet de afiliado, junto con los documentos justificantes de cotización para la domiciliación bancaria y el descuento en nómina, emitidos por el Servicio Confederal Administrativo (SCA), serán los únicos comprobantes de que la afiliación a la FNTCM - UGT - Euskadi están al corriente de pago y consiguientemente, en plena posesión de sus derechos. La FNTCM - UGT - Euskadi conformará una única y solidaria administración que desarrollará la política económica. Será por tanto la Comisión Ejecutiva responsable de dar la explicación del reparto del presupuesto, teniendo en cuenta el principio de solidaridad, y la aplicación de ésta política económica, siguiendo los criterios de racionalización lógicos, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de todos los Sindicatos Territoriales que configuran la FNTCM - UGT - Euskadi. El análisis y aprobación de estos presupuestos se efectuará en un Comité Nacional Ordinario o Extraordinario de la FNTCM - UGT Euskadi. Aquellos Sindicatos Territoriales y Secciones Sindicales que practiquen o reciban el descuento de la cuota en nómina enviarán directamente y sin demora el importe de las cotizaciones a la Federación Estatal, trasladando inmediatamente la documentación sobre los envíos efectuados a la FNTCM - UGT Euskadi. Queda rigurosamente prohibido cualquier otro modo de acreditación justificativa que no corresponda a los anteriormente señalados. La FNTCM - UGT - Euskadi, los Sectores y los Sindicatos tienen obligación de aplicar los criterios contables y financieros decididos por la organización a nivel Federal y Confederal. La CE de la FNTCM - UGT - Euskadi será la encargada de velar por el buen desarrollo del plan contable. ARTICULO 26º Las organizaciones y/o personas afiliadas que adeuden más de seis meses de cotización, sin causa justificada a juicio del órgano de dirección del que dependan serán apercibidas de causar baja como tales en UGT, comunicando esta circunstancia por escrito a las personas interesadas, que tendrán un plazo de treinta días para ponerse al corriente de sus obligaciones, causando, en caso de no hacerlo así, baja en la UGT. TITULO VIII DE LA SOLIDARIDAD ARTICULO 27º Todas las organizaciones que componen la FNTCM - UGT Euskadi suscriben y se comprometen a defender y a practicar todo lo relacionado con la solidaridad, de acuerdo con los Estatutos Confederales. DISPOSICIONES GENERALES 11

ARTICULO 28º Estos Estatutos serán modificables por los Congresos, las propuestas de enmienda al articulado deberán ser recogidas en la memoria a fin de que puedan ser conocidas previamente por los afiliados. Las modificaciones para ser aprobadas deberán tener el respaldo de la mayoría absoluta de los delegados del Congreso Nacional. Las enmiendas podrán presentarse por los Sindicatos Territoriales y por la Comisión Ejecutiva de la FNTCM UGT Euskadi. Las modificaciones realizadas entrarán en vigor un mes después de terminado el Congreso, a excepción de las que afecten a la composición de la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Control Económico, a los miembros que junto al Secretario/a General acudan al Comité Federal y al Comité Nacional de la UGT de Euskadi en representación de la FNTCM UGT Euskadi que serán de aplicación inmediata por el mismo Congreso que las aprobó. ARTICULO 29º Los Reglamentos y Resoluciones de los Sectores Nacionales, Sindicatos Territoriales, y Secciones Sindicales no podrán ir en contra de los Estatutos y Resoluciones Generales de la FNTCM - UGT Euskadi. El funcionamiento democrático de las organizaciones que componen la FNTCM - UGT - Euskadi deberá asegurarse mediante órganos de dirección y control similares a los de la Federación Estatal y Confederación. Para representar a cualquier organismo de la FNTCM - UGT - Euskadi, se necesitará la autorización previa de la Comisión Ejecutiva de la Federación. ARTICULO 30º Para la elección de órganos de dirección a todos los niveles, así como para el nombramiento de delegaciones a Congresos de ámbito superior, se requerirá de mayorías cualificadas, siendo exigible como mínimo la mayoría simple y el respaldo de al menos el 25% de los delegados y delegadas con derecho a voto. ARTICULO 31º Se establece el siguiente orden de prioridades de los acuerdos que se tomen en la FNTCM: 1. Acuerdos del Congreso Nacional. 2. Acuerdos del Comité Nacional. 3. Acuerdos de los Sindicatos Territoriales. 4. Acuerdos de las Conferencias Sectoriales. 5. Acuerdos de las Asambleas de las Secciones Sindicales. DISPOSICIÓN FINAL En lo no reglamentado en estos Estatutos, se aplicarán los Estatutos de la Federación Estatal. Si después de la celebración del Congreso, estos Estatutos entraran en contradicción con los de la Federación Estatal se celebrará un Comité Nacional de la FNTCM - UGT - Euskadi para modificar lo que proceda. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La FNTCM - UGT Euskadi está conformada por Sindicatos Territoriales presentes en el ámbito territorial de Euskadi y por los Sectores Nacionales de Aéreos, de Carreteras y Urbanos, de Comunicaciones, de Ferroviarios y Servicios Turísticos, de Mar y el de Puertos y Consignatarias. 12

Los Sindicatos Territoriales así como los Sectores Nacionales carecen de capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones, salvo por delegación expresa de la Comisión Ejecutiva Nacional, estándoles expresamente prohibidos, contratar o despedir personal a su servicio, SEGUNDA El patrimonio y los recursos de la FNTCM - UGT Euskadi están constituidos e integrados por: Las cuotas de los afiliados/as que corresponda de acuerdo con las directrices de la Federación Estatal. Las donaciones, legados y subvenciones que se otorguen a la FNTCM -UGT Euskadi, así como los honorarios recibidos por tareas o actividades de representación en Empresas y Organismos Públicos y de participación Institucional en que intervengan miembros de la FNTCM UGT - Euskadi. Cualquier otro que obtenga de conformidad con el ordenamiento jurídico y que no contravenga las directrices de la Federación Estatal. 13