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CONTENIDOS RUTA PARA LA INTERNACIONALIZACION INDICE CONTENIDO 6. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Temario Página Introducción 3 Presentación del tema 4 I Medios de pago internacionales 9 II Tipos de cuentas corrientes en divisas 52 III Especies para el manejo de divisas 58 IV Otros medios de pago no monetarios 61 V Anexos 70 2

INTRODUCCION La importancia que tiene el Comercio Internacional en la vida económica de cualquier país y especialmente para Colombia, hace necesario que los empresarios conozcan el manejo de los diferentes medios de pago y apliquen las estrategias mas acertadas que faciliten las operaciones de comercio internacional. Los medios de pago internacionales más utilizados son: La Carta de Crédito, la Cobranza Documentaria, el Giro y las Órdenes de Pago. Al igual que los Términos de Negociación Internacional (INCOTERMS), el manejo y la responsabilidad de las partes que intervienen en el comercio internacional, se encuentran regidos por las publicaciones de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). En el caso de las Cartas de Crédito, existe la publicación 600: Reglas y usos uniformes, relativos a los créditos documentarios, del año 2007. Para las Cobranzas Documentarias, la ICC ha emitido la publicación 522 del año 1996, llamada: Reglas Uniformes para las Cobranzas. Sobre estas dos publicaciones se basa una buena parte de la información de este documento. Es fundamental que se comprenda que los medios de pago internacionales pueden ser utilizados en las dos vías, es decir, para importaciones como para exportaciones. Por esta razón, el empresario encontrará que existen Cartas de Crédito y Cobranzas Documentarias de importación y de exportación. De igual forma, podrá encontrar Cobranzas documentarias a la vista y Cobranzas documentarias por aceptación. Dentro de los tipos de Giros, el empresario encontrará los Giros Directos post-embarque, Giros Directos financiados y los Giros Anticipados. En cuanto a las Órdenes de Pago internacionales se presentará en detalle cual es su funcionamiento y aplicación. Para una mejor comprensión de los conceptos, cada uno de los anteriores medios de pago internacionales se explica en forma práctica y con su respectivo apoyo gráfico. De otra parte, se encuentran también los diferentes tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera que el gobierno colombiano autoriza para las operaciones de comercio internacional. Se presentan además, las diferentes especies para el manejo de divisas (Efectivo, cheque, cheque viajero y transferencia). Y por último, el empresario podrá conocer los otros medios de pago no monetarios que se manejan a nivel internacional para respaldar las operaciones de compra y venta de bienes. PRESENTACION DEL TEMA 3

Este contenido tiene como objetivo ayudar al empresario a comprender mejor los diferentes medios de pago y los otros medios de pago no monetarios, de forma que le permitan asegurar el ingreso de las divisas producto de la exportación o el cumplimiento de las condiciones de la importación. Adicionalmente, que sirva de apoyo al empresario para que seleccione el que más se acomode a sus necesidades como importador y/o exportador. Adicionalmente, se presentan los diferentes tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera que puede atender el empresario en el exterior, así como, conocer las especies en que se manejan las divisas en el mundo. En este contenido el empresario encontrará en la primera seccion, los distintos Medios de Pago Internacionales de que dispone para llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior. Se presentan en detalle los instrumentos bancarios: Carta de Crédito, Cobranza Documentaria, Giro y Orden de Pago. En la siguiente sección, se analizan los tipos de cuentas corrientes en moneda extranjera con que puede contar el empresario para sus operaciones comerciales: La Cuenta Corriente de Compensación y la Cuenta Corriente en Bancos del Exterior. Adicionalmente, se hará referencia al caso especial de la Cuenta Corriente en dólares en Bancos Colombianos. En la sección tres, se hace referencia a los cuatro tipos de especies que se utilizan para el manejo de divisas, como son: El efectivo, el cheque, el cheque viajero y las transferencias. Finalmente, en la sección cuatro, se analizan los otros medios de pago no monetarios, que se utilizan como respaldo para las transacciones internacionales: El aval del exterior y la garantía del exterior. Temas a desarrollar: El empresario encontrara el siguiente contenido de forma practica y grafica: I. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Introducción. 1. Créditos Documentarios. Objetivos. Introducción. Normatividad Internacional. 1.1. Carta de Crédito de Importación. 4

Procedimiento. Definición. Partes que intervienen. Partes de una Carta de crédito. 1.2. Apertura de Carta de Crédito de Importación. Ventajas y riesgos para importador y exportador. 1.3. Condiciones de la Carta de Crédito. Confirmada. No confirmada (avisada). Revocable. Irrevocable. Validez. Despachos parciales. Transbordos. Rotativa o Revolvente. Transferible: Intransferible: Vista. Aceptación. Back to Back. L/C con cláusula roja. L/C con cláusula verde. Documentos exigidos para el pago. Comisiones y gastos fuera de Colombia. Plazo de financiación. Pignoración de mercancías. Sistema SWIFT. 1.4. Modificaciones a la Carta de Crédito. Modificación de valor. Prorroga de validez. Modificación mixta. 1.5. Utilización de la Carta de Crédito. A la vista. Por Aceptación. Utilización con discrepancias. Gastos bancarios. 1.6. Financiación de la Carta de Crédito. Prórroga de Financiación. Tasas de interés. 5

1.7. Reembolso de la Carta de Crédito. Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Operaciones del Mercado Cambiario. Tipos de Reembolso. 1.8. Costos de la Carta de Crédito de Importación. 1.9. Lista de chequeo de documentos para el trámite de Carta de Crédito de Importación. 1.10. Carta de Crédito de Exportación. 1.11. Negociación de divisas por Carta de Crédito de Exportación. 1.12. Costos de la Carta de Crédito de Exportación. 1.13 Lista de chequeo de documentos para el trámite de Carta de Crédito de Exportación. 2. Cobranza Documentaria. 3. Giros Objetivos. Introducción. Normatividad Internacional. Procedimiento. Partes que intervienen. Ventajas y riesgos de la Cobranza Documentaria. Tipos de Cobranza Documentaria A. Cobranza Documentaria a la Vista. B. Cobranza Documentaria por Aceptación. Lista de chequeo para trámite de la Cobranza Objetivos. Introducción. Reglas y usos uniformes en el mundo. Procedimiento. Partes que intervienen. Tipos de giros A. Giro Directo o Post- embarque B. Giro Directo Financiado C. Giro Anticipado Procedimiento para la compra de divisas por Giros Enviados. Procedimiento para la venta de divisas por Giros Recibidos por anticipado. Lista de chequeo de documentos para el trámite de Giros. 6

4. Ordenes de pago. Objetivos. Definición. Características de las órdenes de pago. Lista de chequeo de documentos para el trámite de ordenes de pago. II. TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES EN DIVISAS Objetivos. Introducción Cuentas corrientes en divisas en bancos colombianos. Cuentas corrientes en divisas en bancos del exterior. Cuentas corrientes de Compensación. III. ESPECIES PARA EL MANEJO DE DIVISAS Objetivos. Introducción. Efectivo. Cheque particular o bancario Cheque viajero Transferencia Bancaria IV. OTROS MEDIOS DE PAGO NO MONETARIOS Objetivos V. ANEXOS 1. Aval del exterior. Definición. Características del aval del exterior Lista de chequeo de documentos para el trámite de un aval 2. Garantía del exterior. Definición. Garantía de licitación. Garantía de fiel cumplimiento. Características de la garantía Lista de chequeo de documentos para el trámite de una garantía Normatividad para los avales y las garantías. 7

Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera. Fuentes de información y vínculos a páginas de consulta. Glosario de términos utilizados. Preguntas más frecuentes sobre el contenido. 8

I. MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES Introducción. Con el propósito de establecer prácticas y reglas de juego claras que aseguren el pago de las operaciones de comercio internacional, se crearon los llamados Medios de pago Internacionales, estos instrumentos bancarios permiten cerrar con éxito una negociación, generalmente de exportaciones e importaciones y que promueven nuevas oportunidades de comercio. Algunos de los beneficios de su utilización son: Los instrumentos bancarios permiten cubrir los riesgos en la negociación internacional entre las partes. La escogencia del medio de Pago más adecuado depende del nivel de riesgos y de costos que se quiera asumir. A través de estos instrumentos de pago usted puede ofrecer financiación a sus clientes en el exterior. Los tres medios de pago universalmente aceptables son: Carta de Crédito: Medio de pago aconsejable cuando los intervinientes (Importador y exportador) apenas inician operaciones de Comercio Internacional y se tienen mutua desconfianza. En este caso, para no correr riesgos asumen un mayor costo de pago de comisiones y gastos a través de las entidades financieras. Cobranza Documentaria: Medio de pago que representa un 50% de confianza y un 50% de desconfianza entre las partes. Es utilizado cuando el importador y el exportador llevan algún tiempo realizando operaciones comerciales. Giros: Es utilizado comúnmente entre las casas matrices y sus filiales, o entre importadores y exportadores que llevan bastantes años trabajando juntos. Medio de pago que representa un 100% de confianza entre las partes. 9

1. CREDITOS DOCUMENTARIOS. Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: Identificar y manejar los conceptos y términos básicos del crédito documentario y específicamente la Carta de Crédito. Conocer las ventajas y los riesgos para importador y exportador al utilizar la Carta de Crédito como medio de pago. Identificar y aplicar las partes de la Carta de Crédito: Apertura, Modificación, Utilización, Financiación y Reembolso. Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de una Carta de Crédito. Introducción. Este medio de pago es considerado como uno de los más seguros por las partes participantes de una operación de Comercio Internacional, por lo tanto, uno de los más utilizados, por cuanto además solucionan una variada gama de problemas que se le pueden presentar tanto al comprador/importador como al vendedor/exportador, entre los cuales se destacan: A) Desconocimiento entre las partes que conforman una operación. B) El exportador desea contar con la total certeza que la cancelación le será efectuada tan pronto como él demuestre que ha embarcado la mercancía y con ello haya cumplido las exigencias del importador. C) El importador desea contar con la total certeza que la cancelación le será efectuada al exportador, una vez que éste haya demostrado que el embarque de la mercancía fue efectuada y que las condiciones por él exigidas han sido cumplidas por el exportador. La carta de crédito se conoce por sus siglas en inglés: L/C Letter of Credit. Normatividad Internacional. La Cámara de Comercio Internacional (ICC) tomó a su cargo la actualización periódica de las Prácticas Bancarias Internacionales. Por esta razón elaboró la Publicación 600 llamada: Reglas y Usos Uniformes, relativos a los Créditos Documentarios, donde se recogen las Reglas más reconocidas por la mayoría de los Bancos del Mundo. Como su nombre lo indica son reglas, no leyes y su finalidad es unificar criterios en el manejo de 10

estas operaciones, definiendo los derechos y responsabilidades de las partes que intervienen en la emisión y manejo de los Créditos Comerciales. Es importante aclarar que los Bancos que intervienen en la operación solamente actúan sobre documentos y por lo tanto, su obligación y responsabilidad se restringe a examinar razonablemente los mismos, con el propósito de comprobar el cumplimiento de los términos y condiciones de la Carta de Crédito. 1.1. CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN. Procedimiento. Es un medio de pago del comercio internacional mediante el cual un banco garantiza un crédito al exterior por un cliente importador de mercancías. Con este respaldo, el importador no solamente asegura que el exportador le despache la mercancía sino que también evita cancelar por adelantado el valor de la compra. El banco que garantiza el pago se denomina Banco Emisor, quien realiza la apertura de la Carta de Crédito de importación sobre un banco en el extranjero ( Banco Corresponsal ), ubicado normalmente en el país del exportador o Beneficiario. Una vez el exportador recibe la carta de crédito a su favor, éate embarca la mercancía y presenta los documentos al Banco Corresponsal que le avisó la emisión de la carta de crédito. Este banco se encarga de revisar los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito para poder proceder a su pago. Definición. Carta de crédito es un instrumento o título comercial emitido por un banco (Banco Emisor), por cuenta de uno de sus clientes (ordenante), por medio del cual autoriza a otro banco (Banco Corresponsal) en el exterior a cancelar a una persona natural o jurídica (Beneficiario) una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Crédito. Partes que intervienen. A. Ordenante: Es aquella persona natural o jurídica (importador/comprador) que solicita la apertura de la Carta de Crédito a un banco comercial, denominado Banco Emisor. B. Beneficiario: Es aquella persona natural o jurídica (exportador/vendedor) que debe cumplir estrictamente con los términos y condiciones estipulados en la apertura de la Carta de Crédito. C. Banco Emisor: Entidad financiera que abre o emite la Carta de Crédito a solicitud del ordenante, en los términos y condiciones solicitados por él en la Solicitud de apertura. Este banco se ubica en el país del importador. 11

D. Banco Corresponsal: Entidad financiera ubicada en el país del exportador, que recibe del exterior la L/C y tiene la responsabilidad de avisar o confirmar al beneficiario la apertura de la Carta de Crédito Partes de una Carta de Crédito La Carta de Crédito de importación, tiene las siguientes cinco partes, las cuales se describirán una a una: A. Apertura o emisión. B. Modificación. C. Utilización. D. Financiación. E. Reembolso. 1.2. APERTURA DE CARTA DE CREDITO DE IMPORTACION A. APERTURA O EMISIÓN. Es el paso inicial que realiza un importador cuando desea canalizar una operación de Comercio Exterior a través de éste mecanismo de pago. Para esto un Ordenante (Importador) solicita a un Banco (Emisor) que expida un crédito Documentario a favor de un Beneficiario (Exportador), utilizando un banco en el exterior (Corresponsal). Este documento protocoliza el acuerdo previo entre las partes. Sin embargo, es el Banco Emisor quien verifica que el Ordenante tenga el cupo y las garantías suficientes para llevar a cabo la operación. Es decisión del Banco Emisor aprobar o rechazar la apertura de la L/C. Si la operación requiere de Registro o Licencia de importación, el Ordenante deberá solicitar previamente su aprobación, ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y posteriormente presentarlo al Banco Emisor. Esquema General de la Apertura. APERTURA DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR Acuerdan los términos De la negociación BENEFICIARIO O EXPORTADOR 1 Solicita la apertura de la Carta de Crédito 2 4 Avisa o confirma la apertura de la Carta de Crédito BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL 3 12

Ventajas y riesgos para Importador y Exportador. Ventajas para el importador: Cumplimiento del contrato: Certeza que sólo se le pagará al vendedor cuando se tenga la seguridad de que éste ha cumplido con las condiciones acordadas. Conveniencia: Interviene un tercero (Banco) que permite dar confianza al comprador y al vendedor, cuando se efectúe el pago. Crédito: Posibilidad de obtener financiación del Banco. Apoyo: Asesoría de expertos en el manejo de la operación respecto a los trámites a realizar. Riesgos para el importador: La mercancía llegue averiada o incompleta. La mercancía no llegue de acuerdo a las especificaciones solicitadas. Ventajas para el exportador. Cumplimiento del contrato: Seguridad de recibir el pago dentro del plazo acordado. Comodidad: Recibir el pago en su propio Banco o a través de un Banco en su país. Pago puntual: Por la venta de sus mercancías, incrementando su liquidez en los negocios. Asesoría: Suministrada por el Banco en los conocimientos indispensables para la operación comercial. Riesgos para el exportador. El Importador rechace la mercancía. 1.3. CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO. Desde la apertura de la Carta de Crédito es de vital importancia para el Banco Emisor y para el Banco Corresponsal, determinar contra cuáles documentos debe realizarse el pago. Confirmada. 13

La carta de crédito confirmada implica que el Banco Emisor le solicita al Banco Corresponsal, que añada su confirmación, la cual significa que asume la responsabilidad frente al Beneficiario, de negociar, aceptar o efectuar el pago tan pronto éste, presente los documentos que evidencien el cumplimiento de todas las condiciones estipuladas en el crédito. La confirmación constituye un compromiso en firme por parte del Banco Corresponsal - Confirmador, adicional con el Banco Emisor, siempre que los documentos se encuentren en estricto orden de acuerdo con lo estipulado por el crédito. No confirmada (avisada). En la L/C no confirmada el Banco Corresponsal no asume ningún compromiso con el Beneficiario, sólo avisa o notifica la existencia del crédito. En este caso el Exportador tiene únicamente la promesa del Banco del Importador (Emisor). El Banco Corresponsal con la notificación al Beneficiario, le esta certificando solamente la autenticidad del crédito y por consecuencia, no existe el compromiso irrevocable del pago por parte de éste. Revocable. La L/C en ésta modalidad, establece que el crédito puede ser modificado o cancelado por cualquiera de las partes involucradas (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), sin previo aviso. Por ser de alto riesgo para las partes y no ofrecer seguridad, es poco utilizada actualmente. Irrevocable. El Crédito irrevocable da al vendedor una mayor seguridad en el pago y al comprador seguridad del negocio efectuado, ya que para modificarlo o cancelarlo es necesario tener el consentimiento de todas las partes involucradas (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal). Validez. Es el plazo durante el cual el vendedor debe presentar los documentos al Banco Corresponsal para su negociación, aceptación o pago. Despachos parciales. Consiste en que el Ordenante (Importador) permita o no que la mercancía importada sea enviada por el exportador en varios embarques. 14

Transbordos. Esta condición establece que el Ordenante permita o no, que la mercancía cambie de modalidad de transporte en cualquier puerto intermedio entre los países del importador y del exportador. Ejemplo: La mercancía pase de avión a buque. Rotativa o Revolvente. Este tipo de crédito permite al beneficiario disponer varias veces del crédito hasta por la totalidad de su valor. En la actualidad esta tendiendo a ser reemplazada por la carta de Crédito Stand By. Transferible: La L/C transferible es aquel instrumento por medio del cual el beneficiario (Exportador), denominado primer beneficiario, puede ceder total o parcialmente el crédito a uno o más beneficiarios, denominados segundos beneficiarios, por una única vez. Esta condición debe estipularse en la carta de crédito. Intransferible: Es aquella L/C que no puede ser cedida por el beneficiario a otro u otros beneficiarios, ya que solo puede ser utilizada por el beneficiario establecido en la carta de crédito. Vista. Este término es usado cuando se espera que el Beneficiario (Exportador) reciba el pago, tan pronto entregue los documentos al Banco Corresponsal (para su verificación o pago), y estos documentos cumplan con las condiciones estipuladas en el crédito. Aceptación. Un crédito es de aceptación, cuando existe un plazo concedido por el vendedor al comprador, para efectuar el pago a un plazo generalmente de 30, 60 o 90 días. Se requiere que el beneficiario gire una letra de cambio al Banco Corresponsal en el momento de recibir los documentos. Back to Back. Este crédito llamado Espalda contra espalda, es una variación del crédito transferible, realmente no se trata de un crédito sino de dos, razón por la cual su manejo y control lo hace utilizable en casos muy especiales. Este crédito le permite al primer Beneficiario (Exportador) 15

mantener en secreto (Frente al segundo beneficiario) tanto las condiciones originales del crédito como la existencia del mismo. Además, le permite al primer beneficiario evitar que el Ordenante (Importador) se entere de la existencia de un segundo beneficiario, cosa que no podría obtenerse mediante el crédito transferible. Precisamente, la transferibilidad es una condición que sólo el Ordenante puede dar voluntariamente al crédito, mientras que dicho Ordenante no tiene ningún control sobre la emisión de un crédito back to back. En Colombia muy pocos bancos ofrecen este servicio por la complejidad de su manejo. L/C con cláusula roja. Son aquellas L/C que permiten al beneficiario (Exportador) girar contra el Banco Emisor o el Banco Corresponsal, según corresponda, con cargo a la carta de crédito una determinada cantidad de dinero, sin necesidad de haber embarcado la mercancía, contra la presentación de un simple documento. Este es un método mediante el cual el Beneficiario utiliza fondos antes del embarque. En Colombia este tipo de carta de crédito es de prohibida utilización. L/C con cláusula verde. Son aquellas L/C que permiten al beneficiario a girar contra el Banco Emisor o el Banco Corresponsal, según corresponda, con cargo a la carta de crédito una determinada cantidad de dinero, especificada claramente por el Ordenante, en la apertura de la L/C, siempre y cuando la mercancía se encuentre en un depósito o bodega cercana al puerto o aeropuerto, es decir, lista para ser embarcada. En Colombia este tipo de carta de crédito también es de prohibida utilización. Documentos exigidos para el pago. Los documentos que debe presentar el Beneficiario de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal para su pago, y que así mismo, exige el Ordenante para la nacionalización de la mercancía, son como mínimo los siguientes: Factura Comercial. Póliza o Certificado de seguro. Documento de Embarque: Marítimo (Bill of Lading - B/L): Un juego de documentos lo constituyen, tres (3) originales y cuatro (4) copias. Guía Aérea (Air Waybill - AWB): Un juego está conformado por un (1) original y dos (2) copias. 16

Transporte Terrestre (Carta de Porte): Un juego está conformado por un (1) original y dos (2) copias. Transporte multimodal: Para éste caso se paga contra presentación del primer documento de embarque. Documentos opcionales: Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Comisiones y gastos fuera de Colombia. En la Solicitud de Apertura de la Carta de Crédito, es fundamental determinar quién asumirá las Comisiones y Gastos fuera del territorio Colombiano, si el Beneficiario (Vendedor) o el Ordenante (Comprador). Plazo de financiación. Para la financiación de una L/C, el Cliente debe haber solicitado previamente la aprobación de un cupo por parte del Banco. Como medida de control, en la Solicitud de Carta de Crédito, debe observarse que el plazo de aceptación (Dado por el exportador) más el plazo de financiación (Solicitado al Banco Emisor), no exceda del plazo máximo de giro al exterior. Esto quiere decir que el importador tiene un plazo de 180 días contados a partir del documento de embarque (Actualmente), para realizar el pago de la mercancía al exterior (Resolución 8 de 2.000 de la Junta Directiva del Banco de la República). Pignoración de mercancías. Cuando el Ordenante de la L/C no tiene el suficiente respaldo financiero que le permite garantizar el pago al Banco Emisor, el importador puede tomar la opción (Previa autorización del Banco) de importar la mercancía y pignorarla al Banco Emisor. En este caso el Banco importa la mercancía a su propio nombre y a través de un Almacén General de Depósito almacena el producto importado. A medida que el importador vaya reembolsando el valor de la operación, el Banco le libera y entrega la mercancía. Sistema SWIFT. El SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications) es un sistema en el que se hayan asociados más de cuatro mil bancos del mundo. Los objetivos de este sistema de comunicaciones son básicamente dos: 17

Efectuar transmisiones rápidas, automáticas, codificadas, seguras y de bajo costo. Estandarizar las transacciones sin necesidad de documentación. 1.4. MODIFICACIONES A LA CARTA DE CRÉDITO. Es el cambio de alguna o algunas de las condiciones de la apertura inicialmente pactadas entre el Ordenante (Importador) y el Beneficiario (Exportador). Las modificaciones deben ser solicitadas por el Ordenante al Banco Emisor para su aprobación y envío de éstas, al Beneficiario y al Banco Corresponsal en el exterior. Cualquier modificación que se genere a la Carta de Crédito debe cancelarse una comisión por modificación al Banco Emisor (Ver sección de Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera, al final de este documento). Tipos de Modificaciones a la Carta de Crédito. Modificación de valor. El Banco Emisor verifica que el Ordenante tenga el cupo y las garantías suficientes para ampliar el valor de la operación. Es decisión del Banco Emisor aprobar o rechazar el aumento de valor. Si la operación requiere de Registro o Licencia de importación, el Ordenante deberá solicitar previamente la ampliación o modificación de valor, ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y posteriormente presentarlo al Banco Emisor. Prorroga de validez. Es la solicitud que el Ordenante hace al Banco Emisor para prorrogar el plazo de la validez de la Carta de Crédito, para lo cual deberá cancelar la comisión por ampliación de validez de L/C (Ver sección de Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera, al final de este documento). Modificación mixta. Es cualquier modificación de una o varias de las condiciones pactadas inicialmente entre el exportador y el importador, por ejemplo: puerto de embarque o de destino, despachos parciales, transbordos, etc. Esquema General de la Modificación 18

MODIFICACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR BENEFICIARIO O EXPORTADOR Solicita la modificación de la Carta de Crédito 1 3 Avisa o confirma la modificación de la Carta de Crédito BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL 2 Envía la modificación de la Carta de Crédito 1.5. UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO. Se produce cuando el Exportador presenta ante el Banco Corresponsal los documentos solicitados en la apertura de la L/C, los cuales evidencian que las mercancías ya han sido embarcadas y por lo tanto solicita el pago o la aceptación de los documentos. 19

UTILIZACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR Envía las mercancías BENEFICIARIO O EXPORTADOR 1 7 6 2 3 Hace el pago o inicia la financiación Entrega los documentos Entrega los documentos Recibe el pago o acepta la letra BANCO EMISOR 4 Envía los documentos BANCO CORRESPONSAL 5 Envía el pago o la letra firmada Utilización a la vista. Una carta de crédito tiene utilización a la vista, cuando el Beneficiario (Exportador) hace entrega de los documentos al Banco Corresponsal. El Banco Corresponsal revisa cada uno de los documentos acordados en la transacción comercial, y si no encuentra inconvenientes y ha dado su compromiso de cancelar el valor (L/C Confirmada), inmediatamente paga al Beneficiario y procede a enviar los documentos por correo certificado al Banco Emisor para que este se encargue de entregárselos al Ordenante de la L/C. Si la utilización es a la vista, los documentos se encuentran en regla pero el Banco Corresponsal no se comprometió a desembolsar inmediatamente el valor de la operación (L/C avisada), este banco se encarga de avisar al Banco Emisor que el Beneficiario ya presentó los documentos y que espera los fondos para ser cancelados a éste. 20

Utilización por Aceptación. Cuando la Carta de Crédito es con utilización por aceptación, quiere decir, que en el momento en que el Beneficiario entregue los documentos al Banco Corresponsal, éste emite la Letra y comienza a correr un determinado plazo, acordado previamente (Generalmente a 90 días), entre vendedor y comprador. Una vez cumplido este plazo, el Banco Corresponsal le paga la Carta de Crédito al Beneficiario. Utilización con discrepancias. Son las inconsistencias que se puedan presentar entre los documentos entregados por el vendedor y las condiciones solicitadas por el comprador. Por ejemplo, el comprador solicita un original y dos copias de la factura comercial y el vendedor sólo entrega un original y una copia de este documento. En ese momento para el Banco Corresponsal, quien es el que recibe los papeles del vendedor y los revisa, la operación se encuentra en discrepancia. Existirían dos formas de levantar ésta discrepancia, la primera sería que el vendedor consiga la copia del documento que le hace falta y la entregue al Banco Corresponsal. Y la segunda, que el comprador acepte por escrito recibir los documentos como fueron presentados al Banco Corresponsal. Gastos bancarios. Son las comisiones cobradas por el Banco Corresponsal, por concepto de los gastos de la operación, y que deben ser cancelados por el comprador o por el vendedor. Como por ejemplo: costos de mensajes SWIFT, Télex, comisiones de Bancos y papelería, entre otros. 1.6. FINANCIACIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO. Se establece una financiación de Carta de Crédito de importación cuando el Ordenante (comprador) solicita al Banco Emisor un plazo para la cancelación de la operación, una vez se haya efectuado la utilización de la Carta de Crédito. En este caso el Banco Emisor de la L/C pagaría el valor de la operación al exterior y quedaría vigente la deuda en dólares entre el Ordenante y el Banco Emisor. 21

FINANCIACIÓN DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR BENEFICIARIO O EXPORTADOR Empieza la financiación 1 3 Recibe el pago BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL 2 Envía el pago Prorroga de Financiación. Es la ampliación del plazo de financiación solicitado inicialmente por el Ordenante de la L/C al Banco Emisor. El banco tendrá la autonomía de aprobar o rechazar la prorroga, puesto que el plazo máximo de financiación que puede otorgar el Banco son seis meses (180 días) o de lo contrario la operación se constituiría en endeudamiento externo. Si la operación llega a esta instancia, el importador podría verse afectado con sanciones y multas por el Banco de la República y por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN, por constituirse en infractor cambiario. Tasas de interés. Las financiaciones de Cartas de Crédito siempre son otorgadas a la tasas PRIME RATE o LIBOR RATE, más un SPREAD (Puntos adicionales de interés). 22

La tasa Prime Rate (Primary Rate Interbank), es la tasa preferencial de créditos que rigen en los Estados Unidos de América. La tasa Libor Rate (London Interbank Offer Rate), es la tasa preferencial para créditos en la Unión Europea. El Spread es la diferencia entre la tasa de captación y de colocación. Ejemplo: La financiación que el Banco Emisor de la L/C puede otorgar es de la tasa Prime Rate más un spread de dos puntos. Suponiendo que la tasa Prime Rate se encuentra al 7% en los Estados Unidos, el importador pagaría un interés del nueve por ciento (9%) anual, calculado así: Tasa Prime Rate + Spread 7% + 2% = 9% Anual 1.7 REEMBOLSO DE LA CARTA DE CRÉDITO. REEMBOLSO DE CARTA DE CREDITO ORDENANTE O IMPORTADOR Cancela el valor de la Carta de Crédito BANCO EMISOR 23

Se produce cuando el Ordenante (Importador) negocia y compra las divisas con las cuales pagará la Carta de Crédito al Banco Emisor. Para realizar el reembolso de la operación el Ordenante deberá: i. Negociar con la Mesa de Dinero del Banco Emisor: La negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado Trader, para que le cotice la tasa de cambio a la que se encuentra en ese momento para comprar las divisas. Si el Importador considera que la tasa de cambio no le es favorable, podrá negociar las divisas en otro momento del día o para otro día. Si el Importador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en firme, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem. ii. Diligenciar y presentar al Banco Emisor el Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes : Este formulario ha sido diseñado por el Banco de la República con el propósito de controlar las operaciones del Mercado Cambiario. Si la financiación la L/C ha superado los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del Documento de Embarque, la operación se convierte en endeudamiento externo, para lo cual el importador deberá: 1) Diligenciar y presentar al Banco Emisor el Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera. 2) Una vez registrada la operación en el Banco de la República como endeudamiento externo, procede a negociar la compra de las divisas con el Banco Emisor. 3) Diligencia y presenta al Banco Emisor el Formulario # 1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes. iii. Autorizar el débito a la cuenta corriente o de ahorros: El importador deberá tener una cuenta corriente o de ahorros sobre la cual el Banco debite los pesos que se convertirán en dólares. Está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario. Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). El Gobierno Colombiano a través de la Ley 9 de 1991y reglamentada por la Junta Directiva del Banco de la República con la Resolución 8 de 2000, estableció que los Intermediarios del Mercado Cambiario pueden ser: Los Bancos Comerciales. Las Compañías de financiamiento Comercial. Las Corporaciones Financieras. Las empresas Comisionistas de Bolsa. Las Casas de Cambio. Operaciones del Mercado Cambiario. En esta misma Resolución 8 de 2000, estableció que debe entenderse por Mercado Cambiario todas aquellas operaciones de compra y venta de divisas 24

que deben obligatoriamente ser canalizadas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). Las operaciones del mercado Cambiario son: Importaciones de bienes. Exportaciones de bienes. Endeudamiento externo. Inversiones Internacionales (Inversión extranjera en Colombia e Inversión Colombiana en el exterior) Cada una de las operaciones anteriores deben ser informadas al Banco de la República por conducto de los Intermediarios del Mercado Cambiario, diligenciando para ello, la Declaración de Cambio respectiva. Tipos de Reembolso. Parcial. El cliente solicita la cancelación de una parte de la financiación otorgada bajo la modalidad de carta de crédito. En este caso el IMC revisa el Documento de Embarque que soporta la operación, con el fin de establecer la fecha máxima de giro, es decir, que la fecha que aparece registrada en el Documento de Embarque no exceda los ciento ochenta (180) días, con respecto a la fecha en la que el cliente va a cancelar. Total. En este caso la Carta de Crédito es cancelada en su totalidad, pero así como en el caso anterior, debe revisarse la fecha del Documento de Embarque, para que la operación no exceda el plazo máximo de giro. 1.8 COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO DE IMPORTACIÓN. Comisión de apertura. Los bancos comerciales cobran por los primeros noventa (90) días un porcentaje sobre el valor FOB (Free On Board) de la mercancía. Cualquier plazo que el Ordenante solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción. Si el cálculo de la comisión arroja un valor por debajo de las políticas establecidas por la entidad financiera, se cobra una comisión mínima. Adicionalmente a la comisión de apertura se cobra el valor del mensaje. No se debe olvidar que a todos los servicios financieros se cobra el IVA. Ejemplo: La comisión de apertura acordada entre el Ordenante (Importador) y el Banco Emisor es del 0.75 % y el valor FOB de la mercancía es de veinte mil dólares (US$20.000), el cálculo sería: 25

US$20.000 X 0.75% = US$150 Si la comisión de apertura mínima establecida por el banco es de doscientos dólares (US$200), el Importador deberá pagar este último valor en su equivalente a pesos colombianos. El valor del mensaje SWIFT es de US$50, por tanto, el valor total que deberá cancelar el importador será: Comisión de Apertura (Mínima) US$ 200 Valor del mensaje US$ 50 Total US$ 250 Valor en dólares X Tasa de cambio US$ 250 X $2.000 = $ 500.000 = Valor a pagar en Pesos Valor a pagar en Pesos (16%) = Valor Total a pagar en $ $ 500.000 + $ 80.000 = $ 580.000 Comisión de Modificación. Las entidades financieras cobran dependiendo del tipo de modificación: Aumento de valor: Se cobra un porcentaje igual al de la Comisión de apertura pero sólo sobre el incremento de valor, con una mínima y más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Prorroga de validez: Cobran un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Otras modificaciones: Cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Comisión por Utilización. La primera utilización no tiene costo, a partir de la segunda, cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA por cada una. Comisión por Aceptación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción más el valor del IVA. O algunas veces se cobra una mínima por la totalidad del período más el valor del IVA. 26

Comisión por Prórroga de Financiación. La comisión es un porcentaje sobre el valor financiado por cada 90 días o fracción de 90 días, con una mínima y más el valor del IVA. NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera, al final de este documento. 1.9 LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Carta Crédito de Importación ante el Banco Emisor Apertura de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. Solicitud de Carta de Crédito debidamente diligenciada. Segunda copia del Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere). Modificación de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. Modificación al Registro o Licencia de Importación (Si el producto lo requiere y si adicionalmente se incremente el valor, se amplíe la validez o se cambie el nombre del Beneficiario). Discrepancia de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador autorizando el levantamiento de las discrepancias. Reembolso de Carta de Crédito de Importación: Carta de Instrucciones del Importador. Formulario #1: Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera (Si la operación ha sido registrada en Deuda Externa). 27

1.10 CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. Las Cartas de Crédito de Exportación tienen el mismo funcionamiento y operatividad a las L/C de Importación. La diferencia radica en que los cuatro participantes (Ordenante, Beneficiario, Banco Emisor y Banco Corresponsal), cambian su posición dentro del esquema operativo, así: CARTA DE CREDITO DE IMPORTACIÓN CARTA DE CREDITO DE EXPORTACIÓN ORDENANTE O IMPORTADOR BENEFICIARIO O EXPORTADOR ORDENANTE O IMPORTADOR BENEFICIARIO O EXPORTADOR BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL BANCO EMISOR BANCO CORRESPONSAL 1.11 NEGOCIACIÓN DE DIVISAS POR CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. Se produce cuando el Beneficiario (Exportador Colombiano) negocia y vende las divisas con las cuales le pagaron la Carta de Crédito. Para realizar el reintegro de las divisas (Ingreso de divisas del exterior por concepto de una exportación), el Beneficiario debe acercarse al Banco Corresponsal (Banco en Colombia) a: I. Negociar con la Mesa de Dinero del Banco: Al igual que en el caso de una importación, la negociación consiste en llamar telefónicamente a un funcionario de la mesa de dinero llamado Trader, para que le cotice la tasa de cambio para la venta de las divisas. Si el Exportador considera que la tasa de cambio no le es favorable, podrá negociar las divisas en otro momento del día o para otro día. Si el Exportador acepta la cotización de la tasa de cambio, se considera una operación en firme, para lo cual deberá continuar con el siguiente ítem. II. Diligenciar y presentar al Banco Corresponsal en Colombia el Formulario # 2: Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes : Este formulario 28

diseñado por el Banco de la República permite controlar las exportaciones realizadas por Colombia. Si la financiación de la L/C de exportación ha superado los trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha del Documento de Embarque, la operación se convierte en endeudamiento externo, para lo cual el importador deberá: 1) Diligenciar y presentar al Banco Emisor el Formulario #3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera. 2) Negociar la venta de las divisas con el Banco Colombiano. 3) Diligenciar y presentar al Banco el Formulario # 2: Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes. Es importante señalar que está expresamente prohibido por el Banco de la República que los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) reciban divisas en efectivo por las operaciones del Mercado Cambiario. 1.12 COSTOS DE LA CARTA DE CRÉDITO DE EXPORTACIÓN. Comisión de aviso. Esta comisión es un valor fijo en dólares y más el valor del IVA. Comisión de Confirmación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por un plazo de 90 días. Cualquier plazo que el Beneficiario (Exportador) solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA. Comisión por Pago o Negociación. Se cobra una comisión sobre el valor de la operación, con una mínima y más el valor del IVA. Comisión por Discrepancia. Esta comisión es un valor fijo en dólares y más el valor del IVA. Comisión de Modificación. Las entidades financieras cobran dependiendo del tipo de modificación: 29

Aumento de valor o ampliación de plazo: Se cobra una comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por un plazo de 90 días. Cualquier plazo que el Beneficiario (Exportador) solicite demás, se cobra un porcentaje menor por mes o fracción, con una mínima y más el valor del IVA. Otras modificaciones: Cobran un valor fijo en dólares más el valor del IVA. Adicionalmente, a la comisión de modificación se cobra un valor fijo en dólares por el mensaje. Comisión por Aceptación. La comisión es un porcentaje sobre el valor de la operación por mes o fracción y más el valor del IVA. Otras Comisiones. Otros conceptos como correo certificado (Currier), vía telex o mensaje SWIFT, tienen una tarifa fija en dólares y más el valor del IVA. NOTA: Para conocer en detalle los costos y comisiones aproximadas que cobran las entidades financieras, el lector puede remitirse a la sección de Tarifas de Servicios en Moneda Extranjera, al final de este documento. 1.13 LISTA DE CHEQUEO Documentos para el trámite de Carta Crédito de Exportación ante el Banco Colombiano Apertura de Carta de Crédito de Exportación: Exportador recibe aviso o confirmación de la apertura de la Carta de Crédito (Mensaje SWIFT 700). Modificación de Carta de Crédito de Exportación: Exportador recibe aviso de la modificación de la Carta de Crédito (Mensaje SWIFT 707). 30

Utilización de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega documentos acordados con el importador: Factura Comercial. Póliza o Certificado de Seguro. Documento de embarque (Bill of Lading, Air Waybill o Carta de porte) Demás documentos opcionales: Lista de Empaque, Certificado de Origen, Certificado de Calidad, Permisos Sanitarios, Fitosanitarios, Zoosanitarios, etc. Discrepancia de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. Entrega documentos faltantes con destino al importador. Reembolso de Carta de Crédito de Exportación: Carta de Instrucciones del Exportador. Formulario # 2 Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes Formulario # 3 Declaración de Cambio por Créditos en Moneda Extranjera (Si la operación ha sido registrada en Deuda Externa). 2. COBRANZA DOCUMENTARIA Objetivos. Al finalizar el desarrollo del presente módulo usted estará en capacidad de: Identificar y manejar los conceptos y términos básicos de la Cobranza Documentaria. Conocer las ventajas y los riesgos para importador y exportador al utilizar la Cobranza Documentaria como medio de pago. Identificar y aplicar los dos tipos de Cobranza Documentaria. Diferenciar y utilizar los documentos apropiados para el trámite de una Cobranza Documentaria. Introducción. Este medio de pago no es tan utilizado como la Carta de Crédito, puesto que ofrece un mayor riesgo para el exportador, sin embargo es aconsejable para 31

aquellos importadores y exportadores que llevan un buen tiempo trabajando juntos y que desean bajar los costos financieros por comisiones, mensajes, etc., que vienen pagando por cada operación. De la misma manera que con las Cartas de Crédito, existen Cobranzas Documentarias de Importación y de Exportación Para las transacciones comerciales realizadas a través de Cobranzas Documentarias intervienen los mismos cuatro participantes, simplemente cambian su denominación. Al Exportador se le llama Cedente, al Importador se denomina Girado, al Banco en el país del exportador se le dice Banco Cedente y al Banco en el país del importador se conoce como Banco Cobrador. Normatividad Internacional. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de la Publicación 522 llamada: Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas, establece las reglas y usos que deben seguir los diferentes bancos del mundo en el trámite de este medio de pago internacional. Así mismo, se definen los derechos y las responsabilidades de las partes que intervienen en el proceso de esta práctica comercial. En este medio de pago los Bancos que intervienen en la operación solamente actúan sobre documentos y por lo tanto, su obligación y responsabilidad se restringe a entregar los mismos, bajo unas condiciones establecidas entre las partes. Procedimiento. Una Cobranza documentaria es un mecanismo de pago por medio del cual el vendedor de una mercancía solicita los servicios de un Banco (Remitente o Cedente) para que cobre el producto de una venta, entregándole los documentos originales necesarios y las instrucciones de cobro. El Banco Cedente deberá utilizar un Banco Corresponsal (Cobrador), al cual le enviará los documentos citados para que éste los presente al Girado (Importador). Dichos documentos no podrán ser entregados al Importador-Comprador, hasta que haya cumplido con todas las condiciones exigidas por el Exportador- Vendedor y el Banco Cedente. Partes que intervienen. A. Cedente: Es aquella persona natural o jurídica (exportador/vendedor) que entrega las especificaciones y condiciones con las cuales deben entregarse los 32

documentos a un Girado (importador/comprador), utilizando para ello un banco comercial, denominado Banco Remitente. B. Girado: Es aquella persona natural o jurídica (importador/comprador) que recibe los documentos del Banco encargado del Cobro, siempre y cuando, éste cumpla con los términos y condiciones estipulados por el Cedente (exportador/vendedor). C. Banco Remitente: Entidad financiera que recibe los documentos de la exportación y las instrucciones de cobro del Cedente (exportador/vendedor). Este banco se ubica en el país del exportador. D. Banco Encargado del Cobro: Entidad financiera ubicada en el país del importador, que recibe del exterior los documentos y las instrucciones para el cobro. Su responsabilidad es entregar los documentos al Girado (importador/comprador), siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas por el Cedente (exportador/vendedor). Ventajas y riesgos de la Cobranza Documentaria. Ventajas para el importador. Dispone de un plazo favorable para cancelar la operación. Tiene control sobre las mercancías. El costo de la operación es relativamente bajo. Riesgos para el importador. La mercancía llegue averiada o incompleta. La mercancía no llegue de acuerdo a las especificaciones solicitadas. Ventajas para el exportador. El costo de la operación es relativamente bajo. Seguridad de que el banco cobrador no entregará los documentos, hasta que cumpla con las condiciones establecidas. Puede exigir la cancelación de la obligación puesto que se encuentra respaldada por un título valor (Letra de cambio). Riesgos para el exportador No tiene control sobre la mercancía. Existe un cierto riesgo de no pago de la operación. Indirectamente otorga un plazo de financiación al importador para el pago. 33

Tipos de Cobranza Documentaria La Cobranza Documentaria puede ser de dos tipos: A. Cobranza Documentaria a la Vista. Esta Cobranza consiste en que una vez embarcada la mercancía, el Cedente (Exportador) entrega los documentos de la exportación a un Banco Cedente en su país. Este Banco envía por correo certificado los documentos y las instrucciones de cobro al Banco Cobrador en el país del importador. El Banco Cobrador avisa al Girado (Importador) que existen unos documentos a su nombre y que inmediatamente reciba el pago, le serán entregados los documentos. Esquema General de la Cobranza Documentaria a la Vista. COBRANZA DOCUMENTARIA A LA VISTA GIRADO O IMPORTADOR 1 Firma contrato comercial CEDENTE O EXPORTADOR Envía las mercancías 2 6 Paga la operación 5 3 Entrega los Documentos contra el pago Entrega los Documentos 8 Recibe el Pago BANCO COBRADOR 4 Envía los Documentos BANCO CEDENTE Envía el Pago 7 34