I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica:

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Transcripción:

I. El Acuerdo sobre Delimitación Marítima entre Ecuador y Costa Rica: Este Acuerdo se suscribe entre ambos Estados, según lo afirma su texto, bajo la conveniencia y necesidad de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte. Este acuerdo fue firmado el 21 de abril de 2014 y está sujeto a la aprobación de los trámites constitucionales establecidos en cada uno de las Partes. El Acuerdo señala fundamentalmente que la zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla Coco delimitan el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que están definidas dentro del mismo Acuerdo. El mismo Acuerdo señala que las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de ese Convenio están determinados en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) y que al mismo se incorpora como anexo la Carta del Límite Marítimo entre ambos Estados. El Convenio establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado, lo que no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial. Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida en dicho acuerdo, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos. II. Delimitaciones de los Espacios Marítimos de la República de Panamá en el Pacífico: a. Delimitaciones existentes bajo los Tratados de Panamá con Costa Rica: Están vigentes desde 1981 en virtud de la Ley Nº 5 de 5 de noviembre de 1981, por la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas de Cooperación Marítima entre República de Panamá y Costa Rica. La mencionada ley en su artículo I establece las coordenadas de la línea recta que divide a Panamá con Costa Rica por ambos mares. Dicho acuerdo, materializado a través de la Ley Nº 5, aparte de reconocer dicha marcación, plasma los principios por el cual se sustentará la relación de

respeto y cooperación para ejercer la soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en las áreas marinas adyacentes a ambas costas. De igual forma en su Artículo V contempla propiciar la más amplia cooperación internacional para coordinar las medidas de conservación que cada Estado aplicará en las zonas de mar sometidas a su soberanía o jurisdicción. b. Delimitaciones existentes bajo los Tratados de Panamá con Colombia: Reguladas bajo la Ley Nº 18 de 10 de noviembre de 1977, que aprueba el Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos entre la República de Colombia y la República de Panamá. El Tratado suscrito con Colombia, junto con el Tratado celebrado con Costa Rica, une los puntos con precisión, trazando la línea que divide el Mar Territorial de la República de Panamá con el de la República de Colombia al Sudoeste, en referencia al sector Pacífico de la República de Panamá. III. Regulaciones de OMI: Zonas Marinas Especialmente Sensibles: Mediante la Resolución A.927(22) de la Organización Marítima Internacional, aprobada el 29 de noviembre de 2001, se establecen las Directrices para la designación de Zonas Especiales en virtud del Convenio MARPOL 73/78 y las Directrices para la determinación y designación de Zonas Marinas Especialmente Sensible. Esta Resolución fue posteriormente enmendada por la Resolución A.982(24), adoptada el 1 de diciembre de 2005, que establece las Directrices Revisadas para la Determinación y Designación de Zonas Marinas Especialmente Sensibles. Con base en la Resolución A.927(22), Ecuador formalizó la Declaración del Archipiélago de Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible ante el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) en su sesión 51 del día 24 de diciembre de 2003. Posteriormente, mediante la Resolución MEPC.135(53), adoptada el 22 de julio de 2005, por el Comité de Protección del Medio Marino, se designa el Archipiélago de Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES). Es importante destacar que la designación de las ZMES establecidas por las Directrices adoptadas por la OMI, hacen referencia a la aplicación consistente de las prescripciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. a. Características del Tráfico Marítimo: - Factores Operacionales:

Las actividades marítimas que se desarrollan en el área insular de Galápagos obedecen a cinco actividades principales; estas son: de tipo turístico, pesquero, de extracción de productos del mar por especies, actividades deportivas sectoriales y de transporte de pasajeros de nivel doméstico, mediante el empleo de embarcaciones menores o de embarcaciones pesqueras artesanales adaptadas. - Tipos de buques que operan en el área: Existe un número eventual de embarcaciones de tráfico internacional de un promedio de 2 a 3 naves anuales que pasan por fuera de la Zona de la Reserva Marina de Galápagos (40 millas náuticas) transportando, por lo general, material contaminante, residuos radioactivos. Igualmente, existen embarcaciones de carga general de tráfico internacional que pasan aproximadamente a 20 millas de la Isla Isabela, las cuales toman la ruta hacia Panamá, pero manteniendo siempre distancia de la Zona de Reserva Marina de Galápagos. - Regulaciones Nacionales La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral de Ecuador es el organismo responsable de prevenir y controlar la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas, conforme el Reglamento de la Actividad Marítima vigente y a los Convenios Internacionales a los cuales el Ecuador está adherido (MARPOL 73/78; SOLAS; CLC 69; STCW 65 enmendado; Cooperación OPRC 1990, y los Convenios del Plan de Acción del Pacífico Sudeste para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste). - Regulaciones ante la OMI El Gobierno de la República del Ecuador, considerando la competencia de la Organización Marítima Internacional (OMI), propuso y solicitó las siguientes Medidas de Protección en el Comité (MEPC) 51, aprobándose posteriormente mediante Resolución MEPC.135(53) adoptada el 22 de julio de 2005. De conformidad con la Resolución antes mencionada, se determinaron prohibiciones tales como, evitar el tránsito en la zona claramente delimitada en la Resolución MEPC.135(53), por parte de los buques y gabarras que transporten cargas de hidrocarburos o materias potencialmente peligrosas y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas.

El Ecuador se reservó el derecho, dentro de las normas e instrumentos regionales e internacionales adoptados por Organismos competentes y cuando las circunstancias y resultado del monitoreo ambiental de la zona lo requieran, de incluir las medidas que sean necesarias para aumentar la protección del medio marino contra la contaminación ocasionada por los buques y el vertimiento de desechos en la jurisdicción del Archipiélago de Galápagos. - Repercusiones en la Navegación Las medidas descritas para la ZMES no suponen una repercusión apreciable para la navegación internacional, ya que en la actualidad las grandes rutas oceánicas muy poco atraviesan las aguas que están en el interior de las coordenadas graficadas de la ZMES de Galápagos. Con respecto a las restricciones de la Zona a Evitar, graficada igualmente mediante las coordenadas respectivas del MEPC.135(53), no afectan al tráfico marítimo en tránsito por esas aguas, al encontrarse alejadas actualmente de las rutas seguidas por los buques de más de 500 toneladas. Los buques de otros Estados con derecho a inmunidad soberana, navegarán en la ZMES de Galápagos y en la Zona a Evitar con arreglo a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, otros instrumentos pertinentes y a la legislación nacional. IV. Mapas antes y después A continuación, se puede observar en el mapa siguiente la afectación del Acuerdo entre Costa Rica y Ecuador, consistente en una cesión de espacio del Mar Territorial de la Isla Cocos, al Archipiélago de Galápagos.

En este mapa se puede visualizar la delimitación del Archipiélago de Galápagos detallado en la RESOLUCIÓN MEPC.135(53) del Comité de Protección del Medio Marino. La zona adoptada por la República de Ecuador y la República de Costa Rica, coinciden con las iniciativas de algunos países a nivel mundial para el establecimiento de zonas de protección marinas (MPA por sus siglas en inglés), ya sea por iniciativa individual o de carácter regional. V. Zona Especial Galápagos Las Islas Galápagos están protegidas por un sistema legal sustentado en la Constitución Política del Ecuador, existiendo diversos cuerpos legales vigentes, cuyo fin es cuidar la biodiversidad del archipiélago. En el presente escrito se puede observar el fundamento legal partiendo desde el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización y la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. - Creación de la Provincia de Galápagos La creación política del Archipiélago de Galápagos surge a través del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización, estableciendo en el artículo 104 el régimen especial que regula la provincia de Galápagos, por sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad. Siguiendo este orden de ideas, la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS, R.O. 520 del jueves 11 de junio de 2015, en su Título III, la declara como ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, estableciendo sus límites: Artículo 18.- Reserva Marina de Galápagos. La Reserva Marina de Galápagos, se somete a la categoría de Reserva Marina, de uso múltiple y administración integrada, de acuerdo con la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. La integridad de la Reserva Marina comprende toda la zona marina dentro de una franja de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago y las aguas interiores. Artículo 19.- Área Marina de Protección Especial. Se establece un área de protección mínima de sesenta millas náuticas, a partir de la línea de base del Archipiélago para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en esa zona. Estos límites podrán ser aumentados de conformidad con los

acuerdos internacionales y a las investigaciones científicas que se realicen para el efecto. De igual forma, la descrita Ley Orgánica de Galápagos establece las regulaciones que existen para las embarcaciones que transiten dentro de sus aguas, las cuales implican el registro de sus tránsitos a través de los armadores y estos a su vez ante la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 24.- Sistema de monitoreo de embarcaciones.- El ministerio rector de la política de defensa, para el control de las actividades que se realicen al interior de la Reserva Marina de Galápagos y del Área Marina de Protección Especial, operará un sistema de monitoreo de embarcaciones, con el objeto de controlar el tráfico marítimo. El ministerio rector de la política de defensa administrará un centro de control para el monitoreo de naves, que funcionará a base de la información que en tiempo real será provista por la Autoridad Marítima Nacional. Dicha información será también utilizada para fines científicos y de gestión ambiental, así como para la administración de la Reserva Marina de Galápagos y el manejo y uso de los recursos naturales existentes dentro de ella. Artículo 25.- Registro de embarcaciones. Las embarcaciones que ordinaria o frecuentemente naveguen dentro de la Reserva Marina de Galápagos, deberán estar registradas por sus armadores en el sistema de monitoreo de embarcaciones que se establezca en el correspondiente reglamento. El registro será efectuado ante la Autoridad Marítima Nacional, la que coordinará para el efecto con la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos. Cabe señalar que la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA) junto con el Instituto Tommy Guardia se encuentran trabajando en la segunda fase de un proyecto de delimitación de la línea base, desde el 13 de julio del 2015, del mar territorial panameño, el cual consiste en visitar cada uno de los puntos propuestos que definirán nuestra línea base, a fin de tomar las coordenadas geográficas de cada punto, además de realizar la documentación correspondiente en dichos sitios; proyecto que de conformidad con DGPIMA no repercute internacionalmente frente a otros países, toda vez que las delimitaciones que se están realizando están dentro de los límites marítimos establecidos por la República de Panamá a través de Tratados Internacionales firmados con nuestros países fronterizos.

Finalmente, consideramos que el Acuerdo recientemente firmado entre Costa Rica y Ecuador, solo impacta a ambas naciones debido a la cesión de espacio pactado entre éstas, la cual se efectuó en las zonas donde colindan una con la otra en virtud a las referencias de Isla Cocos de Costa Rica y el Archipiélago de Galápagos de Ecuador.