ANUNCIO del Departamento de Sanidad, por el que se somete a información pública el proyecto de Orden por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón. Mediante Orden de 5 de septiembre de 2016, del Consejero de Sanidad, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se acordó el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de Orden por el que se crea la Escuela de Salud de Aragón. Dada la naturaleza y cometidos de la Escuela de Salud de Aragón, cuyo ámbito de actuación trasciende la esfera de la Administración y se proyecta sobre usuarios, pacientes, y profesionales, así como sobre las entidades representativas de sus intereses, resulta necesaria la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 49 de la precitada Ley. En virtud de lo señalado, esta Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, en uso de las competencias que legalmente tiene atribuidas, resuelve: Primero. Someter a información pública el proyecto de Orden por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón, por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Aragón. Segundo. El texto del citado proyecto de Decreto estará accesible en el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en la página web del Departamento de Sanidad. Asimismo, podrá consultarse en las oficinas de información que se relacionan en el anexo a esta resolución. Tercero. Las alegaciones u observaciones al citado proyecto de Orden deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad, pudiendo ser presentadas en su sede social (Vía Universitas, 36, de Zaragoza) o a través del correo electrónico escueladesalud@aragon.es, o bien los lugares previstos en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento (Boletín Oficial de Aragón nº 194 de 6/10/2016). Zaragoza, 21 de noviembre de 2016.- La Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios.- ROSA MARÍA CIHUELO SIMÓN
ANEXO REGISTRO DE OFICINAS Servicio de Información y Documentación Administrativa. Paseo María Agustín nº 36 de Zaragoza. Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca. Plaza de Cervantes, nº 1, Huesca. Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel. C/San Francisco, nº 1, Teruel. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz. C/ Bartolomé Esteban, nº 58, Alcañiz. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha. Avenida Melchor de Luzón, nº 6, Calamocha. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud. C/Amparados, 2, Calatayud. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros. C/Mediavilla, nº 25, Ejea de los Caballeros. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Jaca. Avenida de Levante, nº 10, Jaca. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona. Avenida de La Paz, nº 29, Tarazona. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Fraga. C/San Quintín, 1-3. Fraga. Oficina delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro. C/Conde, s/n, Barbastro.
ORDEN SAN /2016, de XX de XX, por la que se crea la Escuela de Salud de Aragón. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla para la Administraciones Públicas sanitarias, entre otros fines, el de promover el interés individual, familiar y social por la salud, mediante la adecuada educación sanitaria de la población. Así mismo garantiza, entre otros derechos, el respeto de los pacientes a la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad y a la autonomía personal. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se hace eco de lo dispuesto en esta ley básica y, en su Titulo II, sistematiza los derechos que se reconocen en este ámbito, distinguiendo los derechos de la asistencia sanitaria, de los que surgen de la libre autodeterminación, los que parten de la configuración del derecho a la intimidad y los que tienen su sede en el derecho a la información como un derecho autónomo. En el contexto expuesto, uno de los pilares básicos de actuación de la política sanitaria en el marco del Sistema de Salud en la actualidad, es el empoderamiento de los usuarios del sistema y de todos los agentes implicados, para su participación activa en el mismo mediante la educación para la salud, una información de calidad y la transmisión del conocimiento, de forma que se les permita elegir en libertad y tomar decisiones que afecten a sus procesos, tanto de enfermedad como de buena salud. El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, de acuerdo con las atribuciones conferidas mediante Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, mantiene como un tema esencial en su labor el desarrollo del concepto de paciente implicado, ante la cada vez mayor demanda de transparencia en la gestión pública administrativa, la constatación de que se siguen manteniendo desigualdades en el acceso a los mismos y la necesidad de disponer de información fiable para ejercer los derechos y garantías que la ley reconoce a los usuarios de los servicios sanitarios y a los ciudadanos en general. El artículo 20.1.h) del Decreto 23/2016, atribuye a la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios la competencia para desarrollar estrategias de formación, empoderamiento y capacitación de pacientes, cuidadores y usuarios que favorezcan la autonomía y bienestar del paciente, lo cual, puesto en relación con el artículo 21 j), que contempla la previsión de planificar y desarrollar una Escuela de Pacientes y Usuarios del Sistema Sanitario de Aragón, constituye el punto de partida para la creación e impulso de la que se ha venido a denominar como Escuela de Salud de Aragón.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en uso de las atribuciones conferidas, resuelvo: Artículo 1.- Creación. 1. Mediante la presente Orden se crea la Escuela de Salud de Aragón como espacio orientado al empoderamiento de usuarios y pacientes del Sistema de Salud de Aragón en el ejercicio de sus derechos, fomentando su autonomía y participación a través de una adecuada formación, una información de calidad y el desarrollo de habilidades que mejoren su capacitación en los distintos roles que asuman en el ámbito de la salud. 2. La Escuela de Salud de Aragón constituye una propuesta integral para promover actuaciones de educación para la salud, participación y alfabetización de los usuarios y pacientes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2.- Objetivos y actuaciones. 1. La Escuela de Salud de Aragón tiene como objetivos: a) Informar sobre derechos, deberes y garantías en el Sistema sanitario así como de los recursos disponibles y mecanismos para un uso adecuado de los mismos. b) Promover la participación de los usuarios en el ejercicio del principio de autonomía, formando pacientes activos, implicados y expertos, contribuyendo a su empoderamiento en las decisiones que tienen que ver con la propia salud. c) Fomentar la comunicación, corresponsabilidad y cooperación entre pacientes, servicios sanitarios y entidades sin ánimo de lucro relacionadas con la salud. d) Difundir entre usuarios y pacientes información válida, segura y de calidad sobre aspectos relacionados con la salud y sus cuidados. e) Apoyar y colaborar con las organizaciones representativas de pacientes y usuarios y de profesionales en la difusión de información de calidad y en el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la salud. f) Generar espacios de cooperación con otras redes, organizaciones y escuelas de pacientes. g) Llevar las actuaciones de la escuela a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. h) Apoyar el desarrollo de la actuación del voluntariado en el ámbito sanitario.
2. Las actividades desarrolladas por la Escuela de Salud de Aragón tendrán como finalidades: a) Realizar una programación formativa para pacientes y usuarios con cursos, talleres, seminarios y sesiones de consulta con profesionales, entre otros. b) Diseñar y mantener una plataforma web que difunda información, gestione la oferta formativa y sirva de apoyo a las iniciativas de la Escuela de Salud. c) Apoyar y prestar colaboración a las entidades representativas de usuarios y pacientes en los proyectos y actividades relacionados con los objetivos de la Escuela de Salud. d) Impulsar la producción de materiales y recursos didácticos dirigidos a mejorar la información, la alfabetización y la formación de usuarios y pacientes. e) Organizar actividades de encuentro que faciliten el intercambio de buenas prácticas tanto en el seno de la escuela como con otras escuelas de pacientes. f) Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 4.- Destinatarios. Serán destinatarios de las actividades de la Escuela de Salud, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, los usuarios, pacientes, familiares, cuidadores, profesionales, asociaciones, colectivos u organizaciones representativas de los mismos en el ámbito de la salud de Aragón. Artículo 5.- Gestión. 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios el impulso, diseño, coordinación y gestión de la Escuela de Salud. 2. Las actividades organizadas en colaboración con otras Administraciones Públicas, instituciones, universidades y entidades públicas y privadas, deberán contemplar mecanismos de coordinación y los compromisos asumidos por cada parte. Artículo 6.- Comisión Gestora de la Escuela de Salud. 1. Se constituye la Comisión Gestora, como órgano adscrito a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, con carácter multidisciplinar y funciones de apoyo en la gestión de la Escuela de Salud. 2. La Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios designará a los miembros de la Comisión, quienes ostentarán su condición por un periodo de 2 años, prorrogable hasta que tenga lugar el nombramiento de nuevos miembros.
3. Serán miembros de la Comisión Gestora, en todo caso: a) 4 funcionarios del Departamento de Sanidad, de los cuales dos serán técnicos de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, uno de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y otro de la Dirección General competente en materia de salud pública. b) 4 representantes de las asociaciones más representativas de pacientes en Aragón. c) 4 profesionales del Sistema Sanitario. La función de secretario recaerá sobre un técnico de la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y en aras de una mayor participación, la Comisión Gestora podrá acordar la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de otras personas o representantes del tejido social cuya asistencia se estime pertinente. 5. La Comisión Gestora se reunirá, con carácter ordinario, como mínimo, una vez cada cuatro meses. 6. Serán funciones de la Comisión Gestora: a) Definir los criterios generales de acreditación de actuaciones que se emprendan desde la Escuela de Salud. b) Valorar las actuaciones y proponer su acreditación, a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios, en los casos en los que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, así proceda. c) Debatir sobre las estrategias de difusión y comunicación. d) Valorar y proponer a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios la planificación y gestión de actuaciones. e) Cualesquiera otras destinadas a garantizar los fines que le son reconocidos en esta orden. Artículo 7.- Acreditación de actuaciones de la Escuela de Salud. 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de derechos de los usuarios la acreditación de actuaciones de la Escuela de Salud, de acuerdo con los criterios generales previamente definidos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser valoradas por la Comisión Gestora, con carácter previo a su acreditación por la Dirección General competente, aquellas actuaciones que susciten dudas acerca del cumplimiento de los criterios generales de acreditación.
Artículo 8.- Colaboraciones. 1. Con la Escuela de Salud podrán colaborar, técnica y económicamente, todas aquellas administraciones públicas, instituciones, universidades o entidades públicas o privadas que favorezcan su desarrollo o implantación. 2. Para las colaboraciones de carácter permanente, se establecerán los mecanismos de coordinación y compromisos asumidos por cada parte. 3. Serán de especial prioridad aquellas colaboraciones que redunden en un mayor equilibrio territorial. Disposición Final Única. Entrada en Vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Zaragoza, a de de 2016. EL CONSEJERO DE SANIDAD Sebastián Celaya Pérez