CONTRALORÍA REGIONAL DEL 1310 BÍO DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN REF: 6.930/09.- REMITE INFORME IF.VE-66/09.- CONCEPCIÓN, 0 3 6 31 13.07 10 El Contralor Regional que suscribe cumple con remitir a Ud., para su conocimiento copia del Informe IF.VE-66/09, que contiene los resultados de una auditoría que este Organismo Fiscalizador efectuó en el Hospital Guillermo Grant Benavente. Salud atentamente a Ud., MANUEL CERDA SEPULVEDA ABOGADO Contralor Regional del Bici Bio Contraloría General de la Reiyibllca A LA SEÑORA VALERIA SAWADA TSUKAME DIRECTORA DEL HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE CO CEPCIÓN L/hop.-
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO BIO UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN REF. N 6.930/09.- INFORMA SOBRE INVESTIGACIÓN EFECTUADA EN EL HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCIÓN. CONCEPCIÓN, 1 3 JU I. 2010 Esta Contraloría Regional de acuerdo con las facultades y atribuciones que la ley N 10.336, le otorga, efectúo una investigación en el Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción, con el propósito de indagar presuntas irregularidades y eventuales faltas a la probidad administrativa en la designación de jefe subrogante de Servicio de Oftalmología de dicho establecimiento. Objetivo Esta investigación tuvo por finalidad obtener y analizar los antecedentes relacionados con la designación de doña Alejandra Varas Contreras como jefe subrogante del Servicio de Oftalmología del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción, y emitir una opinión fundada sobre la materia. Metodología Esta investigación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría y de control aprobadas por la Contraloría General de la República. En dicho contexto, atendida la materia de que trata la denuncia, se solicitó a la Dirección del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente los antecedentes del nombramiento de la referida profesional, las calificaciones que ésta habría efectuado a funcionarios de su dependencia y las compras requeridas y autorizadas por el servicio clínico de oftalmología. Asimismo, se realizaron entrevistas al personal de recursos humanos y abastecimiento de la mencionada entidad, con la finalidad de obtener información relacionada con los procesos de evaluaciones y compras. AL SEÑOR MANUEL CERDA SEPÚLVEDA CONTRALOR REGIONAL DEL BIO BÍO PRESENTE ABB/ 1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DEL Sí BIO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCIÓN El resultado de la investigación fue puesto en conocimiento de la directora del Hospital Guillermo Grant Benavente, mediante preinforme de observaciones PIO VE-66/09, el cuál fue contestado por el referido servicio, por medio de oficio reservado N 1150 del mes de abril de 2010. Sobre la base de los procedimientos aplicados en esta investigación y teniendo en consideración los antecedentes incorporados en la citada respuesta al pre informe, corresponde informar lo siguiente: Resultado de la Investigación Sobre la base de los procedimientos aplicados, la documentación examinada, las entrevistas efectuadas a funcionarios del hospital y de la respuesta al preinforme de observaciones, corresponde señalar lo siguiente: 1. Por medio de la resolución exenta N 2.044 de 8 de julio de 2008, se designó como jefe subrogante del Servicio Clínico de Oftalmología del Hospital Guillermo Grant Benavente, a doña Alejandra Verónica Varas Contreras, médico con 22 horas semanales, funcionaria que se encontraba en calidad de contratada en dicho establecimiento. Sobre el particular se observó que la decisión administrativa adoptada por la Dirección del Hospital Guillermo Grant Benavente se contrapone a lo estipulado en el artículo 80 de la ley N 18.834, el cual dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Cabe hacer presente que, el personal a contrata, por la calidad esencialmente transitoria que posee, no se relaciona con la planta ni con la estructura orgánica del servicio, por lo tanto no puede desempeñar labores de jefatura y tampoco pueden ejercer subrogación en estos cargos. A este respecto útil resulta consignar que, en el servicio clínico de oftalmología, al momento de la emisión de la resolución exenta que la designaba subrogante, existían dos profesionales médicos en calidad de titulares que cumplían los requisitos para asumir tales funciones. Sobre esta materia la dirección del establecimiento hospitalario, señala en su respuesta que la designación de la funcionaria, se debió exclusivamente a la sugerencia formal realizada por el jefe titular del mencionado servicio clínico, la que fue acogida favorablemente. Se consideró además que la funcionaria designada reunía de mejor forma los requisitos para el cargo y de esta manera se podría determinar otro orden de subrogación. Asimismo agrega que, con fecha 31 de agosto de 2009, asumió como Jefe de Servicio de Oftalmología el Dr. Jaspier Muñoz González, quien ganó este cargo por concurso público llamado por el Servicio de Salud Concepción, con lo cual se subsanó la observación realizada por esta Contraloría Regional. 2
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIO RÍO UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN En consecuencia, la observación se levanta. 2. En el ejercicio del cargo de jefe subrogante del servicio clínico de oftalmología, doña Alejandra Varas Contreras realizó las precalificaciones por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto 2008 de los funcionarios doña Gladys Miriam Molina Troncoso; doña Magaly Ofelia del Carmen Moroni Ortega; doña Cecilia Carolina Villarroel Norambuena y doña Ivonne de las Mercedes Pradenas Rojas, situación que no procedía por cuanto ella se encontraba sirviendo un cargo público en calidad de contratada. Sobre el particular cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, las precalificaciones deben ejecutarlas aquellos servidores de la planta del servicio que estén en una relación inmediata o directa de superior a inferior, quedando excluidos los contratados, por el carácter transitorio de sus designaciones. (Aplica dictamen N 33.575 de 2009). La Dirección del servicio, reconoce que la Dra. Alejandra Varas, en su calidad jurídica a contrata, no está facultada legalmente para precalificar, por lo tanto se dispuso retrotraer el proceso de calificaciones del período 2007-2008, para las funcionarias mencionadas en el párrafo precedente, a la etapa de precalificación, con el objeto de corregir el vicio referido. Atendido a lo precedentemente señalado, se da por subsanada la observación realizada. 3. En la revisión practicada a las adquisiciones efectuadas por el servicio clínico de oftalmología desde el 02 de julio de 2008 y hasta el 30 de agosto de 2009, se constató que se cumple con el procedimiento establecido por el hospital en esa materia, por lo que, en esta materia no hubo observaciones que formular. De acuerdo con dicho procedimiento, la unidad requirente emite la solicitud de compra en la que señala los estándares mínimos requeridos, luego la unidad de abastecimiento publica esta solicitud en la página del mercado público. Posteriormente, se reciben las propuestas y se seleccionan tres opciones, las que son enviadas a la unidad solicitante, para que proceda a elegir la alternativa más conveniente de acuerdo a sus necesidades. Finalmente, se devuelve a la unidad de abastecimiento para que proceda a emitir la orden de compra, la que es aprobada por el subdirector administrativo y la directora del establecimiento hospitalario. De acuerdo a lo anterior, la jefa subrogante del servicio clínico de abastecimiento, participó en la selección de los proveedores relacionados con las siguientes órdenes de compra, procedimiento que había sido iniciado por la tecnóloga médica jefe del policlínico de oftalmología: 3
CONTRALORIA REGIONAL DEL BIO 610 UNIDAD DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN Nombre Equipo Fecha Solicitud ID Adquisición Monto Criva N OG Interna Fecha Recepción lupas para dioptriaa 27-06-2008 1667-1220-LE08 221.340 134796 09-01 -2009 Tipo de compra Insumo, parte de la inversión Orden de compra 1667-16200 3E08 Oftalmoscopio 27-06-2008 1667-12204E08 1.094.800 134797 09-01-2009 Inversión 1667-16200-3E08 lentes de prueba 27-06-2008 1667-1220-LE09 495.040 134798 09-01 -2009 Insumo, parte de la inversión 1667-16200-8E08 juego de oftalmoscopio 27-06-2008 1667-1220-LE10 415.548 134818 25-09-2008 Inversión 1667-16201 -5E08 Conclusión De acuerdo con los procedimientos aplicados en el curso de esta fiscalización y el análisis de la respuesta proporcionada por la Dirección del Hospital Guillermo Grant Benavente, corresponde concluir que las observaciones formuladas por esta Contraloría Regional en el preinforme fueron subsanadas por el servicio, en los términos expuestos en este informe. Saluda atentamente a Ud., Jefe Departamento Control Externo Subrogan te Contraloria General de la República Región del Río - Bío 4