1.- Resumen del contenido del Real Decreto 1718/2010 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Transcripción:

NUEVA NORMATIVA SOBRE LA RECETA MÉDICA PRIVADA Este mes de Enero de 2013 ha entrado en vigor el Real Decreto 1718/2010 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en diciembre de 2010, en lo referente al modelo común de receta médica privada. Esta normativa tiene por objeto velar por el uso racional de los medicamentos y su dispensación, sobretodo en ámbito de la sanidad pública, pero también desde primeros de año de 2013 es de aplicación en la esfera de la medicina privada, en especial para evitar la falsificación de recetas de medicamentos estupefacientes o psicotrópicos. En cuanto a la aplicación efectiva de la normativa, deciros que independientemente que algunas farmacias dispensen medicamentos a partir de una receta que no cumpla con las características establecidas en este Real Decreto, el decreto establece en su Disposición Adicional Sexta que: La dispensación de los productos por las oficinas de farmacia, exigirá la presentación de la correspondiente receta médica u orden de dispensación, oficiales del Sistema Nacional de Salud debidamente cumplimentada por el profesional sanitario autorizado. Sin entrar en valoraciones sobre el contenido de la normativa lo que si es cierto es que muchos de nosotros recomendamos medicamentos homeopáticos, así como oligoelementos y complementos alimenticios es por eso que a continuación hemos preparado un informe según el siguiente detalle 1. Resumen del contenido del Real Decreto 1718/2010 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios 2.- Precauciones y modo de realizar las recomendaciones por parte de los terapeutas. 1.- Resumen del contenido del Real Decreto 1718/2010 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios A partir del 20 de Enero de 2013, todas las recetas que extiendan los médicos, odontólogos y podólogos de la sanidad privada española tendrán un formato homogéneo, que incluirá un código de verificación electrónica (CVE). Esta medida permitirá comprobar la autoría de la receta (facultativo, colegio y especialidad) así como el tipo de medicamento prescrito y la farmacia que lo dispensa. El modelo de receta será igual para todos los facultativos que deberán ser solicitadas en su colegio profesional. 1

Requisitos comunes de las recetas médicas públicas y privadas 1. Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos. 2. El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación: a) Datos del paciente: 1. º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento. 2.º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar, asimismo, el régimen de pertenencia del paciente. 3. º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte. b) Datos del medicamento: 1. º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento. 2. º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. 3. º Vía o forma de administración, en caso necesario. 4. º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen. 5. º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar. 2

6. º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento. Los datos referidos en los epígrafes 4. º y 5.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática. c) Datos del prescriptor: 1. º El nombre y dos apellidos. 2. º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientos instituciones u organismos públicos solamente podrá figurar en las recetas médicas oficiales de los mismos. 3.º Número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. En las recetas médicas de la Red Sanitaria Militar de las Fuerzas Armadas, en lugar del número de colegiado podrá consignarse el número de Tarjeta Militar de Identidad del facultativo. Asimismo se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. 4. º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En las recetas del Sistema Nacional de Salud, los datos del prescriptor, a los que se refieren los epígrafes 2. º Y 3. º se podrán consignar de forma que se garantice la identificación del prescriptor y se permita la mecanización de dichos datos por los servicios de salud y las mutualidades de funcionarios. d) Otros datos: 1. º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la receta. 2. º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. 3. º N. º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. 3

Los datos referidos en los epígrafes 2. º y 3.º sólo serán de obligada consignación en las recetas médicas en soporte papel. Además de los datos señalados en los epígrafes anteriores, en su caso, deberá ser consignado el visado por las Administraciones sanitarias, de acuerdo con el Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. En caso de recetas electrónicas, el visado se realizará en la forma prevista en el artículo 8.7 de este real decreto. En las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 3. La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor. 4. Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor. 2.- Precauciones y modo de realizar las recomendaciones por parte de los terapeutas. Como todos sabéis la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es la normativa que regula todo lo referente a la prescripción y tipología de medicamentos. El artículo 3: Garantías de independencia. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología y de la veterinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. Artículo 7. Medicamentos legalmente reconocidos. 1. Sólo serán medicamentos los que se enumeran a continuación: a) Los medicamentos de uso humano y de uso veterinario elaborados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial. 4

b) Las fórmulas magistrales. c) Los preparados oficinales. d) Los medicamentos especiales previstos en esta Ley. Artículo 50. Medicamentos homeopáticos. 1. Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un país de la Unión Europea. Un medicamento homeopático podrá contener varios principios activos. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos atendiendo a sus condiciones especiales. En particular se establecerá un procedimiento simplificado para aquellos productos cuyas garantías de calidad y seguridad lo permitan. 3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá autorizar la comercialización y distribución de las preparaciones homeopáticas que contengan algún componente de los denominados «nosodes», siempre que el titular del producto acredite, de manera suficiente, que la relación beneficioriesgo de tales preparaciones resulta favorable. A tal efecto, se entenderán por «nosodes» aquellos productos patológicos de origen humano o animal así como los agentes patógenos o sus productos metabólicos y los productos de descomposición de órganos de origen humano o animal. 4. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un código nacional que facilite su pronta identificación y, asimismo, exigirá que sus números o claves figuren en el envase, etiquetado y embalaje de los medicamentos homeopáticos, con el mismo criterio que en los demás medicamentos. Artículo 51. Medicamentos de plantas medicinales. 1. Las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan. 2. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad. 3. Podrán venderse libremente al público las plantas tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante. Artículo 77. La receta médica y la prescripción hospitalaria. 5

1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. Sin perjuicio de lo anterior, los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación. Hasta aquí lo referente a quien puede expedir recetas de medicamentos sujetos a prescripción. Aunque sin duda alguna es interesante saber cuando un medicamento está sujeto a ser vendido con receta médica. El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. 1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios clasificará el medicamento como: a) Medicamento sujeto a prescripción médica. b) Medicamento no sujeto a prescripción médica. Para comercializar un medicamento en España previamente debe ser autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que determina, asimismo, si debe ser dispensado con receta médica o sin receta. 1) Los medicamentos con receta son aquellos que precisan de garantías, seguridad y precauciones en virtud de su potencial riesgo por un uso incorrecto, o porque contiene sustancias o preparados que pueden causar efectos no deseados. La receta médica, pública y privada, es el documento que asegura que un tratamiento con medicamentos está establecido por los profesionales autorizados para ordenar la prescripción de medicamentos. Además de los datos de identificación del medicamento, del paciente y del médico, la receta puede incluir advertencias para el farmacéutico y el paciente, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica. 2) Los medicamentos sin receta médica son los que pueden ser utilizados para el auto cuidado de la salud y no precisan diagnóstico o prescripción médica, pero sí consejo farmacéutico. Los tratamientos que normalmente se asocian con estos medicamentos son los relacionados con afecciones menores. Están sometidos a los mismos procedimientos de autorización de comercialización del resto de los medicamentos, asegurando la eficacia y seguridad en la indicación para la que lo solicita el fabricante así como la 6

calidad e información al paciente requerido. Pueden encontrarse exclusivamente en farmacias y el farmacéutico que los dispense informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización. El farmacéutico es el profesional sanitario que procura la tutela de los pacientes proporcionando la información necesaria para el uso correcto del medicamento, respondiendo de forma objetiva y pertinente a cualquier demanda del usuario y promocionando el uso racional de los medicamentos al impulsar el conocimiento de los mismos por toda la población. La importancia de la atención farmacéutica en el ámbito de los medicamentos sin receta es vital, ya que en muchas ocasiones es el único profesional sanitario responsable de la adecuada utilización y el control de estos fármacos. Los medicamentos sin receta tienen algunas particularidades que los diferencian de los medicamentos con receta médica: Las sustancias que pueden contener están establecidas por norma del Ministerio de Sanidad y Consumo y no podrán ser formuladas para administración por vía parenteral (inyectable). Las indicaciones están restringidas a la prevención, alivio o tratamiento de síndromes o síntomas menores. El precio es libre; es decir, no está regulado por las autoridades sanitarias, y está permitido la aplicación de descuentos en las oficinas de farmacia. No están financiados con recursos públicos, por eso el ciudadano tiene que pagar la totalidad de su importe Los fabricantes pueden realizar promoción, información y publicidad dirigida al público en general. Como habéis podido observar la normativa del Ministerio de Sanidad acerca de que es un medicamento, cuando un medicamento debe ser expedido con o sin receta médica y sobretodo la persona que puede expedir una receta médica está dispersa en varios Reales Decretos y Decretos. La interpretación de la normativa debe hacerse siempre según el sentido literal de las palabras, es decir si el artículo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, nos dice que solo pueden expedir receta los licenciados en medicina, odontólogos, veterinarios y enfermeros en algunas ocasiones. Pero sin duda alguna el quid de la cuestión es cuando un medicamento debe ser expedido con receta médica y cuando es considerado un medicamento de mostrador. Los productos homeopáticos son considerados medicamentos por ley, pero no hay normativa ninguna que indique que deben ser expedidos bajo receta médica. 7

Los oligoelementos y complementos alimenticios NO son considerados medicamentos. Dicho todo esto deciros: 1.- La nueva ley acerca de Recetas de sanitarios de ámbito privado no nos afecta porque, evidentemente, no tenemos la condición de sanitarios. 2.- Los que recomendamos productos homeopáticos debemos y podemos seguir recomendándolos, ya que no existe normativa alguna que prohíba la recomendación de medicamentos que pueden ser vendidos en farmacias sin receta médica (los denominados productos de mostrador). 3.- Los que recomendamos oligoelementos, flores de Bach, así como suplementos alimenticios podemos recomendarlos sin ningún problema ya que no están considerados medicamentos. 4.- Para los que seáis homeópatas creemos que la mejor manera de trabajar la siguiente: Escribid en una hoja aparte los nombres de las recomendaciones de los productos homeopáticos que necesita cada paciente. Posteriormente en otra hoja les pautáis como deben tomarse cada producto. La hoja con el nombre de los productos es la que deberán llevar a la farmacia y la hoja con las recomendaciones de uso es la que deberán guardar para saber cómo será el tratamiento. De esta forma evitamos que a la farmacia vaya una hoja con nombres de productos acompañados de la posología y tomas, ya que la apariencia que tiene un documento de estas características es una receta, de la cual si que existe regulación de que características debe tener y por ley se indica que las recetas deben ser expedidas por sanitarios. 5.- Estas recomendaciones que os hacemos son unas medidas que servirán para evitar problemas en caso de que la farmacia donde acudan vuestros pacientes sean menos permisivas y que pudieran realizar preguntas incomodas a vuestros pacientes. 6.- Recordad que en vuestra hoja de recomendación podéis poner el número de socio SAC, pero no podéis escribir número de Col. XXX. Esto es porque si ponéis número de Col. xx puede inducir a un error a vuestros pacientes pensando que estáis colegiados, es decir que pertenecéis a un colegio profesional. Nosotros somos una asociación de profesionales de las Terapias naturales por tanto tenemos que poner Número de Socio SAC: XXX. 8

Si tenéis cualquier duda acerca de la información del presente documento quedo a vuestra disposición para que me realicéis todas las preguntas que consideréis oportunas. Carmen Planes Abogada SAC carmeplanes@telefonica.net juridico@sac-aae.org 9