Tema 4. Clasificación de la empresa según su forma jurídica

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Tema 4. Clasificación de la empresa según su forma jurídica Qué tipo de empresa me interesa? Supongamos que tienes una idea de negocio y quieres montar una empresa para ponerla en marcha. Lo tienes casi todo pensado: dónde instalarte, qué inversión inicial necesitas, de dónde sacar el dinero, cómo hacer la publicidad, etc., pero hay una cosa que aún no tienes clara: qué forma jurídica le vas a dar. Puedes darle la forma de empresario individual o montar una sociedad. A su vez si decides montar una sociedad puedes optar por varios tipos de sociedades. Te han Fotografía en Flickr de jnyemb bajo CC informado que la forma jurídica de tu empresa será muy importante en el desarrollo de la misma, y además te informan que la decisión no sólo depende de si estás tú solo para montar la empresa o sois varios, pues aún estando uno solo se puede tomar la forma jurídica de sociedad. Cómo tomar la decisión? En este tema vamos a ver las características de cada tipo de forma jurídica, sus ventajas y limitaciones, de forma que tengamos las claves para, llegado el momento, podamos decidir qué tipo de empresa nos conviene más. Importante Aunque seamos un solo socio, es posible montar una sociedad. Son las llamadas " Sociedades Unipersonales". Esto es posible en las Sociedades Anónimas y en las Sociedades Limitadas. No existen fórmulas magistrales que nos indiquen en cada caso qué tipo de empresa es más conveniente para nuestro negocio, pero sí tenemos unos condicionantes que nos darán las pistas de qué tipo de empresa se adapta mejor a nuestras circunstancias. La ley nos ofrece dos opciones claras: actuar como empresario individual (autónomo) o crear una sociedad. Existe una tercera opción menos utilizada, son las llamadas "colectividades sin personalidad jurídica".

Esquema de elaboración propia. Haz click sobre la imagen para agrandarla. Qué debo tener en cuenta en el momento de realizar la elección? Los principales son: 1º Número de promotores.- El número de personas que vayamos a poner en marcha el negocio puede condicionar nuestra elección. En principio, si somos varios promotores lo más aconsejable será constituir una sociedad. 2º Responsabilidad de los promotores.- En el caso de las sociedades anónimas, sociedades limitadas y Imagen en INTEF bajo CC cooperativas, los socios no responden de las deudas de la empresa con su patrimonio personal (responsabilidad limitada), mientras que en el resto de casos los empresarios responden con todo su patrimonio personal presente y futuro frente a las deudas de la empresa (responsabilidad ilimitada). 3º Impuesto sobre el beneficio.- Dependiendo de la forma jurídica elegida tendremos que pagar impuestos a través del Impuesto de Sociedades o a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es muy importante saber que en el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo, es decir, el porcentaje a pagar del impuesto será mayor cuanto mayor sea el beneficio, pudiendo alcanzar un máximo del 45%; mientras que en el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 25%; es decir, que independientemente del beneficio obtenido siempre pagaremos de impuesto el 25% (*). 4º Capital social. - En función de la dimensión económica del proyecto se tendrá que recurrir a varias personas. Algunas sociedades necesitan un capital mínimo. 5º Complejidad de la constitución y de la gestión. Siempre será más fácil constituir y gestionar una empresa individual que una sociedad. 6º Actividad a ejercer.- La legislación puede establecer una determinada forma jurídica obligatoria para empresas de ciertos sectores (por ejemplo, sociedades de crédito hipotecario, bancos y seguros tienen que ser Sociedad Anónima ). (*) Para las grandes empresas el % a pagar es del 30%.

AV - Pregunta Verdadero-Falso El Impuesto de Sociedades es un impuesto progresivo, es decir, que a mayor nivel de beneficio el % a pagar sobre él es mayor Verdadero Falso En una sociedad limitada, si la empresa va mal, los socios tendrán que hacerse cargo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa. Verdadero Falso Si estoy yo sólo para montar una empresa, la única posibilidad es ser "empresario individual" Verdadero Falso Pues bien, pasemos a ver las características de cada una de las principales formas jurídicas de empresa.

4.1. El empresario individual Si estamos sólos en esta aventura, la forma más rápida y sencilla de empezar una actividad empresarial es la de empresario individual, comúnmente llamado autónomo, aunque no siempre es la más conveniente. DEFINICIÓN.- Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. No hay separación entre el patrimonio empresarial y el personal. La empresa no tiene personalidad jurídica propia y el nombre de la empresa será el nombre del propietario. Esta forma jurídica de empresa se utiliza para pequeños negocios en los que existe un solo propietario y hay poco riesgo. En el pequeño comercio la forma más habitual es la de empresario individual. Imagen: Almacén de Gonzalo, Jerez Fotografía en jerezsiempre.com bajo CC Es la forma usual para los pequeños negocios (pequeñas tiendas, talleres, peluquerías, bares...) y para los profesionales y trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, taxistas, médicos privados, abogados, etc.). CARACTERÍSTICAS: - Responsabilidad : La responsabilidad del empresario/a individual es ilimitada, lo que significa que responde frente a las deudas de la empresa con todos sus bienes personales presentes y futuros. Incluso, si está casado/a, la responsabilidad puede afectar a los bienes gananciales del matrimonio. - Fiscalidad: Los beneficios de la empresa tributan (pagan impuestos) a través del IRPF Fotografía de elaboración propia. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Hay que tener en cuenta que este impuesto es progresivo, es decir, que cuanto mayor sea el beneficio obtenido el % a pagar de impuesto será mayor. Dicho porcentaje puede ir desde un mínimo del 15% hasta un máximo del 45%. Por otro lado, las obligaciones contables son menores en el caso de los empresarios individuales que en el caso de las sociedades. Por ejemplo, los empresarios individuales no

tienen la obligación de llevar una contabilidad detallada de todas sus operaciones (ajustada el Plan General de Contabilidad), simplemente llevarán un libro de Ingresos y un libro de Gastos, incluso en algunos casos ningún tipo de libro. En cambio en las sociedades tienen que llevar una contabilidad detallada ajustada al Plan General de Contabilidad. - Trámites iniciales y capital inicial: No es necesario escritura de constitución ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil, por tanto los trámites iniciales para comenzar la actividad son mucho más rápidos, sencillos y menos costosos que en las sociedades. No es necesario Capital mínimo inicial, el capital inicial será el que estime oportuno el empresario/a. Importante La responsabilidad del empresario individual frente a las deudas de su empresa es ilimitada. Responde con su patrimonio personal presente y futuro. Los beneficios de un empresario individual tributan por el IRPF, lo que supone que a mayor nivel de beneficio el % de impuesto a pagar será mayor. No es necesario escritura constitución ante notario ni inscripción en el Registro Mercantil, por lo que los trámites iniciales son menores y menos costosos. Ventajas: Es la forma más rápida, sencilla y económica de montar una empresa pues no requiere muchos trámites iniciales. No requiere capital inicial mínimo para su constitución. Simplicidad en las obligaciones contables y de facturación. Plena autonomía en la toma de decisiones. Si los beneficios son bajos los impuestos a pagar serán menores que en una sociedad. Inconvenientes: Responsabilidad ilimitada. El empresario responde con su patrimonio personal frente a las deudas de la empresa. Si los beneficios son elevados los impuestos a pagar serán mayores que en una sociedad. Imagen de empresa pequeña y poco importante. No puede tener socios.

Coloquialmente se conoce a este tipo de empresarios como " Autónomos ". No obstante debemos tener en cuenta que el término "autónomo" realmente hace referencia al régimen de la seguridad social al que estos empresarios deben inscribirse, llamado "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos", frente al "Régimen General" en el que se inscriben los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. AV - Pregunta de Elección Múltiple La responsabilidad del empresario individual frente a las deudas de su empresa es: Limitada a la aportación inicial realizada a la empresa Ilimitada. Responde con su patrimonio personal presente y futuro, Ilimitada. Responde con el patrimonio personal que posea en el momento de montar la empresa. En la Web de la Federación Andaluza de Autónomos puedes encontrar información actualizada de interés para esta forma jurídica de empresa.

Fotografía de elaboración propia Dulce María quiere trabajar por su cuenta y montar una pequeña tienda en su barrio. Ha estado preguntando en la asesoría sobre la forma jurídica más conveniente y le han dicho que, puesto que está ella sóla y el negocio necesita poca inversión y supone poco riesgo, lo más adecuado sería "empresario individual". No obstante un amigo le ha dicho que para qué complicarse la vida y que simplemente sea trabajador autónomo que es más sencillo pues no necesita ningún tramite. Cuál de los dos es el consejo adecuado? Curiosidad Ingeniosa campaña publicitaria de Movistar dirigida a los autónomos. En el primer spot podemos ver cómo se describen irónicamente algunas de las características de los empresarios individuales como si de un documental de animales de "La 2" se tratara. En el segundo se juega con la canción "resistiré" como una de las características de estos empresarios.

4.2. Las sociedades capitalistas LAS SOCIEDADES: PERSONAS JURÍDICAS Las sociedades son asociaciones voluntarias de personas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social con el fin de obtener un beneficio, y cuya responsabilidad frente a las deudas de la empresa, salvo algunas excepciones, está asumida por la sociedad. Adquieren personalidad propia, llamada " personalidad jurídica", cuando los socios fundadores firman la escritura de constitución ante notario y se inscriben en el Registro Mercantil. Esto implica que jurídicamente tienen una identidad distinta a la de sus propietarios. Fotografía de elaboración propia Tenemos varios tipos de sociedades, pero las más importantes y utilizadas son las siguientes: - Sociedades Limitadas, - Sociedades Anónimas y - Sociedades cooperativas. A las dos primeras se les conoce como "sociedades capitalistas" pues en este tipo de sociedades lo importante es el capital aportado. Cuanto mayor sea el capital aportado por un socio mayor será la capacidad de decisión sobre la empresa. Además, los beneficios se reparten en proporción a dicho capital. En cambio, las sociedades cooperativas funcionan bajo el principio de un socio un voto, independientemente del capital aportado. Además, los beneficios se distribuyen en función al trabajo desarrollado para la cooperativa. Curiosidad Además de estos tres tipos de sociedades podemos encontrarnos otras formas jurídicas que por su escasa importancia no vamos a analizar aquí. Así, por ejemplo, tenemos las sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades de garantía recíproca, sociedades de capital riesgo y agrupaciones de interés económico. En la mayoría de los casos no son utilizadas por sus desventajas con respecto a los demás tipos de sociedades.

Curiosidad Empresas por provincia y forma jurídica En esta tabla podemos ver el número de empresas por su forma jurídica en Andalucía, donde apreciamos la baja implantación de las sociedades colectivas y comanditarias frente al resto. Sociedades anónimas Sociedades limitadas Sociedades colectivas Sociedad comanditari Almería 781 15.048 1 Cádiz 1.023 18.188 1 Córdoba 908 14.579 1 Granada 876 17.604 1 Huelva 493 7.160 1 Jaén 433 8.417 2 Málaga 2.081 40.567 7 Sevilla 2.401 38.418 7 Número de empresas por provincia y forma jurídica en 2010. Elaboración propia. Fuente: INE En el siguiente vídeo puedes ver cómo una idea muy simple de tres amigos y su decisión de montar una sociedad para llevarla a cabo los convierte en una multinacional del sector.

4.2.1. Las Sociedades Limitadas La sociedad limitada es una sociedad de carácter capitalista, con personalidad jurídica propia, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y cuyos socios, llamados partícipes, responden frente a las deudas sociales sólo con el capital aportado; de ahí su nombre: "Sociedad de Responsabilidad Limitada". Fotografía de elaboración propia En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L." El Capital Social, constituido por las aportaciones de los partícipes, no podrá ser inferior a 3.000 euros y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Las aportaciones pueden ser dinerarias (dinero) o no dinerarias (maquinaria, vehículos, terrenos, etc.). No hay número mínimo de socios ni número máximo. Es decir, la sociedad se puede constituir con "un solo socio", en estos casos la sociedad se denominará "Sociedad Limitada Unipersonal" y deberá incluir en su nombre dicha denominación o la abreviatura "S.L.U". La transmisión de las participaciones, es decir la venta de las participaciones de una persona a otra, deberá realizarse ante notario e inscribirse en un libro oficial que llevará la socidedad llamado "Libro de participes". Además existen unas normas muy precisas sobre dichas transmisiones, de forma que un socio no puede vender libremente sus participaciones a quien quiera, primero se las tiene que ofrecer al resto de socios. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado, es decir, que en caso de que el negocio fuese mal, lo máximo que los socios podrían perder sería el capital aportado a la sociedad, quedando a salvo su patrimonio personal. Existe por tanto una división clara entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio de los socios. El patrimonio de los socios queda a salvo de las deudas de la empresa. No obstante, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, debido a esta falta de Fotografía de elaboración propia responsabilidad, cuando una sociedad que tiene pocos bienes intenta solicitar un préstamo a un banco, éste suele pedir a los socios que "avalen" dicha operación, con lo cual desde ese momento el patrimonio personal de los socios avalistas sí quedaría sometido al pago de esa deuda social. RESPONSABILIDAD.- FISCALIDAD.- Los beneficios de la sociedad tributan por el Impuesto de Sociedades que, a diferencia del IRPF, es un impuesto proporcional; es decir, que el % a pagar es fijo y no depende del beneficio obtenido.

En el Impuesto de Sociedades tenemos dos tipos impositivos (% a pagar), el 25% y el 30%. El 30% se aplica a las sociedades que hacienda considera "grandes empresas", es decir aquellas cuyas ventas superan los 10 millones de Euros; mientras que el 25% se aplica a las que hacienda denomina "Empresas de Reducida Dimensión". TRÁMITES INICIALES Y CAPITAL INICIAL.- Las Sociedades Limitadas deben constituirse ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia. Esto quiere decir que los socios fundadores deben acudir a un notario y firmar ante él el acuerdo común de montar una sociedad, la forma en que se va a organizar la administración y dirección y cuáles serán los "Estatutos" que van a regir el funcionamiento interno de la misma. El Capital Inicial mínimo que deberán aportar los socios en el momento de la constitución es de 3.000 (entre todos) y deberá estar totalmente desembolsado para lo que tendrán que entregar justificante al notario. Dicho capital podrá ser dinero (depositado en un banco) o bienes. Por ejemplo un socio puede aportar uno o varios ordenadores, o un local, o un vehículo, etc...; en estos casos habrá que aportar al notario la valoración estimada de dichos bienes. En cualquier momento posterior se puede realizar una "ampliación de capital social", con nuevas aportaciones de los socios o con la incorporación de nuevos socios, igualmente a través de aportaciones dinerarias o aportaciones "en especie". Importante Se puede crear una sociedad limitada con un solo socio, en este caso en el nombre tendremos que poner "Sociedad Limitada Unipersonal" o su abreviatura "S.L.U.". AV - Pregunta de Elección Múltiple La empresa "Construcciones los Hermanos S.L." ha tenido en el 2011 una facturación total (ventas totales) de 12 millones de Euros y ha obtenido un beneficio de 100.000. Cuánto tendría que pagar esta empresa de Impuesto se Sociedades? a) 25.000

b) 3.600.000 c) 30.000 La sociedad "Panadería Simón S.L." ha tenido en el 2011 una facturación total (ventas) por importe de 1.000.000 y un beneficio de 100.000. Calcula cuánto tendrá que pagar esta empresa en concepto de Impuesto de Sociedades por el beneficio obtenido. a) 30.000 b) 25.000 c) 250.000 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA S.L. Su gran ventaja es la limitación de la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales, es decir, como mucho pueden perder lo que han aportado a la sociedad. Mayor posibilidad de crecimiento que un empresario individual pues puede incorporar nuevos socios inversores a la empresa. Poco capital inicial obligatorio, 3.000, frente a las Sociedades Anónimas que necesitan 60.000. La limitación de la venta de participaciones sociales a personas ajenas a la sociedad puede suponer una ventaja en el sentido de que siempre controlaremos quién va a formar parte de la misma, por lo que se establecen relaciones de confianza entre los socios. Si nuestros beneficios son elevados (aproximadamente a partir de 45.000 ) pagaremos menos impuestos siendo sociedad que siendo empresario individual. VENTAJAS.- INCONVENIENTES.- Mayores obligaciones contables que los empresarios individuales. La sociedad tiene que llevar una contabilidad detallada de todas sus operaciones económicas, día a día, ajustada al Plan General de Contabilidad. Las limitaciones en la transmisión (venta) de las participaciones sociales puede dificultar el crecimiento de la sociedad. Si nuestro beneficio es pequeño puede que paguemos más impuestos por el Impuesto de Sociedades que lo que pagaríamos por el IRPF si fuesemos una empresa individual.

Curiosidad En torno a un nivel de beneficio de 45.000-50.000 anuales se considera que es más ventajoso fiscalmente tener la forma jurídica de sociedad que la de empresario individual, pues está calculado que a partir de ese nivel de beneficio pagaríamos más por el IRPF que por el Impuesto de Sociedades. Importante El Capital Social se divide en partes iguales llamadas participaciones. Cada socio tendrá en proporción tantas participaciones sociales como aportación haya realizado al Capital Social. Las participaciones sociales no son transmisibles libremente. Es decir, el socio no podrá vender libremente sus participaciones; primero tendrá que ofrecérselas al resto de los socios, si los socios no las compran los Administradores podrán decidir adquirirlas para la sociedad, y finalmente si éstos tampoco las compran podrán transmitirlas a personas ajenas a la sociedad ÓRGANOS DE GOBIERNO.- La Junta General. En ella están representados todos los socios y se toman las decisiones más importantes: entre otras, aprueban las cuentas anuales y la distribución del resultado, nombran y cesan a los administradores, deciden aumentar o disminuir el capital social, reformar los estatutos o disolver la sociedad. Cada socio dispondrá de un número de votos en proporción al capital aportado, es decir, un socio que tenga el doble de participaciones que otro tendrá el doble de votos. Los Administradores.- Puede ser un "Administrador único" o varios administradores. Se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General. Además ejercen la representación legal de la misma. Curiosidad Para las pequeñas empresas de nueva creación existe una variante de la sociedad limitada llamada "Sociedad Limitada Nueva Empresa

on-line salvo la firma ante notario y en 48 horas la sociedad podría estar constituida. No obstante tiene las siguientes limitaciones: El nombre de la sociedad no será el que tú elijas sino que deberá ser el nombre de un socio más una combinación de números y letras asignadas al azar más las palabras "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o la abreviatura "S.L.N.E.", por ejemplo: Luis Rodríguez López 081245CE S.L.N.A.; posteriormente este nombre se puede cambiar y convertirla en una S.L. normal. El número máximo de socios es de 5 y el capital máximo de 120.000. Importante El Capital Social mínimo es de 3.000. Los socios no pueden vender libremente las participaciones. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. El beneficio de la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. Se pueden constituir con un solo socio: Sociedades Limitadas Unipersonales (S.L.U.). Los beneficios se reparten entre los socios en proporción al capital aportado. AV - Pregunta Verdadero-Falso En la Sociedad Limitada el capital mínimo inicial por socio es de 3.000 Verdadero Falso En las sociedades limitadas, los socios responderán con su patrimonio personal frente a las deudas de la empresa sólo en el caso de que la empresa no puda hacerse cargo. Verdadero Falso Los socios pueden vender libremente sus participaciones cuando quieran y a quien quieran. Verdadero Falso

4.2.2. Las Sociedades Anónimas La Sociedad Anónima es una sociedad de carácter capitalista, con personalidad jurídica propia, cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y cuyos socios, llamados accionistas, responden frente a las deudas sociales sólo con el capital aportado. En el nombre de la sociedad deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A." El Capital Social, constituido por las aportaciones de los socios (accionistas), no Fotografía de elaboración propia podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución; el resto hasta el 100% será aportado por los socios de la forma en que se haya acordado entre ellos. No hay número mínimo de socios ni número máximo. Es decir, la sociedad se puede constituir con "un solo socio", en estos casos la sociedad se denominará "Sociedad Anónima Unipersonal" y deberá incluir en su nombre dicha denominación o la abreviatura "S.A.U". Salvo que en los Estatutos de la sociedad se haya acordado lo contrario, la transmisión de las acciones, es decir la venta de una persona a otra, será totalmente libre y no deberá realizarse ante notario. Por lo tanto los socios pueden llegar a ser totalmente anónimos y no conocerse la identidad de los mismos, de ahí el nombre de este tipo de sociedad: Socidad Anónima. Igual que en la S.L., la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Existe por tanto igualmente una división clara entre el patrimonio de la sociedad y el patrimonio de los socios. El patrimonio de los socios queda a salvo de las deudas de la empresa. DEFINICIÓN.- CARACTERÍSTICAS.- RESPONSABILIDAD.- FISCALIDAD.- Igual que en la Socidad Limitada, los beneficios de la sociedad tributan por el Impuesto de Sociedades. TRÁMITES INICIALES Y CAPITAL INICIAL.- Igual que las Sociedades Limitadas, deben constituirse ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia. El Capital inicial mínimo en el momento de la constitución es de 60.000, que deberá estar totalmente suscrito (comprometida su aportación) y desembolsado al menos en un 25%; el resto deberá desembolsarse en los plazos que se establezcan en la escritura de constitución. Igual que en la S.L. las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie. En cualquier momento posterior se puede realizar una "ampliación de capital social",con la incorporación de nuevos socios o con nuevas aportaciones de los socios existentes, igualmente a través de aportaciones dinerarias o aportaciones "en especie". ORGANOS DE GOBIERNO.- Los mismos que en una S.L.: La Junta General y los Administradores.

AV - Pregunta de Elección Múltiple El Capital mínimo de una Sociedad Anónima es: a) No hay capital mínimo b) 3.000 c) 60.000 VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA S.A. - Igual que en las S.L., Responsabilidad Limitada. - Libertad en la venta de acciones por lo que un socio sabe que puede vender en cualquier momento sus acciones fácilmente. - Mayor facilidad que en las sociedades limitadas para la entrada de nuevos inversores. - Igual que en las S.L., si nuestros beneficios son elevados pagaremos menos impuestos siendo sociedad que siendo empresario individual. - Imagen de empresa más grande que una S.L. Mármoles Jerez S.A. Fotografía en jerezsiempre.com bajo CC VENTAJAS.- INCONVENIENTES.- - La libertad en la entrada de nuevos socios puede provocar la entrada de socios no deseados. - Es necesaria una aportación inicial mayor que en una S.L.

Señala las diferencias que hayas encontrado entre las Sociedades Limitadas y las Sociedades Anónimas. Importante El Capital Social mínimo es de 60.000. Los socios pueden vender libremente las acciones. La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. El beneficio de la sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades. Se pueden constituir con un solo socio: Sociedades Anónimas Unipersonales (S.A.U.). Los beneficios se reparten entre los socios en proporción al capital aportado. Curiosidad El valor nominal de cada acción es: Bolsa de Madrid. Fotografía de elaboración propia. Valor Nominal = Capital Social / Número de acciones. Otra cosa distinta es el valor de mercado de cada acción. El valor de mercado es el que una persona estaría dispuesta a pagar por ella para comprarla. En el caso de las grandes Sociedades Anónimas que cotizan en bolsa (Iberia, Telefónica, Repsol...), ese valor viene establecido por su "cotización". La bolsa es "un mercado" donde se pueden comprar y vender libremente las acciones de las grandes sociedades anónimas. Cualquiera de nosotros puede ser socio de estas empresas, simplemente tiene que ir a su banco y decir que quiere comprar acciones de dicha sociedad. Sólo las sociedades anónimas pueden cotizar en bolsa.

4.3. Las sociedades laborales Los dos tipos de formas jurídicas que aún nos quedan por ver pertenecen a lo que se conoce como empresas de economía social o de interés social. Son las sociedades laborales y las cooperativas. Con este tipo de empresas el estado intenta incentivar un tipo de empresas en la que los trabajadores sean dueños del capital y responsables de las mismas. Se trata de empresas que surgen para Fotografía en Flickr de Alan Cleaver bajo CC favorecer el empleo y la participación de los trabajadores y en muchas ocasiones para salvar empresas en crisis, haciendo que sean los trabajadores los que se hagan cargo de la misma. Con este fin el estado hace que este tipo de empresas gocen de cierta protección oficial y de determinadas ventajas, sobre todo en el pago de impuestos y en la obtención de subvenciones. LAS SOCIEDADES LABORALES. Caracterísicas.- Son Sociedades Anónimas o Sociedades Limitadas en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores de la empresa con contrato indefinido y a tiempo completo. En su denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral" o sus abreviaturas "S.A.L" o "S.L.L." Mantienen por tanto las características propias de las sociedades anónimas o sociedades limitadas, según el caso, pero con una serie de particularidades y sobre todo ventajas oficiales. Importante

Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas: - Responsabilidad limitada de los socios. - Los beneficios tributan por el Impuesto de Sociedades. - Deben constituirse ante notario e inscribirse en el registro mercantil. - El capital social mínimo será de 3.000 en el caso de las S.L.L. y de 60.000 en las S.A.L. Particularidades: En FAENSAL puedes obtener información útil sobre las Sociedades Laborales. 1.- La principal ya la hemos indicado: Al menos el 51% del capital social pertenece a trabajadores de la sociedad que tengan contrato indefinido y trabajen a tiempo completo. 2.- Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido y a tiempo completo. Clase general: las restantes. 3.- La transmisión de acciones o participaciones de la clase laboral está limitada y sujeta a un minucioso sistema de adquisición preferente que pretende que el mayor número posible de trabajadores de la empresa sean socios de la misma. 4.- Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social. 5.- Estas sociedades gozan de beneficios fiscales (pagan menos impuestos) y de otras ventajas como por ejemplo más subvenciones para la realización de inversiones (compras de maquinaria, vehículos, etc...). Caso práctico.- La empresa "Piedras de Macael S.A.L." está compuesta por 3 socios, los 3 son trabajadores de la misma con contrato indefinido y a tiempo completo y los tres tienen la misma aportación al capital social. Uno de los socios quiere salirse de la empresa y vender sus participaciones a cualquiera de los dos socios restantes. Puede hacerse?

Importante Ventajas: 1. Ventajas fiscales: pagan menos impuestos que las Anónimas o Limitadas "normales". 2. Posibilidad de obtener más subvenciones públicas. 3. Los trabajadores participan en la toma de decisiones de su propia empresa. Un socio trabajador de la sociedad "Maderas de Lucena S.A.L" es propietario de 200 participaciones de la "clase laboral" y quiere venderle la mitad a un amigo suyo que quiere invertir en ella pero que no es trabajador de la misma. Puede hacerlo? Curiosidad Importancia de las sociedades laborales por número de trabajadores y por comunidad autónoma.

4.4. Las sociedades cooperativas Las Sociedades Cooperativas son sociedades constituidas por un grupo de personas que tienen necesidades o intereses comunes y que se asocian mediante una empresa para poder satisfacerlas. Nave principal de la cooperativa CASI en Almería. Fotografía en Wikimedia de Historiacasi bajo CC Por tanto la finalidad de este tipo de empresa no es la obtención de un beneficio máximo, sino más bien la defensa y satisfacción de los intereses de sus miembros. Características.- Las cooperativas no tienen ánimo de lucro. Los beneficios, llamados " excedentes ", suelen reinvertirse en la expansión de la cooperativa y en formación de los cooperativistas. El excedente sobrante se reparte entre los socios. El objetivo de la cooperativa no es la obtención de un beneficio sino satisfacer una necesidad económica o social de sus socios. Gestión democrática : Cada miembro tiene un voto con independencia del capital aportado. Recordemos que en las sociedades limitadas y anónimas los votos se tienen en función del capital aportado. Libre adhesión y baja de los socios (principio de "puertas abiertas"), con la consiguiente variabilidad del capital social. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (tiene responsabilidad limitada ), salvo disposición contraria en los propios estatutos de la cooperativa. En su denominación, junto con el nombre deberá figurar "Sociedad Cooperativa" o "S.Coop.". Están reguladas por una ley estatal, pero muchas comunidades autónomas han desarrollado su propia legislación específica. Por tanto las cooperativas se deben regir por la normativa de su comunidad autónoma y por la estatal en aquello que no esté recogido en aquella. AV - Pregunta Verdadero-Falso 1.- Los socios, llamados cooperativistas, responden con su patrimonio personal frente a las deudas sociales. Verdadero Falso 2.- Las decisiones se toman bajo el principio de "un socio un voto".

máximo beneficio. Verdadero Falso Nos podemos encontrar varios tipos de cooperativas según el interés que une a sus socios: - De trabajo asociado: Son aquellas que asocian al menos a tres personas para desarrollar una actividad empresarial con el fin de proporcionar puestos de trabajo a sus socios. Los socios ponen en común trabajo y capital para producir bienes o servicios para vender a terceros. - De venta: Sus socios se unen para poder comercializar los productos que cada uno de ellos produce por separado para poder obtener unas condiciones más favorables que las que tendrían individualmente. Por ejemplo las cooperativas agrarias, los agricultores se unen para poder comercializar sus productos en buenas condiciones y obtener un mejor precio. Consum. Cooperativa valenciana. Fotografía de elaboración propia - De consumo: Sus socios se unen para poder obtener unos productos o servicios en mejores condiciones que las que tendrían por separado. Son por ejemplo las cooperativas de viviendas, de consumidores, de enseñanza, sanitarias, de crédito (cajas rurales) etc... Desde el punto de vista de forma jurídica de empresa, el que ahora nos interesa es la cooperativa de trabajo asociado, pues es la que realmente supone una organización empresarial destinada la producción de bienes o servicios. Veamos a continuación algunas características propias de este tipo de cooperativa. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Sociedades Cooperativas Andaluzas. Imagen de elaboración propia Las Cooperativas de Trabajo Asociado, al igual que las Sociedades Laborales, son empresas que surgen de la capacidad de auto-organización de sus propios trabajadores y surgen principalmente como iniciativas de autoempleo. Los socios aportan trabajo y capital para desarrollar una actividad empresarial en común. En Andalucía se rigen por una norma específica de carácter autonómico y deben incluir en su denominación "Sociedad Cooperativa Andaluza" o su abreviatura "S. Coop. And.".

Como características de este tipo de cooperativas destacamos: Número mínimo de socios: 3. Capital mínimo: 3.000. Los socios de la cooperativa tiene que ser obligatoriamente trabajadores de la misma. Además de los socios, nos podemos encontrar la figura del "colaborador", que aporta sólo capital y no trabajo. Estos colaboradores reciben un determinado tipo de interés por sus aportaciones al capital, pero no participan en el reparto de los excedentes ni en los órganos de dirección. El beneficio (excedente) tributa por el Impuesto de Sociedades pero a un % menor que el resto de sociedades. Los excedentes sobrantes se reparten entre los socios trabajadores en proporción a su actividad en la cooperativa, nunca en proporción a su aportación al capital social.

4.5. Las Comunidades de Bienes LAS COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Como vimos en la primera pregunta del tema uno de los tipos de empresa son las "Colectividades sin personalidad jurídica". Estas asociaciones no tienen personalidad jurídica propia e independiente de las de sus dueños y por tanto no es necesario constituirlas ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil. En este bloque tenemos dos tipos: Las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes. Debido a que la primera de ellas es un tipo de empresa que apenas se utiliza por las desventajas de la misma, veremos sólo la Comunidad de Bienes. LA COMUNIDAD DE BIENES.- Es una forma atípica de constitución de una empresa pues en principio no está pensada para este fin. La Comunidad de Bienes es aquella situación en la que un bien o conjunto de bienes pertenecen a varios titulares (comuneros), por tanto no necesariamente una Comunidad de Bienes es una empresa. Cuando los Codueños o Comuneros deciden explotar económicamente dicho bien o conjunto de bienes para obtener un beneficio, es cuando surge una empresa con la forma jurídica de Comunidad de Bienes. La C.B. es muy utilizada para pequeños negocios familiares. Fotografía de elaboración propia Características: 1. No está sujeta a formalidad alguna. El simple hecho de que un bien o conjunto de bienes sea propiedad de varias personas da lugar a una Comunidad de Bienes. Antes de comenzar una actividad empresarial sí es necesario comunicarlo a Hacienda eligiendo un nombre al que añadiremos "Comunidad de Bienes" o sus iniciales "C.B.". Por tanto es una forma rápida, sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial con otras personas. 2. No tiene personalidad propia, la personalidad de la comunidad es la personalidad de cada uno de sus componentes. 3. Responsabilidad: Ilimitada. Los comuneros responden con todos sus bienes presentes y futuros frente a las deudas de la empresa. 4. Régimen Fiscal: IRPF. El beneficio obtenido en la empresa se divide entre los comuneros y cada uno de ellos lo declarará en su IRPF como si fuesen empresarios individuales. Importante El hecho de que la responsabilidad sea ilimitada provoca que este tipo de

Pongamos un ejemplo: Supongamos que dos amigos montamos una C.B. al 50% y que con el tiempo el negocio no va bien y la empresa no puede hacerse cargo de todas sus deudas acumuladas; esas deudas tendremos que pagarlas entre mi socio y yo al 50% con nuestro patrimoni personal, pero si además mi amigo no tiene bienes suficientes yo tendré la obligación de hacerme cargo del 100% de las deudas. Esta forma jurídica suele utilizarse en pequeños negocios familiares en los que existe una gran confianza entre los comuneros. Así nos podemos encontrar comunidades de bienes de hermanos, de padres e hijos o de matrimonios. En cualquier caso, el tema de la responsabilidad ilimitada es un aspecto a tener muy en cuenta en este tipo de empresas. AV - Pregunta de Elección Múltiple En una Comunidad de Bienes, la responsabilidad de los socios frente a las deudas de la empresa es: a) Limitada al capital aportado b) Ilimitada Los beneficios de una Comunidad de bienes pagan impuestos a través de: a) El Impuesto de Sociedades b) El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)