ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA.

Documentos relacionados
GUÍA PARA EL CUMPLIMIENTO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN LOCAL DE LA ENERGÍA DE SEVILLA

La ordenanza solar térmica de Barcelona: contribuyendo a la sostenibilidad energética

Ordenanza Solar Térmica

AJUNTAMENT DE EL PUIG (VALÈNCIA).

Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

INSTRUCCIONES SOBRE VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CAPTACIÓN SOLAR TÉRMICA EN EL MUNICIPIO DE VÍCAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECLARACIÓN DE DATOS BÁSICOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS DE NUEVA PLANTA (Procedimiento Normal)

Ordenanza fiscal Nº1 Impuesto de bienes Inmuebles

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

ARTÍCULO 2. LICENCIA MUNICIPAL DE PRIMERA OCUPACIÓN ARTÍCULO 3. VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES. Nombre: Apellido 1º: Apellido 2º:

DOCUMENTOS. 16/09/1943 BOE nº /09/1943 Decreto Reglamento de Servicios de las 17/06/1955 BOE 15/07/1955

Presentación de expedientes en la aplicación de visado telemático del COAM

Artículo 1. Principios generales.

Mayo Instalaciones Solares Térmicas

7ª JORNADAS DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA Las Energías Renovables: Retos Urbanos EL RITE, EL CTE Y LAS EE.RR.

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES

LICENCIAS DE OCUPACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º. Disposición general.

SR. GERENTE: En relación al PROYECTO TECNICO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE RÓTULOS DE HOTELES EN SEVILLA, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

SOLICITUD DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (OBRA MAYOR)

Ayuntamiento de Caspe

ORDENANZA C El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,90 por 100.

(Aprobadas por la Asamblea General del CACOA el 9 de noviembre de 2012) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRA CON PROYECTO

Manual Técnico de Energía Solar Térmica

DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES Y/O COMUNICACIONES: Bloque Escalera Piso Puerta C.P. Localidad Provincia Teléfono

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

LA REHABILITACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. León, 8 de octubre de 2015

1. CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN

REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Consultorio: preguntas y respuestas

ORDENANZA DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION Y OCUPACION DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE SOCUELLAMOS

Exposición de motivos. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Edificaciones y construcciones afectadas. Artículo 3. Usos afectados.

Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA

DEPARTAMENTO DE VISADOS

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011).

Ordenanza fiscal nº 28

Concejalía de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Salud Pública y Urbanizaciones.

Solicitud de licencia de construcciones, instalaciones y obras

PBE de Reforma Puntual de edificio Sede de la Dirección Provincial de Sevilla

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

ÍNDICE DOCUMENTAL DE ARCHIVOS PARA VISADO DIGITAL

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA URBANÍSTICA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICIOS.

INDICE *** TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

ÍNDICE DOCUMENTAL DE ARCHIVOS PARA VISADO DIGITAL

INFORME DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL LICENCIA URBANÍSTICA (X406)

ANEXO I. del Organismo Autónomo Local de Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS MUNICIPALES.

Ayuntamiento de Arroyomolinos CONCEJALÍA DE URBANISMO Licencias de Obras. PROCEDIMIENTO NORMAL

ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN DE LAS OBRAS DE SUSTITUCION DE CUBIERTAS DE MENOS DE 40 m 2 COMO OBRA MENOR EXPOSICION DE MOTIVOS

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

ORDENANZA FISCAL nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Consulta urbanística que plantea el Distrito de San Blas sobre posibilidad de concesión de licencias de primera ocupación y funcionamiento parciales.

DEPARTAMENTO DE VISADOS

Información de las ayudas económicas del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Casco Antiguo de Oliva

Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura Calificación de Viviendas Protegidas (Nueva Construcción)

ACTUACIONES EFICIENCIA ENERGÉTICA+ACTUACIONES ACCESIBILIDAD

4.- Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones (los que procedan)

SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

HOJA DE PROCEDIMENTO LICENCIA DE OCUPACIÓN DE VÍA PUBLICA POR OBRAS DE CALICATAS: CALICATAS PEQUEÑAS

Solicitud de licencia de construcciones, instalaciones y obras

MODELO DE ACREDITACIÓN PARA EL PERSONAL EJECUTOR DE LOS TRABAJOS DE CAMPO INFORME DEL SECRETARIO MUNICIPAL QUE ACREDITE LA FECHA DE ALTERACIÓN

MODELO DE CERTIFICADO TÉCNICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

LISTADO DE TEMAS. Tema 4.- La relación orgánica: los órganos administrativos: las relaciones interorgánicas.

ORDENANZA FISCAL nº 4 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

COMPARECENCIA. En la ciudad de Marbella y en la Delegación de.. de este Ayuntamiento, siendo las horas del día de. de 20.

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

TITULO I.- NORMAS GENERALES

CURSO/GUÍA PRÁCTICA OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL.

informe10 LIBRO DEL EDIFICIO OBLIGACIONES DE LOS AGENTES CONTENIDO C o l e g i o Oficial de Arquitectos de Galicia OBLIGACIONES DE LOS AGENTES

INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL MODELO (*)

7. Aplicación informática Ministerio de Fomento 8. Ejemplo IEE con la aplicación informática estatal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

2.- PROGRAMA Y CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO PROYECTADO

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

IMPLEMENTACIÓN LEY N LEY SOLAR

NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO: Nº: PISO: PUERTA: LOCALIDAD: C. POSTAL: TLF: DOMICILIO: Nº: PISO: PUERTA: LOCALIDAD: C.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

MINISTERIO DE FOMENTO

INSTANCIA OBRA MAYOR

ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA URBANISTICA

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Introducción Parte I

ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS

Transcripción:

SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. SECCION TECNICA. Ref.: IE ORDENANZA PARA LA GESTION LOCAL DE LA ENERGIA DE SEVILLA. 1. INTRODUCCION. La Ordenanza para la Gestión Local de la Energía de Sevilla fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 29 de mayo de 2002, publicándose en el B.O.P. 154 de 5 de julio de 2002, y entrando en vigor a los veinte días de su publicación. El objetivo de la citada Ordenanza es propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, en concordancia con las políticas,planes y estrategias sostenibles de la ciudad de Sevilla. Y todo ello en una doble vertiente: por una parte, considerando al Ayuntamiento como consumidor de energía. En este sentido se proponen una serie de medidas a aplicar tanto sobre los edificios municipales como sobre las infraestructuras urbanas (alumbrado público). Por otra parte, se establecen unas medidas a aplicar a todas las edificaciones, nuevas o rehabilitadas, de cara a conseguir los objetivos perseguidos. Estas medidas se pueden resumir en la necesidad de determinar la calificación energética de las edificaciones y en la obligatoriedad de disponer de instalación de energía solar para la dotación de agua caliente sanitaria. Se trata de una Ordenanza de carácter ambiental, pero no debe olvidarse que su aplicación tendrá una gran incidencia en otras áreas municipales. Como elemento de interconexión entre estas distintas áreas y dependencias municipales se crea la Agencia Local de la Energía. La Agencia Local es quien en el ámbito municipal tiene las competencias respecto a la gestión y coordinación de las cuestiones energéticas de la ciudad de Sevilla.

2.- CONCEPTOS BASICOS QUE INTRODUCE LA ORDENANZA. La Ordenanza introduce una serie de conceptos básicos que deben quedar muy claros de cara a una correcta aplicación e interpretación de la misma. Son los siguientes:.- Calificación energética. Por calificación energética se entiende el método normalizado que informa sobre las características energéticas de un edificio o instalación, en función de sus carácterísticas constructivas y de la eficiencia energética de sus instalaciónes térmicas. En la presente Ordenanza se ha determinado que el procedimiento a emplear sea el denominado CEV (Calificación Energética de Viviendas), que deberá concluir con una puntuación de al menos siete puntos en una escala del 0 al 10. En caso de que nos e alcance, deberán realizarse las modificaciones necesarias en el proyecto..- Informe de idoneidad energética. Con el fin de concretar en un solo documento la información energética del proyecto se acompañará al mismo el informe de idoneidad energética, cuyo modelo se acompaña en el Anexo Técnico 1 de la Ordenanza. Dicho informe consta de dos partes: una primera (A) relativa a la calificación energética y una segunda (B) relativa a la instalación de energía solar. El informe va firmado por el técnico autor del proyecto, visado por el correspondiente colegio profesional y con el conforme de la Agencia Local de la Energía. Así mismo, deberá acompañarse de una copia de salida impresa de la calificación, de cara a la tramitación del informe en la Agencia Local. El informe de idoneidad energética se presenta siempre, con independencia de que se proyecte o no instalación de energía solar..- Certificación Energética. Evaluación que de conformidad a la calificación energética se expide al finalizar la obra por la Agencia Local de la Energía o por una entidad autorizada.

3.- APLICACION PRACTICA DE LA ORDENANZA. La aplicación práctica de la Ordenanza se traduce en una doble exigencia, que resumidamente se concreta en: 1.-La necesidad de determinar la calificación energética en las nuevas edificaciones. 2.-La necesidad de disponer en las nuevas edificaciones instalación de energía solar para dotación de agua caliente sanitaria. En qué casos es exigible la instalación de energía solar para agua caliente sanitaria? En aplicación de la Ordenanza, la citada instalación será obligatoria para los siguientes tipos de obra: Obras de nueva planta. Obras de ampliación, siempre que se sustituya la instalación de abastecimiento de agua en todo el edificio. Obras de rehabilitación integral, siempre que se sustituya la instalación de abastecimiento de agua en todo el edificio. Así mismo, es aplicable para los sigientes usos: Agua caliente sanitaria: Viviendas Residencial, considerando incluídos cuarteles y cárceles Hoteles Educativos Sanitarios Deportivos Comercial Industrias (procesos o duchas para el personal) Cualquier otra que comporte la existencia de comedores, cocinas y lavanderías colectivas. Agua caliente para procesos industriales Calentamiento de piscinas

EXCLUSION: Por razones de protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, no será exigible instalación de energía solar para agua caliente sanitaria en todas las edificaciones incluídas en la delimitación del Conjunto Histórico Declarado, con independencia del tipo de obra que se solicite y del uso o destino de la edificación. No obstante, si a pesar de ello se solicitara la implantación de la citada instalación, la misma deberá ajustarse a lo preceptuado en la Ordenanza. En este caso deberá aportarse un estudio del impacto que la citada instalación pudiera tener tanto en la edifiación como en el entorno, a fin de evaluar la viabilidad de lo solicitado. En qué casos es exigible la calificación energética? La obtención de la Calificación Energética, sólo es exigible para obras de nueva planta en edificaciones de vivienda. Por lo tanto no será exigible ni para obras de rehabilitación ni para usos no residenciales. Esto es así, porque el procedimiento CEV, determinado por la Ordenanza para el cálculo de la calificación energética, sólo es válido para obras de nueva planta y para el uso de viviendas. Como ya se ha citado anteriormente, toda la información energética de la edificación se recoge en el Informe de Idoneidad Energética, que según determina la Ordenanza habrá de aportarse siempre, con independencia de que se cumplimente total o parcialmente (Casos en los que sólo sea exigible la calificación o la instalación de energía solar). No obstante, en el caso de obras de rehabilitación en edificios incluídos en el Conjunto Histórico, no será exigible el citado informe dado que en este caso no es necesaria ni la calificación energética ni la instalación de enrgía solar. 4.- INCORPORACION DE LA ORDENANZA EN LA TRAMITACION DE LICENCIAS. 4.1. Licencia de obras. A fin de tramitar la licencia de obras, todo proyecto de ejecución deberá venir acompañado del correspondiente anexo o separata en el que se justifique el cumplimiento de la

Ordenanza, de igual manera que se aportan el resto de las instalaciones de la edificación, así como del correspondiente informe de idoneidad energética, debidamente visado y con el conforme de la Agencia Local de la Energía. Dentro del ámbito de nuestra competencia en este Servicio de Licencias, se efectuará un análisis documental de la documentación aportada y un análisis técnico de las implicaciones que en la edificación tiene la intalación de energía solar, ésto es, se verificará la idoneidad de la ubicación prevista para las placas solares. Del informe de idoneidad energética únicamente se controlará su presentación, dado que el conforme de la Agencia Local es garantía de la idoneidad del proceso. 4.2.- Licencia de Primera Ocupación. Al solicitar licencia de Primera Ocupación deberá aportarse un certificado de que la instalación es conforme al proyecto autorizado y un certificado de haber suscrito un contrato de mantenimiento por un plazo mínimo de un año. El primero de los certificados deberá venir suscrito por el técnico autor del proyecto, en cuyo caso podría considerarse incluido en el Certificado Final de Obras, no siendo preciso un documentao específico. En el caso de ser otro el técnico de la instalación, deberá aportar el correspondiente Certificado al respecto. Por último, en relación al contrato de mantenimiento, la documentación requerida anteriormente deberá ser aportada por el promotor de las obras. En el ámbito de la licencia de Primera Ocupación se verificará la aportación de la documentación referida. En la visita de inspección se verificará que la ubicación de las placas solares se ajusta al proyecto con licencia concedida. 5.- CRITERIOS GENERALES PARA LA INSTALACION DE LAS PLACAS SOLARES. Analizada la Normativa de Ordenanzas del vigente Plan General, y ante la ausencia de una regulación específica que entendemos que deberá incorporarse a la Normativa en el ámbito de la Revisión del Plan General, consideramos que la instalación de las placas y demás elementos que componen la instalación de energía solar para agua caliente sanitaria, que normalmente se

sitúan en la cubierta de la edificación, deberán ajustarse a lo establecido en el art. 5.35 Construcciones por encima de la Altura Reguladora Máxima, esto es, deberán situarse sobre el plano de cubierta sin sobrepasar la altura máxima de 3,50 m. En ningún caso deberían admitirse la instalación de placas solares sobre castillete, salvo que por su diseño queden integradas en la edificación. Sevilla, 18 de noviembre de 2003 Vº Bº EL DIRECTOR DE AREA DE URBANISMO LA JEFA DE SECCION Fdo.: Juan García Gil Fdo.: Mª Isabel Evans López