Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva. BBVA Colombia

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Transcripción:

Política de selección, nombramiento, y sucesión de la Junta Directiva BBVA Colombia

CONTENIDO pág. 1 Introducción 3 2 Requisitos 3 3 Procedimiento 4 4 Sucesión de la Junta Directiva 5 2

1. Introducción El artículo 11 del Reglamento de la Junta Directiva de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. (en adelante, BBVA Colombia, el Banco o la Sociedad ), establece, entre las competencias de la Junta Directiva, la elaboración de la política de selección, nombramiento y sucesión de sus miembros (en adelante Directores o miembros ) a efectos de someterla a aprobación de la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos Sociales. La Junta Directiva de BBVA Colombia estará integrada por un número de Directores que, dentro del marco establecido por la Ley y los Estatutos Sociales, se determine por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas del Banco. La designación corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, y las personas que se propongan deberán reunir los requisitos de idoneidad necesarios para ejercer el cargo, tener los conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones, evitar las situaciones de conflicto de interés y cumplir con el régimen de incompatibilidades y limitaciones. 2. Requisitos De conformidad con el artículo 26 de los Estatutos Sociales, la Junta Directiva de BBVA Colombia se compone de seis (6) Directores principales, dos (2) de ellos independientes, no vinculados laboralmente con el Banco. No existen suplencias de la Junta Directiva del Banco. Los Directores de BBVA Colombia deberán contar con los requisitos de trayectoria profesional, honorabilidad, formación académica y experiencia que les permitan el mejor desarrollo de sus funciones. Así mismo, deberán estar en disposición de cumplir con el Reglamento de la Junta Directiva, evitar las situaciones de conflicto de interés y cumplir con el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de cargos exigibles a los Directores de BBVA Colombia. Adicionalmente, la Ley 964 de 2005 establece que mínimo el 25% de los miembros deberán tener carácter de independientes, por consiguiente, en la Junta Directiva de BBVA Colombia dos de los seis Directores deben ser de origen independiente, entendiéndose como tal las personas que el parágrafo 2, artículo 44 de la citada ley define. Además de lo anterior, los miembros independientes y patrimoniales deberán ser siempre mayoría respecto a los miembros ejecutivos, cuyo número, en el supuesto de integrarse en la 3

Junta Directiva, será el mínimo necesario para atender las necesidades de información y coordinación entre la Junta Directiva y la Alta Gerencia de la sociedad. 3. Procedimiento BBVA Colombia propenderá por la participación de los accionistas en la proposición de las listas presentadas a consideración de la Asamblea de Accionistas, y garantizará que el proceso de selección de los Directores se ajuste a la ley, las políticas, estrategias y oportunidades de BBVA Colombia. Las propuestas de nombramiento o reelección de Directores y las postulaciones que se realicen para la cobertura de vacantes, se presentarán a consideración del Comité de Buen Gobierno, el que apoyará a la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones decisorias asociadas al nombramiento de los Directores. El Comité de Buen Gobierno evaluará el equilibrio de conocimientos, competencias y experiencia en la Junta Directiva, así como las condiciones que deban reunir los candidatos para cubrir las vacantes que se produzcan, valorando la dedicación de tiempo que se considere necesaria para que puedan desempeñar adecuadamente su cometido, en función de las necesidades que los órganos de gobierno del Banco tengan en cada momento. En el desempeño de sus funciones, el mencionado Comité podrá acudir a la contratación de servicios externos de selección de potenciales candidatos cuando así lo considere necesario o conveniente. Así mismo, el Comité de Buen Gobierno, al formular las propuestas que le corresponda hacer para el nombramiento de los Directores, podrá tomar en consideración las solicitudes formuladas por los miembros de la Junta Directiva acerca de potenciales candidatos para cubrir las vacantes que se hubieran producido. La información relacionada con los aspirantes, así como el informe que para el efecto realice el Comité de Buen Gobierno, el cual incluirá la evaluación de incompatibilidades e inhabilidades de carácter legal y el cumplimiento de los requisitos para ser miembro de la Junta, deberá estar a disposición de los accionistas con anterioridad a la celebración de la Asamblea, junto con todo el material necesario para facilitar la toma de decisiones informadas al momento de la votación. La elección de los Directores, se aplicará el cociente electoral de conformidad con la ley y los Estatutos Sociales y se llevará a cabo por la Asamblea General de Accionistas, en una sola 4

votación, siempre y cuando las listas que se presenten consagren el número mínimo de Directores independientes exigido por la ley. En caso contrario, se deberán llevar a cabo dos votaciones, una de ellas para elegir a los Directores independientes exigidos legalmente, y otra para la elección de los Directores restantes. 4. Sucesión de Junta Directiva Para asegurar la adecuada composición de la Junta Directiva y de sus Comités de apoyo, el Comité de Buen Gobierno analizará periódicamente su estructura, tamaño, composición e identificación de los perfiles funcionales y personales que en cada circunstancia se necesiten en la Junta Directiva. Adicionalmente, se valorará que los órganos sociales tengan una composición adecuada y diversa, combinando Directores que cuenten con la experiencia y conocimiento de la Entidad, sus negocios y el sector financiero en general, con otros que tengan formación, competencias, conocimientos y experiencia en diferentes ámbitos y sectores que permitan lograr el adecuado equilibrio en la composición de los órganos sociales para su mejor funcionamiento y desempeño de sus funciones. Sobre estas bases, y de acuerdo con los criterios y procedimientos anteriormente expuestos, se pondrán en consideración de los órganos sociales competentes las propuestas de nombramiento o reelección de miembros de la Junta Directiva. 5