INFORME SOBRE EL INSTRUMENTO DE VALORACION DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO EN LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

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Transcripción:

INFORME SOBRE EL INSTRUMENTO DE VALORACION DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES DE RIESGO EN LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES. GHEE CEESPV El objeto del presente Informe está relacionado con la altísima preocupación que surge de los y las profesionales de la Educación Social ante el no reconocimiento de su quehacer profesional derivado de la no inclusión de los mismos en el proceso ni en el producto final del Instrumento de Valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los Servicios Sociales municipales y territoriales de atención a la infancia y adolescencia en la CAPV También la preocupación estriba en la culminación de todo el proceso de Valoración de las situaciones descritas en un Decreto regulador de esta importante tarea en el ambito de la protección, lo cual llevaría a la imposibilidad de una situación de vuelta atrás que pudiera enmendar los errores que el instrumento, a nuestro entender puede desprender. Por último, la participación de los Educadores y Educadoras Sociales, a partir de su Colegio profesional, a través de sus aportaciones ha sido siempre considerable en todas y cada una de las iniciativas técnicas y legislativas del departamento de Asuntos Sociales de EJ-GV y nos preocuparía, igualmente, cualquier retroceso en el camino de reconocimiento de nuestra profesión tan vinculada a los Servicios Sociales como al Sistema de Protección de la Infancia y la Adolescencia. Así lo hemos hecho en el proceso de la elaboración de la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia, la Ley de Servicios Sociales, el Decreto que regula los recursos de acogimiento residencial, el Plan de Justicia Juvenil, y otras iniciativas gubernamentales, así como su participación en el Consejo Vasco de Bienestar Social, la Comisión sectorial de Infancia y Adolescencia, la elaboración del Plan Estratégico, etc., en respuesta a las propuestas e invitaciones del departamento de AA.SS. En cualquier caso, este informe pretende continuar en la voluntad de colaboración y de aportaciones desde nuestro desarrollo profesional y nuestro compromiso con la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y la mejora de los servicios, así como el velar por el reconocimiento de los y las profesionales de la Educación Social, aspectos que suponen la finalidad última del Colegio profesional.. Es pues, una comunicación por parte del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales del País Vasco (GHEE-CEESPV) a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, a través de su Dirección de Bienestar Social, de esta preocupación que, por su parte, ya ha sido transmitida por otras vías, a saber, por comunicación personal al Viceconsejero y en el Consejo Vasco de Bienestar Social por su representante en el mismo. A lo largo del pequeño documento sólo haremos mención al apartado y a los aspectos que hacen referencia a la recogida de información, siendo nuestro compromiso la elaboración de aportaciones al texto y a sus términos actuales más precisas en un posterior documento más profuso en el mes de Septiembre. Enumeramos, pues, a continuación algunos elementos que nos llevan a la presentación de esta comunicación:

EL INSTRUMENTO EN RELACION CON LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES La Ley de Servicios Sociales (Ley 12/2008) señala en su Exposición de Motivos en la página 31845 de su publicación en el BOPV nº 246, el siguiente texto:... De este modo a las funciones propias del trabajo social de los y las trabajadoras sociales, deben incorporarse las derivadas de los servicios y prestaciones de carácter socioeducativo ejercidas por los educadores y educadoras sociales que ya se vienen desarrollando desde hace tiempo, que, junto con los y las anteriores, conformarían el cuerpo profesional básico del Sistema de Servicios Sociales. La intervención socioeducativa debe entenderse, en esencia, como elemento clave de la intervención social desde el enfoque comunitario propuesto, dado su carácter procesual que, por definición, supera la tarea asistencial y de derivación, estableciendo marcos de trabajo educativos relacionales, con la intención de conseguir la mayor autonomía en el sujeto, mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptación a los diferentes contextos de su desarrollo y la superación de sus dificultades... Este texto de la Ley evidencia el papel de los y las Educadoras Sociales en los Servicios Sociales, y, dado que se aprobó con anterioridad y siendo ya vigente, entendemos que el Instrumento objeto de esta comunicación no mantiene coherencia con la misma, pues no viene sujeto, como debería estarlo, a las directrices generales de la Ley y al mandato a los y las profesionales que se entienden vinculados a desarrollo del Sistema de Servicios Sociales al que se aspira. LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS SOCIALES EN LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Y EN EL SISTEMA DE PROTECCION A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA Los Educadores y las Educadoras Sociales son profesionales vinculados directamente a los Servicios Sociales y el Sistema de Protección de la Infancia y de la Adolescencia y con importante papel protagónico desde su encargo social en los mismos. Igualmente, en la mayoría de los casos son los profesionales que desarrollan intervenciones socioeducativas previas a la valoración de desprotección y agentes sustanciales en la detección de estas situaciones. Según los datos que maneja nuestro Colegio, cerca del 75 % de los y las profesionales de la Educación Social, desarrollan su labor socioeducativa en el ámbito de la Protección de la Infancia y la Adolescencia, siendo los profesionales referentes en la mayoría de las intervenciones que se realizan con niños, niñas, adolescentes y familias en situaciones de dificultad y de desprotección. Son más de 350 Educadores y Educadoras Sociales, los profesionales de la intervención socioeducativa que trabajan en los Servicios Sociales municipales en atención a la infancia, adolescencia y familia, en los municipios de la CAPV, en diferentes equipos y modelos de intervención, Equipos de Intervención Socioeducativa en Bizkaia, Educadores Sociales en Medio Abierto y Educadores Sociales Familiares en Gipuzkoa y Educadores Sociales con Familias y Educadores Sociales en Centros de día y de Calle en Alava, etc.

Ni que decir tiene que, en el ámbito territorial, son un altísimo número los Educadores y Educadoras Sociales que intervienen directamente con los niños, niñas y adolescentes en sus servicios, tal es el ejemplo de los centros de acogimiento residencial para aquellos en situación de alto riesgo o desamparo que han dejado de vivir en el domicilio familiar. El Decreto que regula los recursos de acogimiento residencial para la Infancia y la Adolescencia en desprotección social (Decreto 131/2008), señala expresamente que Los y las educadoras deberán contar con la diplomatura en educación social o, en su defecto, con una diplomatura o licenciatura en ciencias sociales, siempre que haya obtenido la habilitación por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales.. (Art. 106. Equipo educativo 2 a), luego deben ser Educadores Sociales. PARTICIPACION DE LOS Y LAS EDUCADORAS SOCIALES EN LAS TAREAS QUE SE DESPRENDEN DEL DOCUMENTO Elaboración del Instrumento En la página 2 del Instrumento se presenta la relación de las personas profesionales que han participado en los diferentes Equipos de Trabajo tanto para la elaboración del documento como para su Revisión y aplicación piloto. En ningún caso, se han convocado a Educadores y Educadoras Sociales en los grupos de trabajo ni en los métodos utilizados para el contraste en el proceso de elaboración del Instrumento. Este aspecto nos resulta especialmente relevante desde las reflexiones de los apartados anteriores. Presencia en la Valoración propuesta En los apartados referidos a los Procedimientos de recogida de información que se proponen en.el Instrumento los y las Educadoras Sociales no aparecen, en ningún punto, como profesionales referentes de cara a la Valoración de la situación de desprotección, ni como agentes que desarrollan procesos de intervención, socioeducativa, en este caso, con los niños, niñas, adolescentes y familias susceptibles en procesos de Valoración. Al contrario, se afirma que: La Valoración de los y las profesionales de la psicología que trabajan en y para los Servicios Sociales será suficiente, siempre y cuando se realice con la profundidad requerida y las técnicas adecuadas Para la recogida de información, así mismo, se señala que pueden buscarse terceras fuentes, otros profesionales cualificados y se ejemplifica con el profesorado que conoce al menor de edad y a la familia, insistiendo en que en la valoración se establecerá siempre en contacto con los y las profesionales del ámbito sanitario y escolar. En ambos casos, se obvia la participación de los y las Educadoras Sociales que desarrollan su intervención, como es sabido y ya se ha dicho, de primera mano con el niño, niña o adolescente y su familia, así como la del Trabajador o Trabajadora social de referencia En el apartado de Servicios implicados y recursos necesarios se apunta que, en la valoración inicial, es a los Servicios Sociales municipales a quien corresponde realizarla. En este punto, se desprende en la elaboración del Instrumento cierto desconocimiento de la realidad de los servicios sociales municipales y de sus características, así como sus funciones, competencias y encargo en relación con la infancia, la adolescencia y la familia. El texto dice que los equipos que lleven a cabo la valoración en los servicios sociales municipales han de ser multidisciplinares, para, a

continuación limitar la multidisciplinariedad en dos únicos profesionales, trabajadoras y trabajadores sociales y profesionales de la psicología. Sí hace mención a continuación a otros profesionales que estén interviniendo, aunque lo señala de una manera confusa y difusa, no desde su denominación profesional que es la de Educadores y Educadoras Sociales, sino por alguno de sus ámbitos de intervención. En este orden de cosas, es necesario señalar que, en este momento en la mayoría de los municipios vascos trabajan educadoras y educadores sociales desarrollando procesos de intervención socioeducativa de atención a la infancia y la adolescencia y familia y, la Ley de Servicios Sociales prevé que se iincorporen estos profesionales y su servicio socioeducativo a los que faltan llegando a la totalidad de poblaciones a partir de un Mapa coherente de Servicios Sociales. Este elemento desprende una idea que nos exige dos importantes reflexiones críticas, por un lado, el desconocimiento de una profesión sustancial en los servicios sociales y, por otro, unido al anterior, refleja la ausencia de respeto a una profesión que en el texto es mal citada desde algunos ejemplos de sus ámbitos de acción, no desde su denominación profesional com lo hace con el resto de las profesiones señaladas. LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS SOCIALES Y EL CONOCIMIENTO EXHAUSTIVO DE LA SITUACION DE LOS Y LAS MENORES DE EDAD Y FAMILIAS El Instrumento refuerza, con buen criterio, la exhaustividad y la profundidad de la revisión de las distintas situaciones que viven los niños, las niñas y adolescentes y sus familias que puedan constituir riesgo y desamparo. En este orden de cosas, es obvio que es, en la mayoría de los casos, en los Servicios Sociales municipales es donde está el conocimiento más concreto de las dificultades, así como, los avances y retrocesos de los niños, niñas, adolescentes y familias a valorar a partir de los procesos de intervención, la mayoría de las veces, ya iniciados con los mismos, siendo los educadores y las educadoras sociales los profesionales que disponen en mayor grado de este conocimiento. CAPACIDAD Y COMPETENCIA. SOLVENCIA TECNICA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION SOCIAL En la página 25 del Instrumento se insiste en que la Valoración sólo podrá hacerse por profesionales de la psiquiatría y de la psicología, está afirmación redunda en la idea general del texto, pues, se obvia, así, nuevamente al resto de profesionales.con conocimiento, capacidad y solvencia para su ejecución La intervención socioeducativa es, en sí mismo, de carácter relacional y procesual. Los métodos de trabajo de los y las educadoras sociales exigen el conocimiento exhaustivo de las personas con las que ha de intervenir, así como de las situaciones en las que viven, son, así, los y las profesionales que trabajan en todos sus contextos y tienen un acercamiento y un abordaje desde la integralidad de las personas. Todo ello viene anclado en una escrupulosa fundamentación que deviene de indicadores de dificultad precisos y de una valoración de las situaciones de dificultad de la personas en sus diferentes contextos para la definición de sus necesidades a abordar desde la intervención, siendo la finalidad última, la adquisición de recursos personales y sociales para avanzar en su grado de autonomía. Es por lo que, entre sus capacitaciones de sus profesionales, está el

conocimiento de las técnicas de análisis de las situaciones y de las necesidades de las personas. Es por esto que el lenguaje, las técnicas y las tareas similares a las propuestas por el Instrumento nos son familiares en nuestra práctica cotidiana y ya lo venimos haciendo desde hace tiempo. Dicho todo ello, la información que los y las educadoras sociales disponen desde el desarrollo de su práctica educativa y su capacitación en técnicas de análisis y de evaluación de situaciones de dificultad personal, social y educativa, les convierte en profesionales con carácter relevante en cualquier tipo de valoración de las situaciones de riesgo y desamparo, igualmente, pues, debería serlo en la propuesta por este Instrumento. Así mismo, el catálogo de Funciones y Competencias del Consejo General de Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales así lo ratifica cuando señala entre las competencias de los y las profesionales de la Educación Social, las relativas a capacidades de análisis y síntesis, capacidades crítico reflexivas y las capacidades para la selección y gestión del conocimiento y la información EXPERIENCIA CONTRASTADA DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES Los equipos de Educadores y Educadoras Sociales de los Servicios Sociales municipales, tienen trayectoria suficiente y contrastada a lo largo de las dos últimas décadas. Puede decirse, que, en muchos casos, ha sido la implementación de Programas de Intervención Socioeducativa los que han abierto vías a la detección, la intervención y la valoración de las situaciones de riesgo y desamparo de muchos niños, niñas o adolescentes en al País Vasco. Y, aún más, han sido los profesionales que han intervenido en muchas situaciones provocando en las familias importantes avances que han paliado la situación inicial posibilitando la adquisición de recursos y habilidades para el buen funcionamiento familiar y de cada uno de sus miembros. Así mismo, durante los procesos de Valoración abiertos, son los profesionales que, en la mayoría de los casos, mantienen la intervención con las familias, niños, niñas y adolescentes. Debemos añadir aquí una reflexión que, desde la experiencia, es necesario resaltar y tiene que ver con la coordinación y el cuidado de itinerarios de intervención que no lleve a la misma a intermitencias según se establezcan diferentes fases en los procesos. Es sabido que, el cambio de responsabilidad y competencia al paso de la atención primaria a la especializada (hoy ya secundaria) ha provocado auténticos problemas en el desarrollo procesual de la intervención. Es de resaltar que la Ley de Servicios Sociales ha abordado este aspecto de modo claro y con medidas concretas para paliar este déficit que se viene dando desde hace mucho tiempo y que es preocupación por parte de los y las profesionales vinculados al sistema de proteción infantil tanto municipal como del resto de las administraciones. Así pues, entendemos que los profesionales básicos de los servicios municipales (trabajadoras y trabajadores sociales y educadoras y educadores sociales) deben estar contemplados en todas y cada una de las fases del proceso de atención a los niños, niñas y adolescentes, independientemente del marco competencial responsable en cada moemento.