FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs

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Transcripción:

FEDERALISMO. GARANTÍA FEDERAL. Sagüés, págs. 475 487.

FEDERALISMO COMO FORMA DE ESTADO. El poder se ejerce descentralizándolo políticamente con base territorial. Estados miembros Estado central o general. Vínculo de unión para formar estado soberano que tiene personalidad internacional. Realidad esencialmente dinámica: no hay fórmula mágica.

ELEMENTOS BÁSICOS DEL ESTADO FEDERAL. Ordenamiento federal común. Ciudadanía federal. Principio de separación de poderes. Autonomía de los estados miembros. Subordinación a la Constitución federal. Distribución de competencias. Distribución de recursos tributarios. Bicameralismo.

Participación de los estados miembros en la formación de la voluntad de la federación (segunda cámara o senado). Vigilancia federal - intervención federal. Existencia de una instancia (judicial) de resolución de conflictos. Autonomía institucional compatible - no réplica.

FEDERALISMO EN LATINOAMÉRICA. Argentina, México, Brasil y Venezuela. Se construyen bajo el modelo del federalismo dual, que nunca tuvo vigencia. Expansión de la órbita federal - tendencia centrípeta. Desembocaron en un federalismo centralizado.

CRISIS DEL FEDERALISMO EN AMÉRICA LATINA. Inestabilidad institucional. Golpes de estado. Hiperpresidencialismo latinoamericano. Ausencia de partidos políticos de carácter local. Abuso del mecanismo de la intervención federal. Factores económicos.

EL FEDERALISMO ARGENTINO. Arts. 1º, 5, 6, 31, 121, 122 y concs. C.N. Alberdi: sistema mixto (inevitable). Reforma de 1860.

Competencias Provincias Estado Federal Exclusivas Prohibidas Concurrentes a- No delegadas: a.1.- Implícitamente: Art. 121, 1ª parte, CN a.2.- Expresamente: Arts. 5, 122, 123 CN d- Arts. 126 y 127 CN, por delegación expresa al Estado Federal. g- Art. 75, incs. 17 y 18 CN h- Art. 125, 2ª parte CN b- Delegadas expresamente: Arts. 6, 23, 75, 99, 116, 117 y 126 CN. c- Delegadas implícitamente: Art. 74, inc. 32 CN e- Art. 29 CN f. Art. 32 CN

Reforma constitucional de 1994. 1. Ley 24309, temas habilitados: fortalecimiento del federalismo. 2. Arts. 124 y 75 incs. 2, 3, 18, 19 y 30. Art. 123, 129. 3. Sesgo partidario del Senado 4. Elección directa del Presidente y Vice.

LA GARANTÍA FEDERAL. Consecuencia lógica de la forma federal de estado. Asegurar la uniformidad de las instituciones republicanas. Contenido: 1. Expectativa de mínima (no interferencia - deber de omisión). 2. Deberes de actuación (art. 75 incs. 9, 15 y 16; art. 127 y art. 6 CN).

REQUISITOS (Art. 5 CN). Poder constituyente local: límites 1. De forma (ex art. 6 Const. Nac. 1853). 2. De contenido (art. 5 C.N.) a.- Sistema representativo republicano. b.- Conformidad con los pcipios., declarac. y gtías. de la CN. b.- Administración de justicia. c.- Régimen municipal. d.- Educación primaria.

Artículo 5 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Límites de contenido al poder constituyente local (derivado). a.- Sistema representativo republicano. b.- Conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. c.- Administración de justicia. d.- Régimen municipal. e.- Educación primaria.

Garantía de la forma representativa republicana de gobierno. Evitar innovaciones que puedan introducir principios discordantes y antagónicos con el sistema establecido por el art. 1º C. N. Homogeneidad de las instituciones. No significa calcar el modelo de la C. N. No se puede exigir que las constituciones provinciales sean una copia literal o mecánica, ni una reproducción más o menos exacta e igual de la C.N. (Fallos, 311:460 ). Ej: Sistema unicameral, formas de democracia semidirecta, vicegobernador, tribunal constitucional.

Conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la C. N. Plasma la idea de la ciudadanía federal. Estarían excluidos los arts. 2 y 24 C. N. Se trata de un piso. No hay techo: se pueden perfeccionar y actualizar los contenidos. A partir de la reforma de 1994 se agrega el Bloque de Constitucionalidad Federal (art. 75 inc. 22)

Pacto de San José de Costa Rica. ARTICULO 28.- CLAUSULA FEDERAL. Cuando se trate de un Estado Parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado Parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la Federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

Asegurar la administración de justicia. Las provincias pueden crear las instancias judiciales que consideren pertinentes (García de Ruiz,, Fallos 205:608). En Bonorino Peró la CSJN entendió que la garantía de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados federales (art. 110 CN) rige también para las provincias como exigencia de una recta administración de justicia. Las provincias tienen además la obligación de proveer la tutela judicial efectiva, por imperio de los tratados de DDHH del art. 75 inc. 22 C. N., en especial el art. 25 de Pacto de San José de Costa Rica.

Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Asegurar el régimen municipal. Ente autárquico (arrinconado). Tesis tradicional. Ente autónomo (Rivademar, 1989). CSJN modificó su postura tradicional. Reforma de 1994. Art. 123 C. N (ex art. 106). No se podía incluir en la Primera Parte. Es un reenvío a las const. provinciales. Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Asegurar la educación primaria. En su redacción original el art. 5 C.N. establecía que cada provincia debía asegurar la educación primaria en forma gratuita. La reforma de 1.860 suprimió el requisito de gratuidad. Impone a las provincias el deber de instrumentar un sistema educativo básico, prestado por el Estado o por particulares, con o sin aranceles. Implica graduar los planes de estudio, como así también controlar, habilitar y verificar el efectivo funcionamiento de los establecimientos educativos. Deber constitucional concurrente entre Nación y provincias, art. 75 inc. 18 C. N. - Ley de Educación Nacional 26.206 (2006).