FECHA/DATA Junio 2016

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Transcripción:

PROYECTO/IZENBURUA EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA SIMPLIFICADA (EAES) REFERIDA A LA MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE ARRANKUDIAGA EN LA UNIDAD DE EJECUCION RESIDENCIAL DE ELEXALDE 3 (BIZKAIA) CLIENTE/BEZEROA AYTO. DE ARRANKUDIAGA FECHA/DATA Junio 2016 CODIGO/KODEA 164012 FOTO/ARGAZKIA

EVALUACION AMBIENTAL ESTRATEGICA SIMPLIFICADA REFERIDA A LA 6ª MODIFICACION PUNTUAL DE NN.SS DE PLANEAMIENTO DE AYALA PARA LA REORDENACION DEL SECTOR Nº2 EN RESPALDITZA INDICE 1. INTRODUCCION... 1 2. ANTECEDENTES... 1 3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION... 5 4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION Y DE SUS ALTERNATIVAS... 5 5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACION... 8 6. CARACTERIZACION DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA MODIFICACION...10 7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES...15 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES...15 9. MOTIVACION DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL SIMPLIFICADA...16 10. RESUMEN DE MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS...17 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CORREGIR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACION...17 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACION...18 I

1. INTRODUCCION La Sección 2ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental (desde el articulo 29 al articulo 32) desarrolla el procedimiento que ha de llevarse a cabo en una Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedimiento al que esta sometido la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arrankudiaga: en la unidad de ejecución Residencial de Elexalde 3. Concretamente, indica que ( ) el promotor presentará ante el órgano sustantivo ( ) una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico ( ). Dicha documentación debe ser remitida por el órgano sustantivo al órgano ambiental, para la emisión de su Informe ambiental estratégico (art. 31 de la Ley), una vez se haya cumplimentado la correspondiente fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art. 30). Se redacta así este Documento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arrankudiaga: Unidad de Ejecución de Elexalde, 3, para iniciar el procedimiento marcado por dicha Ley, y poder solicitar al órgano ambiental el Informe Ambiental Estratégico. Los contenidos de presente documento se ajustan a lo marcado en el articulo 29 de la Ley 21/2013. 2. ANTECEDENTES Antecedentes Urbanísticos El Ayuntamiento encarga en Febrero de 2016, la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de Planeamiento, en la Unidad de Ejecución residencial de Elexalde, 3. El Ayuntamiento es propietario de la citada unidad de ejecución y desea cambiar el uso residencial actual de la edificación por un uso equipamental, con el objetivo de dar servicio a los vecinos de Arrankudiaga. El suelo sobre el que se ubica el edificio es urbano consolidado. Mediante la ORDEN FORAL 792/2009, de 24 de julio, se aprobó definitivamente la 2ª revisión de las Normas subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Arrankudiaga (BOB nº 146 de 4 de agosto de 2009). La Unidad de Ejecución afectada por la presente modificación de Normas, se localiza en el centro de Arrankudiaga y está próxima a otros edificios equipamentales del municipio como son el frontón, el bolatoki, la iglesia, la escuela y de la propia plaza. 1

UE ELEXALDE,3 Oxinburu ZONA DE DEPORTES IGLESIA ESCUELA FRONTON La unidad de ejecución, tal y como se menciona en la propuesta de modificación comprende terrenos (1147,84 m 2 ), edificios e instalaciones suficientes para albergar usos de tipo comunitarios, todavía no definidos como pueden ser: Docencia, Deportivos, religiosos, socioculturales, sanitario-asistenciales y servicios de la Administración. La edificación, actualmente de uso residencial, como puede observarse en las fotos que se adjuntan, está desocupada. Catastralmente el edificio 2

consta de una planta de 289,52 m 2, distribuidos en planta baja, ya de uso equipamental (locales municipales) dividida en dos locales de 72,75 m 2 y 211,51 m 2 respectivamente, primera planta, destinada a vivienda y dividida también en dos locales de 145,64 m 2 y 139,86 m 2 y segunda con 171 m 2. 3

Planta baja: Primera planta: Segunda planta: El Ayuntamiento prevé realizar una actuación sobre la parcela pero propiciando un aprovechamiento coherente con las posibilidades constructivas que ofrece la rehabilitación y destinándola a un fin necesario y adecuado. La edificabilidad actual es de 1.119,52 m 2. la modificación propone mantener alturas y edificabilidad, así como la ocupación y las alineaciones actuales. Se propone respetar las paredes exteriores, pero modificando el uso. Antecedentes Procedimiento Ambiental Con fecha 24 de febrero de 2016, el arquitecto Gonzalo Caballero Corcuera, entrega en el Ayuntamiento de Arrankudiaga, el documento urbanístico para la modificación de las Normas subsidiarias vigentes en lo referente a la unidad de ejecución Elexalde, 3. Se inician consultas con el Órgano ambiental competente, en este caso Diputación Foral de Bizkaia y como resultado de las indicaciones de la necesidad de iniciar el procedimiento de Evaluación 4

Ambiental Estratégica Simplificada, se contrata a Aialur sl, para elaborar el documento ambiental. Por consiguiente se elabora el presente documento para iniciar el procedimiento. 3. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION El objetivo de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arrankudiaga en la unidad de ejecución residencial Elexalde, 3 tiene como objetivo el cambio de uso de la parte destinada a vivienda por equipamental. 4. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION Y DE SUS ALTERNATIVAS 4.1. Alcance y contenido de la Modificación (Alt. seleccionada: Alternativa 1) La modificación consiste en cambiar el uso de la primera y segunda planta del edificio de Elexalde, 16, conocido como Oxinburu. 4.2. Desarrollo de las Alternativas En esta modificación de normas se pueden considerar dos alternativas: Alternativa 0 o de no Modificación: Normas Subsidiarias Vigentes La unidad de Ejecución residencial, Elexalde, 3 se rige por la siguiente normativa actualmente: Superficie bruta: 1.147,85 m 2 Cesiones para uso y dominio público: 228,00 m 2 o Sistema general de espacios libres: 75,00 m 2 o Sistema local de Espacios libres: 75,00 m 2 o Aparcamientos: 78,00 m 2 Suelo neto privado: 919,85 m 2 Nº de construcciones a conservar. Los existentes. Nº de construcciones fuera de ordenación: ninguna Nº máximo de viviendas: 6 Densidad máxima sobre suelo bruto privado: 52,27 viv./ha Ocupación máxima: 289,52 m 2 Edificabilidad máxima sobre suelo bruto privado: 0,975 m 2 / m 2 y usos: o Sobre rasante: 1.119,52 m 2 (planta baja 289,52 m 2 locales municipales; planta 1ª y 2ª 659,00 m 2 viviendas y bajo cubierta, 171 m 2 de trasteros) 5

Altura máxima: 9,50 m al alero y 12,00 m a cumbrera, respecto al vial. Nº máximo de plantas: planta baja, planta primera, planta segunda y planta bajo cubierta para trasteros. Separaciones mínimas de linderos: las existentes. Otras condiciones: los propietarios de estas parcelas, cederán para uso y dominio público lo marcado con anterioridad, siendo la urbanización de estos terrenos por cuenta de los propietarios. El sistema de actuación será por cooperación. Además y siguiendo lo indicado en el art. 79, referente a Edificios susceptibles de acoger viviendas unifamiliares agrupadas y colectivas, tal y como se indica en el informe urbanístico, en la actualidad existe un número de edificios que se encuentran sobre suelo urbano y son susceptibles de aumentar el número de viviendas hasta en un total de 23 viviendas adicionales. Finalmente, en el artículo 88 referente a las edificaciones existentes, se considera que se trata de un edificio consolidado en su situación actual, y se prohíbe las ampliaciones, pudiéndose ejecutar todo tipo de obras de rehabilitación y reforma con tal de conservar su uso o adaptar uno de los usos permitidos por la Normativa actual. Además, menciona que dado el carácter de consolidad de estas zonas, en caso de derribo y posterior sustitución, el aprovechamiento permitido será el equivalente al actual en cuanto a edificabilidad, altura y ocupación, permitiéndose sótano y las alineaciones respecto a los viales y cursos de agua será las actuales. El resto de aspectos mencionados en el artículo no afectan a la unidad de ejecución que nos compete. Se contempla por tanto en esta alternativa la posibilidad de mantener la capacidad de desarrollos residenciales en la primera y segunda planta. Alternativa 1: Se plantea la siguiente modificación de las normas de planeamiento municipal: Superficie bruta: 1.147,85 m 2 Cesiones para uso y dominio público: 228,00 m 2 o Sistema general de Espacios Libres: 75,00 m 2 o Sistema Local de Espacios Libres: 75,00 m 2 o Aparcamientos 78,00 m 2 Suelos neto privado: 919,85 m 2 Nº de construcciones a conservar: las existentes 6

Nº de construcciones fuera de ordenación: ninguna Ocupación máxima: 289,52 m 2 Edificabilidad máxima sobre suelo bruto privado: 0,975 m 2 / m 2 y usos: o Sobre rasante: 1.119,52 m 2 (planta baja 289,52 m 2 planta 1ª y 2ª 659,00 m 2 y bajo cubierta, 171 m 2 de trasteros) En todas las plantas el uso es de equipamiento. Altura máxima: 9,50 m al alero y 12,00 m a cumbrera, respecto al vial. Nº máximo de plantas: planta baja, planta primera, planta segunda y planta bajo cubierta. Separaciones mínimas de linderos: las existentes. Otras condiciones: los propietarios de estas parcelas, cederán para uso y dominio público lo marcado con anterioridad, siendo la urbanización de estos terrenos por cuenta de los propietarios. El sistema de actuación será por cooperación. En cuanto al artículo 79 referente a edificios susceptibles de acoger viviendas unifamiliares agrupadas y colectivas se sigue manteniendo la posibilidad de incremento del número de viviendas en un total de 23 adicionales. Se han marcado en la Alternativa 1, las principales modificaciones que se realizan con respecto a la Alternativa 0, que son las NN.SS. actuales. Con respecto a otras alternativas, no se contemplan más, ya que el objetivo que se persigue es mejorar las dotaciones equipamentales del municipio y la edificación de propiedad municipal, se ubica precisamente, próxima al resto de equipamientos del pueblo y en la única zona de prioridad peatonal, junto a la plaza. Por tanto, si se considera la ubicación, la búsqueda de diferentes localizaciones carece de sentido. Por otro lado, la reducción en número de viviendas no se considera relevante en un municipio que como se observa tiene posibilidad aumento de viviendas y dichos desarrollos no se han producido en los años de vigencia de las normas. Finalmente, el empleo de una edificación existente, permitirá reutilizar espacios en desuso, no artificializar nuevos suelos y recuperar parte del patrocinio del municipio para usos equipamental. 7

5. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACION Una vez terminado el documento urbanístico y el documento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual por parte del promotor (según el articulo 29 de la Ley 21/2013), se entregarán ambos documentos al órgano sustantivo junto con una solicitud de inicio. El órgano sustantivo deberá comprobar que la documentación recibida cumple con los requisitos de la legislación sectorial. Una vez hechas las comprobaciones el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental los documentos entregados por el promotor, el cual (órgano ambiental) deberá realizar un proceso de consulta a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas según el artículo 30 de la Ley 21/2013. Los órganos consultados tendrán un plazo de de 45 días hábiles, en los que podrán pronunciarse. Transcurrido el plazo, el órgano ambiental emitirá un Informe Ambiental Estratégico (según el articulo 31 de la Ley 21/2013) en un plazo de 4 meses desde la recepción de los documentos, al promotor, que se lo enviara al órgano sustantivo, encargado de realizar la aprobación de la Modificación y su publicación en el correspondiente Boletín (articulo 32 la Ley 21/2013). Tras la aprobación de la Modificación Puntual, se deberá realizar un Plan Parcial que establezca de forma pormenorizada el cumplimiento y localización de las cesiones, atendiendo al mayor aprovechamiento, y a los estándares de reserva de las distintas dotaciones locales fijadas por la normativa urbanística vigente. Este Plan Parcial a su vez, se verá sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, según el artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de la evaluación ambiental: 2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada: - Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior 1. - Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión. - Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior. Se deberá adaptar el proyecto de ejecución residencial de Elexalde, 3, que no se verá sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, pero deberá recoger las medidas que aquí se 1 1.- Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas así como sus modificaciones ( ) cuando: (a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien (b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 ( ), (c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental ( ), (d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. 8

plantean (según las Disposiciones Finales (Primera y Segunda) del Decreto 211/2012, de 16 de octubre por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas, que son las que modifican los apartados A y B del Anexo I de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, referentes al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental de planes y programas y a la evaluación ambiental de proyectos). 9

6. CARACTERIZACION DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DE LA MODIFICACION En este apartado se identifican los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente (recursos y espacios amenazados y/o protegidos mediante convenios internacionales y disposiciones normativas de carácter general), adí como, en su caso, los problemas ambientales planteados en el ámbito de la modificación. Considerando cuál sería su probable evolución en caso de no aplicarse. El suelo incluido dentro de la Unidad de Ejecución de Elexalde, 3 de Arrankudiaga, corresponde con la parcela catastral 2 del polígono 1. Se encuentra en pleno centro del núcleo de población de Arrankudiaga y tiene una superficie total de 289,52 m 2. La caracterización que se describe a continuación, se hace conforme a la situación actual sin considerar afecciones relevantes en el entorno que le rodea y entendiendo que la modificación afecta únicamente al cambio de uso de la edificación. En cualquier caso se valorará el espacio circundante ante la posibilidad de impactos negativos derivados de las obras de rehabilitación del edificio. En cuanto a inundabilidad la parcela está libre de afección para cualquiera de los periodos de retorno. 10

En cuanto a la vegetación, de la parcela circundante que linda con el río Nervión, tal y como puede observarse en la foto es vegetación de ribera desarrollada, con presencia de árboles adultos, fresnos (Fraxinus excelsior) y sauces (Salix sp.) y con algunos ejemplares sueltos de Avellanos (Corylus avellana), Saúco (Sambucus nigra), Nogal (Juglans regia). Se encuentra a distinto nivel que el acceso al edificio sobre el que se realiza la modificación, como se puede observar en la foto. La franja de vegetación autóctona entorno al río no se encuentra según la cartografía de Hábitats desarrollada por el Gobierno Vasco bajo ninguna categoría de protección. Aunque la vegetación presente, observada en visita de campo podría englobarse en Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Es importante mantener el estado de esta zona junto al río Nervión. 11

En cuanto a la vegetación potencial de este entorno es el de vegetación de ribera aliseda cantábrica como en el corredor colindante con el río Nervión. El ámbito de la modificación no se encuentra incluido en ningún hábitat de interés Tampoco afecta o se incluye dentro de ninguna de las Areas de Interés especial La parcela se ubica dentro de la unidad de paisaje Arrankudiaga, de la red de paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV. 12

El ámbito de la modificación no está incluido en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo Se ha revisado el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y el borrador de modificación del mismo que se está revisando por el Gobierno Vasco, y en ambos casos, no está contemplada en el Decreto o su modificación. Será necesario valorar el ruido generado por la carretera BI-625 próxima al edificio y tomar medidas en el diseño y asilamiento del mismo si se valora la posibilidad de niveles que puedan afectar a la actividad final que vaya a desarrollarse en este equipamiento. Con respecto a los espacios naturales de interés en la zona o cercanos a ella, se puede destacar la ausencia en las cercanías de figuras de protección como son Parques Naturales o Red Natura 2000. Sí existen en cambio tres figuras muy cercanas a la zona objeto de modificación pero sin afectarlas directamente; Montes de Utilidad Pública y Corredores Ecológicos (area de amortiguación del corredor de enlace Gobeia-Ganekogorta) 13

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7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES A fin de evaluar los efectos ambientales de la modificación, se tienen en cuenta los siguientes aspectos: - Se desarrolla en una parcela de suelo urbano, que cumple con los requisitos de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. - La parcela objeto de modificación esta ubicada a su vez en un entorno urbano como es el centro del núcleo de Arrankudiaga. - La modificación supone únicamente un cambio de uso de los pisos 1º y 2º y bajo cubierta, de residencial a equipamental, pero sin cambios en la edificabilidad, por lo que no se afecta al consumo de suelo. - Será necesario considerar en el proyecto de ejecución aspectos relacionados con la valoración de posibles impactos de las obras en la vegetación de ribera de la parcela que limita con el río Nervión, así como medidas preventivas, reductoras y/o compensatorias e incluirlas en presupuesto. - Deberá valorarse en la redacción del proyecto de ejecución, el incorporar medidas que aseguren la máxima autosuficiencia y sostenibilidad de edificio a fin de minimizar impactos ambientales negativos y asegurar la sostenibilidad. - No existe en la parcela ninguna figura de protección ambiental, ni ningún aspecto ambientalmente sensible, como se ha detallado en el apartado de caracterización del medio. Por todo esto, se concluye que no son esperables afecciones ambientales negativas significativas sobre el medio ambiente derivadas de la modificación propuesta. 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES La modificación de normas se desarrolla sobre la Unidad de Ejecución Residencial Elexalde, 3, incluido dentro del suelo urbano del municipio de Arrankudiaga, por consiguiente fuera del ámbito de ordenación del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, donde en su Artículo 2, dice textualmente: El ámbito de ordenación del presente PTS abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de aprobación definitiva de este documento estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano o urbanizable Además existen varios Planes, que no tienen efectos sobre el ámbito de modificación, ya que no tienen ningún elemento incluido su ámbito de aplicación que aparezca en la zona objeto de modificación, aunque existan zonas cercanas afectadas. Y son: Plan Territorial Sectorial (P.T.S.) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica y 15

Mediterránea), Plan Territorial Sectorial (P.T.S.) de la Red Ferroviaria en la C.A.P.V. y Plan Territorial Sectorial (P.T.S.) del Patrimonio Cultural Vasco. El Plan que si tiene afección sobre el ámbito de modificación es el Plan Territorial Parcial (P.T.P.) del Área Funcional de Bilbao metropolitano, aprobado definitivamente mediante DECRETO 36/2010, de 2 de febrero, (Publicado en el BOPV el 12 de febrero del 2010, nº 29) por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao metropolitano. No hay aspectos que contravengan lo indicado en este documento. 9. MOTIVACION DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL SIMPLIFICADA De acuerdo al artículo nº 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La Modificación puntual de las Normas subsidiarias municipales de Arrankudiaga en la Unidad de Ejecución Residencial de Elexalde, 3, será objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada al estar incluida dentro de las modificaciones menores de los planes y programas. En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico, en art. 29 de la citada ley establece: 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a. Los objetivos de la planificación. b. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c. El desarrollo previsible del plan o programa d. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. 16

i. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. 10. RESUMEN DE MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS En el apartado 4 de este documento, se aborda una descripción y análisis de las alternativas, que se han desarrollado para esta modificación de normas. En este apartado se resume la justificación de la alternativa seleccionada. La Alternativa 0, o de no intervención supondría mantener las previsiones de las NN.SS. vigentes, y por tanto, la ejecución de la unidad con las construcción de viviendas. Esta situación no es favorable a la propiedad del edificio ya que se considera que existen en el municipio posibilidades de desarrollos edificatorios por encima de la demanda actual y sin embargo se perdería el desarrollo equipamental en una zona céntrica del municipio y próxima al resto de equipamientos públicos. La Alternativa 1, supone una modificación de usos acorde a las necesidades del municipio y preservando al uso público una edificación céntrica y cercana al resto de equipamientos de que dispone el municipio. Por tanto desde el punto de vista urbanístico, como social, como ambiental, esta modificación que se propone es aconsejable. 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CORREGIR, CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACION En el apartado 7 de este documento se analiza el alcance y magnitud de los impactos ambientales esperados como resultado de la Modificación Puntual de NN.SS. de Arrankuadiaga, concluyéndose que no son previsibles efectos ambientales negativos significativos derivados del cambio de uso, por lo que no se proponen ningún tipo de medida. Se propone que se valore en la redacción del proyecto de rehabilitación los siguientes aspectos: Incorporar medidas que aseguren la máxima autosuficiencia y sostenibilidad de edificio a fin de minimizar impactos ambientales negativos y asegurar la sostenibilidad. Evitar afecciones en el desarrollo de las obras de rehabilitación que puedan afectar a la vegetación de ribera. En el proyecto deberá incluirse un apartado 17

para gestión de residuos y medidas preventivas, y/o compensatorias para la vegetación de ribera que pueda verse afectada. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACION Al no existir medidas para corregir los efectos ambientales de esta modificación de normas, puesto que no los hay, tampoco se establece ningún seguimiento ambiental. Amurrio, 7 de junio de 2016 La Ingeniero de Montes Fdo.: Nerea Garaio Eskisabel 18