GLOSARIO ELECTORAL. Centro de Educación Ciudadana Universidad San Sebastián

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Transcripción:

GLOSARIO ELECTORAL Centro de Educación Ciudadana Universidad San Sebastián El Centro de Educación Ciudadana de la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián en su misión de hacer el conocimiento ciudadano te informa lo que debes saber para la elección de Alcaldes y Concejales del 23 de octubre. Píldoras Electorales: Lo que tú debes saber de la elección municipal El ejercicio del derecho político a votar es voluntario. Es tu responsabilidad influir o no en lo que pasa en tu comunidad y en el país. Las personas elegidas son representantes de sus electores y por lo tanto deben estar a su servicio. Elecciones Municipales 2016 Información Previa a la Elección 1. Alcalde: Funcionario administrativo y primera autoridad de un municipio. Se eligen por votación directa cada 4 años y pueden ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. Le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de la municipalidad. 2. Brigadistas: Reciben este nombre aquellas personas que colaboran en la difusión de información en una campaña electoral, recibiendo a cambio algún tipo de compensación económica. Esta actividad puede ser realizada en la vía pública mediante acciones como: porte de banderas, lienzos u otros elementos que identifiquen la candidatura, la entrega de material impreso u otros objetos. 3. Campaña electoral: Es el periodo de tiempo en el cual los candidatos a un cargo de elección popular, se dan a conocer y presentan sus propuestas a la comunidad. En estas elecciones municipales la campaña electoral comenzó el miércoles 24 de agosto y finaliza el 21 de octubre, 48 horas antes de la elección. 4. Candidatos: Personas que, apoyadas por un partido político o de manera independiente, buscan ser elegidos por la ciudadanía a un cargo de elección popular, cumpliendo los requisitos legales. 5. Candidaturas: Es la oferta política sobre la cual se pronuncian los ciudadanos electores.

6. Cargos de Elección Popular: Cargos que se ocupan a través de una elección. Las personas que son elegidas son representantes de quienes los eligen y deben estar a su servicio, fundamento de la democracia. 7. Circunscripción Territorial: División territorial del país con el fin de elegir representantes de las diferentes zonas, según la elección que se trate. En el caso de las elecciones municipales, la división es por comunas o agrupación de comunas. 8. Coaliciones: Son alianzas de dos o más partidos políticos por tiempos variables con un objetivo determinado, ya sea superar problemas, recurrir a compromisos estables de gobernabilidad, ganar elecciones o impedir que otros lo hagan, en el marco del proceso electoral. 9. Comuna: Espacio más o menos homogéneo, formado por los vecinos de un determinado territorio para gestionar sus intereses comunes con las autoridades elegidas por los habitantes de la misma. 10. Concejales: Miembros del concejo municipal, elegidos por votación directa y que duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelegidos. La cantidad de concejales que se elijan por comuna o agrupación de comunas dependerá del número de electores en cada circunscripción. 11. Concejo Municipal: Organismo que funciona en toda municipalidad, conformado por los concejales. Tiene funciones de dictación de normas, resolutivas y fiscalizadoras, entre las que se encuentra fiscalizar la gestión del alcalde. Además, está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. 12. Derecho a Voto: Es el derecho a votar que tienen los ciudadanos chilenos mayores de 18 años y los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años, que no hayan sido condenados a una pena superior a 3 años y un día de privación de libertad. 13. Domicilio Electoral: Es el domicilio registrado en el Servicio Electoral y determina el lugar de votación de una persona. Corresponde al lugar en el cual la persona reside de manera habitual o temporal, donde trabaja o estudia. Este año 2016, el plazo para solicitar el cambio de domicilio venció el día 24 de junio. 14. Elecciones Municipales: Son aquellas elecciones en las que los ciudadanos, con derecho a voto, eligen a sus representantes dentro de su comuna, es decir Alcaldes y Concejales. Este año 2016, las elecciones municipales se realizarán el día domingo 23 de octubre. 15. Electores: Son electores los ciudadanos con derecho a votar y los extranjeros que figuren en los registros o padrones de la mesa y que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación. La diferencia entre votante y elector radica en que el elector es aquel que cumple con los requisitos para votar, en cambio, el votante es aquel que además de cumplir con los requisitos ejerce su derecho a voto, pues éste es voluntario.

16. Inscripción Automática: Todos los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros que hayan obtenido su carta de nacionalización, serán inscritos automáticamente en los registros electorales y tendrán derecho a voto. 17. Junta Inscriptora: Es el organismo encargado de actualizar la información de los ciudadanos que cumplen con los requisitos para ser inscritos automáticamente y además recibir las solicitudes de cambio de domicilio electoral. En cada comuna existe una o más Juntas Inscriptoras, integradas por tres miembros designados por el Servicio Electoral. 18. Municipalidades: Corporaciones autónomas con patrimonio propio cuya función principal es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso de las respectivas comunas. Está conformado por el alcalde, quien es la máxima autoridad, y por el concejo municipal que lo integran los concejales y el alcalde. 19. Padrón Electoral: Consiste en la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral y que tienen derecho a sufragio en una elección específica. En ésta figuran los chilenos y extranjeros que tengan cumplidos los 18 años de edad el día de la votación y que cumplan los demás requisitos legales. 20. Partidos Políticos: Son agrupaciones autónomas de integración voluntaria, organizadas democráticamente y conformadas por personas que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Sus objetivos son contribuir al fortalecimiento de la democracia, influir en la conducción del Estado para alcanzar el bien común y servir al interés nacional y el respeto, garantía y promoción de los Derechos Humanos. 21. Propaganda Electoral: Son todos aquellos medios de publicidad escrita, radial, imágenes, internet, redes sociales o análogas que utilizan los candidatos a un cargo de elección popular para influir en la decisión de los votantes. La Ley Electoral regula los medios que pueden utilizar los candidatos para dar a conocer sus ideas y también el período de tiempo por el cual pueden hacer propaganda. 22. Reelección: Es aquella circunstancia en que una persona que está ejerciendo algún cargo de elección popular decide volver a ser candidato, con la posibilidad de que sea reelegido para dicho cargo. La ley permite la reelección en los casos de Senadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales. En el caso del Presidente de la República no se permite la reelección inmediata. 23. Registro Electoral: Registro que realiza el Servicio Electoral, y que contiene la nómina de los chilenos que hayan nacido en territorio nacional o que hayan obtenido la nacionalidad por carta de nacionalización, mayores de 17 años. También, se llevará una nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar. Este Registro sirve de base para conformar los Padrones Electorales.

Antes de Llegar a Tu Local de Votación Cuándo son las elecciones? En esta ocasión, las elecciones municipales serán el día 23 de octubre. La jornada de votación comienza a las 08:00 y termina a las 18:00 horas. De todas maneras, las mesas de votación deben permanecer abiertas por lo menos durante 9 horas. Qué documentos necesitas para votar? Al menos uno de estos: Cédula de identidad o Pasaporte No olvides llevar tu cédula o tu pasaporte. De lo contrario, no podrás votar. Qué pasa si mi cédula de identidad está vencida? Tanto el pasaporte como la cédula pueden usarse si están vencidas el día de la elección, siempre y cuando el vencimiento no haya sido hace más de 12 meses contados desde el día de la elección. Dónde debo votar? Puedes conocer tu mesa y local de votación en www.servel.cl, ingresando tu Rut. También puedes averiguar si fuiste designado como vocal de mesa. Cómo sé si fui designado vocal de mesa? Todas las personas que fueron designadas como vocales de esa mesa, para estas elecciones municipales serán notificadas a través de la publicación de nóminas en distintos diarios o periódicos de la zona 22 días antes de la elección, es decir, el sábado 1 de octubre. Además, te llegará un aviso de la designación mediante carta certificada. También, puedes revisar la página del Servicio Electoral (www.servel.cl) una vez que ya han sido publicadas las listas. Debo ir a trabajar el día de la elección, tengo algún permiso para ir a votar? El voto es un derecho, por lo tanto, nadie puede impedir que lo ejerzamos libremente. Por lo anterior, todo trabajador podrá ausentarse durante dos horas para ir a votar, sin descuento de sus remuneraciones. Si se le impide dirigirse a su lugar de votación, puede denunciar a su empleador en la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. Conoce los candidatos: Para estas elecciones, conoce bien a los candidatos a alcalde y concejales a la comuna en la que votas, así votarás informado y consciente de las propuestas que cada uno ofrece para tu comuna.

Información al Momento de la Elección 1. Abstención: Consiste en no votar cuando se tiene derecho a hacerlo. En Chile desde la inscripción automática y el voto voluntario todos los mayores de 18 años, que no tengan impedimento legal para votar, pueden hacerlo. En las últimas elecciones presidenciales la abstención alcanzó el 60%. 2. Mesas Receptoras: Las mesas receptoras de sufragios se conforman el día de la elección, con la finalidad de recibir los votos que emiten los votantes, hacer el conteo de éstos e informar la cantidad de personas que asistieron a votar, los votos que fueron válidamente emitidos, los nulos y los blancos. 3. Vocales de Mesa: Los vocales de mesa son aquellas personas, designadas con anterioridad a la elección, que tienen por misión instalar las mesas de votación, solicitar las cédulas de identidad y entregar los votos a los votantes, cuidar el orden del acto, recibir y contar los votos y resolver las dudas de los votantes. Los vocales de mesa son designados de entre las personas que votan en cada mesa receptora. Duran 4 años en sus cargos, por lo que deben participar en todos los procesos eleccionarios que se verifiquen durante ese período. 4. Voto: Es la forma que tenemos los ciudadanos de expresar nuestras preferencias políticas que nos habilita para elegir a nuestros representantes en el Congreso, en el Poder Ejecutivo y en las Municipalidades. El voto es secreto. 5. Voto en Blanco: Son todos aquellos votos que carecen de señal de preferencia por algún candidato u opción del votante al margen de otras marcas o señas gráficas que pueda contener el voto. 6. Voto Nulo: Son votos nulos aquellos en que se marca más de una preferencia al margen de otras marcas o señas gráficas que pueda contener el voto. 7. Voto Voluntario: Desde el año 2009, en el país el acto de votar es voluntario, por lo que cada persona es libre de decidir si ejerce o no ese derecho y, por lo tanto, incidir o no en la vida colectiva del país. Al llegar a tu mesa de votación 1 Presenta el documento que te identifique (carnet o pasaporte): Debes entregárselo al presidente de la mesa para que pueda corroborar tus datos. 2 Firma el padrón de la mesa: Después de que el presidente de la mesa verifique que estás habilitado para votar, firma el padrón de la mesa. Los vocales te mostrarán donde debes firmar, o bien, poner tu huella dactilar. 3 Recibirás las papeletas, el sello adhesivo (estampilla) y un lápiz grafito color negro: en estas elecciones recibirás dos papeletas. Una corresponde para la elección de alcaldes, y la otra para la elección de concejales.

4 Ingresarás a la cámara secreta para poder votar: En este lugar, en completo secreto y sin presión alguna debes marcar tu preferencia en las dos papeletas que se te entregaron. Para asegurar tu independencia al momento de votar, los miembros de la mesa deben velar de que llegues a la mesa y accedas a la cámara secreta sin que nadie te acompañe. Recuerda que está prohibido tomar fotografías o grabaciones a tu voto, de lo contrario, serás sancionado si algún funcionario te descubre. 5 Dentro de la cámara: una vez dentro puedes marcar tu preferencia en las papeletas con el lápiz grafito que se te entregó, haciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal impresa al lado izquierdo del candidato de tu preferencia. 6 Dobla y cierra cada papeleta, sellándola con la estampilla que se te entregó: Si no sabes cómo hacerlo, puedes pedirle al vocal de mesa que te indique cómo. 7 Sal de la cámara y vuelve a la mesa de votación: debes entregar el voto doblado al presidente de la mesa, quien debe comprobar que la papeleta que recibe es la misma que se te entregó. Si está todo en orden cortará el talón del voto y te lo devolverá. 8 Deposita la papeleta: debes introducir la papeleta (tu voto) en la urna que corresponde (recuerda que son dos para estas elecciones municipales). 9 Recoge tu documento: el vocal de mesa te devolverá tu cédula de identidad o pasaporte. Ya puedes retirarte. Haz ejercido tu derecho a voto! Información Después de la Elección 1. Colegio Escrutador: Es un organismo, compuesto por diez miembros, que tiene por finalidad reunir las actas en las que se ingresa el conteo de los votos de cada una de las mesas receptoras de los mismos, y que además los cuenta. El colegio escrutador no puede resolver ningún asunto relativo a la validez de la votación. Debe existir a lo menos un colegio escrutador en cada localidad en donde funcione una Junta Electoral. 2. Delegado de una Junta Electoral: Es el encargado de la oficina electoral, la que funciona en cada recinto de votación y en la que se deben guardar los Registros Electorales Locales y las cajas con las cédulas y útiles electorales. Una vez terminada la votación, debe devolver los Registros al Secretario de la Junta Electoral. 3. Servicio Electoral (SERVEL): Organismo autónomo, es decir que no depende de otro poder del Estado, que administra, supervigila y fiscaliza las elecciones y plebiscitos. Además, es el encargado

de velar por el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. También, debe mantener el sistema de inscripciones electorales y registro de partidos políticos. 4. Tribunal Calificador de Elecciones: Es un Tribunal encargado de conocer el escrutinio y calificar las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y Senadores. Es el encargado de resolver las reclamaciones y proclamar a los elegidos. En lo relativo a elección de Alcaldes y Concejales es Tribunal de 2 Instancia en los procesos que se siguen ante los Tribunales Electorales Regionales. 5. Tribunales Electorales Regionales: Es un Tribunal encargado de recibir las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones de Alcaldes y Concejales, y demás que determine la ley. Cómo se contabilizan los votos? a) A las 18:00 del día de la elección, siempre que no haya ningún elector que desee sufragar, el Presidente de la mesa declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. b) Cerrada la votación, se procederá a practicar el conteo de los votos en el mismo lugar en que la mesa haya funcionado, en presencia del público y de los apoderados presentes. c) El presidente de cada mesa de votación deberá contar el número de votantes que hayan efectivamente sufragado, según las firmas que aparecen en el libro de la mesa, y de acuerdo al número de papeletas correspondientes a las cédulas emitidas. d) Se abrirá la urna que contiene los votos de la mesa, se contarán las papeletas utilizadas y cada una será firmada al dorso por el presidente de la mesa y por el secretario de la misma. e) El secretario abrirá cada papeleta y el presidente le dará lectura de viva voz. f) Una vez terminado el conteo, determinando la cantidad total de votos emitidos, el número de votos por candidato y la cantidad de votos nulos y blancos, se completará la minuta con todos los resultados, la cual será firmado por todos los vocales de la mesa. g) Se levanta acta del conteo, con todos los datos anteriormente señalados y se firmará por todos los vocales de la mesa. h) El primer ejemplar será entregado al secretario de la mesa, para que lo envíe al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. El segundo ejemplar será entregado al Delegado de la Junta Electoral, siendo enviado al Colegio Escrutador. El tercer ejemplar se entregará al Servicio Electoral.

i) La persona que disponga el SERVEL se instalará en la oficina electoral del local de votación y recibirá los ejemplares del acta de cada mesa, cuyos datos serán ingresados al sistema computacional. j) El Colegio Escrutador, en audiencia pública, procederá a registrar y sumar el número de votos obtenidos por cada candidato en cada mesa. El Colegio levanta un acta con los resultados totales de todas las mesas que le correspondió revisar. Será el SERVEL quien informará los resultados obtenidos de acuerdo al conteo realizado por cada Colegio Escrutador.