Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento para el Código Fiscal de la Federación

Documentos relacionados
CPC Leopoldo A. Núñez G.

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Att. Usuarios Microsoft Dynamics SL. Consideraciones

Nuevas Disposiciones Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Aspectos Relevantes en relación con la obligación de llevar Contabilidad

CONTABILIDAD. Febrero 2016

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TIMBRADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LA CONTABILIDAD. CPC. y MI. José Luis Castro Peralta

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONTABILIDAD ELECTRONICA Y SU ENVIO A TRAVES DE LA PAGINA DEL SAT (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

SOBRE LA REFORMA FISCAL Y SU APLICACIÓN 1. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA

Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.

ELEMENTOS A CONSIDERAR EN UNA AUDITORIA ADUANERA y MANIFIESTO DE VALOR

Actualización y Novedades en Materia de Resolución Miscelánea Fiscal y Contabilidad Electrónica Horario: 9:00am-1:00pm y 3:00pm-7:00pm

Taller práctico para enviar la contabilidad electrónica al SAT

Temario. ü ü. ü ü ü ü. ü ü ü ü

Emisión de opinión art. 32-D reglas I y II Procedimiento actual y vía SAC. junio de 2008

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

Requisitos de Inscripción al Padrón del ISERTP (nóminas)

Ley del Impuesto Sobre la Renta. Evelyn del Rio Vieyra Ricardo Delgado Oscar Ramírez Iván Salazar Gabriel Rivera Debanhi Valdez

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

Cambios relevantes en el ISR para personas morales 2014

Índice de Capítulos. Índice. Introducción

ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Preguntas frecuentes relacionadas con Partes Relacionadas y Precios de Transferencia.

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. R.F.C. : RUAE520625J74 Hoja 1 de 1 ERNESTO RUFFO APPEL ISR PERSONAS FÍSICAS

A&CEM Contabilidad electrónica 23-abr-15

38.- PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y REGISTRO CONTABLE DE DONATIVOS RECIBIDOS Y OTORGADOS EN ESPECIE.

Contabilidad. El Módulo Contable recepta información del resto de módulos del sistema al

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

REFORMA FISCAL 2010 COMPROBANTES FISCALES ARTICULO 29 CFF Artículo Autor: C.P. Donaldo Luis Zapata Sosa 10 de diciembre de 2009

CAPITULO I I I DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES

Del Objeto de los Lineamientos

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas

Ciclo Del Contribuyente

NOVEDADES EN MATERIA DE CFDI S 2016

26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014 TEXTO VIGENTE

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Contabilidad. El Módulo Contable recepta información del resto de módulos del sistema al

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

XVIII. DOCUMENTACIÓN DISTINTA DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA QUE DEBERÁ SER ENTREGADA A LICONSA

1 Boletín Informativo Noviembre 2005

Políticas de admisión y perfilamiento para Banorte. Fuente: ABM

BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo

1. Estados financieros debidamente depurados, al 30 de septiembre de 2008 y 2006, con sus correspondientes relaciones de cuentas colectivas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015

DATOS DE IDENTIFICACION. DATO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL CONTRIBUYENTE, DEL REPRESENTANTE LEGAL, DEL CONTADOR PUBLICO Y DEL DESPACHO.

NEIFGSP 010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Breves Fiscales. C.P.C. Horacio Sánchez Muñiz Socio. C.P. Luis Manuel Méndez Rodríguez. Acumulación de anticipos por algunos servicios

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE REMATES DE BIENES EMBARGADOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAS DEL S.A.T. SOBRE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Proceso sucesorio y cancelación de RFC. Julio, 2013

TITULO II DEL IMPUESTO CEDULAR POR CATEGORÍAS DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Y DE LAS EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES, MINERAS Y OTRAS

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. TÍTULO I Disposiciones Generales

CONTENIDO: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Calendario de obligaciones fiscales marzo 2008

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal. para Publicada el 3 de febrero de 2005

Registros contables. En cuanto a traspasos de libro diario a mayor, debe seguirse el siguiente procedimiento:

PROCEDIMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES


Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

Las previsiones de la empresa Presuposa para el próximo ejercicio son las siguientes:

REFERENCIA JURÍDICA. Ley Aduanera. Última reforma: D.O.F. 15/12/1995 Vigor: 01/04/1996. D.O.F. 09/12/02013 En vigor: 10/12/2013

LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT. C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona C.P.C. y M.I. J.José Guerrero Guerrero Lic.

Providencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Sistema de Contabilidad Integral

ESTUDIO Y ANÁLISIS DEL ESTÍMULO FISCAL DEL IEPS POR CONSUMO DEL DIÉSEL PARA TRANSPORTISTAS

CIRCULAR INFORMATIVA No. 09/2010 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES RECIENTES REFORMAS LEGALES DE INTERÉS PARA RECURSOS HUMANOS. Sumario

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOS. SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDAS. 3.- El factor de ajuste anual se determina de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Dr. Gerardo Hernández Barrena BUAP. Facultad de Contaduría Pública

CONSIDERANDO. Acuerdo

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA "BENITO JUÁREZ" DE OAXACA SECRETARÍA DE FINANZAS PLAN DE TRABAJO DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013 Última reforma publicada DOF Índice de Capítulos.

CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS EN EL IMSS, PARTES RELACIONADAS Y OTRAS NOVEDADES FISCALES Expositor: C.P.C. Alfonso Pérez Reguera M. de E.

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS M ANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAM ENTAL PARA EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

TOMO CXXVI Núm. 26 Zacatecas, Zac., Miércoles 30 de marzo del 2016 SUPLEMENTO

TEMA OBLIGACIÓN COMENTARIO LEY DEL ISR

TÍTULO: CONTABILIDAD 2000 Disponibilidad La empresa ente económico 2 Clasificación de las empresas 2 Clasificación de las empresas según su objetivo

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Transcripción:

Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento para el Código Fiscal de la Federación C.P.C. José Antonio de Anda Turati* --Mayor control para contadores públicos registrados y una carga contable adicional para las empresas El día 2 de abril de 2014, en cumplimiento de sus facultades, el Ejecutivo de la nación publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo reglamento del Código Fiscal de la Federación. Recordemos que por reglamento se entiende toda disposición jurídica de carácter general y con valor subordinado a la ley o de un código, y que es emitido por el Ejecutivo de la nación, lo que significa que un reglamento al estar sometido jerárquicamente a la ley, aunque sea posterior, no puede derogar, ir más allá, o modificar el contenido de las normas con rango de ley o de código. A continuación informamos los 12 principales puntos que se deben conocer del nuevo reglamento al Código Fiscal de la Federación. Cabe precisar que la estructura medular de éste es la de tener mayor control para los contadores públicos registrados ante el Servicios de Administración Tributaria, y una carga contable adicional para las empresas.

1.- Artículo 3: Avalúos para efectos fiscales Se establece la posibilidad de que la autoridad solicite un segundo avaluó cuando los contribuyentes practiquen los mismos para efectos fiscales. 2.- Artículo 7: Cómputo de plazos Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se aclara que para el caso del uso del buzón tributario el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas. 3.- Artículo 11: Notificación por buzón tributario En caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. 4.- Artículo 20: Responsabilidad solidaria Respecto a la responsabilidad solidaria para efectos fiscales, control efectivo para dirigir la administración, estrategia o principales políticas de una persona moral, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita. No se tendrá responsabilidad solidaria cuando en una compra-venta de acciones la sociedad emisora de las acciones conserve copia de la constancia que emita el Servicio de Administración Tributaria a petición del socio o accionista, en la que señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el Impuesto Sobre la Renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.

5.- Artículo 26: Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes Los asalariados deberán proporcionar a sus patrones los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y cuando ya se encuentren inscritos en dicho registro, deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el empleado no tenga el comprobante de su inscripción, éste o su patrón podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente. 6.- Artículo 33: Nuevas reglas para la contabilidad, registros y asientos que integran la contabilidad Por su importancia, se hace una transcripción del texto del reglamento: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, y la documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivas; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se den a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios y, IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias; III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse el modo de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas; IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición de la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual y la fecha de inicio de su deducción;

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; X. Identificar los bienes, distinguiendo entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando los comprobantes fiscales o los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberá acompañarse la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos del extranjero; XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación. Tratándose de operaciones a crédito, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche, se deberán registrar el monto del pago, precisando la forma de pago en que se efectúa; si el pago se realiza en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, se deberá llevar el control sobre cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal; XVI. Detallar los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos y los bienes entregados a sus beneficiarios; XVIII. Detallar el Impuesto al Valor Agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones. 7.- Artículo 34: Almacenamiento de la contabilidad El contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte de su contabilidad, la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando ejerzan sus facultades de comprobación.

8.- Artículo 52: Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros Se adiciona dos nuevos requisitos para que los contadores públicos puedan obtener la inscripción en el registro para dictaminar estados financieros. VIII. Pesentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional, y IX. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal. 9.- Artículo 55: Sanciones para el contador público registrado En los casos de amonestación y suspensión de los contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, la sanción se aplicará por cada dictamen independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán. 10.- Artículo 56: Cancelación definitiva del registro de contador público autorizado a dictaminar estados financieros El Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, procederá a la cancelación definitiva de la inscripción al registro de contadores públicos autorizados a dictaminar estados financieros en los siguientes casos: I. Exista reincidencia, y II. El contador público haya cometido un delito de carácter fiscal.

11.- Artículo 61: Revisión electrónica Cuando en una revisión electrónica las autoridades fiscales soliciten información y documentación a un tercero, éste deberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo de quince días siguientes, contado a partir de la notificación del requerimiento. Cuando el tercero aporte información que requiera darse a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo notificará a través del buzón tributario, dentro del plazo de cuatro días a partir de aquél en que el tercero aportó dicha información; el contribuyente contará con un plazo de cuatro días para que manifieste lo que a su derecho convenga. 12.- Artículo 62: Notificación de resoluciones de revisiones electrónicas El desahogo de pruebas periciales que se hayan ofrecido dentro del plazo de quince días, se deberá realizar dentro de los veinte días siguientes a su ofrecimiento.

Contacto Bexap, BX Group customerzone@bexap.com Ave. de La Palma No. 8, 3er. Piso Col. San Fernando La Herradura CP. 52787, Huixquilucan, Edo. Méx. Tel: + 52 (55) 3618-8000 Sin costo al: 018000-87-2392