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2 Temario ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü Obligación de llevar Contabilidad. Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas). Requisitos de los asientos Contables. Forma de hacer los asientos Contables. Plazo para efectuar los asientos Contables. Idioma en el que deben plasmarse los asientos de Contabilidad y el Gpo de moneda. Lugar para llevar la Contabilidad. Ingreso de la Contabilidad a la página del SAT. Reglas Misceláneas 04 de julio Generación de los archivos XML del Catálogo de Cuentas y la Balanza de Comprobación en el sistema SFacil CONTA- FISCAL. 2

3 Obligación de llevar Contabilidad El Artículo 28 CFF establece la obligación de llevar Contabilidad I. Integración de la Contabilidad. II. Requisitos de los registros asientos contables. III. Obligación de llevar los registros asientos contables en medios electrónicos. IV. Ingresar de forma mensual la información contable a través de la página del SAT. 3

4 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Libros Estados de cuenta 4

5 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Cuentas especiales, libros y registros sociales Papeles de trabajo 5

6 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Sistema Contable Control de inventarios y método de valuación 6

7 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos (USB, CD, DISCOS, SFACIL MI- NUBE) Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respecrvos registros 7

8 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) La documentación comprobatoria de los asientos respecrvos Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes 8

9 Alcance del concepto de Contabilidad 9

10 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) I. Integración de la Contabilidad. En el Reglamento de CFF se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. 10

11 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas, las pólizas de dichos registros y asientos 11

12 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su documentación soporte Las declaraciones anuales, informarvas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definirvos 12

13 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos uglizados para el pago de combusgble y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; 13

14 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Las acciones, partes sociales y Wtulos de crédito La documentación relacionada con la contratación de personas Vsicas asalariados, así como la relagva a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; 14

15 Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) La documentación relarva a importaciones y exportaciones; La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o acrvidades actos o acgvidades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. 15

16 Requisitos de los asientos Contables II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El Artículo 33 del RCFF estable qué documentos e información son los que integran la contabilidad. 16

17 Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables Integrarse en el libro diario, en forma descripgva, todas las operaciones, actos o acgvidades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros por establecimientos o dependencias, por Gpos de acrvidad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán exisrr los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; 17

18 Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables Ser analígcos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o acgvidades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o acgvidad; 18

19 Requisitos de los asientos Contables PermiRr la idenrficación de cada operación, acto o acgvidad y sus caracterísgcas, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda idengficarse la forma de pago, las disgntas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o acgvidades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o acgvidad de que se trate; 19

20 Requisitos de los asientos Contables PermiRr la idenrficación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; 20

21 Requisitos de los asientos Contables Relacionar cada operación, acto o acgvidad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación 21

22 Requisitos de los asientos Contables IdenRficar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. 22

23 Requisitos de los asientos Contables Comprobar el cumplimiento de los requisitos relagvos al otorgamiento de eswmulos fiscales y de subsidios. 23

24 Requisitos de los asientos Contables IdenRficar los bienes disrnguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los desrnados a donación o, en su caso, destrucción. 24

25 Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma disgnto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el Gpo de cambio uglizado por cada operación; 2013 Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma disrnto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el Gpo de cambio uglizado, según sea el caso. 25

26 Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda. Establecer por centro de costos, idengficando las operaciones, actos o acgvidades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; 26

27 Requisitos de los asientos Contables Señalar la fecha de realización de la operación, acto o acgvidad, su descripción o concepto, la cangdad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o acgvidad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de exgnción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el angcipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efecgvo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominagvo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el Gpo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; 27

28 Requisitos de los asientos Contables PermiGr la idengficación de los depósitos y rerros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emigdos por las engdades financieras; 28

29 Requisitos de los asientos Contables Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan idenrficar cada unidad, Rpo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá idengficarse el método de valuación uglizado y la fecha a pargr de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, úlgmas entradas primeras salidas, costo idengficado, costo promedio o detallista según corresponda; 29

30 Requisitos de los asientos Contables Los registros relarvos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permigr idengficar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; El control de los donarvos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permigr idengficar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen Tratándose de donagvos en bienes que reciban las donatarias autorizadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, además de cumplir con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán llevar un control de dichos bienes, que les ermita idengficar a los donantes, los bienes recibidos por éstas, los bienes entregados a sus beneficiarios y, en su caso, los bienes destruidos que no hubiesen sido entregados a sus beneficiarios. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación Que obtengan por los bienes recibidos en donación. 30

31 Requisitos de los asientos Contables 2014 Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) exclusivamente para realizar sus acrvidades por las que deban pagar el impuesto; b) exclusivamente para realizar sus acrvidades por las que no deban pagar el impuesto, y c) indisrntamente para realizar tanto acgvidades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. 31

32 Obligación de llevar los registros asientos contables en medios electrónicos / lugar para llevar la Contabilidad III. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente 2013 Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar disgnto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Art 29 RCFF. Para los efectos del areculo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las caracterísrcas parrculares de su acrvidad 32

33 Obligación de llevar los registros asientos contables en medios electrónicos / lugar para llevar la Contabilidad Art 34 del RCFF: Para los efectos del areculo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relarva al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. 33

34 Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. RMF ARTÍCULOS TRANSITORIOS Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el areculo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a pargr del 1 de julio de Balanza? XML? 34

35 Reglas Misceláneas 04 de julio 2014 Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos del areculo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas uglizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. RMF I

36 Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de acgvo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán idengficar todos los impuestos y, en su caso, las disgntas tasas, cuotas y acgvidades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efecgvamente cobrados y los impuestos acreditables efecgvamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y pargda, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible dis1nguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible idengficar los impuestos con las disgntas tasas cuotas y acgvidades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. RMF I

37 Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos Las enrdades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emigdas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el ReRro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de uglizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán uglizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de ac1vo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. RMF 2014 I , I

38 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Para los efectos del areculo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I , fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. RMF I

39 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relagvos a la regla I , fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas jsicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior RMF I

40 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas jsicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior RMF I

41 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual En caso de que los archivos contengan errores informárcos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a pargr de que surta efectos la nogficación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la susgtución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. RMF 2014 I

42 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Para los efectos de lo previsto en el areculo 30- A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los areculos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los areculos 22 ó 23 del CFF respecgvamente, o se requiera en términos del areculo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I , fracción III (pólizas), así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II (catálogo de cuentas y balanza) o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. RMF 2014 I

43 Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I , fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17- K, 22, 23, 30- A, 42, RMF 2014 I

44 Transitorios Lo dispuesto en las reglas I y I , resultará aplicable para las personas morales a pargr del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I , fracción II (balanza) o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Julio Agosto SepGembre y Octubre Noviembre y Diciembre Mes de entrega: Octubre 2014 Noviembre 2014 Diciembre 2014 Enero 2015 Para los efectos de la regla I , en su fracción I (catálogo de cuentas), la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de Décimo Tercero Transitorio 44

45 Transitorios Para los efectos de la regla I , en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los areculos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el areculo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a parrr del periodo o ejercicio Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas Vsicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I Décimo Tercero Transitorio 45

46 Generación de los archivos XML del Catálogo de Cuentas en el sistema SFacil CONTA-FISCAL. 46

47 Generación de los archivos XML del Catálogo de Cuentas en el sistema SFacil CONTA-FISCAL. 47

48 Generación de los archivos XML de la Balanza de Comprobación en el sistema SFacil CONTA-FISCAL. 48

49 Generación de los archivos XML de la Balanza de Comprobación en el sistema SFacil CONTA-FISCAL. 49

50 Acércate a los expertos y genera HOY. ü XML del Catálogo de Cuentas ü XML Balanza de Comprobación ü XML Pólizas Contables* 50

51 51

52 GRACIAS L.C.P. Víctor Ochoa Vázquez L.C.P. Miguel Ángel Enríquez Ureña E- mail: Tel: (33) Miguel_owl 52

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