CONTABILIDAD Electrónica. David Soria Fonseca SOLUCIONES INTEGRALES DE BAJA CALIFORNIA solutica.com.mx (686) /52 /56 /58

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTABILIDAD Electrónica. David Soria Fonseca SOLUCIONES INTEGRALES DE BAJA CALIFORNIA solutica.com.mx (686) 555.0051 /52 /56 /58"

Transcripción

1 CONTABILIDAD Electrónica CONTPAQ i CONTABILIDAD David Soria Fonseca SOLUCIONES INTEGRALES DE BAJA CALIFORNIA solutica.com.mx (686) /52 /56 /58

2 Guía de usuario del ADD CONTABILIDAD Electrónica La Guía de usuario del ADD se encuentra dentro del grupo de programas de CONTPAQ i en: CONTPAQ i \CONTPAQ i Administrador de Documentos Digitales\Ayuda Preparando mi empresa Al momento de crear una nueva empresa en el sistema de CONTABILIDAD aparece como dato obligatorio el RFC. Es importante que el RFC se capture sin espacios ni guiones, este dato lo necesita el sistema para crear el ADD. Usuarios de versiones anteriores donde no era obligatorio el RFC tendrán que capturarlo desde el menú Configuración seleccionando Redefinir empresa o presionando CTRL + R En caso de tener capturado ya el RFC verificar que no tenga espacios ni guiones. 1

3 Preparando mi empresa continuación Dentro de redefinir empresa se encuentran varias pestañas, en la pestaña 3.. Pólizas y su captura seleccionaremos la casilla Habilitar moneda extranjera e del área de Manejo de pólizas y movimientos, esto nos va a permitir cumplir con el anexo 24 en el cual se debe enviar dentro del archivo de pólizas la moneda y el tipo de cambio del registro contable IMPORTANTE: Al utilizar cuentas complementarias para el registro de la moneda extranjera el sistema no tiene un campo asignado para especificar el tipo de moneda ni el tipo de cambio, razón por la cual se deberá cambiar este método de registro. Pólizas Muchas empresas utilizan distintos tipos de pólizas para la captura de información, esto con la finalidad de tener un mejor control sobre el almacenamiento físico de sus registros, sin embargo, la autoridad solo permite 3 tipos de pólizas: Ingresos: Egresos: Diario: Entrada de efectivo a la empresa Salida de efectivo de la empresa Demás registros contables En futuras versiones se agregara un campo adicional dentro del catálogo de tipos de pólizas donde se podrá seleccionar el tipo de póliza y así cumplir con la información que nos solicitan. Ejemplo: Egresos = Egresos Cheques = Egresos 2

4 Contabilidad electrónica CONTABILIDAD Electrónica La contabilidad electrónica se resume en el envió de 3 archivos a la autoridad: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas. El catálogo de cuentas se tendrá que enviar por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catalogo sea modificado. La balanza de comprobación de forma mensual (12) y una adicional del ejercicio. La información de las pólizas cuando les sea requerida por la autoridad o cuando se soliciten como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación. IMPORTANTE: IMPORTANTE: La información de pólizas solo se tendrán que enviar a partir del ejercicio 2015, la autoridad en sus facultades de comprobación no solicitara pólizas electrónicas de 2014, sin embargo se aconseja que durante los meses de noviembre y diciembre a más tardar, esta información ya sea capturada y en 2015 sea una forma habitual de trabajo. La guía de usuario del ADD nos enseña a validar y cargar comprobantes, y en la primera parte de este manual vimos lo necesario para que el sistema me permita crear un ADD, procederemos a capturar pólizas electrónicas, agrupar el catálogo de cuentas y generar los archivos. 3

5 Catálogo de cuentas CONTABILIDAD Electrónica Existen por lo menos 3 formas de ingresar al catálogo de cuentas del sistema, presionando las teclas CTRL + F3, un botón de la barra de herramientas y en el menú Catalogo seleccionando Catálogo de cuentas. Esta ventana fue modificada por lo que ahora muestra una pestaña de Fiscales, en la cual se podrán seleccionar los agrupadores del SAT que correspondan a nuestras cuentas. Estos agrupadores solo mostraran la información relativa al tipo de cuenta que seleccionamos, si desplegamos una cuenta de mayor de activo, como bancos, en el campo código agrupador de cuentas del SAT solo mostrara cuentas de activo. Con la publicación del anexo 24 el pasado mes de julio donde aparece el Código Agrupador de cuentas del SAT no existen las cuentas correspondientes a sueldos y salarios, esto nos hace suponer que en un futuro este catálogo será complementado para poder presentar una balanza de comprobación completa. 4

6 Catálogo de cuentas continuación Al seleccionar el código agrupador del SAT que corresponde a la cuenta de mayor aparte de configurar la información relativa a las NIF, también agrega este agrupador a todas las subcuentas que dependen de la cuenta de mayor. La autoridad en su catálogo de cuentas solo muestra dos niveles, el mayor y un nivel de subcuenta, esto no quiere decir que tengamos que igualar nuestro catálogo, lo que se enviara por parte del sistema es la cuenta de mayor y las cuentas afectables, ejemplo: Bancos Moneda Nacional Banco cta 123 MN Como se ve en el ejemplo, existe un nivel entre la cuenta afectable o de último nivel y la cuenta de mayor, sin embargo al generar el archivo quedara de la siguiente manera Bancos 2 Bancos Banco cta 123 MN 2.1 Bancos Nacionales No importa cuántos niveles existan entre el mayor y la cuenta afectable, solo se enviaran estas dos. IMPORTANTE: IMPORTANTE: Solo al momento de seleccionar el mayor se agregan las subcuentas de forma automática, pero al dar de alta una subcuenta nueva, esta se deberá asignar manualmente. 5

7 Catálogo de cuentas continuación Con el nuevo módulo de Listado de cuentas, es rápido localizar las cuentas que nos hacen falta agrupar al SAT sin necesidad de reportes. Los encabezados de las columnas sirven para ordenar información al momento de dar click cobre ellos, de esta forma es fácil localizar cuentas sin Agrupador del SAT. 6

8 Captura de pólizas CONTABILIDAD Electrónica Presionando CTRL + P aparece la ventana de captura de pólizas, esta ventana contiene dos partes, el encabezado de la póliza y los movimientos; en el encabezado se captura la fecha del registro contable, el tipo de póliza y el numero como datos obligatorios, es opcional el concepto de la póliza. Después de capturar el concepto o pasar este campo aparecerá una ventana en la cual seleccionaremos el o los comprobantes que amparan este registro. Después de seleccionar los documentos, estos aparecen ya disponibles en la póliza. Existe una casilla dentro de la configuración de la empresa que el usuario puede desmarcar para evitar que salga esta ventana en cada póliza, y podrá aparecer a petición del usuario presionando F9. 7

9 Captura de pólizas continuación Esta ventana muestra los comprobantes disponibles para la póliza, nos permite hacer selección múltiple de facturas para el movimiento contable, supongamos que vamos a registrar 3 facturas de diferentes gastos, se tendrán que seleccionar las facturas una por una al momento de registrar cada gasto, pero se podrán seleccionar las 3 facturas para registrar un solo movimiento en la cuenta de IVA, este registro contable tendrá el total de IVA de las 3 facturas, pero asociada la información de los 3 comprobantes. Nota: En la parte inferior de la ventana menciona <Enter> para asociar el movimiento, por el momento no funciona el enter del teclado numérico, tendrá que presionar el otro o hacer doble click con el ratón. A diferencia de la captura tradicional de pólizas en esta ventana se agregó la información de la factura. 8

10 Captura de pólizas continuación Aparte de visualizar la información de las facturas al momento de hacer la captura del movimiento, después de capturar la cuenta el sistema despliega una ventana con los totales de la factura, esto nos evitara tener que capturar los distintos montos de la póliza, o si lo desea deberá presionar ESC para capturar un monto distinto, al hacer la selección del monto desde los importes del CFDI el monto aparece solo en el campo de cargos, si el monto capturado es un abono el usuario podrá presionar <F9>, <*> o <CTRL + T> para cambiar la naturaleza del movimiento. El sistema solo permite hacer la carga del CFDI al ADD una sola vez, pero permite asociar la factura a varias pólizas. Es recomendable asociar la factura al momento de registrar el pasivo (Comprobación de deducción), así como al momento de liquidarlo (Acreditar el IVA), al momento de pagar el XML el sistema genera la información de la DIOT y el IVA efectivamente pagado de forma automática, de no encontrarse el proveedor es dado de alta automáticamente en el Padrón de proveedores Campos opcionales obligatorios En el anexo 24 aparecen distintos campos como opcionales, que se vuelven obligatorios según el registro contable, ejemplos: 1. Registros en moneda extranjera, el campo moneda es obligatorio y el tipo de cambio opcional, pero al registrar un movimiento en moneda distinta al peso mexicano este campo se hace obligatorio y deberá ser capturado. 2. Registros bancarios, se deberá incluir la información relativa a la transacción, si es cheque o transferencia, así como el banco origen, banco destino, cuenta, beneficiario y otros datos que son opcionales para movimientos contables que no sean bancarios, pero se vuelven obligatorios al tratarse de un registro sobre las cuentas bancarias. 9

11 Captura de pólizas continuación En futuras versiones se agregara esta ventana para cumplir con la información de las operaciones bancarias. 10

12 Generar archivos CONTABILIDAD Electrónica Por el momento solo existe el botón SAT de la barra de herramientas para generar los archivos que se tienen que enviar. Al presionar este botón se despliega la siguiente ventana En esta ventana seleccionaremos el ejercicio y el periodo a enviar, así como los archivos a generar, será en el directorio de la empresa donde el sistema guardara los archivos XML. Este proceso automáticamente cambia el periodo de trabajo, es decir, cambia el mes del periodo vigente. 11

13 Marco legal CONTABILIDAD Electrónica CFF de diciembre de 2013 RMF de diciembre de 2013 RCFF de abril de 2014 MRMF da. 4 de julio de 2014 CFF 3ra 19 de agosto de 2014 Nota de vigencia: La adición del artículo 17-K, fracción I, publicada por Decreto DOF , entrará en vigor el 30 de junio de 2014 y el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo que establece la fracción VII del Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto. Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este 12

14 Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. III. IV. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: I.- II. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. 13

15 IV. CONTABILIDAD Electrónica Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito. VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III, IV y IX de este artículo y en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la 14

16 documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación. La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión. Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. RCFF Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. III. IV. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y 15

17 IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; III. IV. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. VII. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; 16

18 X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos 17

19 registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. MRMF I Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados 18

20 I CONTABILIDAD Electrónica efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza. Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. RMF 2014 I , I Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: 19

21 I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I , fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I , fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior I En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. RMF 2014 I Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I , fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I , fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. 20

22 CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I CONTABILIDAD Electrónica De los papeles de trabajo y registro de asientos contables I Para los efectos del artículo 33, apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. 21

Att. Usuarios Microsoft Dynamics SL. Consideraciones

Att. Usuarios Microsoft Dynamics SL. Consideraciones Att. Usuarios Microsoft Dynamics SL Se les informa que debido al Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario de la Federación el pasado 2 de Abril de 2014. Business Concepts

Más detalles

Temario. ü ü. ü ü ü ü. ü ü ü ü

Temario. ü ü. ü ü ü ü. ü ü ü ü Presenta curso de 1 Temario ü ü ü ü ü ü ü ü ü ü Obligación de llevar Contabilidad. Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas). Requisitos

Más detalles

Aspectos Relevantes en relación con la obligación de llevar Contabilidad

Aspectos Relevantes en relación con la obligación de llevar Contabilidad Aspectos Relevantes en relación con la obligación de llevar Contabilidad Como recordarán para el ejercicio del 2014 se realizaron diversas modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro

Más detalles

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 El 4 de diciembre del presente la SHCP dio a conocer en el portal web www.sat.gob.mx la Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA:

ASPECTOS IMPORTANTES PARA 2015 EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA: Derivado de las publicaciones en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 (DOF del 18 de Diciembre del 2014) en cuyos artículos Resolutivos y Transitorios

Más detalles

Nuevas reglas para contabilidad electrónica

Nuevas reglas para contabilidad electrónica TEMAS DE ACTUALIDAD Nuevas reglas para contabilidad electrónica 16 El cumplimiento de esta obligación ha motivado la emisión de una serie de reglas, mismas que el Servicio de Administración Tributaria

Más detalles

Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada.

Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada. Antecedentes de la Contabilidad electrónica. Aspel-COI 7.0 alcances versión original. Siguientes pasos. Capacitación relacionada. Contabilidad electrónica: Antecedentes Reforma Fiscal 2014. Art. 28 del

Más detalles

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN.

CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. CONSIDERACIONES EN LA INTEGRACIÓN DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN PARA EL REGISTRO DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN. Con el comienzo de la obligación de envío de la Contabilidad por medios electrónicos surge

Más detalles

Precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas

Precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas 6 de agosto de 2014 Folio No. : 58/2013-2014 Asunto: Contabilidad en medios electrónicos Precisiones sobre la integración y fechas de presentación para personas morales y físicas A LOS CUERPOS DIRECTIVOS

Más detalles

Contabilidad Electrónic a Solución. par a cumplimiento d e la miscelánea Fiscal Anexo 24. C o n tabilidad Ele c t rónica. areconsulting.

Contabilidad Electrónic a Solución. par a cumplimiento d e la miscelánea Fiscal Anexo 24. C o n tabilidad Ele c t rónica. areconsulting. Contabilidad Electrónic a Solución par a cumplimiento d e la miscelánea Fiscal Anexo 24 C o n tabilidad Ele c t rónica areconsulting.com + 52( 771 ) 257 02 50 Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

Contabilidad. Aspectos contables y puntos fiscales a considerar. Claudia Cantellano Asunción de la O

Contabilidad. Aspectos contables y puntos fiscales a considerar. Claudia Cantellano Asunción de la O Contabilidad Aspectos contables y puntos fiscales a considerar. Claudia Cantellano Asunción de la O Información a presentar y periodicidad! Catálogo de cuentas (una sola vez y cuando se modifique)! Balanza

Más detalles

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes

Artículos COMPROBANTES FISCALES. Impresos o digitales? Introducción. Comprobantes fiscales impresos vigentes Artículos COMPROBANTES FISCALES Impresos o digitales? L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción A partir del ejercicio 2011 entrará en vigor una nueva modalidad de comprobantes fiscales

Más detalles

MANUAL DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

MANUAL DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA MANUAL DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 2 INDICE: Emisión de catálogo de cuentas...página 3 Emisión de balanzas de comprobación...página 3 Emisión de pólizas de periodo..página 15 Emisión de auxiliares de folios

Más detalles

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Contabilidad Electrónica, en Aspel-COI 7.0 se tienen las siguientes

Más detalles

Contabilidad Electrónica. Vital Sistemas SA de CV 8 de octubre 2014

Contabilidad Electrónica. Vital Sistemas SA de CV 8 de octubre 2014 Contabilidad Electrónica Vital Sistemas SA de CV 8 de octubre 2014 Agenda CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1 2 Generalidades A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO MEDIANTE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT POR CÉSAR HERNÁNDEZ Ha pasado ya algún tiempo desde que se empezó a hablar de la contabilidad electrónica como una obligación

Más detalles

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGO EN PARCIALIDADES PAGO EN PARCIALIDADES REGULACIÓN FISCAL C.P. María Ana Luisa Hernández Dávila Área Fiscal Agosto 2014 AGENDA Pago en Parcialidades Requisitos de Comprobación Fiscal Aspectos a Considerar Requisitos para

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

Manual de usuario Contabilidad Electrónica

Manual de usuario Contabilidad Electrónica Manual de usuario Contabilidad Electrónica Control de versiones Versión Responsable Fecha de elaboración Descripción de la versión 1.0 Jorge Robles Elaboración del documento Autorización Versión Responsable

Más detalles

Fundamento Legal ART. 22 CFF 26/08/2013

Fundamento Legal ART. 22 CFF 26/08/2013 Mexicali, Baja California a 27 de Agosto de 2013 Fundamento Legal ART. 22 CFF Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

Contabilidad Electrónica

Contabilidad Electrónica Contabilidad Electrónica La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Contabilidad Electrónica, en Aspel-COI 7.0 se tienen las siguientes

Más detalles

AGENDA DEL DÍA PRIMERA PARTE

AGENDA DEL DÍA PRIMERA PARTE PRIMERA PARTE AGENDA DEL DÍA! Marco Tributario de la Contabilidad Electrónica Código Fiscal de la Federación 2014. Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación 2014. Reglas aplicables de la Resolución

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Diciembre de 2010, Alerta No. 32 Alerta En virtud de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario

Más detalles

Sistema de Contabilidad General. Contenido. www.promotors.com.mx ACTUALIZACION A PROCONTA 6.0

Sistema de Contabilidad General. Contenido. www.promotors.com.mx ACTUALIZACION A PROCONTA 6.0 ACTUALIZACION A PROCONTA 6.0 Contenido Actualización del dispositivo de seguridad Sentinel... 2 Proceso de Autorización:... 2 IMPORTANTE:... 2 Entrada al Sistema... 3 Nuevas configuraciones... 4 Configurar

Más detalles

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Contabilidad Electrónica, en Aspel-COI 7.0 se tienen las siguientes

Más detalles

ÍNDICE. Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014. CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet. CBB - Codigo de Barras Bidimensional

ÍNDICE. Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014. CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet. CBB - Codigo de Barras Bidimensional ÍNDICE 1 Esquemas de Facturación Electrónica 2013/2014 2 3 CFDi - Comprobante Fiscal Digital por Internet CBB - Codigo de Barras Bidimensional esquemas de facturación electrónica 2013/1014 cbb cfd comprobante

Más detalles

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES COMPROBANTES VIGENTES 2012 IMPRESO CBB -CFD CFDI COMPROBANTES IMPRESOS ( HASTA EL 2010 ) 1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) En términos generales

Más detalles

COMPROBANTES VIGENTES EN 2013

COMPROBANTES VIGENTES EN 2013 COMPROBANTES VIGENTES EN 2013 1 1. Factura Electrónica (CFDI) Comprobantes vigentes en 2013 No Aplica 2 Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

Más detalles

Instructivo para el uso de Mis Cuentas (Sistema de Registro Fiscal)

Instructivo para el uso de Mis Cuentas (Sistema de Registro Fiscal) Página1 Instructivo para el uso de Mis Cuentas (Sistema de Registro Fiscal) Página2 Contenido 1. Introducción 2. Ingreso a la aplicación 3. Uso de los servicios de Mis Cuentas (Sistema de Registro Fiscal)

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Introducción: En este documento encontrarás las dudas y preguntas más frecuentes acerca del proceso de adopción, emisión y recepción de Factura Electrónica

Más detalles

ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ANEXO 1 DECLARATORIA DE CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RESPECTO DEL SALDO A FAVOR EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Servicio de Administración Tributaria. Administración Local de Auditoría Fiscal de (1)

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles

Nuevos requerimientos del SAT para contabilidad electrónica

Nuevos requerimientos del SAT para contabilidad electrónica Nuevos requerimientos del SAT para contabilidad electrónica Antecedentes Ha sido publicada una resolución en el mes de Abril de 2014 donde se establecen los lineamientos a seguir para el registro e integración

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica

Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Nuevas funciones y características en Aspel-COI 7.0 con motivo de la Contabilidad Electrónica Para dar cumplimiento a los requerimientos de la Contabilidad Electrónica, en Aspel-COI 7.0 se tienen las siguientes

Más detalles

HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C.

HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C. 1 HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C. I. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales II. III. IV. Requisitos de las deducciones Que hacer cada vez que se nos envía el comprobante fiscal digital Recomendaciones

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica COMPROBANTES FISCALES Facturación Electrónica Vigente hasta el 31 de Dic del 2010 ESQUEMAS Vigente desde el 1 de Ene del 2011 CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL SELLO

Más detalles

TABLA COMPARATIVA VS ASPEL

TABLA COMPARATIVA VS ASPEL TABLA COMPARATIVA VS ASPEL CONTPAQi Contabilidad es el sistema diseñado para contadores, fiscalistas, auditores, administradores y directores de todo perfil de empresas. En esta Tabla Comparativa puedes

Más detalles

El SAT libera servicio gratuito de facturación electrónica

El SAT libera servicio gratuito de facturación electrónica El SAT libera servicio gratuito de facturación electrónica Aplicable a personas físicas con bajos volúmenes de emisión de comprobantes C.P. Evelia Vargas Salinas INTRODUCCIÓN A julio de 2012, más de 630

Más detalles

Pac Web. Procedimiento de migración a CFDI 3.2

Pac Web. Procedimiento de migración a CFDI 3.2 Pac Web Procedimiento de migración a CFDI 3.2 11/Junio/2012 CONTENIDO Introducción...3 Acceso a la página de COFIDI PAC WEB...8 Generación de comprobante... 14 Ingresar Forma y Método de pago en un comprobante...

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. Título 2. Sector de Autotransporte

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLIMA Documento que acredite los ingresos por las diferentes actividades realizadas y en su caso la cancelación de alguna de las operaciones realizadas. Factura Nota

Más detalles

Los 5 IMPACTOS de la Reforma Fiscal en la digitalización de las empresas

Los 5 IMPACTOS de la Reforma Fiscal en la digitalización de las empresas Los 5 IMPACTOS de la Reforma Fiscal en la digitalización de las empresas Bienvenidos, somos CONTPAQi CONTPAQi más de 30 años innovando: Desarrollamos software empresarial fácil y completo que ayuda a las

Más detalles

Contabilidad Electrónica 2015 para Dynamics GP Dic-2014

Contabilidad Electrónica 2015 para Dynamics GP Dic-2014 Contabilidad Electrónica 2015 para Dynamics GP Dic-2014 Acerca Oferta Fundamentos Plataforma Funcionalidad Preguntas Acerca de Axentit Oferta Introducción Contabilidad Electrónica La Contabilidad Electrónica

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT. C.P. Sergio Guzmán Reyes

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT. C.P. Sergio Guzmán Reyes CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT C.P. Sergio Guzmán Reyes CONTABILIDAD ELECTRÓNICA «Índice» 1. Obligación de llevar Contabilidad. 2. Sistemas de Registro Contable 3. Contabilidad

Más detalles

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES

REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES REGLAS ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES Con el propósito de unificar los criterios para el registro y la obtención de la información requerida en forma homogénea que sirva de sustento

Más detalles

Novedades de la versión 3.1.2 Factura Electrónica en AdminPAQ

Novedades de la versión 3.1.2 Factura Electrónica en AdminPAQ Novedades de la versión 3.1.2 Factura Electrónica en AdminPAQ Beneficio A partir de esta versión AdminPAQ cuenta con la posibilidad de emitir Facturas Electrónicas y otros documentos de acuerdo a los estándares

Más detalles

Sistema de Contabilidad Integral

Sistema de Contabilidad Integral Sistema de Contabilidad Integral Características de Aspel-COI Procesa, integra y mantiene actualizada la información contable y fiscal de la empresa en forma segura y confiable. Cumple con las diferentes

Más detalles

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

DCISERVICIOS, SA DE CV

DCISERVICIOS, SA DE CV DCISERVICIOS, SA DE CV MANUAL DE OPERACIÓN WEB. PERFIL ADMINISTRADOR. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA GENERACIÓN DE CFDI Enlace para accesar al sistema de facturación electrónica y generación de

Más detalles

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en

El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en El día martes 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, resaltando las siguientes reglas:

Más detalles

Puntos relevantes de las reglas para el envío mensual de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria.

Puntos relevantes de las reglas para el envío mensual de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria. Puntos relevantes de las reglas para el envío mensual de la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria. ÍNDICE 1. Introducción 2. Disposiciones publicadas en el ejercicio 2014 3. Disposiciones

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

Proyecto: RMF para 2013

Proyecto: RMF para 2013 Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm

Más detalles

NORMA TÉCNICA No. 11

NORMA TÉCNICA No. 11 SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 11 PRÉSTAMOS A PERSONAL 1 CONTENIDO Antecedentes...3 Marco legal...4 Objetivos...5 Dependencias y su área de aplicación....6 Descripción

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

MANUAL DE TESORERÍA / COMPROBACIÓN DE

MANUAL DE TESORERÍA / COMPROBACIÓN DE MANUAL DE TESORERÍA / COMPROBACIÓN DE GASTOS SAACG.NET 2014 CONTENIDO Información General... 3 COMPROBACION DE GASTOS DESDE TESORERÍA... 4 Nueva Comprobación de Gastos... 5 Modificar una Comprobación de

Más detalles

ALMUINA, S.C. Página 1

ALMUINA, S.C. Página 1 ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores Tablas e indicadores Timbrado del CFDI Nomina Contabilidad electrónica IVA incorrecto trasladado= ingreso acumulable Régimen de Incorporación Fiscal Página

Más detalles

Tips para presentar los pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2014

Tips para presentar los pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2014 Tips para presentar los pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2014 Puntos básicos para elaborar y enviar tu declaración a través del servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado)

Más detalles

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales

Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Con motivo de los cambios que se realizaron al Código Fiscal

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

Tesorería. Tesorería Diapositiva 1

Tesorería. Tesorería Diapositiva 1 Tesorería Módulo de Tesorería Puesta en marcha del módulo Clases de Transacciones Tipos de cuentas Circuito de cheques Cuentas de Tesorería Tipos de comprobantes Chequeras Movimientos de Tesorería Modificación

Más detalles

LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT. C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona C.P.C. y M.I. J.José Guerrero Guerrero Lic.

LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT. C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona C.P.C. y M.I. J.José Guerrero Guerrero Lic. LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT. C.P.C. Armando A. Alvarez Carmona C.P.C. y M.I. J.José Guerrero Guerrero Lic. Raúl Mérigo Tijuana, B.C. a 23 de Julio de 2014 Aspectos a tratar: Ø Comprensión

Más detalles

Trámites y servicios por internet ante el Servicio de Administración Tributaria

Trámites y servicios por internet ante el Servicio de Administración Tributaria Trámites y servicios por internet ante el Servicio de Imprimir documentos fiscales. Presentar avisos y declaraciones. Solicitar orientación. Presentar avisos al RFC. Solicitar servicios. Recibir acuses

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO CCT (COMISIONES, CUOTAS Y TASAS DE INTERES POR OPERACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE PAGOS Y A LOS CRÉDITOS AL CONSUMO TARJETAS DE CRÉDITO- Última actualización Enero 2013) A. AYUDAS GENÉRICAS

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

Contabilidad Electrónica Paso a Paso con Aspel-COI 7.0

Contabilidad Electrónica Paso a Paso con Aspel-COI 7.0 Contabilidad Electrónica Paso a Paso con Aspel-COI 7.0 Implementar el manejo de la contabilidad electrónica es muy sencillo, sigue estos pasos y te encontrarás cumpliendo con las últimas disposiciones

Más detalles

Carta Técnica 3.2.0. D931-593515... 15 D923 581358... 15 Conceptos... 15. D921 581201 y otros... 15 D928... 15 Corte de Caja... 15

Carta Técnica 3.2.0. D931-593515... 15 D923 581358... 15 Conceptos... 15. D921 581201 y otros... 15 D928... 15 Corte de Caja... 15 Carta Técnica 3.2.0 Versión anterior 3.1.1 (Enero 2012) Liberación 21 noviembre 2012 Disponible como Instalador Con costo para las versiones anteriores a la 3.0.0 Sin costo para la versión 3.0.0 o posteriores

Más detalles

Manual Usuario GNcys Contabilidad Electrónica 2015. Gncys Contabilidad Electrónica. Manual de usuario. Version: Draft 0.001.

Manual Usuario GNcys Contabilidad Electrónica 2015. Gncys Contabilidad Electrónica. Manual de usuario. Version: Draft 0.001. Gncys Contabilidad Electrónica Manual de usuario Version: Draft 0.001 gncys 1 Contenido Introducción... 3 Inicio de sesión... 4 Pantalla de Inicio... 5 Cuentas contables... 6 Captura de cuentas... 6 Importación

Más detalles

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008

Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Cómo presentar las declaraciones informativas anuales de 2008 Para Declaraciones mayor información informativas visita www.aduanas.gob.mx 2009 www.sat.gob.mx www.gobiernofederal.gob.mx Declaración Informativa

Más detalles

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Sujetos del impuesto ARTICULO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que

Más detalles

Manual de Usuario FACTURA99 FACTURACIÓN. Factura99 FACTURA 99

Manual de Usuario FACTURA99 FACTURACIÓN. Factura99 FACTURA 99 Factura99 Manual de Usuario FACTURA99 FACTURACIÓN FACTURA 99 CONTENIDO 1 Asistente de Registro Paso a Paso... 4 1.1 Paso 1... 4 1.2 Paso 2... 5 1.3 Paso 3... 5 1.4 Paso 4... 6 1.5 Paso 5... 6 2 Tablero

Más detalles

COMPROBANTES VIGENTES EN 2012

COMPROBANTES VIGENTES EN 2012 COMPROBANTES VIGENTES EN 2012 1 Comprobantes vigentes en 2012 1. Factura Impresa por Impresor Autorizado (hasta 2010) 2 En términos generales los requisitos para los comprobantes impresos por impresor

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

Contabilidad electrónica

Contabilidad electrónica Contabilidad electrónica Por dónde comenzar Ir a contenido Artículos M.I. y L.C. Ma. Guadalupe León Chávez En las reglas i.2.8.6., i.2.8.7. y i.2.8.8. y del Anexo 24 publicadas en la Segunda Modificación

Más detalles

Comprobante Fiscal Digital via Internet. Tu solución en documentos electrónicos

Comprobante Fiscal Digital via Internet. Tu solución en documentos electrónicos M A N U A L D E U S U A R I O Comprobante Fiscal Digital via Internet Tu solución en documentos electrónicos C F D I W E B 1. ACCESO A LA APLICACIÓN 2. CONFIGURACIÓN 3. CATÁLOGOS 4. DOCUMENTOS 1 GENERAL

Más detalles

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en Aspel-COI 6.0

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en Aspel-COI 6.0 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en Aspel-COI 6.0 Obtener esta Declaración es muy sencillo en Aspel-COI 6.0, sólo tienes que realizar ciertas configuraciones para que el sistema

Más detalles

Contabilidad. 1. Precondiciones. 2. Proceso Estándar. Tener la estructura contable. Estructura de la Cuenta Contable

Contabilidad. 1. Precondiciones. 2. Proceso Estándar. Tener la estructura contable. Estructura de la Cuenta Contable Contabilidad BIZone cuenta con un módulo completamente funcional para llevar la contabilidad de un negocio, tiene todos los reportes financieros y contables que se requieren, además la contabilidad está

Más detalles

SuperADMINISTRADOR Proceso de Ventas.

SuperADMINISTRADOR Proceso de Ventas. SuperADMINISTRADOR Proceso de Ventas. Proceso de Ventas y atención a los Clientes. Índice. 1.0 Dar de alta Serie y Folios para Emitir Comprobantes. 1.1 Serie y Folios para Cotización. 1.2 Serie y Folios

Más detalles

Cómo Facturar Electrónicamente con Aspel-SAE 4.6

Cómo Facturar Electrónicamente con Aspel-SAE 4.6 Cómo Facturar Electrónicamente con Aspel-SAE 4.6 Aspel-SAE 4.6 está capacitado para generar Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), de acuerdo a las especificaciones técnicas previstas en el rubro C del

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

"DE LO NORMATIVO A LO OPERATIVO" CONTABILIDAD ELECTRONICA... DIGITAL... "TIMBRADA

DE LO NORMATIVO A LO OPERATIVO CONTABILIDAD ELECTRONICA... DIGITAL... TIMBRADA TALLER: "DE LO NORMATIVO A LO OPERATIVO" CONTABILIDAD ELECTRONICA... DIGITAL... "TIMBRADA Expositores: C.P.C., L.D. y M.I. Leobardo Meraz Barragán C.P. Ezequiel Jonguitud Martínez C.P.C., L.D. y M.I. Leobardo

Más detalles

Preguntas más frecuentes para el pago electrónico e5cinco

Preguntas más frecuentes para el pago electrónico e5cinco Preguntas más frecuentes para el pago electrónico e5cinco 1. Qué es el esquema e5cinco? E5cinco es un proyecto implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de la Función

Más detalles

DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX

DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX DIFERIMIENTO DEL IVA PARA IMMEX, AUN CON LA REFORMA FISCAL PARA EL 2014 TRATAMIENTO DEL IVA PARA IMMEX CENTRO DE INTELIGENCIA EMPRESARIAL Y DE NEGOCIOS 1 CERTIFICACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX La Ley del Impuesto

Más detalles

Preguntas Frecuentes. Qué es un CFDI? Significa Comprobante Fiscal Digital Impreso. Qué es un XML?

Preguntas Frecuentes. Qué es un CFDI? Significa Comprobante Fiscal Digital Impreso. Qué es un XML? Preguntas Frecuentes Qué es un CFDI? Significa Comprobante Fiscal Digital Impreso Qué es un XML? Es el archivo donde están todos los elementos de nuestro comprobante, realmente este archivo es el comprobante

Más detalles

Sistema Integral de Tesorería Módulo de Contabilidad Manual de Operación

Sistema Integral de Tesorería Módulo de Contabilidad Manual de Operación Aplicaciones y Servicios de Información EMPRESS S.C. Página 1 de 28 CONTENIDO Breve descripción del... 3 Menú Archivos... 4 Tipos de Cuentas.-...4 Cuentas Contables.-...4 Circunscripción.-...7 Menú Pólizas...

Más detalles