CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT. C.P. Sergio Guzmán Reyes

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1 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA E «INGRESO»DE INFORMACIÓN CONTABLE AL SAT C.P. Sergio Guzmán Reyes

2 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA «Índice» 1. Obligación de llevar Contabilidad. 2. Sistemas de Registro Contable 3. Contabilidad Electrónica y Documento Digital No es lo mismo 4. Integración de la Contabilidad para efectos fiscales 5. Importancia de la Contabilidad en Materia Fiscal 6. Requisitos de la Contabilidad 7. Conservación de la Contabilidad 8. Obligación de Subir la Contabilidad a la página del SAT 9. Contribuyentes Obligados a Subir la Contabilidad a la Página del SAT 10. Uso de la Herramienta «Mis Cuentas» para Personas Físicas 11. Fechas para subir la Contabilidad.Julio Sanciones por No Llevar Contabilidad

3 Contabilidad Electrónica en Empresas Se trata de una contabilidad que ya se lleva desde hace muchos años por los contribuyentes y que lo único que tiene que hacer es que es esa contabilidad la puedan enviar de manera electrónica al SAT de manera mensual. Jefe del SAT, Aristóteles Núñez.

4 Contabilidad Electrónica en Empresas Qué es? Integrar todos los requisitos contables que deben de estar en forma electrónica. Quiénes están obligados? Personas Físicas y Morales Cuándo? A mas tardar el día 25 PM y 27 PF del mes siguiente. Dónde se presenta? A través del Buzón Fiscal, mediante el portal del SAT. Cómo se lleva a cabo? Mediante catálogos de cuentas, balanzas mensuales, y si lo requiere el SAT pólizas contables Por qué? Con el fin de reforzar el control de fiscalización sobre los contribuyentes.

5 NORMATIVIDAD APLICABLE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Código Fiscal de la Federación CFF Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR Reglamento del Código Fiscal de la Federación RCFF Resolución Miscelánea Fiscal RMF Normas de Información Financiera NIF S Norma Oficial Mexicana NOM

6 INFORMACIÓN CON LA QUE ACTUALMENTE YA CUENTA EL SAT.QUE FALTA? Declaración Anual: Ingresos, Deducciones, Inversiones C.U, Pérdidas Pagos Referenciados: Ingresos, Anticipos a SC, IVA y IESPyS Contribuyente Informativas DIOT y Subsidio para el Empleo CFDI Ingresos, Nómina, Y Retenciones Depósitos Bancarios

7 INFORMACIÓN «ADICIONAL» A PARTIR DE 2014 «Ingresar» de Manera Mensual información Contable al SAT. Artículo 28-III CFF «Proporcionar» al SAT la Información de sus Clientes y Proveedores y la Relacionada con su Contabilidad (a solicitud del SAT). Artículo 30-A CFF

8 DECLARACIONES «INFORMATIVAS» QUE DESAPARECEN PARA Declaración de Clientes y Proveedores 2. Declaración de Salarios y Asimilables a Salarios 3. Declaración de Retenciones de ISR por Honorarios (10%) 4. Declaración de Retenciones de ISR por Arrendamiento (10%)

9 INGRESO «DE LA INFORMACIÓN CONTABLE» SAT Convertir a Formato Digital XML «BUZÓN TRIBUTARIO» Subirla a la Página del SAT Balanza de Comprobación y Catálogo de Cuentas

10 Presentación de información a requerimiento de la autoridad (regla I.2.8.8) INGRESO «DE LA INFORMACIÓN CONTABLE» SAT El 1 de julio de 2014 el SAT publicó las reglas definitivas para cumplir con la Contabilidad Electrónica y con esta misma fecha entró en vigor esta nueva disposición. Para tales efectos, el organismo publicó la Actualización a la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014, la cual contempla la adición de tres reglas cuyos principales aspectos se comentan enseguida: Requisitos del sistema contable (regla I.2.8.6) Envío de la información al SAT (regla I.2.8.7)

11 HERRAMIENTAS DIGITALES Y ELECTRÓNICAS Contabilidad Electrónica (Registro Procesamiento y Almacenamiento) Documento Digital, CDFI Buzón Tributario.- Comunicación entre el Contribuyente y el SAT Revisiones Electrónicas.- Rubros, Cuentas e Impuestos específicos Pagos Referenciados (PF y PM) Mis Cuentas (RIF y PF)

12 BUZÓN TRIBUTARIO PARA QUE SIRVE Enviar Información Notificaciones Envió de Documentos Digitales Envió de Datos Comunicación.Contribuyente - SAT

13 BUZÓN TRIBUTARIO VIGENCIA Personas Morales.- 30 de Junio 2014 Vigencia Personas Físicas.- 01 Enero 2015

14 OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL SAT CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES Mayor Fiscalización Disminuir la Evasión Fiscal Elevar la Recaudación Cumplimiento Fiscal

15 HERRAMIENTA MIS CUENTAS.OPCIONES RIF Generar CFDI (Factura Fácil) Captura de Ingresos y Deducciones ( Mi Contabilidad) Presentar Declaraciones Informativas (ISR e IVA) Presentar Pago Bimestral (ISR, IVA y IESPyS) PF con Otros Ingresos Generar CFDI (Factura Fácil) Captura de Ingresos y Deducciones ( Mi Contabilidad)

16 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y «Sistemas de Registro» y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio. Artículo 33 Código de Comercio

17 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Artículo 76-I LISR

18 «Reglas» utilizadas en Materia Contable Valuación.- Las transacciones deben de cuantificarse en términos monetarios, para conocer el Valor económico de los Activos. Reglas Presentación.- Forma de mostrar adecuadamente la información financiera derivada de las operaciones de la Entidad. Revelación.- Acción de divulgar (Notas) en los Estados Financieros aquella información que amplíe el origen y significado de los elementos de los Estados Financieros. (Compromisos y Contingencias) NIF A-6 y A-7

19 NIF B-1 ERRORES «FRECUENTES» EN LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES 1. Registrar la Depreciación utilizando los porcentajes de la LISR. 2. Registrar las «Inversiones» como Gasto y no como activo y viceversa. 3. No registrar las Vacaciones en el ejercicio en que se «Devenguen», si no hasta que se paguen. 4. Inconsistencia en el registro de la Compra de Mercancía. (Inventarios Perpetuos y Analítico o Pormenorizado) 5. No registrar la Pérdida por Deterioro de Activos de larga duración. 6. Registrar una Venta a Crédito, como un Pasivo «Anticipo de Clientes». 7. Registrar la Nómina como Gasto y No como Costo.

20 Deducciones Fiscales y Requisitos Las Deducciones Autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: I.- Ser estrictamente Indispensables IV.- Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Art. 27 LISR

21 DOCUMENTOS DIGITALES REQUISITOS y CONCEPTO 1. Contener la Firma Electrónica (FIEL) 2. Contar con un Certificado que emita el SAT. 3. La Fiel sustituye la Firma autógrafa del Firmante. 4. La Fiel Garantiza la Integridad del Documento. 5. Documento Digital, es todo «mensaje de Datos» que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por Medios Electrónicos o de cualquier otra tecnología. Artículo 17-D CFF

22 Artículo 8 RCFF y 17-H Fracc. VI QUE SE ENTIENDE COMO «MEDIO ELECTRÓNICO» I. Contiene Certificados que emita el SAT II. Cualquier dispositivo de Almacenamiento Electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología. III. El SAT conserva los Certificados y la relación con las Claves privadas de los mismos.

23 «MODALIDADES DE CDFI» Ingreso.- Facturas, Notas de Cargo Egreso.- Notas de Crédito CFDI Traslado.- Carta Porte De Nóminas.- Recibos de Nómina Retenciones.- Salarios, Honorarios, Arrendamiento, Comisiones, Etc. Art. 29 CFF

24 «ENTREGA DE CDFI POR NÓMINA Y ASIMILABLES» MENSUAL RMF I Se establece que para efectos del CFDI que se expida por salarios y asimilados pagados se podrá expedir a cada trabajador un «solo CFDI mensual» dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes laborado, considerando como fecha de expedición la fecha en que se realizo efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI; Cabe mencionar que una vez ejercida esta opción NO podrá variarse. Proyecto Segunda Modificación RMF 2014

25 USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Artículo 17-K CFF

26 REQUISITOS PARA LA «MIGRACIÓN» DE INFORMACIÓN A UN FORMATO DIGITAL Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda conservar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico similar o distinto a aquéllos, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una «forma digital» y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana. NOF 151- SCFI 2002

27 Artículo 28 CFF INTEGRACIÓN DE LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por: 1. Los libros, sistemas y registros contables, 2. Papeles de trabajo, 3. Estados de cuenta, 4. Cuentas especiales, 5. Libros y registros sociales, 6. Control de inventarios y método de valuación, 7. Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, 8. Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, 9. La documentación comprobatoria de los asientos respectivos, 10. La documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, 11. Información que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

28 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD..5 AÑOS Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código... La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Artículo 30 CFF

29 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD..EN EL CASO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN Artículo 30 CFF En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo.

30 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD 1. Registros Contables, Catálogo de Cuentas y Pólizas (Ingresos, Egresos y Diario). 2. Avisos o Solicitudes en el RFC, así como la Documentación soporte. 3. Declaraciones Anuales, Informativas y de Pagos Provisionales, mensuales, Bimestrales, Trimestrales o Definitivos. 4. Estados de Cuenta Bancarios (Inversiones, Tarjeta de Crédito, Débito o Servicios) y las Conciliaciones Bancarias. 5. Acciones, Partes Sociales y Títulos de Crédito en los que sea parte el contribuyente. 6. Documentación relacionada con la contratación de PF ( Contrato con trabajadores o contrato de Subcontratación) así como su inscripción y avisos en el IMSS e INFONAVIT. Art. 33 RCFF y 28 CFF

31 DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD 7. Documentación relativa a Importaciones y exportaciones (Aduanera o Comercio Exterior). 8. Registro de las operaciones, Actos o Actividades. 9. Las demás declaraciones a que estén obligados en los términos de las disposiciones fiscales. Art. 33 RCFF y 28 CFF

32 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES 1. Ser analíticos y registrarse en el mes en que se realicen las operaciones o a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la realización de la operación. 2. Integrarse en el Libro Diario, señalando Nombre de la Cuenta, Saldo Inicial, Cargos y Abonos y Saldo Final del periodo. 3. Se podrá llevar un Libro Diario y Mayor por establecimiento, pero en todos los casos deberán existir Libros Diario y Mayor GENERALES donde se concentren «todas» las operaciones del Contribuyente. 4. Permitir la Identificación de cada operación, acto o actividad, relacionándolos con los folios asignados a los CDFI o con la documentación comprobatoria, identificando la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas o cuotas. Art. 33 RCFF y 28 CFF

33 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES 5. Relacionar cada operación con los saldos finales. 6. Formular los Estados Financieros Básicos a) Estado de Posición Financiera,(NIF B-6) b) Estado de Resultados (Estado Resultado Integral NIF B-3) c) Estado de Variaciones en el Capital Contable (Estado de Cambios en el Capital Contable NIF B-4) d) Estado de Origen y Aplicación de Recursos (Estado de Flujos de Efectivo NIF B-2) 7. Relacionar el Estado de Posición Financiera con las cuentas de cada operación. 8. Identificar las contribuciones que de deban cancelar o devolver, por motivo de Bonificaciones, Descuentos o Devoluciones que se efectúen. Art. 33 RCFF y 28 CFF

34 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES 9. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de Estímulos Fiscales y Subsidios Identificar los Bienes en: a) Adquiridos o Producidos b) Materias Primas c) Productos terminados o Semiterminados d) Los Bienes enajenados e) Los Bienes destinados a Donación y f) Bienes destinados a su Destrucción 11. Plasmarse en Español y en Moneda Nacional, o en su caso acompañar traducción y el tipo de cambio. 12. Establecer «centros de costos» por Sucursal, establecimiento o del extranjero. Art. 33 RCFF y 28 CFF

35 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES 13. Señalar en cada operación, acto o actividad: a) Fecha de realización b) Forma de Pago (Contado, Crédito, Plazos o Parcialidades). c) Medio de Pago (Efectivo, Cheque, Transferencia, Tarjeta de Crédito o Débito o Monedero Electrónico) o forma de extinción de la obligación. 14. Permitir identificar depósitos y retiros de las cuentas bancarias y conciliarse con la documentación soporte y Estados de Cuenta. 15. Llevar un control de Inventarios (MP, PP y AT) identificando el Método de Valuación: I. PEPS II. UEPS III. Promedio IV. Identificado V. Detallistas Art. 33 RCFF y 28 CFF

36 REQUISITOS DE LOS REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES 16. Identificar mediante «Cuentas de Orden» las operaciones en donde se Difieran las Contribuciones conforme a las Disposiciones Fiscales. 17. Las donatarias autorizadas, deberán Identificar a: a) Los donantes, b) Los Bienes recibidos, c) Los bienes entregados a sus beneficiarios, d) Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación, e) Registro de la destrucción o Donación de las Mercancías o Bienes 18. El IVA que se le traslade al contribuyente debe de estar incluido en la Adquisición de Bienes, de Servicios, o el Uso o Goce Temporal de Bienes o pagado en la importación identificándolo con. a. Sus Actividades por las que deban pagar el IVA b. Sus Actividades por las que no deban pagar el Impuesto c. No se identifiquen con sus Actividades Art. 33 RCFF y 28 CFF

37 REQUISITOS DEL IVA ACREDITABLE Supuesto Identificados Efecto en IVA Gastos, Inversiones e Importaciones Con Actos Gravados IVA se Acredita al 100% Gastos, Inversiones e Importaciones Con Actos Exentos IVA No Se Acredita y se manda al Gasto Deducible Gastos, Inversiones e Importaciones No Identificados con Actos Gravados o Exentos Se determina una proporción de IVA Acreditable Art. 5 LIVA

38 OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD Artículo 28-III y IV CFF III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV.Ingresarán de forma mensual su «información contable» a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

39 INFORMACIÓN QUE SE TENDRÁ QUE SUBIR A LA PÁGINA DEL SAT..EN ARCHIVO «XML» I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. Regla X.X.X.1, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

40 CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A SUBIR SU CONTABILIDAD AL PORTAL DEL SAT 1. Personas Físicas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Mis Cuentas 2. Personas Físicas con Ingresos por Honorarios, Arrendamiento y Actividades Empresariales. 3. Personas Morales

41 VIGENCIA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de rtículo 43 transitorio de la RMF

42 PLAZO PARA ENTREGA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN «2014» INF. NO CONFIRMADA PERIODO FECHA DE ENTREGA Julio 2014 Octubre 2014 Agosto 2014 Noviembre 2014 Septiembre y Octubre 2014 Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre 2014 Enero 2015 Tercero Transitorio, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

43 PLAZO PARA ENTREGA DE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN «2015»INF. NO CONFIRMADA PERIODO FECHA DE ENTREGA Enero 2015 Febrero 2015 Febrero 2015 Marzo 2015 Marzo 2015 Abril 2015 Abril 2015 Mayo 2015 Mayo 2015 Junio 2015 Junio 2015 Julio 2015 Julio 2015 Agosto 2015 Agosto 2015 Septiembre 2015 Septiembre 2015 Octubre 2015 Octubre 2015 Noviembre 2015 Noviembre 2015 Diciembre 2015 Diciembre 2015 Enero 2016 Tercero Transitorio, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

44 PLAZO PARA ENTREGA DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA INF. NO CONFIRMADA I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II (Balanza de Comprobación), conforme a lo siguiente: 1.Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior 2.Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: 1.Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior 2.Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior Regla X.X.X.2, Capítulo I.2.6 De la Contabilidad

45 SISTEMA DE REGISTRO FISCAL MIS CUENTAS, PARA QUE SE UTILIZA 1. Generar Facturas (Factura Fácil) 2. Consulta y recuperación de Facturas 3. Registro de Ingresos ( Régimen Fiscal y el RFC del Cliente) 4. Registro de Gastos (Régimen Fiscal y el RFC Proveedor), solo capturar las Notas sobre las cuales no se haya emitido CDFI 5. Declaración Informativa de ISR e IVA (RIF) 6. Presentación de Declaración Bimestral (RIF) Regla I RM ª Modificación

46 CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN UTILIZAR LA HERRAMIENTA «MIS CUENTAS» Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Ingresos por Arrendamiento.

47 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILDIAD Infracción Sanción No llevar Contabilidad De $ 1, a 11, No llevar libro o registro especial que obligue la Ley De $ a $ 5, Llevar Contabilidad en forma distinta a lo que señala el CFF o llevarla en lugares distintos del Domicilio Fiscal De $ a $ 5, No hacer los Asientos correspondientes a las operaciones efectuadas No conservar la Contabilidad a disposición de las Autoridades en el Plazo que establezca en CFF De $ a 4, De a 9, Art. 83 y 84 CFF

48 Recomendaciones: 1.Tener registros contables actualizados desde enero Contar con un software contable de acuerdo sus necesidades. 3.Establecer calendarios para el proceso de registro y envió de información. Mas vale saberlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no saberlo.

49 C.P. SERGIO GUZMÁN REYES Eje Lázaro Cárdenas Norte No Col. Nueva Industrial Vallejo Delegación Gustavo A. Madero Tels

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