Régimen de Tributación Simplificada para las Pymes

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RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA LAS PYMES Antecedentes: Ley 20.780 sobre reforma tributaria: Circular 69 de 2014- Régimen transitorio 2015-2016 Circular 48 de 2015- Régimen vigente desde 2017 Ley 20.899 sobre simplificación a la reforma tributaria: Proyecto Circular en consulta pública.

PORQUÉ ACOGERSE? Más liquidez: Los impuestos se pagan sobre los ingresos percibidos menos los gastos pagados Menos obligaciones tributarias: Se liberan de una serie de obligaciones de carácter tributaria. Se ahorra el honorario del contador?

PORQUÉ ACOGERSE? Cuál es el beneficio?: 1. Tributar con todos los impuestos (IDPC e IGC-IA), en base a la diferencia de los ingresos percibidos (devengados en algunos casos) y los gastos pagados. 2. Liberados para efectos tributarios de: a. Llevar contabilidad completa; b. Practicar inventarios en cualquier época; c. Confeccionar Balance en cualquier época; d. Efectuar depreciaciones de los bienes del activo fijo; e. Registro Fut; y f. Aplicar corrección monetaria;

QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE Requisitos, según Ley 20.780 1) Todo contribuyente de la primera categoría: Art 14 letra A) Renta Atribuida Art 14 letra B) Semi-Integrada Cualquier condición jurídica. Requisitos según Ley 20.899 1) Todo contribuyente de la primera categoría: EI- EIRL Soc. Personas (excepto CPA) Sociedad por Acciones i) Formadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile; ii) Formadas por contribuyentes sin domicilio en Chile; iii) Formadas por empresas de la letra A) Art 14. 2) Ingresos del giro, no pueden superar las UF 50.000,- Como promedio anual de ingresos percibidos y devengados en los 3 años anteriores y de UF 60.000 en un año, considerando ingresos empresas relacionadas. Y al inicio de actividades el Capital Efectivo no supera UF 60.000

REQUISITOS PARA ACOGERSE Qué se entiende por relacionado, según Ley 20.780? Entidades de cualquier naturaleza jurídica; Que formen parte de un grupo empresarial; Los controladores; y Empresas relacionadas conforme a los Art 96 al 100 Ley 18.045; salvo el cónyuge o parientes hasta 2º de la consanguinidad de los directores, gerentes, etc Qué se entiende por relacionado, según Ley 20.899? Se considerará relacionados con una empresa o sociedad, cualquiera sea la naturaleza jurídica: i. El controlador y las controladas (a); ii. Las que se encuentren bajo un controlador común (a); iii. Las entidades dueña, usufructuaria o cualquier otro título, en forma directa o indirecta, más del 10% de las acciones; derechos; cuotas; utilidades; ingresos o votos (b). iv. Gestor de más del 10% de un contrato asociación o negocio de carácter fiduciario (b). v. Entidades relacionadas con personas naturales,; sin que sea controlador o controlado (b). (a) Computa el 100% de los ingresos (b) Computa el % de participación

REQUISITOS PARA ACOGERSE 3) Quiénes no pueden acogerse? i. Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales. ii. iii. Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales. Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.

PLAZOS PARA INGRESAR Contribuyentes Fecha Ingreso 1. Los acogidos al art 14 ter al 31.12.2014 Pleno derecho 2. Los sujetos a la renta presunta 1 Ene al 30 Abr Form 3264 3. Los sujetos a la renta efectiva sin contab. 1 Ene al 30 Abr Form 3264 4. Los sujetos a la renta efectiva con contab. 1 Ene al 30 Abr Form 3264 5. Los acogidos al art 14 bis, previo TG 1 Ene al 30 Abr Form 3264 6. Inicio de actividades 2 meses al inicio 8

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AJUSTES DEL PRIMER EJERCICIO Costo de ingreso al régimen: La ley 20.780, establecía para los contribuyentes acogidos a este régimen que debían entender por retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior a aquel de ingresar a este régimen, para afectarse con los IGC o IA. La ley 20.899 vino a corregir esta barrera de entrada al sistema permitiendo a los contribuyentes acogerse a un sistema denominado Ingreso Diferido

INGRESO DIFERIDO * Ingreso diferido representado por los saldos de Fut-Fur acumulados al cierre del año anterior a aquel que se incorpora al Art 14 Ter. Dos opciones: Renta o cantidad mayor entre sumas A) o B) Ingreso Diferido Pago de Impuesto Único Sustitutivo (IUS) *Esta opción fue incorporada literal ii, letra b) Nº5, artículo 8; Ley 20.899

INGRESO DIFERIDO Opción 1) Ingreso Diferido: Prorratear en 5 años la cantidad mayor entre A o B; Cantidad se considerará ingreso tributable 1/5 cada año, incrementado en el crédito IDPC. Ingreso no computable para mantenerse en el régimen 14 Ter; Este criterio de prorrata se mantiene aun, en cambio de régimen; Permite rectificatoria quienes se acogieron el 2015 *; * Deben utilizar procedimiento según Resolución 32, del SII fecha 6 abril 2016. Plazo 30 de abril de 2016.- Solicitar la devolución, plazo??.

A) Las rentas o cantidades que resulten de: PARTIDAS Valor del capital propio tributario al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. $.. (+) Retiros en exceso efectuados desde la empresa, que se mantengan pendientes de tributación al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, actualizados Capital pagado o aportado efectivamente al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. Considerar, aportes iniciales +aumentos y disminuciones de capital posteriores actualizados. El saldo positivo de las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas de IGC o IA percibidas, existentes en el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) determinadas al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. Incremento por IDPC correspondiente a los créditos contenidos en los registros FUT y FUR (agregado incorporado por la Ley 20.899) TOTAL A) $... (+) $... (-) $.. (-) $.. (+) (=)

B) Las rentas o cantidades que resulten: PARTIDA El saldo del FUT al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. $.. (+) Las reinversiones en acciones de pago y/o en aportes a sociedades de personas existentes al 31 de diciembre del año anterior al de ingreso al régimen de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, vale decir, las cantidades del registro FUR Incremento por IDPC correspondiente a los créditos contenidos en los registros FUT y FUR (agregado incorporado por la Ley 20.899 $... (+) $.. (+) TOTAL B) $... (=)

RECUADRO N 12: INGRESO DIFERIDO FUT CONT. ACOGIDOS A LETRA A DEL ART. 14 TER FORMULARIO 22 AT 2016- RECUADRO Nº12 Detalle Saldo FUT Incremento Crédito Saldo de utilidades tributables acumuladas al 31 de Diciembre del 2014 ó 2015 1008 1009 1010 Ingreso Diferido imputado en el ejercicio 1011 1012 1013 Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas 1014 1015 1016

INGRESO DIFERIDO Opción 2) Pago IUS al Fut-Fur Acumulado*. Esta opción ocurrió el año 2015 Se amplia para el año 2016 y hasta 30.04.2017 Base Imponible: es el Fut + Fur +Incremento Tasas: Tasa fija del 32%; Tasa especial variable: promedio 3 últimos años IGC (**) (*)Se excluye el FUF y el IDPC del ejercicio. Ver Circular 17 de 2016 (**) Resolución 27 del 05-04-2016 Instruye a los contribuyentes 14 Ter forma de declarar y pagar.

CÓMO SE DETERMINA LOS IMPUESTOS ANUALES? Cómo se determina los impuestos anuales? BASE IMPONIBLE Total Ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en los casos que la LIR señala), sin reajuste alguno Total egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin reajuste alguno $... (+) $... (-) Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional, según proceda, o (Perdida Tributaria), del Ejercicio $... (=) 18

CÓMO SE DETERMINA LOS IMPUESTOS ANUALES? Registros obligatorios a llevar: 1. Libros de compras y ventas; para contribuyentes del IVA; 2. Libro de Ingresos y egresos; para contribuyentes no afectos al IVA; 3. Libro de Caja; registro cronológico de los ingresos y egresos de las operaciones, según la forma establecida en la Resolución N 129 del 31 de diciembre de 2014. 4. Entendemos que el registro de remuneraciones también es obligatorio ya que el Código del Trabajo no ha sido modificado. La referida resolución establece los formatos de registros de los Ingresos y Gasto y de Caja cuando estos sean obligatorios para los contribuyentes acogidos a este régimen simplificado del Artículo 14 ter.

LIBRO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL REGIMEN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS Al REGIMEN DEL ARTICULO 14 TER Y NO SE ENCUENTREN OBLIGADOS A LLEVAR LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS PERÍODO RUT NOMBRE/RAZÓN SOCIAL SECCIÓN A INGRESOS REGISTRO DE OPERACIONES N CORRELATI VO N DE DOCUMENT O TIPO DOCUMENT RUT EMISOR O FECHA OPERACIÓN PERCIBIDOS INGRESOS $ DEVENGADO S GLOSA DE OPERACIÓN Operaciones con Entidades Relacionadas Ingresos Devengados con anterioridad al ingreso al régimen o al 31.12.2014 Total Ingresos del Mes SECCIÓN B EGRESOS N CORRELATI VO N DE DOCUMENT O TIPO DOCUMENT O RUT RECEPTOR FECHA OPERACIÓN REGISTRO DE OPERACIONES EGRESOS $ PAGADOS ADEUDADOS GLOSA DE OPERACIÓN Gastos Adeudados con anterioridad al ingreso al régimen o al 31.12.2014 Total de Egresos del Mes 20

LIBRO DE CAJA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA PERÍODO RUT NOMBRE/RAZÓN SOCIAL REGISTRO DE OPERACIONES SALDOS Y MOVIMIENTOS N CORRELA TIVO N DE DOCUME NTO TIPO DOCUME NTO RUT EMISOR FECHA OPERACI ÓN OPERACIONES AFECTAS A IVA MONTO NETO IVA MONTO OPERACIO NES EXENTAS O NO GRAVADA S CON IVA MONTO TOTAL MONTO PERCIBID O O PAGADO GLOSA DE OPERACIÓ N OPERACIÓN CON ENTIDAD RELACIONADA PERCEPCIÓN O PAGO PROVIENE DE OPERACIÓN DEVENGADA CON ANTERIORIDAD AL INGRESO AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO O AL 31.12.2014 OPERACIÓN PACTADA CON PAGO A PLAZO FECHA DE EXIGIBILID AD DEL PAGO MONTO INGRESO MONTO EGRESO SALDO 21

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER INGRESOS: 1. La regla general, debe considerar sólo los ingresos efectivamente percibidos, sin atender su origen o fuente, sumas afectas, exentas o no gravadas; 2. Cuando se trata de operaciones con entidades relacionados, deben computarse los ingresos percibidos y devengados. 3. Se consideran percibidos los ingresos, aquellos ingresos devengados por el contribuyente, cuando al término del ejercicio comercial haya transcurrido un plazo superior a 12 meses contados de la fecha de emisión del documento y no se haya percibido; 4. En operaciones a plazo, se considera percibido cuando la cuota, cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses desde la fecha en que la cuota se haga exigible y aun no se haya percibido; 22

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER No son Ingresos: 1. Los provenientes de enajenaciones de bienes del activo fijo, no sujetos a depreciación (artículo 31, N 5, y 5 bis LIR); Ej. Terrenos y cuotas de dominio sobre éstos. 2. Sin perjuicio de la tributación que corresponda conforme al artículo 17 N 8 y Artículo 18.- 3. Cuando se trate de operaciones con IVA y se perciba una parte de la operación, la parte del ingreso percibido se considerará primeramente a este régimen y luego al pago de IVA. 23

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER GASTOS: (Sin incluir el IVA cuando este se utilice como CF) 1. Cantidades pagadas por compras, importaciones, servicios recibidos, afectos, exentos o no gravados con IVA. 2. Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; intereses pagados sobre préstamos o créditos; impuestos que no sean de la LIR, patentes, etc 3. Cantidades pagadas por compras del activo realizable y la del activo fijo depreciable. Excepto los automóviles, station wagons y similares. 4. Pérdidas tributarias de arrastre; 5. Créditos incobrables cuando se haya computado como ingreso devengado y no se haya percibido efectivamente. 6. Gastos menores no documentados por el 0,5% de los ingresos percibidos con un mínimo de 1 UTM y un máximo de 15 UTM. 24

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER Ajustes en los egresos en el primer día del año acogido al régimen: Se debe computar a Egresos (gastos), las siguientes partidas: i. Las pérdidas tributarias acumuladas al 31 de diciembre del ejercicio anterior y que no hayan sido absorbidas; ii. iii. Valor neto tributario de los bienes del activo fijo depreciable; El valor de reposición de los bienes del activo realizable. Mercaderías; materias primas etc. 25

TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS ACOGIDOS AL ART-14 TER. El resultado positivo determinado conforme a los Ingresos Efectivos (en algunos casos los devengados) y gastos pagados, estará afecto a los siguientes tributos, constituirá la BI: 1. Impuesto Primera Categoría*: Con tasa del 22,5%; 24% ; 25% según corresponda. Se imputa como crédito, en el mismo orden: - Tiene como crédito sólo el art 33 bis, (egreso?) - Crédito ingreso diferido; - Crédito IDPC por participaciones percibidas. 2. Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional: i. La Base Imponible es la misma del IDPC ii. La proporción que le afecta a cada propietario se determinará a prorrata de las utilidades, participación en el capital pagado o suscrito. * A partir del año 2017 las entidades con propietarios personas naturales pueden eximirse del pago de IDPC y afectarse sólo a los impuestos finales. 26

TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS ACOGIDOS AL ART-14 TER. Créditos a utilizar por Art 14 Ter: Crédito del art 33 bis Crédito asociado al Ingreso Diferido Crédito por participación percibidas; i) Todos ellos imputables en el mismo orden. ii) El exceso del crédito por retiros, dividendos y participación percibida, no genera devolución pero puede imputarse a futuros ejercicios hasta su total extinción.

TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS ACOGIDOS AL ART-14 TER. Oportunidad del ingreso y egreso en el rescate o enajenación de inversiones y bienes no depreciables. Capitales mobiliarios Nº2, art 20 LIR; Derechos sociales, acciones o cuotas de inversión; Bienes no depreciables; i) Constituirá egreso en el año del rescate o enajenación; ii) Percepción en cuotas o parcialidades, el tratamiento será el proporcional de ingresos y egresos.

TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS ACOGIDOS AL ART-14 TER. Capital Propio para efectos de sanciones y patente municipal. 2 alternativas: Resultado Tributario Anual; CPT Acreditado mediante Balance General: Existencias; Activos fijos; Otros activos y pasivos a valor tributario.

TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS SUJETOS- ART-14 TER. El Crédito del IDPC en contra del IGC o IA: 1. Los propietarios afectos al IGC o IA acogidos al art.14 Ter de la LIR; 2. Podrán imputar como crédito el IDPC que haya afectado a dichas rentas en el mismo ejercicio. 3. El referido crédito es sin incremento; 4. El crédito se aplicará a prorrata de la participación en la utilidades, en el capital pagado y en el suscrito de cada propietario. 30

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ABANDONO DEL RÉGIMEN ARTICULO 14 TER

ABANDONO DEL SISTEMA Este puede ocurrir por renuncia voluntaria al sistema, luego de permanecer 3 ejercicios comerciales consecutivos completos. Deben abandonar el sistema, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos para este régimen, cualquiera sea el periodo de permanencia. - Exceso del límite de UF 50.000 de ingresos en los tres últimos ejercicios móviles; - Por haber excedido, en algún ejercicio comercial el límite de UF 60.000,- - Cuando los ingresos excedan del 35% proveniente de las siguientes actividades: - Explotación de bienes raíces no agrícolas, Nº1 artículo 20 LIR; - Rentas provenientes de Capitales Mobiliarios, Nº2 artículo 20 LIR; - Participación en contratos de asociación o cuentas en participación; - Excedan del 20% de los ingresos, por los frutos de la posesión o tenencia de acciones, derechos sociales y fondos de inversión. - Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado, pertenezca en más del 30% a socios o accionistas que sean de sociedades que emitan acciones con cotización bursátil o que sean empresas filiales de sociedades con cotización bursátil. 34

ABANDONO DEL SISTEMA INVENTARIO INICIAL Para incorporarse al sistema general de tributación, se debe practicar un inventario inicial (Final del Sistema) y valorizarse con las siguientes reglas: 1. Existencias del Activo Realizable, a su costo de reposición; 2. Activos Fijos Físicos, a su costo de adquisición o construcción, más CM y depreciación normal; 3. Los demás activos se debe valorizar su costo tributario; según cada activo se trate. 4. Las pérdidas tributarias se debe rebajar se la suma de los activos valorizados conforme a los números 1 a 3 anteriores. EL VALOR POSITIVO CONSTITUIRA EL FUT DE INICIO, SIN CREDITO; EL VALOR NEGATIVO SERÁ PERDIDA TRIBUTARIA ARRASTRE. 35

ABANDONO DEL SISTEMA PATRIMONIO INICIAL El contribuyente que abandona el sistema del Art 14 Ter, también debe practicar el Capital Propio Tributario Inicial, considerando los siguientes: 1. Los activos valorizados; 2. Cuentas por Cobrar y Clientes, de ingresos devengados (no percibidos) no incluidos en la Base Imponible del art 14 Ter; 3. Cuentas por Pagar y Proveedores, por gastos adeudados (no pagados) no incluidos en la Base Imponible del art 14 Ter; Tanto los ingresos devengados como los gastos adeudados deben ser considerados como resultados en la apertura del balance. 36

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TRIBUTACION QUE AFECTA A LOS ACOGIDOS AL ART-14 TER. Término de Giro: Confeccionar una Balance General a la fecha del Término de Giro, determinando 2 BI: Tributación al TG con IDPC e IGC o IA por el ejercicio comercial respectivo; Tributación del Inventario Final TG

Partida Activo realizable existente a la fecha de término de giro conforme a inventario, valorado según costo de reposición, de conformidad al N 3, del inciso 1, del artículo 41 de la LIR. $... (+) Bienes físicos del activo inmovilizado según inventario, a su valor actualizado al término de giro, conforme a los artículos 31 inciso 4 N 5, y 41 inciso 1 N 2 de la LIR. $... (+) Monto de las pérdidas determinadas conforme a la letra A), del artículo 14 ter de la LIR al término de giro, correspondiente a la diferencia negativa entre los ingresos percibidos o devengados que correspondan y los egresos efectivamente pagados por el contribuyente. $... (-) Rentas o cantidades acumuladas en la empresa al momento del término de giro, que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas a sus respectivos propietarios, socios, accionistas, comuneros a dicha fecha y afectos a IGC o IA $... (=)

LETRA B) EXENCION AL IMPUESTO ADICIONAL POR CIERTOS SERVICIOS

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER B) Exención del IA, por ciertos servicios prestados en el exterior, a contar del 01.01.2015. 1. Rentas o cantidades exentas i. Servicios de publicidad ii. El uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet. Se incluyen suscripción y el uso a través de servidores situados en el exterior de: portales, páginas web software, bases de datos, etc. 41

RÉGIMEN ESPECIAL ART 14 TER Y OTRO 2. Empresas beneficiadas: Las empresas domiciliadas o residentes en Chile, para que aplique la exención deben cumplir los siguientes requisitos copulativos: i. Obtengan rentas de la primera categoría, clasificadas en el Art. 20, acogidos a los sistemas A) o C) art. 14,- ii. Empresas que determinen su renta efectiva según contabilidad completa, aun cuando hayan optado por el Art. 14 ter iii. Obtengan promedio anual de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los últimos 3 años comerciales. 42

NORMAS CON VIGENCIA DESDE EL 2015, AT 2016 NORMAS RELATIVAS AL IVA. Postergación en el Pago de IVA que favorece a las micro, pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles diferir el pago del IVA del mes del devengo + dos meses: Año 2015, contribuyentes hasta UF 25.000 de ingresos del giro del año 2014.- Año 2016, contribuyentes hasta UF 100.000 de ingresos del giro del año 2015. 43

IVA EN LOS INMUEBLES Armonización al hecho gravado general, se incluyen los siguientes hechos gravados especiales, del artículo 8: 1) La venta de muebles e inmuebles del activo fijo: 1.1) Se grava con IVA toda venta de bienes inmuebles cuando el contribuyente haya tenido derecho a utilizar el IVA como crédito fiscal en la importación, adquisición o construcción. Sin importar años de vida útil ni la habitualidad. 1.2) Se grava con IVA toda venta de bienes muebles, cuando se haya tenido derecho a utilizar el IVA CF. Excepto, las ventas realizadas después de transcurrido 36 meses desde la adquisición, importación, fabricación, etc siempre que dicha venta se realice por o para un contribuyente acogido a la tributación del Artículo 14 Ter 44

Resumen Crédito Activo Fijo Contribuyentes Actual Art. 33bis (1) Art. 33bis Ley 20.780 (2) Art. 33bis Art. 3º Transitorio, VII (3) Ingresos hasta UF25.000 4% 6% 8% Ingresos desde UF25.000 hasta UF 100.000 4% 4% - 6% 4% - 8% Ingresos sobre las UF100.000 4% 4% (1) Vigencia hasta el 31.12.2014 (2) Vigencia a partir del 01.01.2015 en adelante (3) Vigencia por un año a partir del 01.10.2014 al 01.10.2015 45

ANÁLISIS DE LA CONVENIENCIA DEL SISTEMA Invitamos a reflexionar: Análisis del costo de entrada el sistema, Art 14 ter. Rentas o cantidades acumuladas importantes. Análisis de un eventual término de giro; Obtienen rentas exentas, o ingresos no renta; Contribuyentes que utilicen créditos en contra del IDPC distinto al 33 bis Crédito Ley Austral?. Ley Navarino? ; Ley Arica Parinacota;

MUCHAS GRACIAS POR LA PARTICIPACIÓN