PRESUPUESTOS LEGISLACION LEGISLACIÓN. Especial

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Especial PRESUPUESTOS 2011 LEGISLACION LEGISLACIÓN Esquema de las principales novedades para 2011 Calendario laboral 2011 Reseña de Legislación 2010 Índice analítico por materias Índice de disposiciones afectadas Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE del 23 de diciembre) 3652K15428

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ESPECIAL PRESUPUESTOS 2011 Las Rozas, enero 2011 Estimado/a cliente: Fieles a nuestro compromiso anual, nos complace poner a su disposición una nueva edición del ESPECIAL PRESUPUESTOS. En esta ocasión, acompañando al texto de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, podrá encontrar los tres Reales Decretos que completan las principales previsiones legales de la Ley en materia fiscal y laboral: la modificación de los Reglamentos del IRPF, IS y IRNR en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta y la actualización y revalorización de las pensiones de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social para el año 2011. Además, como siempre, podrá consultar en prácticas tablas y esquemas toda la información de especial relevancia práctica, contenida en la Ley. Igualmente, se incorporan al ESPECIAL un índice analítico y un completo índice en el que se recogen todas las disposiciones afectadas por la Ley de Presupuestos. En la reseña de Legislación 2010 encontrará una completa relación de las principales novedades normativas producidas durante el pasado año. Finalmente y como siempre, otros contenidos de interés como el calendario laboral, días inhábiles o la relación de normas presupuestarias autonómicas, completan esta edición. Esperamos que este ESPECIAL le resulte de utilidad y le animamos a que nos envíe sus comentarios y sugerencias, que nos permitan mejorar la información que le hacemos llegar. Para ello, tiene a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente: Tel: 902 250 500 - Fax: 902 250 502 clientes@wke.es Reciba nuestro más cordial saludo, Marta Tovar Torres Directora de Publicaciones

Edición preparada por: JEFES DE PUBLICACIONES: Lourdes MARÍN CHAMÓN y Fernando CAMEO BEL CONTENIDOS: Cristina ARIAS BORQUE y Beatriz NAVARRO YAGÜE CENTRO DE ANÁLISIS DOCUMENTAL (Legislación Estatal): Rosa M.ª GONZÁLEZ YUSTE. PRODUCCIÓN: Luis Enrique BARRERA SAN JOSÉ y Rosa M.ª SERRADILLA BLÁZQUEZ. MAQUETACIÓN: Leonor SANTORIO CRESPO y Carolina FERNÁNDEZ ORTEGA. CORRECCIÓN: Marcos SUÁREZ PALACIO y M.ª Antonia CASTEDO COTRINA. WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. 2011 C/ Collado Mediano, 9. 28230 LAS ROZAS (Madrid) www.laley.es Depósito Legal: M-1.619-1989 ISSN: 0214-4549 Publicación adherida a la Asociación de Prensa Profesional (APP) no sujeta a control obligatorio de difusión por ser la presencia de publicidad inferior al 10 por 100 de la paginación total. Printed in Spain. Impreso en España por ROTABOOK, S.L.

SUMARIO Pág. Esquema de las principales novedades para 2011... 5 Calendario de fiestas laborales para 2011... 51 Calendario de días inhábiles para 2011... 53 Leyes de Presupuestos y Medidas de las Comunidades Autónomas para 2011... 55 Reseña de Legislación 2010... 59 Índice analítico por materias... 77 Índice de disposiciones afectadas... 85 1. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011... 99 2. Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta... 219 3. Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011... 225 4. Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011... 231 3

ESQUEMA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES PARA 2011 Pág. Comentario de las novedades en materia laboral y seguridad social.. 7 Cotizaciones a la Seguridad Social... 11 Revalorización de pensiones... 22 Salario mínimo interprofesional... 31 Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)... 31 Subsidios económicos y pensiones asistenciales... 31 Intereses legales... 32 Formación Profesional... 33 Maternidad-Paternidad... 34 Medidas de fomento del empleo... 36 Comentario de las novedades en materia fiscal. 38 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas... 42 Impuesto sobre Sociedades... 47 Comentario de las novedades en materia de sociedades mercantiles 48 5

COMENTARIO DE LAS NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Asistencia sanitaria de la Seguridad Social Se regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones. Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas Ante la repercusión que la estabilidad y la actual situación de la economía tienen sobre el personal al servicio del sector público, para el año 2011 no se prevé un incremento de las retribuciones de su personal, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010. No obstante, las entidades del sector público podrán destinar hasta un 0,3% de la masa salarial, a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Oferta de empleo público En relación con la Oferta de Empleo Público, se mantienen las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, que no podrá superar el 10% de la tasa de reposición de efectivos. Se mantienen también las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. 7

Esquemas novedades 2011 Las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos, tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010. Pensiones públicas Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, se mantienen vigentes en cuanto a los valores y previsiones que fueron de aplicación en el año 2010. La cuantía de las pensiones mínimas, del SOVI y de las no contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementarán en un 1% en 2011, pero el resto se congelarán como medida para contribuir a la reducción del déficit público. La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegros anuales (finalmente se revaloriza esta cuantía, fijándose en 4.866,40 euros/años, según establece el RD 1794/2010, de 30 de diciembre, DA 5ª). Para el año 2011, se establece también un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco. Se recorta la partida presupuestaria destinada a las ayudas de dependencia, como consecuencia de la eliminación de la retroactividad respecto a las ya aprobadas. No obstante, se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2011 de 17.000 miles de euros. Empleo El presupuesto para atender las prestaciones por desempleo será menor que el del año pasado, porque la previsión de la tasa de paro es menor. El fondo destinado a maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgos durante la lactancia natural, también se reduce, en parte por la supresión del cheque-bebé y de las prestaciones de protección a la familia. Se aplaza la ampliación de los permisos de paternidad. Los permisos por paternidad de cuatro semanas por cuestión económica no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2012. Cotizaciones sociales Además de sentar las bases para los cálculos generales de las cotizaciones, abarca la norma las particularidades de cada uno de los regímenes de la seguridad social. Con carácter general, se ha previsto un incremento aproximado del 1%, con respecto a las bases máximas de cotización respecto a las del año 2010. En relación a las bases mínimas de cotización, éstas se incrementaran en el mismo porcentaje de subida que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, previsto en un 1,5%. (SMI 2011 se incrementa definitivamente en 1,3%) El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales. 8

Esquemas novedades 2011 Se extiende la acción protectora por contingencias profesionales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Empleados del hogar, equiparándose a los trabajadores del Régimen General, corriendo la cotización a cargo del empleador salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota. Disminuye la edad máxima de 50 a 48 años para realizar cambios en la base de cotización del RETA. De esta forma, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima. Igualmente podrán efectuar elección, aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90. Pero aquellos que tengan 48 o 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. Bonificaciones a la contratación Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 9

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: artículo 132. TOPES DE COTIZACIÓN Tope máximo 3.230,10 euros mensuales Tope mínimo se incrementarán cuantías del SMI incrementadas en 1/6 BASES DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de Cotización Categorías Profesionales Bases mínimas Bases máximas 1 2 3 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. Jefes Administrativos y de Taller. 4 Ayudantes no Titulados. 5 Oficiales Administrativos 6 Subalternos 7 Auxiliares Administrativos 8 9 10 Peones Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialistas Bases mínimas vigentes a 31-12-2010, incrementadas en el mismo porcentaje en que aumente el SMI* 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 3.230,10 euros/mes 107,67 euros/día 107,67 euros/día 107,67 euros/día 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 107,67 euros/día * Téngase en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado en un 1,3% respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, conforme establece el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011. (BOE 31 diciembre) 11

Esquemas novedades 2011 TIPOS DE COTIZACIÓN EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 % 4,70 % 28,30 % ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL Porcentajes de la tarifa de primas de la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, 28 diciembre (en la redacción dada por disp. fin. 8ª de la Ley 26/2009, 23 diciembre) Porcentajes de la tarifa de primas de la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, 28 diciembre (en la redacción dada por disp. fin. 8ª de la Ley 26/2009, 23 diciembre) HORAS EXTRAORDINA- RIAS DESEMPLEO Resto horas 23,60 % 4,70 % 28,30 % Fuerza mayor 12 % 2 % 14 % A partir de 1/1/2011 A tiempo completo Contratación indefinida (*) 5,50 % 1,55 % 7,05 % Contratación de duración determinada 6,70 % 1,60 % 8,30 % A tiempo parcial 7,70 % 1,60 % 9,30 % FOGASA 0,20 % 0,20 % FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 % 0,10 % 0,70 % (*) Incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y los fijos discontinuos, contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados. La base de cotización por Desempleo de los contratos para la formación será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 12

Esquemas novedades 2011 COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS PROFESIONALES TAURINOS El límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. BASE MÁXIMA 3.230,10 euros/mes REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN CONTRATOS INDEFINIDOS DE TRABAJADORES DE 59 O MÁS AÑOS * Reducción Duración Requisitos 40 % de la aportación empresarial por contingencias comunes 1 año Salvo que en una fecha anterior los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas 4 años de antigüedad en la empresa Si la antigüedad es inferior a 4 años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios Beneficiarios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ** Cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo 50 % de la aportación empresarial por contingencias comunes puesto de trabajo o función SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE *** Socios que con anterioridad al 31-12-2010 hayan quedado incluidos en el RETA (art. 120. Cuatro. 8 LGSS Socios que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009 50% de la cuota a ingresar * LPGE 2011: disposición adicional 4.ª ** LPGE 2011: disposición adicional 5.ª *** LPGE 2011: art. 132.Cuatro.9 13

Esquemas novedades 2011 TIPO DE COTIZACIÓN ADICIONAL EN RELACIÓN CON EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS BOMBEROS * EMPRESA TRABAJADOR TOTAL 5,67 1,13 6,80 DEVOLUCIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR CUENTA AJENA EN REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD Trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros. Modificado Límite máximo para el 2010: Con efectos desde el 1-1-2010. La LPGE para el 2011 ha aumentado el límite máximo para el 2010 para poder acceder a la devolución en regimen de pluriactividad, situándolo en 10.860 (la cuantía antes de la modificación era igual o superior a 10.752 euros ** Tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. * LPGE 2011: art. 132.13.ª ** LPGE 2011: art. 132.cuatro.7 y disp. final 14ª 14

Esquemas novedades 2011 CONTINGENCIAS COMUNES COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CONTINGENCIAS PROFESIONALES FOGASA Se incrementarán, desde el 1/1/2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31/12/2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. FORMACIÓN PROFESIONAL COTIZACIÓN DE BECARIOS E INVESTIGADORES Durante los dos primeros años CONTINGENCIAS COMU- NES CONTINGENCIAS PROFESIONALES EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Se incrementarán, desde el 1/1/2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31/12/2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. El sistema de cotización previsto en este apartado no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que se tenga derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al Grupo Primero de cotización del Régimen General. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Base máxima Base mínima BASES Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta (50) Trabajadores < 48 años (01-01-11) Trabajadores con 48 ó 49 (01-01-11) con base 1.665,90 Trabajadores con 48 ó 49 (01-01-11) con base < 1.665,90 3.230,10 euros/mes 850,20 euros/mes Cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Base de cotización elegida entre la máxima (3.230,10) y la mínima (850, 20) por el trabajador No podrán elegir una base superior a 1.682,70 salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2011 o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio. Base mínima 850,20 Trabajadores 50 años (01-01-11) 1.682,70 euros/mes 916,50 euros/mes Cónyuge supérstite del titular del negocio 45 años 1.682,70 euros/mes 850,20 euros/mes 15

Esquemas novedades 2011 RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Trabajadores que con anterioridad a 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes durante 5 años o más Última base 1.665,90 euros/mes Última base > 1.665,90 euros/mes 1.682,70 euros/mes 850,20 euros/mes Importe de la última base de cotización incrementada en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima del régimen correspondiente 850,20 euros/mes TIPOS Con cobertura Incapacidad Temporal 29,80% Con cobertura cese de actividad 29,30% Sin cobertura de Incapacidad Temporal 26,50% Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la dis. Final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y 0,1 % EP) Prestación por cese de actividad * 2,2 % * La base de cotización correspondiente a la protección por Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante y a domicilio CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799 Base mínima 850,20 euros/mes, o base mínima de cotización vigente para el Régimen General Trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio 4799 850,20 euros/mes, o una base equivalente al 55% de esta última 16

Esquemas novedades 2011 TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO Socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante Incluidos en el RETA: 850,20 euros/mes, o mínima de cotización vigente para el Régimen General Venta ambulante con horario inferior a 8 horas al día, sin establecimiento fijo propio, sin ser productores de los artículos o productos que vendan. Desaparece el requisito de venta máximo 3 días Obligatorio cotizar por AT y EP: 850,20 euros/mes, o Base cotización equivalente al 55% TIPOS Con cobertura Incapacidad Temporal 29,80% Con cobertura cese de actividad 29,30% Sin cobertura de Incapacidad Temporal 26,50% Con cobertura de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Sin cobertura AT y EP: Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la dis. Final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) 0,1% Prestación por cese de actividad 2,2% RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR BASE Base mínima vigente del régimen general TIPOS Empleador Trabajador Total 18,30% 3,70% 22,00% Accidentes de trabajo y EP Con efectos 1.1.2011. Se equipara con el Régimen General. Porcentajes de la tarifa de primas de la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, 28 diciembre (en la redacción dada por disp. fin. 8ª de la Ley 26/2009, 23 diciembre). Desaparece por tanto la cotización adicional del 0.1% por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Solo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota correspondiente. 17

Esquemas novedades 2011 RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR Base máxima Base mínima BASES 3.230,10 euros/mes Bases mínimas vigentes a 31-12-2010, incrementadas en el mismo porcentaje en que aumente el SMI* AT y EP Por cuenta ajena A cargo del empresario. Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la dis. Final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) Por cuenta propia A cargo del trabajador. Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la dis. Final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) Contingencias comunes Aplicable el Regimen General Será del 29,80 % Si cese de actividad 29,30% * Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. El Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado en un 1,3 % respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, conforme establece el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interprofesional para 2011. (BOE 31 diciembre) Grupos II y III. Contingencias comunes y prestación por desempleo se atenderá a los coefi cientes reductores que se determinen (D 2864/1974 art.19.6). La cotización se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del MTAS a propuesta del ISM RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN La LPGE 2011 mantiene en sus mismos términos los criterios establecidos en la ley correspondiente al año 2010 para este Régimen especial; al igual que la cotización en caso de desempleo de nivel contributivo. Para el cálculo de las bases y tipos de cotización son de aplicación los criterios del Régimen General, sin perjuicio de que, a efectos de cotización por contingencias comunes, las bases de cotización se normalicen de acuerdo con las bases de aplicación en este Régimen especial y que para el año 2011 reproducen los criterios del año anterior. 18

Esquemas novedades 2011 RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Trabajadores por cuenta ajena Grupo de cotización 1 Bases mensuales de cotización Base máxima 1.393,80 Base mínima para los trabajadores del mismo grupo en el RGSS * 2 a 11 986,70 euros Grupo de cotización 1 Bases diarias de cotización Base máxima: no superior a 60,60 euros/diarios Base mínima para los trabajadores del mismo grupo en el RGSS 2 a 11 Resultado de dividir entre 23 la cuantía de las bases mensuales de cotización Cotización por jornada real = resultado de dividir entre 23 la cuantía de las bases mensuales de cotización Cuando los trabajadores inicien o fi nalicen su actividad sin coincidir con el principio o fi n de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional a los días en que fi guren en alta en este Régimen Especial durante el mes. * Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. El Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado en un 1,3 % respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, conforme establece el Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fi ja el salario mínimo interprofesional para 2011. (BOE 31 diciembre) 19

Esquemas novedades 2011 TIPOS DE COTIZACIÓN Períodos de actividad EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Contingencias comunes de trabajadores incluidos en el censo agrario Accidente de trabajo y enfermedad profesional 15,50 % 4,70 % 20,20 % Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la dis. Final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) Períodos de inactividad 11,50 % 11,50 % Reducciones en las aportaciones empresariales Cotización de trabajadores incluidos en el censo agrario, encuadrados en los grupos 2 al 11 56,35 euros mensuales: 90 % contingencias comunes 10 % AT y EP Cotización de trabajadores con contrato temporal y fi jo discontinuo e incluidos en el censo agrario, encuadrados en los grupos 2 al 11 2,45 por jornada: 2,20 contingencias comunes 0,25 AT y EP 20

Esquemas novedades 2011 SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS Contingencias de cobertura obligatoria Base mínima 850,20 euros/mensuales 18,75% Base superior a la mínima A la cuantía que exceda de la base mínima se le aplicará el tipo del 26,50% Mejora voluntaria IT 3,30 % AT y EP Porcentajes de la tarifa de primas recogidas en la disp. adic. 4.ª Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la disp. fin. 13 de la Ley 2/2008, 23 de diciembre y en la redacción dada por la disp. final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) Si no se opta por la cobertura total de contigencias profesionales, se seguirá abonando un 1% de la base mínima (850,20 ) en concepto de cobertura de invalidez, muerte y supervivencia. Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia (trabajadores sin cobertura AT y 0,1 % EP) 21

Esquemas novedades 2011 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2011 Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: art 39 y ss. Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público: art. 4 Suspensión de la revalorización de las pensiones La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Igualmente, se suspende para el ejercicio 2011 la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 del artículo 48 de la LGSS, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. MODALIDAD CONTRIBUTIVA Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: art 41. El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2011 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2010, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2011 el establecido para 2010. NO CONCURRENTES Revalorización Límite 2010 Límite 2011 Incapacidad permanente Jubilación Viudedad Orfandad En favor de familiares La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año S.O.V.I. Diferencia entre el importe de la pensión a 31-12- 2010 y la cuantía de 5.383,00 euros/año, diferencia que tendrá carácter de a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.* * Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic): art. 6 22

Esquemas novedades 2011 CONCURRENTES Revalorización Límite máximo 2010 Límite máximo 2011 Del Sistema de la Seguridad Social De las pensiones de la Seguridad Social con otras pensiones La revalorización anual de las pensiones ha quedado suspendida para el ejercicio 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.466,20 /mes 34.526,80 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año 2.497,91 /mes 34.970,74 /año S.O.V.I. Cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (5.383,00 euros/año), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable. Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario. 23

Esquemas novedades 2011 MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: D.A. 8ª Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): D.A. 1ª Los pensionistas de la Seguridad Social que a continuación se enumeran recibirán, antes del 1 de abril del año 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante el ejercicio 2010 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión en dicho ejercicio en el 2,3 %: Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas con anterioridad al 01-01-2010 y objeto de revalorización en dicho ejercicio y que no se correspondan con las enumeradas en el punto tercero, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31-12-2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2009 a noviembre/2010. A estos efectos, el límite de pensión pública durante el año 2010 será el equivalente a incrementar la cuantía de dicho límite a 31-12-2009 en el porcentaje indicado en el párrafo anterior. Lo previsto en el punto primero será igualmente de aplicación a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, con pensiones causadas durante 2010, y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.466,20 euros mensuales. De igual modo, será de aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65%, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte o de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Los pensionistas perceptores durante el año 2010 de pensiones mínimas y de pensiones del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, recibirán una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en el año 2010 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía percibida con el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre/2009 a noviembre/2010, una vez deducida de la misma un 1%. IMPORTES DE DETERMINADAS PENSIONES Y PRESTACIONES DE LA SEGURI- DAD SOCIAL EN 2010 PARA EL CÁLCULO DEL PAGO ÚNICO Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo II 24

Esquemas novedades 2011 Para el cálculo del pago único se tomarán, como importes en el ejercicio 2010 los siguientes: Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo - Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal - Euros/año Con cónyuge no a cargo - Euros/año JUBILACIÓN: Titular con 65 años 10.284,40 8.335,60 7.905,80 Titular menor de 65 años 9.639,00 7.796,60 7.366,80 INCAPACIDAD PERMANENTE: Gran invalidez 15.426,60 12.503,40 11.859,40 Absoluta 10.284,40 8.335,60 7.905,80 Total: Titular con 65 años 10.284,40 8.335,60 7.905,80 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO: 9.639,00 7.796,60 7.366,80 5.182,80 5.182,80 4.876,76 55% base mínima cotización Régimen General Titular con 65 años 10.284,40 8.335,60 7.905,80 VIUDEDAD: Titular con cargas familiares 9.639,00 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.335,60 7.796,60 Titular con menos de sesenta años 6.309,80 25

Esquemas novedades 2011 Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario 2.545,20 Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 5.009,20 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.309,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. En favor de familiares Por beneficiario 2.545,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.153,00 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 5.794,60 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.764,60 euros/año entre el número de beneficiarios. TOPE MÁXIMO DE LAS PENSIONES Límite de pensión pública: 34.970,74 euros/año 2.497,91 euros/mes Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.328,40 euros/año. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 4.817,40 euros/año. Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado: Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.129,20 euros/año. Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.194,40 euros/año. Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 706,80 euros/año. 26

Esquemas novedades 2011 MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic): D.A. 5ª Clase de pensión Revalorizaciones Jubilación e invalidez Jubilación e invalidez: reconocidas con anterioridad a 01-01- 2011 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha 4.866,40 euros/año La diferencia entre esta cuantía y el importe de las citadas pensiones no contributivas a 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter de a cuenta del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011. Complemento por vivienda alquilada Jubilación o invalidez Asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o mayor de 18 afectado por una minusvalía igual o superior al 65% y menores acogidos 525 euros/año Prestaciones familiares Límite de ingresos 291 euros/año Hijo o menor acogido a cargo que tenga la condición de discapacitado Discapacidad 33 % Mayor de 18 años y con discapacidad 65 % Mayor de 18 años y con discapacidad 75 % 1.000 euros/año 4.171,20 euros/año 6.256,80 euros/año Prestación por nacimiento o adopción familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad 65% (art. 186.1 LGSS) Prestación por parto o adopción múltiple (art. 188 LGSS) Límite de ingresos para la asignación económica por hijo Límite de ingresos para la asignación económica por hijo, en los casos de familias numerosas Nº de hijos nacidos 1.000 euros Nº de veces del importe mensual del SMI 2 4 3 8 4 y más 12 11.264,01 euros/año 16.953,05 euros/año Importes 2011 2.565,60 euros/año 5.131,20 euros/año 7.696,80 euros/años Incremento de 2.745,93 euros por hijo, a partir del 4.º 27

Esquemas novedades 2011 NUEVA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE 31 dic.): disposición final 21ª Incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social y reconocida como derecho en el ET desde 01-01-2011. Finalidad Objeto Requisitos Prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Para el regimen general - Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social. - Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva. - Se encuentren al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. - Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor. Para regimenes especiales: - Estar en alta en el régimen correspondiente. - Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. - A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. Cuantía La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo Gestión y pago Corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales 28

Esquemas novedades 2011 CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2011 Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic.): Anexo I Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo - Euros/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal - Euros/año Con cónyuge no a cargo - Euros/año JUBILACIÓN: Titular 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60 Titular menor de 65 años 9.735,60 7.875,00 7.441,00 INCAPACIDAD PERMANENTE: Gran invalidez 15.582,00 12.629,40 11.978,40 Absoluta 10.388,00 8.419,60 7.985,60 Total: Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60 Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.735,60 7.875,00 7.441,00 5.236,00 5.236,00 55% base mínima cotización Régimen General PARCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO: Titular con 65 años 10.388,00 8.419,60 7.985,60 VIUDEDAD: Titular con cargas familiares - 9.735,60 - Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años - 8.419,60 - - 7.875,00 - Titular con menos de sesenta años - 6.374,20-29

Esquemas novedades 2011 CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2011 Clase de pensión Euros/año ORFANDAD: Por beneficiario 2.571,80 Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% 5.059,60 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.228,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. EN FAVOR DE FAMILIARES: Por beneficiario 2.571,80 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario, con 65 años 6.214,60 Un solo beneficiario, menor de 65 años 5.853,40 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 euros/año entre el número de beneficiarios. LÍMITE DE INGRESOS PARA PENSIÓN MÍNIMA Sin cónyuge a cargo 6.923,90 Con cónyuge a cargo 8.076,80 * Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011. (BOE 31 dic): arts. 5 y 6 30

Esquemas novedades 2011 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011 (BOE 31 diciembre) CUANTÍAS SMI 21,38 euros/día 641,40 euros/mes SMI trabajadores eventuales y temporeros SMI empleados de hogar 30,39 euros/jornada 5,02 euros/hora Incremento del 1,3 % del SMI respecto de las cuantías vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: disposición adicional 18.ª. Diario Mensual Anual SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM con exclusión expresa de las pagas extraordinarias 17,75 euros 532,51 euros 6.390,13 euros 7.455,14 euros 6.390.13 euros SUBSIDIOS ECONÓMICOS DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS (LISMI) Y PENSIONES ASISTENCIALES Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: disposición adicional 2.ª Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011: disposición adicional 6.ª A partir del 1 de enero de 2011, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, regulado por la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda fijado en 59,50 euros mes. 31

Esquemas novedades 2011 Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149,86 euros/mes 2.098,04 euros/año Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 euros/mes 818,30 euros/año Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte Pensiones asistenciales reconocidas (Ley de 21 de julio de 1960 y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio). 59,50 euros/mes 714,00 euros/año 149,86 euros/mes 2.098,04 euros/año INTERESES LEGALES Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: disposición adicional 17.ª Interés legal 1... 4 % Interés de demora 1... 5 % Tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (primer semestre) 2... 8 % Tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida 3... 2,89 % Tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones 4... 4,82 % (1) Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (2) Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2011 (BOE 1 enero) (3) Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2011 (BOE 12 enero) (4) Resolución de 3 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2011. (BOE 10 enero) 32