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EFEMÉRIDES PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL 13 DE MARZO DE 2003 SESIÓN DE PLENO DEL 12 DE MARZO DE 2015 HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA: El 13 de marzo de 2003, el Presidente de la República promulgó el Decreto por el cual el Congreso de la Unión creó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Su vigencia inició al día siguiente de su publicación, en la misma fecha, en el Diario Oficial de la Federación. Se trata de un ordenamiento de carácter general, pues asigna competencias y atribuciones entre los tres órdenes de gobierno. Su articulado, sólo 25 preceptos, se integra en cuatro capítulos: Disposiciones generales, De los derechos de los hablantes de lenguas indígenas, De la distribución, concurrencia y coordinación de competencias y Del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. En sus once años de vigencia, mediante los correspondientes Decretos, se han reformado sus artículos 13, 14, 23 y 19. La reforma al artículo 134 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2010, agregando un objetivo particular a esta Ley. La reforma al 14 se publicó el 18 de junio de 2010, reformando una de las características y atribuciones del INALI. La reforma al 23, publicada en la misma fecha, 18 de junio de 2010, estableció que las relaciones laborales del INALI se regularían por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La última, que reformó el artículo 19 fue publicada el 9 de abril de 2012, estableciendo el órgano de vigilancia del INALI como organismo 1

descentralizado de la Administración Pública Federal, en la figura del Comisario Público, sujeto a la Secretaría de la Función Pública. De un somero análisis descriptico se advierte en su primer capítulo, que es esta ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas. Define las lenguas indígenas como aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, y aquellas que provienen de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Establece que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional; y que la pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana, en armonización con lo dispuesto por el artículo 2, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su carácter general de determina al obligar al Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales. Dentro de estas mismas disposiciones generales, se establece claramente que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. 2

En su segundo capítulo, se establece como un derecho de los hablantes de lenguas indígenas: comunicarse en su lengua, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. Al mismo tiempo, se establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes; y no sólo eso, sino también, tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Además, se obliga a las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveer lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. En el ámbito educativo, las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. El tercer capítulo determina la distribución, concurrencia y coordinación de competencias para lograr los objetivos generales de la ley y los específicos, dispuestos en quince fracciones. Su último capítulo crea y regula como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Educación Pública al Instituto Nacional de Lenguas Indígena, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de 3

gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, se describen características y atribuciones del Instituto. La administración del INALI está a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable de su funcionamiento del propio Instituto. Ese Consejo se integra en forma paritaria, con representantes de la administración pública federal, representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas y representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Las cuestiones relativas a su presupuesto y fiscalización están contempladas en este mismo capítulo. El Instituto creado y regulado por esta ley, inició sus actividades el 1º de enero de 2005, siendo Secretario de Educación Pública el Dr. Reyes Tamez Guerra, después de que el Consejo Nacional del Instituto, nombrara como Director General al Doctor en Lingüística Fernando Nava López. En agosto de 2010, entró al relevo el Doctor en Educación Javier Sánchez López. Ambos titulares se han distinguido por un encomiable trabajo de rescate, preservación y fortalecimiento de las lenguas indígenas. Actualmente, el INALI funciona con una Dirección General, dos Direcciones Generales Adjuntas, ocho Direcciones de área y un total de 120 servidores públicos. Cabe apuntar que a la fecha, el INALI no cuenta con delegaciones estatales, mas bien, coordina actividades con entidades locales, entre las que destacan la Academia Veracruzana de Lenguas Indígenas (Estado de Veracruz), el Centro Estatal de Lenguas y Culturas Indígenas (Estado de Hidalgo), el Instituto del Desarrollo de la Cultura Maya (Estado de Yucatán) y el Centro de Lenguas Indígenas del Estado de Oaxaca. Hace unos días, con motivo del Día Internacional de la Lengua Materna (21 de febrero), subrayábamos la riqueza lingüística del país, con sus 11 familias 4

lingüísticas, 68 lenguas y sus 364 variantes lingüísticas. También destacábamos cifras nacionales de hablantes indígenas, que no debemos confundir con las que corresponden a la población indígena por criterio de autoadscripción. A nivel nacional, 6 de cada 100 habitantes de 5 años y mayores hablan alguna lengua indígena. Los datos que INEGI arroja en 2010, son de 101 808,216 hablantes que equivalen al 6.5% sobre la población total del país. Si bien, la población hablante se concentra en los Estados que se encuentran en Mesoamérica, es innegable que en todo el territorio como población originaria o en calidad de migrante, rural y urbana, encontramos población indígena, por ello es importante que las entidades federativas observen e implementen esta ley, atendiendo su ámbito general y se sumen al esfuerzo nacional para expresar con dignidad y pleno respeto a los derechos humanos, la diversidad cultural de México. Por su parte, INALI en el desempeño de sus atribuciones, señala tres grandes áreas sobre las que encaminado sus actividades: Catalogación. Resultaba fundamental conocer cuántas lenguas indígenas se hablan en México y dónde se localizan. Por tal motivo, en enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, que explica nuestra diversidad en 364 variantes lingüísticas, provenientes de 68 agrupaciones. Profesionalización de intérpretes por rama de especialidad. A través de su modelo de capacitación y certificación ha logrado un padrón de más de 600 intérpretes especializados en materia procesal. Además ha certificado Promotores de Programas Sociales en Lenguas Indígenas, Promotores de programas de Salud a través de estándares específicos de Competencia Laboral. Esto en armonía con el nuevo impulso que se busca de los Derechos Humanos y en especial los derechos de los pueblos indígenas. 5

Estandarización de escritura. A través de trabajo con las comunidades se impulsa la estandarización de normas de escritura; actualmente, se han concluido las normas de escritura de diez lenguas indígenas. Quedó en el pasado, el monismo lingüista impulsado oficialmente; no hay lengua nacional, tenemos orgullosamente 69 lenguas: el español y las lenguas indígenas, con el mismo valor y sus hablantes con los mismos derechos. Tenemos educación bilingüe indígena y una tendencia cierta hacia la interculturalidad. Sin embargo, sería ilusorio deidificar la ley o creer con más desconocimiento que objetividad, que ella por si misma, transformará ancestrales patrones de marginación y discriminación. Un marco legislativo adecuado y sustentado en la realidad social mexicana da la pauta a políticas públicas adecuadas, con pertinencia cultural. Que se observen, que se cumplan las expectativas trazadas, permitirá que posteriores reformas legislativas contemplen nuevos supuestos y nuevos retos. Por lo pronto, son enormes los retos que enfrenta la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo duodécimo aniversario conmemoramos, pero el Senado ratifica su compromiso con los pueblos indígenas y con las Instituciones creadas para proteger su lengua, sus sistemas normativos, sus tradiciones, sus especificidades culturales. Sumemos esfuerzos para que las raíces culturales de México sean verdadero sustento del desarrollo nacional con identidad. 6