TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

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Transcripción:

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ENFERMEDAD LABORAL Art. 4 Ley 1562 de 2012 Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. 03/06/2014 2

TABLA DE ENFERMEDADES El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Se encuentra vigente el Decreto 2566 de 2009. 03/06/2014 3

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de rocas silíceas. 2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías, industria farmacéutica. 5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. 6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de estaño y sus compuestos. 8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol. 9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón. 10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera. 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo. 12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan. 14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo contenga. 15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos. 16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción preparación, transporte y empleo del manganeso y sus compuestos. 17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y bicromatos. 18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan. 20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico. 21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos. 22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido fluorhidrico, manipulación y empleo de él o sus derivados. 23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección. 24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas;.

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como: Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de radiación. 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos LASER O MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación. 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus. 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles. 30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpo entero.

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos. 32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables. 33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o Sincope por calor. 34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales. 35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma. 36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles. 37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas. 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo humano. 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 41. Cáncer de origen ocupacional. 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.

DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.

REPARACION INTEGRAL POR ATEP 03/06/2014

RESPONSABILIDADES GENERADAS COMO CONSECUENCIA DE ATEL SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRATIVA PENAL CIVIL

RELACIÓN TRABAJO-SALUD-ENFERMEDAD En el desarrollo de actividades de carácter laboral por la persona natural, y en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, o de cualquier otra forma de prestación de servicios, existe exposición continua y permanente a riesgos para la salud presentes en el ambiente de trabajo; determinando con elevada y progresiva incidencia la ocurrencia de eventos que comprometen la salud de los trabajadores manifestados como accidentes de trabajo o como enfermedades profesionales.

OBLIGACIONES EMANADAS DE LA RELACION LABORAL Art. 56 CST. De modo general incumben al empleador obligaciones de protección y seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el empleador. Art. 57 CST. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

Art. 58 CST. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR Observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el empleador o sus representantes. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños o perjuicios. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medico del empleador o por las autoridades del ramo. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Afiliar a los trabajadores al SGRP. Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir todos los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.. Y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensión, etc. Proporcionar y mantener ambientes y condiciones de trabajo saludables y proteger la salud de los trabajadores de cualquier daño que se produzca por causa o con ocasión del trabajo. Desarrollar el PSOE. Garantizar el funcionamiento del COPASO.

RESPONSABILIDAD SEGURIDAD SOCIAL Surge del contrato de trabajo. Responsabilidad delegada del empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual. El monto de indemnización es tarifado. Tipos de prestaciones recibidas del sistema: ECONOMICAS ASISTENCIALES

RESPONSABILIDAD PENAL El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. El hecho punible ha de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. Delitos contra la vida, delitos contra la fe pública, delitos contra la administración pública.

RESPONSABILIDAD PENAL Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO). En el caso que sea el empleador o quien ostenta la POSICION DE GARANTE que por culpa o por dolo causa el ATEP puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. Ley 1562 Art. 13 SANCIONES MULTA HASTA 500 SMLMV SUSPENSIÓN HASTA POR 120 DIAS CIERRE DEFINITIVO ACCIDENTE MORTAL: MULTA 20 a 1000 SMLMV, SUSPENSION, CIERRE DEFINITIVO

QUE ES RIESGO? Por riesgo se entiende la posibilidad de que al obrar se produzca un daño. Elemento objetivo: Perjuicio. QUIEN CAUSE DAÑO A OTRO ESTA EN OBLIGACIÓN DE INDEMNIZARLO (RESPONSABILIDAD)

TEORÍAS DEL RIESGO Riesgo Provecho ó Riesgo beneficio La obligación de indemnizar está relacionada con el provecho o beneficio que una determinada actividad le represente al autor del daño (responsabilidad por accidentes de trabajo) Riesgo Creado La responsabilidad es consecuencia inevitables de ejercer una actividad que crea riesgos para las demás personas, toda actividad que crea para otro un riesgo hace a su autor responsable del daño que pueda causar.

TEORÍAS DEL RIESGO Riesgo Profesional Incluida como una modalidad del riesgoprovecho, enfatizando en la responsabilidad por accidentes de trabajo. La actividad que representa ese provecho económico es una actividad calificada, que le exige a quien la ejerce determinados conocimientos y por lo tanto los daños que se produzcan en ejercicio de la actividad deben ser indemnizados.

Y qué pasa si un trabajador sufre un accidente de trabajo ó una enfermedad laboral?

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Vs. REPARACION INTEGRAL

ALGUNOS DATOS DE INTERES En Colombia: 450.000 AT por año. Trabajadores inválidos por AT a 2013: 16.250 95% de EL de origen osteomuscular en 2012

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN RIESGOS PROFESIONALES CULPA: REGIMEN SUBJETIVO DILIGENCIA: Es la precaución o cuidado con que una persona desempeña sus funciones o se comporta en su vida a fin de no causar daño o lesión a terceros. DAÑO: REGIMEN OBJETIVO

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD EN RIESGOS PROFESIONALES ART. 216 CST: CULPA DEL PATRONO. CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL PATRONO EN LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O EN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, ESTÁ OBLIGADO A LA INDEMNIZACION TOTAL Y ORDINARIA DE PERJUICIOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL Dr. Javier Tamayo Jaramillo: La consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños producidos a terceros. Como se ha dicho, ese comportamiento ilícito consiste en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato, el incumplimiento de las obligaciones legales o cuasicontractuales, el delito o el cuasidelito, o la violación general del deber de prudencia.

TIPOLOGIA DEL DAÑO Definición de daño: Dr. JC Henao: Es toda afrenta a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o no pecuniarios, de los derechos individuales o de los colectivos que se presenta como lesión definitiva de un derecho o como alteración de su goce tranquilo y que gracias a la posibilidad de accionar judicialmente es objeto de reparación si los otros elementos de responsabilidad se encuentran reunidos. Perjuicios materiales: Lucro cesante. Daño emergente. Perjuicios inmateriales: Daño moral. Daño a la vida de relación.

LAS VÍCTIMAS DE LESIONES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TIENEN QUE SER COMPENSADAS ADECUADAMENTE Y ES NECESARIO TOMAR ACCIONES DE PREVENCIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO PARA PODER PREVENIR NUEVAS VÍCTIMAS. SEIJI MACHIDA,DIRECTOR DEL PROGRAMA DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y MEDIO AMBIENTE (SAFEWORK), ABRIL 2010

OTRAS FORMAS DE REPARACION FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ORDEN SUPRANACIONAL TESIS VANGUARDISTAS EJEMPLOS: CONOCIMIENTO DE LA VERDAD EXCUSAS PUBLICAS, RETRACTACION PREVENCION SOCIAL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD