LA CONVERSIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIOS A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, EN FALTAS Giulliana Loza Avalos Comisión de Capacitación del Área Penal de la Corte Superior de Lima. Lima, 20 de setiembre de 2013 Seminario el proceso por faltas
Art. 34 CP: Prestación de servicios a la comunidad La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al condenado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otras instituciones similares u obras públicas. Los servicios serán asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado, debiendo cumplirse en jornadas de 10 horas semanales, entre los días sábados y domingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual. El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los días útiles semanales, computándosele la jornada correspondiente. Esta pena se extenderá de 10 a 156 jornadas de servicios semanales. La ley establecerá los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo de la prestación de servicios
La pena de prestación de servicios a la comunidad CEP: Art. 119: trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas Art. 120: para asignar los servicios se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado. Se realiza preferentemente en el lugar del domicilio del penado. Reglamento del CEP: Art. 248: se considera prestación de servicios a la comunidad todo trabajo voluntario, gratuito, personal y de utilidad pública Art. 249: los trabajos se realizarán respetando la dignidad de la persona y en idénticas condiciones que las de un trabajador ordinario
Pena de prestación de servicios a la comunidad No contraviene los convenios de la OIT: n 29 sobre trabajos forzosos, de 1930, art 2.2-b: 2.2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende: (b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo A FAVOR Realza su alta potencialidad resocializadora y su nula efectividad estigmatizadora EN CONTRA Adolecen de eficiencia y productividad, ya son realizadas por personas improvisadas e inexpertas. Además, puede generar competencia negativa en el mercado labora Libre.
Cumplimiento y Ejecución Ley 27030: Entidad receptora: institución pública o privada registrada en el INPE Registro Nacional de entidades receptoras (RNER): hacer seguimiento estadístico de labores prestadas Organismo responsable: INPE: designa entidad, supervisa cumplimiento e informa a PJ y MP sobre ejecución. Se encarga de organización y administración del RNER, pone en conocimiento del PJ las entidades receptoras debidamente inscritas Ley 27935: 1 DF: En provincias, distritos o localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos, la ejecución de las penas alternativas estará a cargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional Reglamento del CEP: Art. 254: El sentenciado tiene la obligación de concurrir por sus propios medios a la entidad receptora, a no ser que su costo no lo permita o la distancia que medie entre su domicilio u el centro dificulte sustancialmente su concurrencia. En este caso, la administración penitenciaria podrá convenir con las entidades receptoras asuman, en la medida de lo posible, los gastos correspondientes.
Cumplimiento y Ejecución: Ley 27030 Sentenciado firma un acta de compromiso con el INPE Evaluación del sentenciado por profesionales para colocación laboral Se debe presentar al sentenciado a la entidad receptora indicando las jornadas, área y horario Sentenciado debe registrarse en libro de control de asistencia en entidad receptora (firma y huella digital) Entidades receptoras: Deben ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla la pena, en establecimientos sin las características de un centro carcelario. Son responsables de la seguridad y del sustento del día Pueden asignar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labor asignada
El problema las penas impuestas como prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres en la práctica carecen de eficacia y en la mayoría de casos ni siquiera son ejecutadas, dejando una sensación de impunidad en la sociedad. Se carece de mecanismos eficaces y coercitivos que hagan efectiva su ejecución, deviniendo estas penas en simbólicas
Conversión: Antecedentes 1. Código Penal Tipo para Latinoamérica: arts. 80 y 81 ( a favor ) 2. Redacción primigenia del art. 55 CP: remisión al art. 53 CP 3. Demanda de inconstitucionalidad: STC n. 00014-2006- PI/TC (Colegio de Notarios del Cono Norte de Lima) relacionadas a la incorporación de reincidencia y habitualidad 4. Anteproyecto del CP: art. 56
Art. 55 CP: Conversión Versión primigenia CP 91 Modificado por Ley n. 28726, 09/05/ 2006 Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, conforme a las equivalencias establecidas en el artículo 53. Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.
Conversión: Marco normativo 1. Código Penal: arts. 11, 31, 32, 55 y 440 del CP 2. R.A. n. 164-2013-P-PJ. Circular para la debida ejecución y cumplimiento de las penas limitativas de derechos de prestación de servicios a la comunidad y días libres (09/05/2013) 3. Ley 27030, modificado por Ley 27935. Ley de ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres 4. Código de Ejecución Penal y su Reglamento
La conversión: cómputo El momento Art. 52: conversión al momento de la sentencia IV Pleno Jurisdiccional Penal Nacional, Chiclayo 2000: Por excepción, en los casos de Sentencias expedidas antes del 29/10/99, Ley N 27186, es posible convertir una pena privativa de libertad que se está ejecutando, en aplicación del segundo párrafo del art. 6 del CP Art. 55: conversión post sentencia, por incumplimiento de sanción El efecto In bonam partem: Art. 52 CP: De ppl a multa, prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, vigilancia electrónica. (Arts. 53 y 54: revocación de conversión) In malam partem: Art. 55 CP: De pena de prestación de servicios o jornada de limitación en pena privativa de libertad Art. 56 CP: Multa: De condenado solvente: a pena privativa de libertad. De condenado que deviene en insolvente: a limitativa de derechos o prestación de servicios a la comunidad
Existe sustento legal que permita la conversión de una pena de servicios a la comunidad por una pena privativa efectiva de libertad? Si. El art. 55 del Código Penal regula esta posibilidad: Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres. [Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N 28726, publicada el 09 mayo 2006]
Cuáles son los presupuestos? 1. Incumplimiento injustificado de la sanción. 2. Que la sanción se haya aplicado a una pena autónoma. 3. Que exista previo apercibimiento judicial.
1. El incumplimiento injustificado No cumplir con lo ordenado en la sentencia. No justificar debidamente el incumplimiento Reglamento CEP: Artículo 266.- A efecto de lo establecido en el artículo 55 del CP, se considerará, según el caso, incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a la comunidad o de la jornada de limitación de días libres: 266.1 La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad educativa. 266.2 El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. 266.3 La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de días Libres
1. El incumplimiento injustificado Reglamento CEP: Art. 251: si atendiendo a las condiciones personales o familiares el sentenciado no puede cumplir su pena de prestación de servicios a la comunidad, el Director regional de tratamiento que corresponda informará al Juez que la impuso para los fines pertinentes, explicando las razones de la imposibilidad Ley 27030: Art. 9.c: En caso de inasistencia el sentenciado debe justificar su falta, en forma oportuna con documentos probatorios para continuar con el cumplimiento de la sentencia impuesta
1. El incumplimiento injustificado cuántas ausencias son necesarias?. (En España: 2) Reglamento del CEP: Artículo 267.- Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia por 2 días consecutivos o 3 días alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecución de la limitación de días libres, en las condiciones establecidas en el artículo 9, incisos c y f de la Ley Nº 27030, la Dirección de Tratamiento dará cuenta al juez para los fines pertinentes. Artículo 268.- Si el sentenciado justifica su falta, ésta no se considerará como incumplimiento de la pena. Artículo 269.- La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de Días Libres informará a la Dirección Regional de Tratamiento del incumplimiento de la pena, conforme a los incisos 266.2 y 266.3 del Artículo 266 del Reglamento. Igualmente, dará cuenta del abandono del trabajo o de la sesión educativa o psicológica. El supervisor se encargará de hacer las verificaciones necesarias y notificará al sentenciado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que dé las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo máximo de diez días hábiles A modo de referencia: Ley 27030, art. 14: en caso el sentenciado por delitos que no asistan injustificadamente a más de 3 jornadas consecutivas o más de 4 jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de prestación de servicios a la comunidad por la pena privativa de libertad según las reglas del CP
Qué procedimiento se debe seguir? FASE ADMINISTRATIVA: 1. R.A. n. 164-2013 (Circular): Art. 2: Jueces deben remitir copia de sentencia consentida a la Oficina de Registro Penitenciario del INPE, con indicación del domicilio del sentenciado, a fin de que la administración penitenciaria proceda con el registro, evaluación y asignación del sentenciado a la entidad receptora. Art. 3: Juez debe notificar al sentenciado para que se apersone a las oficinas de la Dirección de Medio Libre del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en el plazo improrrogable de 3 días de notificado 2. Ley 27030 : Art. 15: para la evaluación y asignación a las entidades receptoras, el órgano jurisdiccional notificará al sentenciado para que se apersone al INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de 3 días de notificado cuando el sentenciado no se presente al INPE, dentro del plazo señalado, el Juez modificará su sentencia y convertirá la condena en pena privativa de libertad, según las reglas del CP. Art. 9,d.3: El Jefe del órgano técnico debe dar cuenta al Juez del incumplimiento
Qué procedimiento se debe seguir? FASE JUDICIAL: 1. Verificación efectiva del incumplimiento injustificado de la pena 2. Atender a los principios de racionalidad, necesidad, proporcionalidad y de humanidad 3. Emitir una resolución debidamente motivada 4. Los jueces en forma inmediata, bajo responsabilidad funcional, deben atender toda comunicación del MP o de la Dirección de Medios Libres del INPE sobre el incumplimiento o abandono en que incurren los sentenciados, a fin de proceder a revocar la sustitución de la pena de prestación de servicios a la comunidad por una privativa de libertad 5. una audiencia? con fase probatoria?
Verificación efectiva del incumplimiento injustificado de la pena 1. Verificar la información real del incumplimiento en el lugar de la prestación del servicio. 2. Correr traslado al condenado, para que justifique y sustente, de ser el caso, las casusas del incumplimiento. 3. Haber corrido traslado al condenado de la medida de apercibimiento judicial.
La conversión Art. 55 CP.: se convertirán en privativas de libertad a razón de 1 día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad. El juez debe ponderar diversos factores y atender determinados principios: Es necesaria la reclusión? Es razonable y/o conveniente en función a los criterios preventivos generales y especiales?
El efecto: 1. Penas privativasde libertad cortas: R.A. n. 164-2013-PJ (Circular): la aplicación de penas limitativas de derechos de prestación de servicios a la comunidad evitaría la estigmatización que genera la prisión, se contribuiría con la resocialización del infractor no peligroso y sobre todo la prestación de servicios a favor del Estado como retribución por el daño causado por el delito. Art. 55 CP.: se convertirán en privativas de libertad a razón de 1 día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad. Se deben evitar porque desocializan al delincuente al hacer que ingrese en prisión y tenga contacto con otros delincuentes (en sí peligrosos o más). Podría tener un efecto contrario al art. 139.22 Constitución: reeducación, rehabilitación y reinserción.
El efecto: 2. Una conversión in malam partem Fines preventivos (general) Derecho comparado: CP Español: art. 468.1: Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos CP Puerto Rico: art. 52 : En el caso de que el sentenciado incumpla las condiciones, cumplirá la sentencia de reclusión por el término de días no cumplidos que resten de la sentencia impuesta.
Se afecta algún principio? El principio de legalidad penal? El principio constitucional de dignidad de la persona humana? El fin de la pena? La función de la pena?
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