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Transcripción:

FUNDACION UNIVERSIDAD DE AMERICA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Adoptado mediante Orden Ejecutiva del 26 de Junio de 2009 ARTICULO PRIMERO. OBJETO El presente reglamento establece las normas y procedimientos para la prestación del servicio de biblioteca a los miembros de la comunidad académica de la Universidad de América y los usuarios externos. ARTICULO SEGUNDO. MISIÓN La misión de la biblioteca de la Universidad de América es apoyar la labor estudiantil académica, docente, investigativa, científica y cultural, para coadyuvar al desarrollo profesional de la comunidad académica; así como ser el centro de gestión de actividades, recursos y servicios de información especialmente a quienes adelantan estudios académicos en el Claustro a través del fortalecimiento bibliográfico y documental. ARTICULO TERCERO. VISIÓN Ser una Biblioteca Universitaria que de manera idónea preste un servicio adecuado con estándares de la más alta calidad, recursos de información y tecnología de punta, ajustada y especializada en el perfil de los programas académicos de la Institución. ARTICULO CUARTO. OBJETIVOS Fomentar el manejo y utilización de la información bibliográfica y redes de una manera eficaz a través de los cuales apoye cada uno de los programas académicos, de investigación y de extensión de la Universidad. Brindar a la comunidad universitaria recursos necesarios para que los docentes, alumnos, investigadores y egresados logren realizar sus trabajos intelectuales. Ofrecer un servicio rápido y oportuno para atender las necesidades de los usuarios Capacitar a sus usuarios dotándolos de los instrumentos necesarios para una actualización permanente a través de la implementación de nuevas tecnologías Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 1

ARTICULO QUINTO. USUARIOS. Podrán utilizar los servicios de la biblioteca los siguientes usuarios: a) Usuarios Internos: 1. Los estudiantes matriculados con carné vigente 2. Personal docente y directivo con carné actualizado b) Usuarios Externos 1. Egresados con carné de egresado vigente 2. Estudiantes de otras instituciones con carta de presentación y carné vigente de la institución de origen y carta de autorización de ingreso de la Universidad de América. 3. Previo convenio interinstitucional, Investigadores de otras universidades con carta de presentación y carné vigente de la institución de origen y carta de autorización de ingreso de la Universidad de América. ARTICULO SEXTO. SERVICIOS A LOS USUARIOS. La Biblioteca podrá prestar entre otros los siguientes servicios: a. Instruir sobre el manejo de los catálogos de consulta. b. Orientación en la búsqueda y recuperación de información. c. Consulta de material bibliográfico en salas d. Instrucción en el manejo de fuentes de información-bases de datos multidisciplinarias (Ebsco, E-Libro, Dialnet, The Economist.com, Los Constructores.com, Virtual Pro.) En general todos aquellos servicios conexos e inherentes a la actividad propia de la biblioteca que en aras de su correcto aprovechamiento se enmarquen en los lineamientos que determine la Institución. ARTICULO SEPTIMO. INGRESO Y PERMANENCIA EN LA BIBLIOTECA. Solo se permitirá el ingreso y permanencia a las instalaciones de la Biblioteca de aquellas personas que demuestren un estricto cumplimiento de las directrices generales contenidas en el presente reglamento y que acaten las observaciones que les sean cursadas por los funcionarios encargados del control de la biblioteca. Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 2

Todo comportamiento que a juicio de la Institución contraríe el reglamento estudiantil, las instrucciones del personal de biblioteca o el presente reglamento será causal suficiente para suspender el servicio de biblioteca y adoptar los correctivos pertinentes. ARTICULO OCTAVO. REQUISITOS PARA EL USO DE LA BIBLIOTECA. Para utilizar los servicios de la Biblioteca los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Presentar el carné vigente que lo acredite como miembro activo de la Comunidad Universitaria. El carné es de uso personal e intransferible del estudiante a quien se le expidió. b. No encontrarse en mora en cuanto a los préstamos del material bibliográfico. c. No encontrarse sancionado con la suspensión de los servicios de biblioteca. ARTICULO NOVENO. ATENCION AL PÚBLICO. La Biblioteca de la Universidad de América prestará sus servicios, así: a. La BIBLIOTECA BALDOMERO SANIN CANO - SEDE CAMPUS. Prestara sus servicios de Lunes a Viernes en jornada continúa y los días Sábado. b. La Biblioteca de la SEDE DE POSTGRADOS Prestará sus servicios de lunes a viernes y los días sábado en jornada continua. PARAGRAFO: Los días festivos no se prestará el servicio. De otra parte, los horarios de biblioteca serán los que se informen en las dependencias de la respectiva biblioteca. ARTICULO DECIMO. DEBERES. Son deberes de los usuarios los siguientes: Los usuarios deberán cumplir con los siguientes deberes: Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 3

a. Presentar el carné vigente para usar cualquiera de los servicios de la Biblioteca. b. Abstenerse de permitir que su nombre de usuario, clave e identificación personal o el carné sea utilizado por personas distintas al titular del mismo en el uso del sistema de biblioteca. c. Devolver el material retirado para consulta en sala o a domicilio en el plazo fijado y en las condiciones en que fue prestado dicho material. d. Guardar la debida compostura en las diferentes salas de lectura, evitando interferir con la actividad académica que desarrollan las personas que allí se encuentran. e. Respetar a los funcionarios de la Biblioteca, así como a los demás usuarios que se encuentran en ella. f. Cuidar con esmero los muebles y enseres de la Biblioteca, así como el material que conforma las diferentes colecciones. g. No ingerir alimentos, ni fumar dentro de la Biblioteca. h. No hablar en voz alta dentro de las instalaciones de la Biblioteca. i. No usar celulares o aparatos electrónicos en el espacio de biblioteca. j. Entregar el material prestado en desarrollo de convenios interbibliotecarios en los plazos establecidos. De no cumplirse tal compromiso el estudiante podrá ser objeto de una sanción de orden disciplinario. k. En ningún caso se podrán ingresar a la biblioteca maletas, tulas, morrales, maletines y en general ningún tipo de elemento que a juicio de la Institución preste el mismo servicio de almacenamiento que los antes citados; elementos que deberán ser dejados fuera de la biblioteca en los casilleros existentes o disponibles. El usuario recibirá a cambio una ficha numerada que le permitirá reclamar sus pertenencias al salir. En caso de perder la ficha numerada deberá responder por la reposición de la misma pagando su valor. l. En caso de pérdida del material bibliográfico el usuario debe avisar a la dirección y/o al jefe de procesos técnicos de la Biblioteca, dicha circunstancia indicando si se trata de un libro, video, casetes, revista, etc,. El usuario esta obligado a reponer el material perdido teniendo en cuenta que debe ser el mismo título, autor y la última edición. Si no se encuentra este material se debe reponer con el libro que le indique el director o jefe de procesos técnicos de la Biblioteca. El plazo que tiene el usuario es de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en que de aviso de la pérdida del material prestado o que la Universidad le comunique el faltante. En el evento de que no de cumplimiento a esta obligación dentro del término antes indicado deberá cancelar el costo de morosidad hasta que cumpla su obligación. Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 4

m. El usuario esta obligado a cancelar el valor del costo moratorio por incumplimiento en la entrega del material hasta la fecha en que avise de la pérdida del material bibliográfico. n. El usuario deberá respetar los derechos de autor de acuerdo a las normas legales vigentes y a los tratados y convenios internacionales que los protegen y la violación de los mismos es de su exclusiva responsabilidad personal y pecuniaria. ARTICULO ONCE. COLECCIONES Y SU USO. La Biblioteca cuenta con colecciones que para su utilización se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Colección General: es el material que se puede consultar en la sala y llevar a domicilio. b. Colección de Referencia: son los libros que contienen información muy breve y concreta sobre el tema, permitiéndole al lector obtener un dato específico (a este grupo pertenecen los diccionarios, enciclopedias, atlas.). Este material es únicamente para consulta en sala y por ningún motivo se puede retirar de ella. c. Material de Reserva: se puede consultar en sala y por ser único ejemplar existente de alta demanda en su consulta el tiempo de utilización se limitará a la discrecionalidad del administrador de la biblioteca. La mora en la entrega de este material causa un costo moratorio por cada hora en cuantía publicada en la cartelera de la Biblioteca para cada período académico. d. Hemeroteca: el material de hemeroteca lo conforman los periódicos, las revistas y las publicaciones seriadas, este material no se permite sacar a domicilio por tratarse de ejemplares únicos y de gran consulta. e. Audiovisuales: La colección de vídeos puede ser interno en biblioteca o en los salones de clase durante el lapso que establezca el administrador de la biblioteca. f. Trabajos de Grado: estos únicamente se pueden utilizar para consulta en sala y por ser originales, ejemplares únicos y propiedad intelectual de la Universidad, su uso será restringido. En el caso de que el Trabajo de Grado implique reserva por parte de la Empresa en donde se desarrollo el Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 5

proyecto y a solicitud del autor o de la Empresa, este proyecto no será objeto de consulta. g. Colección Multimedial y/o Digital (CD Rom): este material es para consulta interna en la sala de Internet o sala virtual h. Colección Legis: este tipo de colección es de uso interno. ARTÍCULO DOCE. UTILIZACIÓN DE SALAS. Las salas se utilizarán de acuerdo a los siguientes parámetros: Sala de Internet: la sala de Internet, constituye un espacio informático académico y su misión es apoyar la labor investigativa de la comunidad para el logro de sus objetivos en los campos de la docencia, la investigación y de extensión. Sala virtual: espacio dedicado a los investigadores y profesores al cual pueden acceder los alumnos que están realizando su trabajo de grado previa autorización. Limitaciones al uso de las salas de Internet y Virtual. a. Ningún usuario está autorizado para guardar archivos personales en los discos duros de los computadores. b. Está prohibido a los usuarios de los computadores borrar o modificar los archivos del software instalado o cambiar la configuración de los equipos. c. No se permite el uso de USB, CD o diskettes. d. El servicio de las salas se prestará por el término que establezca el funcionario de biblioteca el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la disponibilidad de equipos. e. Los turnos se asignarán en orden cronológico de la solicitud, previa la presentación del carné actualizado. f. Ninguna persona podrá hacer uso de la red Internet para fines comerciales, de diversión, ocio o para consultas de páginas de contenido para adultos y en general que no guarden estrecha relación con el motivo académico de consulta. El manejo indebido de los servicios de Internet, como consultas a páginas restringidas (pornografía o chat), causará sanción en el servicio de Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 6

esta sala por un (1) mes. Si reincide el usuario se bloqueara por un semestre. Casilleros: La Biblioteca presta servicio de casilleros con el fin de que los alumnos puedan hacer sus investigaciones cómodamente. La Universidad no se hace responsable por la pérdida o daño de los elementos dejados en estos espacios. ARTICULO QUINCE. SANCIONES Y MULTAS. El incumplimiento de las normas, procedimientos y términos señalados en el presente reglamento dará lugar a las siguientes sanciones: a. Suspensión de los servicios de la BIBLIOTECA: 1. El Director y/o Jefe de procesos técnicos de la Biblioteca suspenderá el servicio por un (1) mes o más a aquellos usuarios que incurran en violación a los deberes consignados en el presente reglamento. 2. Si el usuario incurre en la violación a las limitaciones en el uso de los servicios de Internet, el Director y/o Jefe de Procesos técnicos de la biblioteca le suspenderá el servicio de la sala por un (1) semestre y si reincide se le cancela definitivamente el servicio de biblioteca. 3. La duplicación de trabajos de grado total o parcial, genera la inmediata suspensión de cualquier servicio de la Biblioteca y el informe a la facultad respectiva para investigación disciplinaria. b. Pago de costos moratorios: 1. Por mora en la entrega del material bibliográfico se generara un costo por cada día de mora a partir de la fecha de vencimiento de entrega del material. No se cobrarán los domingos, ni festivos. 2. Después de 60 días de mora en la entrega del material, la Universidad comprará el título que el usuario tiene en su poder y el alumno está obligado a cubrir el valor correspondiente de dicha compra, devolver el ejemplar prestado y cancelar la mora respectiva. No se expedirá el paz salvo al estudiante hasta tanto no de cumplimiento a esta obligación. Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 7

PARAGRAFO 1: La única responsabilidad que podrá ser relevada es aquella atinente a la devolución del ejemplar prestado cuando se manifieste que el texto ha sido hurtado, caso en el cual el usuario deberá traer la respectiva denuncia. PARAGRAFO 2: El pago de los costos moratorios será cancelado mediante consignación en el banco y en la cuenta que se publique en la cartelera de la Biblioteca. El usuario entregara copia de la consignación en el área de circulación y préstamo. PARAGRAFO 3. El Costo moratorio se publicará en la cartelera de la biblioteca y se fijaran semanalmente por la Universidad. PARAGRAFO 4. En los casos contemplados en el numeral 6, 11,13 y 14 del artículo décimo se iniciara proceso disciplinario de conformidad con el reglamento estudiantil, sin perjuicio de la reposición material o económica a que haya lugar. ARTÍCULO DIECISEIS. VIGENCIA. El presente reglamento rige a partir de la publicación. Dado en Bogotá D. C. a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) JAIME POSADA Presidente Institucional y Representante Legal Reglamento de Biblioteca de la Universidad de América. Orden Ejecutiva del 26 de junio de 2009 8