Quito, 21 de octubre de VCHAMS. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor.

Documentos relacionados
PROYECTO DE ACUERDO No. 25 ( NOVIEMBRE DE 2.014)

derechos s c ult l urale l s s & & diversidad cultural

FUNCIONES DEL ESTADO

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS 1

ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )

ANEXO 1 POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

Normativa laboral y de organización de las relaciones laborales en la empresa

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

La FO se expresa en Contenidos Basicos Orientados (CBO) y en Contenidos Diferenciados (CD).

PORQUE LA BASE DE LA ACCION ESTA EN EL 1ER NIVEL DE ATENCION

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

OBJETIVO ESPECÍFICO. Conocer los antecedentes, las bases jurídicoadministrativas

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA L. O. F. C. S. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD LOCAL

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE. Pan American Health Organization

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN PROYECTO DE DECRETO DE CAMPINGS Y ÁREAS DE PERNOCTA PARA AUTOCARAVANAS DE CASTILLA-LA MANCHA

Fecha de Firma. Fecha de Ratificación Convención relativa a la lucha contra las - - discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

Seminario de política exterior y agenda global

2, CONTENIDOS FUNDANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 2.1 DEFINICION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, AUTOGOBIERNO, IDENTIDAD REGIONAL Y NACIONALIDAD

Las Comunidades Autónomas en el nuevo Reglamento de Extranjería. Santiago Yerga Sevilla,

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

1. Desarrollar y consolidar las distintas instancias del Sistema Nacional de Museos

Declaración de Bogotá sobre los Derechos Culturales

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONTROL SOCIAL DE LA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA COORDINACIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

ENFOQUE DE IGUALDAD GENERACIONAL E INTERGENERACIONAL

PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO

UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNP

PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA 2014

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

C O N S I D E R A N D O

Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Compras Públicas Sostenibles en El Salvador

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Panamá

VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO DESTINADO A LA NIÑEZ DESDE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Resumen del Acta del Encuentro Local Auto-convocado Colegio de Arquitectos de Chile. Santiago, jueves 9 de junio 2016

MANIFIESTO RED NACIONAL DE VIDA INDEPENDIENTE

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

DECRETO LEY Nº PROMULGAN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

BARBARA ANGULO C.I

EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESTATAL EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL II DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

MATRIZ CURRICULAR AREA FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA 1 A 5 DE EDUCACIÓN SECUNDARIA COMPETENCIAS CICLO VI CICLO VII

3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 7 EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

LEGISLACIÓN INDÍGENA

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

TEMA 2. El marco jurídico de la educación en España. Consenso básico y educación para la democracia

Establece gratuidad en el transporte público para los adultos mayores

RESOLUCIONES MUNICIPALES (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades) Diciembre 2010

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN NO DIVULGADA CASO COLOMBIA

ALCANCES Y LIMITES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Proceso Constituyente - Encuentro Local Auto-convocado Colegio de Arquitectos de Chile jueves 9 de junio, de 18:10 a 21:15 horas

A N T E C E D E N T E S

UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

Reflexiones sobre los derechos políticos de las personas con discapacidad en el marco de los estándares internacionales de derechos humanos

Ministerio de Cultura Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES República de Colombia

2. Qué no es la convocatoria abierta de ideas de soluciones innovadoras?

LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Cuáles son los valores y principios más importantes que deben inspirar y dar sustento a la Constitución?

Tabla Países. PAIS Argentina Brasil Chile Costa Rica Ecuador México Paraguay Uruguay Total. Total

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL III

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

ACUERDO No. 024 (Noviembre 15/ 2.012)

NACIONALISMO POLÍTICA LINGÜÍSTICA: EL CASO DE CATALUÑA

Ponencia Turismo Accesible como herramienta de inclusión Social

CARTA DE ENTENDIMIENTO. Entre: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

Enfoque de derechos humanos

Políticas para la igualdad en las universidades españolas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, )

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Acreditación B1 en Lengua extranjera

EL ACCESO DE LAS MUJERES AL EMPLEO. Rafael Sastre Ibarreche

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Ley para el Poder Popular de la Juventud

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

Inauguración del seminario Diversidad Cultural y Derechos de la Infancia: hacia políticas públicas con enfoque intercultural

I. Comunidad Autónoma

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

UD001011_PR(01) MD_Control_V(02)Esp.dot. Prueba de control por unidad. Constitución Española I

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CURTINCÁPAC

ALGUNAS REGULACIONES Y NUEVAS NORMATIVAS QUE INCIDEN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA (ECUADOR)

Por la Igualdad, Dignidad Humana y Solidaridad SEMINARIO: COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES DE LOS OMBUDSMAN DE LA REGIÓN CENTRO AMERICANA

RESOLUCIÓN DG DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil diez.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO UNA HERRAMIENTA PARA CREAR ENTORNOS PROPICIOS Y SALUDABLES OPS/OMS,

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

Marco conceptual: definiciones, conceptos, principios, enfoques y objetivos del Ordenamiento Territorial

TEORÍA DE LA EDUCACIÓN. Los profesionales de la educación Características y funciones del educador profesional

Transcripción:

Quito, 21 de octubre de 2009. 066-VCHAMS. Oficio No. Señor Arquitecto. FERNANDO CORDERO CUEVA. PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Señor Profesor. RAUL ABAD VELEZ. PRESIDENTE DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA. 1 / 6

Sus Despachos. Señores Presidentes: En relación al Proyecto de Ley de Cultura, sugerido por el señor Presidente de la República Econ. Rafael Correa Delgado, en atención al Art. 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ante Ustedes comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos: ANTECEDENTES Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros; entonces es importante regular mediante una ley operativa y eficaz, la producción cultural nacional, que en este caso, se lo hace a través del presente proyecto. 2 / 6

- Respecto del Artículo 1: Este artículo, contiene algunas inconsistencias que terminan confundiendo, es un error establecer que la presente ley regula los principios, los derechos y las disposiciones constitucionales, una Ley regula conductas, las leyes tienen que ver con el comportamiento humano, regula las relaciones sociales de la vida cotidiana, donde le damos sentido a nuestras acciones. Por otro lado hay que manifestar que la Constitución de la República, tiene el carácter de suprema, y no puede supeditarse a una ley secundaria, nada está por encima del orden constitucional. En virtud de lo expuesto, debería contener tres partes que son: naturaleza, ámbito y fines, así: La presente ley es de naturaleza ordinaria, hace efectivo los principios, derechos y garantías constitucionales referidas a la cultura y al Sistema Nacional de Cultura, define las potestades, competencias y obligaciones del Estado en este ámbito; establece los fundamentos de la política pública orientada a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural; tiene como fines, fomentar la creación, circulación y puesta en valor de los bienes y servicios culturales y artísticos, garantizar el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte y cultura; y establece las relaciones de la cultura con el derecho de autor, la ciencia y la tecnología, ambiente y el turismo. - Respecto del Artículo 26: En esta norma, se establece un principio de participación, cuando éste debe ser incorporado en el Capítulo II, de los principios, artículo 4, para que no haya dispersión en el articulado, ya que de esa manera se mantendría la articulación de la ley. 3 / 6

- Respecto del Capítulo II: Atendiendo el contenido del Artículo 17 el título de este capítulo debería ser: DE LA TUTELA Y DE LA PROMOCION. - Respeto del Artículo 35: Bajo el mismo argumento esgrimido en la observación al artículo 26, este principio debe estar contenido en el Capítulo II, de los principios. - Respecto de la Disposición General Tercera: Respetando la producción musical nacional, y que la misma debe ser promovida y protegida, empero hay que considerar que en la actualidad no existe una considerable producción musical que pueda alcanzar el porcentaje señalado en esta disposición general, por ello debería constar un porcentaje del 40. En el artículo 1 del presente proyecto, en su parte final, se dispone: SE ESTABLECE LAS RELACIONES DE LA CULTURA CON EL DERECHO DE AUTOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA, EL AMBIENTE Y EL TURISMO. 4 / 6

Revisada la normativa, no encontramos disposición alguna que determine al alcance de esta regulación, es importante regular la misma, principalmente respecto de los derechos de autor, ya que las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación inciden en nuestras vidas, especialmente la del Internet, medio por cual circulan una infinidad de datos: obras literarias, composiciones musicales, diseños gráficos, etc., que en un momento dado pueden ser objeto de manipulación y alteración, por lo que las expresiones culturales de la naturaleza que fueren deben protegerse. Art. Las expresiones culturales en todas sus manifestaciones, se encuentran protegidas por los derechos de autor, estas no pueden incorporarse a una base de datos, sin la autorización del titular de los derechos o de sus derechohabientes. En el caso de incorporación a una base de datos de cualquier categoría, de obras intelectuales que se encontraran en dominio público, su utilización es libre en cuanto no se afecte su integridad. Por la favorable atención, antelo mi agradecimiento Con sentimiento de consideración y estima. Fraternalmente, 5 / 6

Dr. Vethowen Chica Arévalo. ASAMBLEISTA POR MORONA SANTIAGO. 6 / 6