LA DEFINICIÓN JURÍDICA DE BOSQUE

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Transcripción:

Foto 1.- Bosque o monte? (Parque de Monfragüe, Extremadura, España). LA DEFINICIÓN JURÍDICA DE BOSQUE E. Ferreira de Carvalho Ingeniero Agrónomo, Post-Doctor por la University of Notre Dame (USA), Licenciado en Derecho edsonf@ufv.br F. Ramón Fernández Profesora Titular de Derecho Civil Universidat Politécnica de Valencia. frarafer@urb.upv.es Resumen: El artículo aborda la definición de bosque en el ámbito de la FAO y de la Convención del Clima y las definiciones legales de Argentina, Costa Rica y España con el objetivo de comprender el alcance del vocablo bosque con vista a delimitarlo en sus aspectos básicos en el ámbito jurídico. Palabras clave: bosque, definición, finalidad. 24 Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29.

E. Ferreira de Carvalho y F. Ramón Fernández 1. INTRODUCCIÓN Los conceptos precisos tienen importancia extraordinaria en el Derecho, mientras tanto este axioma es difícil de ser aplicado en la esfera del Derecho Forestal. Una de las características de esta rama jurídica es su base metajurídica, en la que influyen diversas ciencias. En el caso de definición de bosques, éste puede ser contemplado por las ópticas de diversas ramas de la ciencia, por ejemplo de la Selvicultura, Dendrometría, Ecología, Ecofisiología, Biología y Biogeografía. La crítica que se hace a la terminología utilizada en la definición de bosque es que es variada, ambigua e imprecisa. Mientras tanto, en virtud de la complejidad y diversidad del bien jurídico forestal, no es fácil definirlo con suficiente claridad y precisión. Los tipos de bosque son muy diferentes, variando con factores como la latitud, la temperatura, los regímenes de lluvia, la interferencia antropogénica y las características físicas, químicas y biológicas del suelo. Junto a ello, nos encontramos con que la legislación utiliza bosque, monte, extensión forestal, como sinónimos, lo que conduce a confusión. No existe definición jurídica universal de bosque. Obviamente, una definición formulada en el norte de Europa no sirve para identificar un bosque en las América, África o Asia. Además, hay que considerar que se exige diferentes definiciones para diferentes propósitos y diferentes escalas. En el ámbito jurídico, una definición para ser aplicada en el campo del Derecho Ambiental puede no ser apropiada para su aplicación en la disciplina de la fiscalidad forestal. Una definición basada en la cobertura de territorio puede ser adecuada para evaluar la extensión forestal o identificar un bioma o parte de esto, mientras que una definición basada en características botánicas puede ser útil para clasificar los tipos de bosques. Una definición formulada a nivel mundial o regional difícilmente satisfará los requisitos específicos de cada país. Por otro lado, es poco probable que una definición desarrollada para satisfacer las necesidades de un país determinado tenga validez y aplicabilidad a nivel regional o mundial. Es objetivo de este estudio comprender el alcance del vocablo bosque con vista a delimitarlo por lo menos en sus aspectos básicos en el ámbito jurídico. 2. DEFINICIONES DE BOSQUE EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Árboles son el elemento nuclear de un bosque. Hasta aquí, muy simple. Mientras tanto, ni todo conjunto de árboles forma un bosque. Además, no es posible definir Foto 2. Bosque tropical húmedo ribereño (Estado de Amapá, Amazonía, Brasil). Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29. 25

La definición jurídica de bosque cuántos árboles son necesarios para formar un bosque. Para inclinarnos por una orientación, algunas definiciones formuladas en el ámbito internacional son útiles para el presente estudio. Para estimar el número de bosques en los planos regional y mundial fue formulada una definición común para todos países. Dicha definición debía ser amplia para englobar todos los tipos de bosques, con inclusión de los bosques densos y altos de zonas tropicales húmedas, los bosques templados y boreales y de regiones áridas y semiáridas (UNEP, FAO, UNFF, 2009). Con este objetivo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define bosque como terreno de área superior a 5.000 m 2, con árboles de altura superior a 5 m. y cubierta forestal de más del 10%, o con árboles con potencial para alcanzar estos umbrales in situ (FAO, 2005). Los países signatarios del Protocolo de Kioto se han comprometido a desarrollar una definición de bosque con el fin de promover políticas selectivas para reducir las emisiones de CO 2. En el ámbito de la Convención sobre Cambio Climático, el Acuerdo de Marrakech define bosque en referencia a parámetros cuantitativos que se relacionan con el área, la cubierta de copas y altura de los árboles (UNITED NATIONS, 2011). Hasta hoy, la definición de bosque constituye un obstáculo importante para alcanzar acuerdos en el ámbito de reducciones de emisiones oriundas de deforestación y degradación de bosques. Las definiciones citadas tienen en cuenta principalmente los árboles como elementos del concepto de bosque, sea para finalidad de integrar la cubierta forestal. No mencionan suelos y su diversificado conjunto de organismos vivos, otras formas de vegetación, fauna y pueblos autóctonos como elementos integrantes de los bosques. Las definiciones se limitan a determinar la altura y densidad de los árboles, así como el tamaño de la superficie ocupada. Obviamente, la enorme diversidad y riqueza de los seres vivos no pueden ser excluidas del concepto integral de bosque con la finalidad de protección ambiental. Los conceptos citados son reduccionistas bajo la perspectiva de la multifuncionalidad de los bosques y de la gestión sostenible, pero sirve a los objetivos mencionados. 3. DEFINICIONES JURÍDICAS DE BOSQUE FORMULADAS EN ALGUNOS PAÍSES La Ley de Crímenes Ambientales de Brasil (BRASIL, 1998), enumera en la Sesión II, los crimines contra la flora. Destáquese que en esta ley, incluso en formación, el bosque es objeto material de delito. Por supuesto que no es cualquier tipo de vegetación en formación, pero tan sólo aquellos que se pueden convertir en bosque. En este contexto, es necesario esclarecer que el término bosque no puede ser confundido con flora, que es mucho más amplio. Flora es vocablo latino para designar a Foto 3. Bosque Atlántico urbano en Montaña de Río de Janeiro, Brasil. 26 Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29.

E. Ferreira de Carvalho y F. Ramón Fernández Foto 4. Bosque en Sierra del Navío, Estado de Amapá, Amazonía, Brasil. la diosa de las flores o el conjunto de plantas que crece en una región o período (WATANABE, 1997). La flora compone varios tipos de formaciones vegetales, entre las cuales se incluyen los bosques. Es interesante observar que ninguno de los tres Códigos Forestales habidos en Brasil (1934, 1965 y 2012) han conceptualizado el bosque, su principal bien protegido (CARVALHO, 2013). La Ley de Protección del Bosque Atlántico (BRASIL, 2006) no define bosque, pero enumera las fisionomías vegetales consideradas como tal. Su art. 2º, considera como integrantes de este Bioma las formaciones forestales nativas y ecosistemas asociados el Bosque Ombrófilo Denso; el Bosque Ombrófilo Mixto, también denominado de Mata de Araucárias; el Bosque Ombrófilo Abierto; el Bosque Estacional Semidecidual y el Bosque Estacional Decidual, así como los manglares, la vegetación de restingas, campos de altitud, marismas interioranos y enclaves forestales del noreste. La Ley Forestal de Costa Rica (COSTA RICA, 1996), art. 3º, c e d, distingue ecosistema boscoso de bosque, considerando esto subespecie del primero. Por su originalidad vale la pena reproducir los dos conceptos. Según la citada ley, el ecosistema boscoso es compuesto de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente. Bosque es definido como ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa área de dos o más hectáreas. La vegetación debe ser caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP ). La Ley de Montes de España (ESPAÑA, 2003), en su art. 5º, 1º, conceptúa monte (no utiliza el término bosque) como todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas 1. La Ley de Montes (art. 5º, 1º, a, b, c, d y e) amplía el concepto para considerar también como monte los terrenos yermos, roquedos y arenales; las construcciones e infraestructuras destinadas al servi- 1 Hay que mencionar que la Ley de Montes está en proceso de revisión en el momento de escribir este artículo. El borrador del Anteproyecto de la Ley de Montes modifica la definición de monte en su artículo 5, el cual añade que, sin perjuicio de lo dispuesto en los demás apartados de este artículo, no tienen la consideración de monte las plantaciones de especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas, que estarán sometidas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de los turnos de aprovechamiento previamente establecidos, a menos que la comunidad autónoma decida expresamente un periodo más corto. Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29. 27

La definición jurídica de bosque Foto 5. Bosque en Sierra del Navío, Estado de Amapá, Amazonía, Brasil. cio del monte en el que se ubican; los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal; todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable y los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. La Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Argentina (ARGENTINA, 1948), art. 2º, define bosque como toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley. Por tierra forestal debe ser entendido, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley. La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos de Argentina (ARGENTINA, 2007), en su art. 2º, dispone que para sus fines se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. El mismo dispositivo legal, incluye en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. En seguida, exceptúa de la aplicación de la citada ley todos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores. El sentido común predominante es que el bosque es tá compuesto por una densa formación arbórea, que cubre un área de tierra más o menos extensa. Que los árboles son de elevado porte y crecen uno al lado de otro. Que las copas de los árboles se tocan o se sobrepone, formando dosel que sombrea el suelo, contiendo o no extenso sotobosque (ART, 1998). Este concepto parece ajustarse a la Selva Amazónica, pero no se aplica a diversas otras morfologías boscosas. 4. CONSIDERACIONES FINALES Se observa que las definiciones jurídicas de bosque son muy variadas. Dado que no es posible establecer definición jurídica precisa de este elemento ambiental, en muchos casos, principalmente aquellos que involucran criminalización de conductas contra los bosques, la mejor alternativa es buscar apoyo en pareceres de los expertos, que manejando conceptos provenientes de la Biología, Ecología, Agronomía, Ingeniería Forestal y otras ciencias orientadas al estudio de los bosques, pueden resolver dudas sobre el bien jurídico protegido. En muchas ocasiones el Derecho Ambiental se auxilia de conceptos científicos para llenar lagunas. De hecho, las ciencias dedicadas al estudio de los bosques no trabajan con concepto genérico de bosque, debido a la diversidad de formaciones vegetales que puede ser caracterizada como tal. En el campo forestal, cada una de las diferentes formaciones boscosas tendrá definición específica acorde a los objetivos e intereses en juego. 28 Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29.

E. Ferreira de Carvalho y F. Ramón Fernández Foto 6. Todo bosque está compuesto de árboles, pero no todo conjunto de árboles es considerado un bosque (Árbol botella, Ceiba speciosa; Jardín del Turia, Valencia, España). BIBLIOGRAFÍA ARGENTINA, Ley 13.273, del 25 de Septiembre de 1948, Disponible en: <http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/ccb/file/ley%20n%c2%ba%2013273%20riqueza%20forestal.pdf>. Acceso en: 02 may. 2014. ARGENTINA, Ley 26.331, del 28 de Noviembre de 2007, Disponible en: <http://www.medioambiente.sanluis. gov.ar/mambienteweb/contenido/pagina3/file/ley%20ppmm%2026331%20bosques%20nativos.pdf>. Acceso en: 02 mar. 2014. ART, H. W.; 1998. Dicionário de ecologia e ciências ambientais, UNESP-Melhoramentos, São Paulo. BRASIL, Lei 11.428, del 22 de diciembre de 2006, disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ ato2004-2006/2006/lei/l11428.htm>. Acceso en: 12 mar. 2014. BRASIL, Lei 9.605, de 12 de fevereiro de 1998, que dispõe sobre as sanções penais e administrativas derivadas de condutas e atividades lesivas ao meio ambiente, disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/ l9605.htm>. Acceso en: 12 mar. 2014. CARVALHO, E. F.; 2013. Curso de Direito Florestal Brasileiro - Sistematizado e Esquematizado - De Acordo com as Leis 12.651/2012 e 12.727/2012, Juruá, Curitiba. COSTA RICA, Ley 7.575, de 13 de Febrero de 1996, disponible en: <http://www.dse.go.cr/es/02serviciosinfo/legislacion/pdf/ambiente/forestal/l-7575%20foresta.pdf>. Acceso en: 12 dic. 2013. ESPAÑA, Ley 43, de 21 de noviembre de 2003, Boletín Oficial del Estado, 102 de 29 de Abril de 2006, p. 16830 a 16839, disponible en: <http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/a16830-16839.pdf>. Acceso en: 12 ene. 2014. ORGANIZAÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS PARA A AGRICULTURA E ALIMENTAÇÃO (FAO); 2005. Global Forest resources assessment update 2005. Terms and definitions (Final version), disponible en: <http://www.fao. org/forestry/7797-0f7ba44a281b061b9c964d3633d8bf325.pdf>. Acceso en: 12 ene. 2014. UNITED NATIONS; Framework Convention on Climate Change. The Marrakesh Accords & The Marrakesh Declaration, disponible en: <http://unfccc.int/cop7/documents/accords_draft.pdf>. Acceso en: 12 ene. 2014. UNEP/ FAO/ UNFF; 2009. Vital forest graphics, Nairobi, UNEP. WATANABE, S.; 1997. Glossário de ecologia, São Paulo: Academia de Ciências do Estado de São Paulo. Revista Montes. Número 119. 1 er Trimestre 2015. Páginas 24-29. 29