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Transcripción:

ACUERDO MARCO SOBRE COMPLEMENTACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS PREÁMBULO Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia, de la República de Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados del MERCOSUR, en adelante Partes del presente Acuerdo; CONSCIENTES de la necesidad de promover y fortalecer la integración regional, impulsando la cooperación económica y la solidaridad compartida entre los pueblos, con miras a propiciar mejores niveles de calidad de vida y de distribución del ingreso entre sus habitantes. RECONOCIENDO las potenciales complementariedades, las asimetrías en materia energética y el derecho de los pueblos de acceder a la energía y la importancia de la cooperación entre las Partes, con el objetivo de apoyar y promover la complementación en materia de energía, procurando armonizar las respectivas estrategias nacionales. REAFIRMANDO el objetivo común de contribuir a la integración y seguridad energética regional y al desarrollo económico y social sustentable. RATIFICANDO el derecho de los países de administrar soberanamente sus recursos energéticos de acuerdo con sus políticas nacionales. CONSIDERANDO 1. El Tratado de Montevideo de 1980 que crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que tiene como objetivo el establecimiento de un mercado común latinoamericano. 2. El Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, por el cual las partes contratantes deciden crear el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). 3. La Declaración Presidencial de la Cumbre de América del Sur, celebrada en Brasilia en setiembre de 2000, que incluyó el objetivo de conformar un Mercado Energético Regional Sudamericano, acordado en el marco de la Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA). 4. La Declaración de Cusco del 8 de diciembre de 2004, por la cual los Presidentes de los países de América del Sur decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones, a fin de crear un espacio sudamericano integrado e impulsar, entre otros, procesos la integración física, energética y de comunicaciones en Sudamérica, sobre las bases de la profundización de las experiencias regionales, subregionales y bilaterales, existentes, con la consideración de mecanismos financieros innovadores y las

propuestas sectoriales en curso que permitan una mejor realización de inversiones en infraestructura física para la región. 5. El comunicado emitido por los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, en Asunción, Paraguay, el 20 de julio de 2005, en el que se destacan las propuestas sobre alianzas entre las operadoras energéticas nacionales en el marco de la propuesta de Petrosur además de otras iniciativas. CONVENCIDOS de la importancia de contar con un acuerdo marco que facilite la efectiva integración energética y de la conveniencia de que, conforme a las particularidades de cada país, las Partes entre los cuales se desarrollen proyectos concretos de integración energética avancen en forma equilibrada en su desarrollo, estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental y otros que se consideren pertinentes y en la compatibilización que se requiera en sus regulaciones internas. ACUERDAN: CAPÍTULO I Propósitos Art. 1º El presente Acuerdo marco tiene por objeto contribuir a avanzar en la integración energética regional en materia de los sistemas de producción, transporte, distribución y comercialización de energéticos en los Estados Partes, con el fin de asegurar los suministros energéticos y establecer las condiciones para minimizar los costos de las transacciones de intercambio energético entre dichos Estados, asegurando una valorización justa y razonable de dichos recursos, fortaleciendo los procesos de desarrollo de manera sustentable, respetando los compromisos internacionales vigentes, así como los marcos regulatorios vigentes en cada Estado Parte. Art. 2 Las Partes procurarán instrumentar la coordinación institucional, regulatoria y técnica de las actividades nacionales en materia de proyectos y obras de infraestructura que permitan el intercambio de energéticos, con el fin de alcanzar una efectiva integración energética, maximizando los beneficios económicos y sociales en la región. Art. 3 En los acuerdos que se suscriban al amparo de este Acuerdo marco, las Partes crearán las condiciones, a través de la coordinación de las respectivas políticas nacionales, para la ejecución de actividades, proyectos y obras de infraestructura energética que propicien la complementación de sus intercambios energéticos así como el aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles.

CAPÍTULO II Cooperación Regional Art. 4 Las Partes profundizarán el análisis de la dinámica y evolución del sector energético de la región a través de los organismos nacionales competentes y, cuando cada Parte lo considere pertinente, con la participación de sus sectores privados directamente involucrados. Art. 5 Las Partes cooperarán en el cumplimiento de los propósitos de este Acuerdo marco mediante la identificación conjunta de actividades de intercambio, proyectos y obras de infraestructura energética. Art. 6 Con el objeto de profundizar la integración entre las Partes, se podrán celebrar acuerdos regionales, subregionales o bilaterales en las áreas que se enuncian a continuación, entre otras: Intercambio comercial de hidrocarburos. Interconexión de las redes de trasmisión eléctrica. Interconexión de redes de gasoducto y otros ductos hidrocarburíferos. Cooperación en la prospección, exploración, explotación e industrialización de los hidrocarburos. Fuentes de energía renovables y energías alternativas. Art. 7º Las Partes que desarrollen acuerdos específicos de interconexión o integración energética acordarán un procedimiento con el objetivo de informar, cuando corresponda, a los demás Estados Partes que podrían verse beneficiados por los mismos, a los efectos de que éstos puedan negociar su eventual incorporación. Art. 8º Las Partes impulsarán la realización de actividades de intercambio y actualización técnica, destinadas a fortalecer las capacidades institucionales para promover el uso racional y eficiente de la energía convencional, la eficiencia energética, las energías renovables, la preservación del medio ambiente y la armonización de los niveles de seguridad y calidad entre las Partes. CAPITULO III Disposiciones Generales Art. 9 La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y enviará copia autenticada a las Partes y a la Secretaría del MERCOSUR. Este Acuerdo será protocolizado ante ALADI a cuyos efectos los Gobiernos de las Partes instruirán a sus respectivos Representantes.

Art. 10º Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, entre los Estados Partes del MERCOSUR, se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados, se resolverán por el sistema que se acuerde en cada caso. Art. 11º El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes la recepción de la cuarta notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor. Art. 12º Ninguna disposición de este Acuerdo ni de los que se firmen al amparo de éste, modificará los derechos y obligaciones existentes de una Parte bajo otros acuerdos bilaterales o multilaterales de los que es parte. Art. 13º La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar esta intención a los demás Estados Partes, de manera expresa y formal, la que tendrá pleno efecto a los 60 (sesenta) días de entrega del documento de denuncia a la Secretaría General de ALADI. Esta lo distribuirá a las demás Partes. La denuncia del presente Acuerdo no afectará los proyectos que se encuentren en etapa de ejecución. HECHO en la ciudad de Montevideo a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2005, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Néstor Kirchner - Jorge Taiana POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Luiz Inácio Lula Da Silva - Celso Luiz Nunes Amorim

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Nicanor Duarte Frutos - Leila Rachid POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Tabaré Vázquez - Reinaldo Gargano POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Francisco Santos Calderón Camilo Reyes Rodríguez POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Ricardo Lagos Escobar Ignacio Walker Prieto POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Alejandro Serrano POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Hugo Chávez Frias Alí Rodríguez Araque