PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016

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Transcripción:

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DISTRIBUIR EN 2016 A GENERALIDADES Toda empresa, ya sea persona física o moral, al terminar el ejercicio fiscal debe determinar sus resultados tanto financieros como fiscales. Este último con el fin de calcular el monto del impuesto sobre la renta (ISR) que le corresponda. Dentro de este cálculo debe determinar, en caso de obtener utilidad fiscal, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) el cual se deberá pagar a sus trabajadores dentro de los siguientes sesenta días a la fecha en que presente o deba presentar su declaración anual. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) El fundamento legal que establece esta obligación se encuentra en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la CPEUM, el cual establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación de las utilidades, el mismo inciso señala la base que se tomará para la PTU que a la letra dice: Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley. LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT) La LFT regula la obligación que tienen los patrones en relación a la distribución de la PTU. (Capítulo VIII LFT) Para determinar el porcentaje que se aplicará a la base para la distribución de la PTU, se creó una Comisión Nacional, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno la cual tiene la función de realizar los análisis económicos y laborales necesarios para conocer así, las condiciones de la economía nacional, así como el fomento al desarrollo industrial del país. Con los resultados de estos análisis y estudios, la Comisión determinará el porcentaje que deberán aplicar los patrones para calcular la PTU; en los últimos años el porcentaje de la PTU es del 10%. La misma LFT en su artículo 120, define que la renta gravable para la PTU será la misma que cada empresa determine de acuerdo a la Ley del ISR.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas morales, para determinar la renta gravable para PTU, no disminuirán la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales. Asimismo, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles por concepto de ingresos exentos para los trabajadores (artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR). Para ilustrar la determinación de la base tanto para el ISR como la PTU de las personas morales, se presenta la siguiente tabla: ( - ) CONCEPTOS ISR PTU Ingresos Acumulables 100,000 100,000 Gastos no deducibles (Art 28- XXX LISR) N/A 2,500 ( - ) Deducciones Autorizadas 80,000 80,000 ( = ) Utilidad Fiscal 20,000 17,500 ( - ) PTU Pagada en el ejercicio 1,500 N/A ( - Amortización de Pérdidas ) ( = ) Fiscales 8,000 N/A RESULTADO FISCAL / BASE PTU 10,500 17,500 PATRONES, PERSONAS FÍSICAS Las Personas Físicas con Actividades Empresariales determinarán la base gravable para la PTU, disminuyendo a sus ingresos acumulables, las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, al resultado obtenido se le disminuirán las deducciones autorizadas (artículo 109 de la Ley del ISR). En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar

la renta gravable que corresponda a cada una de las actividades en lo individual y determinar la proporción correspondiente a las actividades empresariales. REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, determinarán la renta gravable para PTU sumando las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Asimismo, el período en el cual deben pagar la PTU a sus trabajadores será dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate en los términos del artículo 112 de la Ley del ISR. Para estos efectos el mencionado artículo dispone que, los contribuyentes que tributen en este régimen tendrán la obligación de presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto correspondiente. Es preciso mencionar también, que de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, en la regla 3.13.3., establece que el plazo de permanencia para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), así como la aplicación de las que contienen los porcentajes de reducción del ISR, se computarán por año de tributación en dicho régimen, definiendo a éste, como el período de doce meses transcurridos a partir de que el contribuyente se haya dado de alta ante el Registro Federal de Contribuyente como contribuyente del RIF. Por tanto, hace falta que las autoridades fiscales definan exactamente el período de pago de la PTU para los contribuyentes de este régimen, ya que no queda claro cuál sería el periodo de pago de la PTU, si es con base en año calendario o año de tributación. Con la reforma del artículo 111 de la Ley del ISR a partir de 2016, se aclara que la renta gravable para la determinación de la PTU, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Asimismo, conforme la regla 11.7.1.1., de la citada Resolución se señala el cómputo del plazo para que los patrones que tributen en el RIF paguen la PTU. Dicho pago lo podrán efectuar, a más tardar el 29 de junio de 2016. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DISTRIBUIR LA PTU Los patrones, personas morales y personas físicas que sean o no, contribuyentes del ISR, están obligados a determinar y pagar la PTU de acuerdo a lo establecido en la CPEUM, así como en la LFT, incluyendo los siguientes: a) Las empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambiado su nombre o razón social, porque no son de nueva creación.

b) Las compañías con diversos establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, siempre que acumulen sus ingresos en una sola declaración para efectos del ISR. c) Los organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios o de asistencia, así como aquellas compañías de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles. d) Las asociaciones y sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas diferentes a sus miembros, siempre y cuando, tales ingresos excedan del 5% de sus ganancias totales. e) Las sociedades cooperativas que tengan trabajadores, es decir, que no tengan la calidad de socios. f) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. NO OBLIGADOS A DISTRIBUIR PTU Asimismo, y de acuerdo a la LFT en su artículo 126, no se encuentran obligados a distribuir PTU a sus trabajadores los siguientes patrones: 1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento 2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un nuevo producto, durante los dos primeros años de funcionamiento 3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración 4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; 5. Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y 6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen. QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PTU De acuerdo a la LFT en su artículo 127, define qué personas tienen derecho a percibir la PTU por parte de sus patrones: a) Los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta

de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. b) El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario. c) Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. d) Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU. e) Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos. QUIÉNES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR PTU El mismo artículo 127 LFT establece que no participarán en la distribución de PTU los siguientes trabajadores: a) Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas b) Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades c) Los trabajadores eventuales cuando trabajen para el patrón menos de 60 días en el ejercicio de que se trate FORMAS DE DETERMINAR LA DISTRIBUCIÓN DE LA PTU Una vez determinada la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año (artículo 123 de la LFT) PERIODO EN QUE SE DEBE PAGAR LA PTU A LOS TRABAJADORES De acuerdo al artículo 122 de la LFT, la PTU debe pagarse dentro de los siguientes 60 días a la fecha en la que se deba pagarse el impuesto anual, esto

es, la fecha máxima para patrones personas morales será el 30 de Mayo y para patrones personas físicas será a más tardar el 29 de Junio. El monto de la PTU no reclamada por los trabajadores en el año en que sean exigibles, se deberá adicionar a la utilidad repartible del siguiente ejercicio. SANCIONES POR NO DISRIBUIR LA PTU CUANDO SE ESTÉ OBLIGADO La sanción por incumplimiento del pago de la PTU por los patrones de acuerdo a lo establecido por la LFT, se regula en la fracción II del artículo 994 de la LFT. Dicha sanción va de 250 a 5000 veces el Salario Mínimo General por cada trabajador que resulte afectado por el no cumplimiento del pago de la PTU. Los importes actuales de las sanciones mencionadas son de $ 18,260 a $ 365,200 pesos, por lo que es muy importante para los patrones tomar en cuenta los efectos de infringir la LFT en relación con la distribución de la PTU ya que pueden verse afectados seriamente al ser sancionados. CONCLUSIONES El derecho de los trabajadores a participar de las ganancias de los patrones es un factor de distribución de la riqueza, que ayuda a económicamente a quienes los reciben y a su vez, se reconoce el esfuerzo y dedicación que los trabajadores realizan durante todo un año a contribuir a la obtención de los objetivos de las empresas. A su vez, el Fisco también se hace llegar de recursos vía los impuestos que causen dichos ingresos a los trabajadores que los reciben. Sin embargo, las autoridades fiscales deberían homologar (Como lo establece la CPEUM) la renta gravable para ISR con la de la PTU, y que al menos, se debería disminuir en este cálculo, la PTU pagada en el ejercicio, ya que también es un desembolso para los patrones. Al igual, las multas establecidas en la LFT por el incumplimiento de esta obligación es muy elevada considerando que dicha Ley establece estas sanciones por cada trabajador afectado, situación que puede poner en riesgo la viabilidad de la empresa o patrón.