Contenido. Reglamento General del Laboratorio de Electricidad

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Transcripción:

Contenido CAPÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 Artículo 1.... 4 Artículo 2.... 4 Artículo 3.... 4 CAPÍTULO II... 5 DEL SERVICIO DEL LABORATORIO DE... 5 ELECTRICIDAD.... 5 Artículo 4.-... 6 Artículo 5... 6 Artículo 6... 6 Artículo 7... 6 Artículo 8... 6 Artículo 9... 6 Artículo 10... 6 Artículo 11... 7 CAPITULO III... 8 DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y... 8 PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS.... 8 Artículo 12... 9 Artículo 13... 11 Artículo 14... 12 CAPITULO IV... 13 SANCIONES Y RESPONSABILIDADES... 13 Artículo 15... 14 Artículo 16... 14 Artículo 17... 14 Artículo 18... 14 Artículo 19... 15 Artículo 20... 15

Artículo 21... 15 Artículo 22... 15

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases y los lineamientos para el uso y funcionamiento de los servicios del Laboratorio de Electricidad. Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de observancia general y obligatoria para todos los usuarios de la Universidad Católica de Honduras. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Laboratorio de Electricidad: Espacio físico destinado por la Universidad para brindar los servicios del Laboratorio de electricidad y afines. b) Usuario: A los estudiantes de la Universidad, estudiantes de otras instituciones educativas que la Universidad Católica de Honduras autorice el ingreso, personal docente y administrativo de la Universidad, así como usuarios externos que reciben cursos de capacitación y que hagan uso de los servicios que se prestan a través del Laboratorio de electricidad. c) Responsable del Laboratorio de Electricidad: Persona encargada de prestar los servicios en el Laboratorio de electricidad. d) Equipo y/o Maquinaria: Todos los bienes materiales, máquinas, herramientas y equipos destinados al proceso de enseñanza- aprendizaje y en general a todas las herramientas y material que sirvan de base para contribuir a los fines de la Universidad. e) Docente: Al profesor responsable de la cátedra o asignatura, como Jefe de práctica al responsable de la realización de la práctica de Laboratorio. f) UNICAH: Universidad Católica de Honduras.

CAPÍTULO II DEL SERVICIO DEL LABORATORIO DE ELECTRICIDAD.

Artículo 4.- Los servicios que se prestan en el Laboratorio de electricidad, tienen como finalidad el fortalecer las actividades académicas del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes de la UNICAH y usuarios en general. Artículo 5.- Los equipos y/o maquinarias del Laboratorio de electricidad, serán utilizados de preferencia por los estudiantes matriculados en el Laboratorio y previa coordinación y de manera eventual podrá ser utilizado para prestar servicios técnicos no rutinarios a otras instituciones. Artículo 6.- El Laboratorio de electricidad proporcionará servicios en el horario de la clase del Laboratorio establecido por la UNICAH. Y cuando existan necesidades de fuerza mayor en cualquier otro horario previo aviso a los Usuarios. Artículo 7.- Los servicios del Laboratorio de electricidad se proporcionarán a los siguientes tipos de Usuarios: a) Usuarios Internos: Estudiantes, personal docente y administrativo de la UNICAH. b) Usuarios Foráneos: Estudiantes de otras instituciones que la UNICAH autorice el ingreso y uso del mismo y para servicios técnicos no rutinarios a otras instituciones. Artículo 8.- El Laboratorio de electricidad existente en la Universidad, dependerá directamente de la Coordinación de Ingenierías. Artículo 9.- Para la prestación del servicio en el Laboratorio de electricidad y electrónica, se nombrará a un Responsable o Responsables según lo requiera la naturaleza de los servicios a prestar, quien dependerá directamente de la Coordinación de Ingenierías. Artículo 10.- El Responsable del Laboratorio de electricidad, tendrá las siguientes funciones: a) Mantener actualizado el inventario del Laboratorio de electricidad con un control de las altas y bajas de los equipos; b) Proporcionar los servicios de Laboratorio de electricidad a los usuarios de manera eficiente y oportuna para que se facilite la utilización y uso efectivo del equipo y/o maquinaria, brindándoles la asesoría necesaria para ello. c) Difundir, Inducir y orientar a los usuarios sobre la utilización de los servicios que se prestan en el Laboratorio de electricidad.

d) Instaurar y vigilar la adecuada aplicación de los mecanismos de préstamo y recuperación del equipo y/o maquinaria. e) Promover la selección y adquisición de nuevos equipos y/o maquinaria, herramienta y accesorios, con el propósito de acrecentar y actualizar el equipo existente de acuerdo a las necesidades de los Usuarios. f) Verificar la congruencia entre lo estudiado en los manuales de práctica de cada asignatura, y la disponibilidad de los equipos y/o maquinaria, instrumentos y consumibles necesarios para dicha práctica. g) Evaluar la vida útil (incluyendo la obsolescencia tecnológica), de cada uno de los equipos y/o maquinaria, se propondrá la actualización o sustitución. h) Instrumentar las acciones correspondientes con la finalidad de que las autoridades universitarias, apliquen las responsabilidades a los Usuarios que por negligencia o descuido causen deterioro a los equipos y/o herramientas, para que respondan por los daños causados. Artículo 11.- El responsable del Laboratorio de electricidad o la Universidad, no se hacen responsables por ningún motivo de las pérdidas de artículos que pudieran registrarse de índole personal de los Usuarios, tales como portafolios, mochilas, bolsas, aparatos electrónicos u otros, durante su estancia en el Laboratorio de electricidad o que incluso fueran olvidados por éstos.

CAPITULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS.

Artículo 12.- Los Usuarios tendrán los siguientes DERECHOS Y OBLIGACIONES: DERECHOS: a) Hacer uso de las instalaciones, así como los equipos del Laboratorio de electricidad que ofrece la Universidad. b) Ser orientado por el docente del Laboratorio de electricidad sobre el manejo y operación de los equipos y/o herramientas, para evitar accidentes y causar daños a los mismos. c) Ser tratado con respeto, educación, imparcialidad y amabilidad por el docente del Laboratorio de electricidad. d) Al término de la práctica o actividad que efectúen en el Laboratorio de electricidad, se les devuelva su identificación oficial de la Universidad o identificación oficial actualizada. Cuando aplique. OBLIGACIONES: a) Los Usuarios deberán acatar las indicaciones del docente del Laboratorio de electricidad. b) Los Usuarios no podrán modificar o dejar de aplicar las instrucciones que le sean dadas para las prácticas de Laboratorio de electricidad, mismas que siempre se realizarán bajo la supervisión de los responsables. c) Los Usuarios deberán vestir la ropa apropiada y respetar todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene que se le indiquen por parte del docente o Responsable del Laboratorio de electricidad. d) Los Usuarios deberán presentarse a realizar sus prácticas en la fecha y hora programada y señaladas por su docente del Laboratorio de electricidad, debiendo llevar consigo los útiles y/o material exclusivamente solicitados para el desarrollo de la práctica. e) Los Usuarios que utilicen instrumentos que funcionen con energía eléctrica en el Laboratorio de electricidad deberán cerciorarse antes de iniciar las prácticas que el voltaje sea el correcto y una vez que estén en funcionamiento, que se utilice de manera apropiada.

f) Los Usuarios tendrán especial cuidado en desenergizar aquellas máquinas y/o herramientas, instrumentos o equipos que utilicen en sus prácticas, al término de las mismas y vigilar que durante su funcionamiento no se les ocasionen daños por sobre calentamiento o cualquier otra causa. g) Los Usuarios que detecten condiciones defectuosas tanto en instalaciones, maquinaria y/o equipo en general, deberán comunicarlo en forma inmediata al docente o Responsable superior inmediato del Laboratorio de electricidad, a fin de que se realice el reporte de mantenimiento, absteniéndose de seguir haciendo uso de dichos equipos. h) Los Usuarios sólo podrán hacer uso de los equipos, herramientas y/o materiales, que estén incluidos en la práctica a desarrollar dentro del Laboratorio de electricidad, previo entregar su ficha de préstamo correspondiente. i) Los Usuarios que por negligencia o descuido causen deterioro a los equipos, herramientas, etc. deberán responder por los daños causados reponiendo el equipo o cubriendo el importe del mismo en un período no mayor de cinco días y en caso de no hacerlo se les suspenderá el acceso al Laboratorio de electricidad con independencia de las responsabilidades y sanciones que la Universidad les aplique con base a su normatividad. j) Cuando en la realización de prácticas diversas, se detecte que representan cualquier grado de riesgo ya sea para los equipos o para los Usuarios, de manera inmediata el usuario deberá suspender su actividad y poner en conocimiento al docente o Responsable del Laboratorio de electricidad para que tome las medidas de seguridad de manera precisa y oportuna. k) Los Usuarios del Laboratorio de electricidad están obligados a mantener la limpieza general, tanto en el área que realicen la práctica como en las instalaciones del Laboratorio de electricidad, incluyendo almacenes, cuidando de no manchar las paredes y utilizando los recipientes para basura. l) Los Usuarios tendrán cinco minutos de tolerancia como máximo para su ingreso a la realización de prácticas en el Laboratorio de electricidad, pasada la hora quedaran sin derecho a entregar los trabajos encargados y no podrán por ningún motivo reprogramar su actividad. m) Una vez iniciada la práctica por ningún motivo los Usuarios podrán entrar y salir del Laboratorio de electricidad, a menos que así lo autorice el docente

bajo su responsabilidad, por considerarlo necesario para el desarrollo de la práctica programada. Artículo 13.- Los usuarios tendrán las siguientes prohibiciones: 1) Introducir mochilas o bolsas. 2) Mutilar, maltratar (entendiéndose por maltrato; manchar, marcar, rayar o hacer anotaciones el cualquiera de las partes del material o mobiliario de trabajo, máquinas o herramientas) o sustraer o extraviar cualquier material propiedad del Laboratorio de electricidad. 3) Vestir bermudas o pantalones cortos. 4) Introducir, así como ingerir alimentos y bebidas de ningún tipo. 5) Operar algún equipo sin la previa autorización y asesoría del docente o Responsable del Laboratorio de electricidad. 6) Introducir y/o llevar consigo en su cuerpo artículos de joyería, como relojes, anillos, pulseras, collares; así como ropa holgada y pelo suelto. 7) Cualquier indisciplina y actitudes de juego. 8) Martillar en el suelo y dejar caer cosas pesadas. 9) Accionar máquinas o similares, celulares que interfieran con el estudio de los demás usuarios o con las actividades propias del Laboratorio de electricidad. 10) Cambiar de ubicación el mobiliario, sin previa autorización, debiendo efectuar su reacomodo en su caso y limpieza del mismo en caso de haberlo ensuciado. 11) Encender fuego. 12) Arrojar basura al piso. 13) Utilizar frascos con tinta y sustancias similares sobre el equipo y/o maquinaria.

14) No guardar el debido silencio, evitando hablar en voz alta o formar grupos que alteren el orden. 15) Tomar alguna herramienta, material o equipo sin la autorización previa del Docente o Responsable del Laboratorio de electricidad. 16) Pararse, sentarse o acostarse sobre las mesas o equipos de trabajo. 17) No portar el equipo de seguridad personal (guardapolvo y gafas) de acuerdo a la maquinaria y/o equipo a utilizar. 18) Usar sandalias o calzado de tela. 19) No entregar la ficha de préstamo correspondiente a la herramienta y/o equipo solicitado para la práctica en el Laboratorio de electricidad. 20) Ingresar al Laboratorio de electricidad, si las personas o estudiantes no llevan consigo las herramientas necesarias para la realización de sus prácticas. 21) Utilizar inadecuadamente el mobiliario, equipo y maquinaria, sujetándose a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan. Artículo 14.- Será responsabilidad del docente del Laboratorio de electricidad que: a) Los alumnos que necesiten trabajar en el Laboratorio de electricidad que no se encuentren programados para ello, no se incorporen a trabajar de manera conjunta con las personas o estudiantes ya programados. b) Los estudiantes que soliciten el uso del Laboratorio de electricidad en horas que tengan programadas otra asignatura, no hagan uso del mismo, a menos que sea autorizado por el respectivo docente a cargo del Laboratorio de electricidad. c) El Docente responsable de la signatura no se ausente del Laboratorio de electricidad, debiendo permanecer todo el tiempo que dure la práctica. d) No se programe ningún tipo de práctica del Laboratorio de electricidad, si no se encuentra acompañado el grupo del docente responsable de la signatura.

CAPITULO IV SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15.- El Usuario interno que no presente su credencial vigente que lo acredite como alumno, personal docente o administrativo de la Universidad, los Usuarios Foráneos de Instituciones Educativas deberán presentar credencial vigente de su Institución y el Usuario externo que no presente su credencial, no podrá tener acceso a sus prácticas en el interior del Laboratorio de electricidad y electrónica. Artículo 16.- Los Usuarios que no acaten las disposiciones que se contiene en el presente reglamento, se les separará del grupo, suspendiéndose su práctica y debiendo abandonar las instalaciones del Laboratorio de electricidad, además de suspenderles temporalmente su derecho al servicio del Laboratorio de electricidad. Artículo 17.- Se suspenderán los servicios que prestan el Laboratorio de electricidad, a los Usuarios con antecedentes o reincidentes en desacato al presente reglamento por el término de un trimestre, con independencia de las sanciones que correspondan según la gravedad de la falta. Artículo 18.- Los Usuarios incurren en responsabilidad por realizar las conductas siguientes: a) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de otros Usuarios, así como las instalaciones maquinaria y equipos. b) El uso de máquinas o aparatos cuyo manejo no sea a propósito de la práctica a realizar. c) Iniciar labores sin proveerse del equipo preventivo indispensable para ejecutar la práctica. d) Encender cualquier tipo de fuego en las instalaciones del Laboratorio de electricidad que no sea relacionado con la práctica misma. e) Correr, jugar, hacer bromas, cambiarse de lugar asignado dentro del Laboratorio de electricidad. f) Fumar, comer, beber dentro del Laboratorio de o introducir cualquier tipo de alimento o bebida. g) Operar equipo y maquinaria cuyo funcionamiento desconozca. h) Alterar, modificar o intervenir en prácticas desarrolladas por otros Usuarios. i) Poner en funcionamiento equipos eléctricos o electrónicos sin asegurarse que no existe ninguna condición de riesgo. j) Sustraer del Laboratorio de electricidad herramientas o equipo en general sin previa autorización.

k) Taladrar o soldar sin lentes o careta de seguridad. l) Escuchar música, realizar llamadas telefónicas, uso de videojuegos o equipo de cómputo portátil (innecesario para la práctica) en el Laboratorio de electricidad. m) Abandonar el Laboratorio de electricidad sin permiso del Docente o del Responsable del Laboratorio de electricidad. n) Cualquiera otra conducta que altere o perjudique el funcionamiento del Laboratorio de electricidad. Artículo 19.- Al Usuario que se le sorprenda sustrayendo algún material, herramienta o equipo propiedad del Laboratorio de electricidad, se le obligará a reponer otro de las mismas características, con independencia de las sanciones que pudiera determinar la UNICAH. Artículo 20.- A los Usuarios que tengan registrado algún adeudo en el Laboratorio de electricidad, ya sea por pérdida de material, herramienta, daños a equipo, mobiliario o multas económicas, no se les otorgará la constancia de no adeudo. Artículo 21.- Al usuario que incurra en faltas de respeto a los Responsables del Laboratorio de electricidad, le serán cancelados desde ese momento todos los servicios que se prestan en éstos, enviando un reporte a su expediente personal, con independencia de las sanciones que pudiera determinar la UNICAH. Artículo 22.- Las sanciones reguladas en el presente capítulo, se impondrán tomando en consideración las condiciones personales y los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se cometió la falta y la gravedad de la misma, en base en lo que regula el Reglamento de los estudiantes de la UNICAH, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran generarse en el ámbito civil o penal.