UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA VICERECTORIA ACADEMICA SISTEMA INTEGRAL DE LOS LABORATORIOS -SILAB- REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA VICERECTORIA ACADEMICA SISTEMA INTEGRAL DE LOS LABORATORIOS -SILAB- REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente reglamento tiene la finalidad de regular el uso de las instalaciones, equipos de dotación, reactivos y materiales en general, de los Laboratorios que integran el Sistema Integral de los Laboratorios de la Universidad de La Guajira, considerados como recursos de fundamental importancia para la formación académica y la practica profesional e investigativa de los estudiantes y docentes de la Institución. En lo que concierne al uso de los laboratorios y los elementos que los integran esta normatividad tiene aplicación dentro y fuera de los recintos que los contienen y de las instalaciones de las sedes de la Institución, por lo que los usuarios de los mismos están obligados a adoptar las medidas y previsiones necesarias para el cuidado, conservación, buen uso y seguridad en general. El presente reglamento es de obligatorio conocimiento y aplicación para todos los usuarios de los laboratorios: a) Todo el personal directivo y docente de la universidad b) Todos los estudiantes regulares. c) Todas las demás personas que autoricen los directivos de la Universidad ARTICULO 2. Entiéndase por Laboratorios las siguientes instalaciones: Laboratorio Química, Laboratorio de Biología y Microbiología, Laboratorio de Física y Procesos Mecánicos e Industriales, Laboratorio de Medios Didácticos, Comunicativos e Informáticos, Laboratorio de Ciencias Biológicas, y Laboratorio de Ciencias Ambientales y Calidad Ambiental. ARTICULO 3. Los laboratorios ofrecen los siguientes servicios a los usuarios: a) Préstamo de equipos, manuales, instrumentos, reactivos, materiales y herramientas, para el normal desarrollo de prácticas, ensayos o proyectos, dentro de las instalaciones de los mismos. 1

2 b) Orientación y capacitación sobre la correcta utilización de las herramientas, materiales y equipos. c) Servicios de asesorías, y realización de pruebas de ensayo ARTÍCULO 4: Toda utilización de los laboratorios en experimentos, prácticas, pruebas y proyectos de investigación, deberá ser autorizada previamente por la Dirección del Sistema Integral de los Laboratorios. ARTICULO 5. El uso de los laboratorios está reservado de manera preferencial a la comunidad académica de la Universidad de La Guajira y sus usuarios deberán respetar el horario y espacio asignado por la Dirección del sistema integral de los laboratorios, en concordancia con las solicitudes autorizadas por las Direcciones de Programas. La utilización de los laboratorios por personas o instituciones externas deberá realizarse dentro del marco de la ejecución de convenios, proyectos de cooperación o contratos. ARTICULO 6. Son responsables de exigir la aplicación del presente reglamento, los decanos, directores de programa, el director general del sistema integral de los laboratorios, coordinadores de laboratorio, auxiliares técnicos de laboratorio, profesores y estudiantes. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ARTICULO 7: La administración de los Laboratorios estará a cargo del Director del Sistema Integral de los Laboratorios, quien es el responsable de administrar, coordinar y controlar todos los procesos de la unidad académica. Es el principal responsable de hacer cumplir el presente reglamento y aplicar sanciones ARTÍCULO 8: El coordinador del laboratorio, quien es el responsable de organizar, coordinar y controlar todas las actividades relativas a la dotación y uso de los laboratorios. ARTICULO 9. El Auxiliar técnico de Laboratorio es la persona asignada por la Dirección del Sistema para apoyar al Coordinador del Laboratorio en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 10: El Usuario es la persona registrada en la Universidad de La Guajira como estudiante, docente o como usuario visitante autorizado para el efecto por la Dirección del Sistema Integral de los Laboratorios.. 2

3 ARTICULO 11: En el área del laboratorio deberá haber al menos un encargado (Coordinador, técnico) y responsable del funcionamiento del mismo y por lo tanto, tiene amplias facultades para exigir el cumplimiento del presente reglamento. ARTICULO 12: El Coordinador y el auxiliar técnico del laboratorio serán responsables del control de los equipos, así como de su mantenimiento preventivo y correctivo cuando este sea posible. ARTICULO 13: Es obligatorio para el coordinador y para el técnico del laboratorio, conocer el funcionamiento y manejo de las instalaciones y equipo, con la finalidad de garantizar su operatividad. ARTICULO 14: Las sesiones de practica o pruebas en el laboratorio deberán ser coordinadas, supervisadas y realizadas, por el profesor de la asignatura, o el investigador del proyecto. ARTICULO 15: Deberán realizarse sesiones de prácticas de laboratorio de acuerdo con el tiempo indicado para las asignaturas en el plan de estudios del programa académico. En el tiempo no asignado del laboratorio, el usuario podrá trabajar por su cuenta, bajo la supervisión del coordinador de laboratorio. CAPÍTULO III DE LA OPERACIÓN ARTICULO 16: Para hacer uso de equipos, manuales, herramientas y componentes del laboratorio, se deberán llenar completamente el formato correspondiente a: uso de elementos del laboratorio con letra legible y adjuntar carnet vigente. Este incluye - Nombre y apellido. - Código. - Fecha. - Descripción y cantidad de equipos o herramientas a utilizar. ARTICULO 17: Está estrictamente prohibida la entrada de usuarios a los lugares de almacén del Laboratorio, sin autorización exclusiva del coordinador de laboratorio. 3

4 ARTICULO 18: El uso de equipos de prueba, medición y herramientas fuera de las instalaciones del laboratorio, deberá ser autorizado por el Director del Sistema Integral de los Laboratorios. ARTICULO 19: Es responsabilidad del usuario reportar cualquier desperfecto sufrido por el equipo antes de empezar a trabajar, de esta forma se le deslindará de toda responsabilidad. Por ningún motivo, el usuario deberá tratar de resolver un mal funcionamiento en el equipo sin autorización del coordinador. ARTICULO 20: En caso de que el equipo presentará alguna falla durante la realización de la práctica y ésta sea por alguna causa ajena al estudiante, como deterioro de los componentes, picos de voltaje en la línea, etc., el usuario deberá reportar este problema y pedir un reemplazo de equipo. En este caso no se hará cargo alguno al estudiante. ARTICULO 21: En caso de que el equipo sufra de algún daño o deterioro por causas directamente imputables al usuario, éste será responsable de liquidar el monto de su reparación e incluso su reposición total del equipo si éste no tuviera reparación. Para esto se realizaría una investigación en la que participarían el Director del Sistema Integral, coordinador de laboratorio, el técnico del laboratorio, el profesor responsable y el alumno implicado con el fin de deslindar responsabilidades. De ser necesario, el laboratorio podrá expedir informes al respecto a la dirección de programa, con el fin de que sea comunicado a dirección financiera. ARTICULO 22: Al terminar la sesión de prácticas o pruebas, se devolverán los equipos de prueba, medición, las herramientas, cables, conectores, adaptadores, manuales y demás que se hayan solicitado, además dejar limpia su área de trabajo. En el caso de que el equipo haya sido averiado, deberán reportarlo inmediatamente al coordinador responsable del laboratorio. Desde el momento en que es entregado el equipo y hasta que éste sea devuelto, queda bajo la responsabilidad del usuario. Si por algún motivo el equipo devuelto no es el mismo que solicito, el equipo solicitado quedará aún bajo la responsabilidad de quien lo solicito. ARTICULO 23: Corresponde al Director del Sistema Integral de los Laboratorios: a) Verificar el cumplimiento del presente reglamento. 4

5 b) Proporcionar los medios necesarios para el mantenimiento adecuado del laboratorio. c) Proporcionar el personal de intendencia, para que los laboratorios se encuentren en condiciones óptimas de limpieza, para esto se preverá un horario dedicado para tal fin. ARTICULO 24: Corresponde al Coordinador de Laboratorio y al Auxiliar técnico del laboratorio: a) Verificar el cumplimiento del presente reglamento. b) Distribuir y controlar los equipos y materiales que se requieran para el desarrollo de prácticas. c) Vigilar que los alumnos cumplan con las medidas de disciplina, seguridad y operación indicadas en el presente, así como garantizar el ambiente propicio para el proceso de aprendizaje. d) Asesorar al usuario en las técnicas sobre el uso del material y equipo. e) Procurar la utilización óptima de equipos, instrumentos e instalaciones del laboratorio. f) Vigilar que el laboratorio este siempre en condiciones de operación. ARTICULO 25: Corresponde a los Docentes: a) Verificar el cumplimiento del presente reglamento. b) Cumplir invariablemente con las prácticas programadas en los horarios estipulados, cuando sea necesario hacer prácticas extra, deberán ser notificados al coordinador encargado del laboratorio con mínimo 24 horas de anticipación. c) Permanecer en el laboratorio durante el tiempo que se desarrollen sus prácticas, sin su presencia los estudiantes no podrán ingresar al laboratorio. d) Dar a los alumnos las explicaciones e indicaciones necesarias para el desarrollo de sus prácticas. e) Difundir y vigilar que los alumnos cumplan con las medidas de disciplina, seguridad y operación, indicados en el presente reglamento. ARTICULO 26: Corresponde a los Estudiantes: a) Cumplir en su totalidad el presente reglamento. b) Pedir autorización al coordinador encargado para el ingreso a las instalaciones. 5

6 c) No manejar o utilizar las instalaciones, equipo o materiales sin la autorización del coordinador de laboratorio o los profesores correspondientes. d) Dejar su maletín, bolso, mochila y/o utensilios escolares en el lugar asignado. e) Atender las instrucciones dadas por sus profesores. f) Solicitar en caso de duda, las aclaraciones necesarias antes del desarrollo de sus prácticas. g) De ser requerido, presentar antes de iniciar y/o al finalizar una práctica el reporte de las actividades realizadas. h) Actuar en todo momento con seriedad en su trabajo, así como en el trato a coordinadores, docentes y sus compañeros. i) Entregar limpio y en orden al término de la práctica tanto el equipo como su área de trabajo. j) Informar cualquier desperfecto en los equipos e instalaciones CAPÍTULO IV HIGIENE, SEGURIDAD Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ARTICULO 27: Los laboratorio debe contar con un Manual de higiene, seguridad y manejo de residuos. ARTÍCULO 28: Son deberes de higiene y seguridad de los estudiantes: a). No ingresar al interior de los laboratorios sin vestir la bata blanca y todos aquellos elementos de seguridad e higiene, que les sean indicados por la Coordinación del Laboratorio. b). Revisar detenidamente el equipo que le sea entregado al inicio de cada sesión de laboratorio y notificar de inmediato sobre cualquier anomalía que descubra en dicho equipo. c) Observar una conducta ordenada y propender por la conservación de la limpieza del laboratorio durante la realización de la práctica, utilizando adecuadamente los recipientes para depositar los desechos y para la recolección de material sobrante. d) Permanecer en el puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure la practica y no abandonarlo sin permiso de la persona encargada de la dirección de la misma. 6

7 e). Manipular y operar los materiales, equipos y reactivos y sustancias químicas en general, con la debida prudencia y precaución técnicas, para garantizar la seguridad y mejor conservación de los mismos, según las indicaciones del docente. f)prevenir y evitar contaminaciones por el manejo inadecuado de sustancias o materiales utilizados en la práctica. ARTÍCULO 29: Son deberes de higiene y seguridad de los docentes: a). Ejecutar las actividades de prácticas de laboratorio con sujeción a la metodología establecidas en las guías de trabajo. b) Diligenciar con la debida anticipación, mínimo 24 horas, el formato de registro de control de prácticas, correspondiente al material(es), reactivo(s) y equipo(s), que utilizará en el desarrollo de la práctica, los cuales serán supervisados por el coordinador. c) Diligenciar el formato de control de asistencia de los usuarios de los laboratorios. d) Supervisar, controlar y evaluar las prácticas de los estudiantes, evitando la ocurrencia de actividades ajenas a éstas y la realización de experimentos diferentes a los indicados por él. e) Permanecer en el interior del laboratorio durante la totalidad del tiempo de duración de la práctica. f) Respetar el tiempo máximo asignado para la duración de la práctica. g) No admitir el acceso al interior de los laboratorios de los estudiantes que no vistan la bata blanca y asegurarse de que utilicen los elementos de seguridad que le fueran indicados específicamente para la práctica durante la ejecución de la misma. h) Vestir la bata blanca y utilizar los elementos de seguridad necesarios para la realización de la práctica. i) Verificar al terminar la practica, que los equipos y elementos utilizados estén completos y en perfecto estado de conservación, salvo situaciones accidentales de lo cual deberá informar al técnico o al coordinador formalmente. j). Velar por la conservación del orden y disciplina dentro del laboratorio. k). Evitar el ingreso de personas ajenas a la realización de la práctica durante el desarrollo de la misma. l). Instruir a los estudiantes sobre el adecuado manejo de los desechos tóxicos o contaminantes, según las normas de seguridad. m) Diligenciar el reporte de accidentes en la práctica correspondiente e informar al Coordinador de Laboratorio. 7

8 CAPITULO V PROHIBICIONES ARTÍCULO 30: PROHIBICIONES A LOS USUARIOS.- Es prohibido a los usuarios de las instalaciones y dotación de los laboratorios: a) Ingresar al interior de los laboratorios vistiendo bermudas, pantalonetas, gorras, ropa deportiva, trusas, chanclas o atuendos similares. b) Consumir alimentos, bebidas alcohólicas y fumar en el interior de los laboratorios. c) Ingresar al laboratorio en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos. d) Desarrollar actividades diferentes a las prácticas o ensayos de laboratorio y manipular equipos y sustancias diferentes de los asignados para la práctica a la cual ha sido convocado. e) Desarrollar actividades de práctica sin los materiales y equipos específicamente necesarios. f) Los usuarios de los laboratorios deberán ceñirse a las disponibilidades del inventario. En caso de necesitar material que no se encuentre en inventario, éste debe ser aportado por el responsable de la práctica, previa autorización del coordinador del laboratorio g) Realizar cualquier tipo de prueba sin bata blanca y los elementos de seguridad que la practica requiera. h) Retirar de los laboratorios, muestras, reactivos, insumos y equipos pertenecientes a la sesión, salvo autorización formal previa de la Dirección del Sistema Integral de los laboratorios. i) Realizar cualquier tipo de actividad, broma o juego, utilizando materiales, reactivos o sustancias biológicas o microorganismos. j) La introducción de mochilas, bolsas o cualquier otro tipo de recipiente a los laboratorios, por lo que éstos deberán permanecer en un área que designará el docente responsable. CAPITULO VI DEL USO DEL EQUIPO DE LABORATORIOS ARTÍCULO 31: Todo equipo, antes, durante y después de su uso, deberá ser revisado para verificar que cumple con las condiciones de operación y seguridad, para las que fue diseñado. 8

9 ARTÍCULO 32: Cualquier avería o deterioro en equipos, herramientas, accesorios o a las instalaciones, deberá reportarla por el usuario, por escrito, al docente responsable y éste a su vez, al Coordinador del Laboratorio. ARTÍCULO 33: Todos los equipos, deberán quedar cubiertos con sus fundas protectoras, al término de cada sesión de práctica. ARTÍCULO 34: Los usuarios de los equipos, una vez finalizada la práctica, serán responsables de entregar al auxiliar de laboratorio de turno, el área de trabajo, los accesorios, herramientas y/o los equipos que hubiere utilizado, en perfecto estado de limpieza y orden. ARTÍCULO 35: El préstamo de herramientas y equipos a los usuarios, deberá registrarse mediante la firma del formato de entrada y salida de equipo, previa autorización de la Dirección del Sistema Integral de los laboratorios. ARTÍCULO 36: La salida de un equipo, herramienta o accesorio deberá ser mediante autorización por escrito de la Dirección del Sistema Integral de los laboratorios y de acuerdo al procedimiento establecido. CAPITULO VII HORARIO DE ATENCION ARTÍCULO 37. Para la comunidad académica de la Universidad de La Guajira los Laboratorios prestarán sus servicios de apoyo a las prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos para cada periodo académico, los que deberán publicarse en carteleras al inicio de cada semestre académico. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 38: El incumplimiento de uno cualquiera de los deberes y prohibiciones enunciados en el Capitulo IV y en el Capítulo V de este ordenamiento será causal de amonestación escrita, por la primera vez. En caso de reincidencia del estudiante o usuario visitante, éste será excluido de las sesiones de práctica por el resto del curso o del proyecto que se ejecute, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes de acuerdo con el Reglamento Estudiantil y el 9

10 Estatuto Docente dependiente de la naturaleza de la falta y de la calidad del sujeto activo de la misma. ARTICULO 39: Corresponde al Sistema Integral de los Laboratorios investigar y decidir sobre las conductas violatorias de este reglamento, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de la Facultad a al cual pertenezca el docente o estudiante. Del resultado de la investigación por las faltas en que incurra un docente deberá darse traslado a la Dirección de Talento Humano, para lo de su cargo, antes de proceder a imponer sanción alguna. ARTICULO 40: El docente, el coordinador del laboratorio o el técnico de laboratorio que tenga conocimiento del incumplimiento de un deber u obligación por parte del usuario de los laboratorios, deberá comunicarlo por escrito, en forma inmediata, a la Dirección del Sistema Integral de los Laboratorios y ésta promoverá y sustanciará la investigación correspondiente para lo cual observará el proceso previsto en el Reglamento Estudiantil o en el Estatuto Docente, según el caso. CAPITULO IX TRANSITORIOS ARTICULO 41: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Director del Sistema Integral de los Laboratorios en conjunto con decanos, directores de programas, coordinadores, docentes y estudiantes involucrados directa o indirectamente. ARTICULO 42: El presente reglamento para los laboratorios que integran el Sistema Integral de los laboratorios esta aprobado y avalado por Rectoría, Vicerectoría Académica y Director de Sistema Integral de Los Laboratorios programa. Dado en Riohacha a los días del mes del año 2010 Rector Vicerrectora Académica Director SILAB 10

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