DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS*

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DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS* INDICE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y RESPONSABLES MONOTRIBUTISTAS SILVIA R. GRENABUENA....17 ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Representación Gremial y Aportes Sindicales EDUARDO O. SCHIEL...45 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Nueva Interpretación del Fallo Gorosito REINALDO EMILIO GROSS...59 TECNICA LABORAL /15

16 / TECNICA LABORAL

TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y RESPONSABLES MONOTRIBUTISTAS 1. BASE LEGISLATIVA SILVIA R. GRENABUENA El régimen especial de regularización para trabajadores autónomos y responsables monotributistas, se encuentra reglamentado por las siguientes normas: Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004) Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/01/2004) 2. OBLIGACIONES INCLUIDAS Se pueden incluir en el régimen especial de regularización establecido por la Ley Nº 25.865, las obligaciones no exteriorizadas, las exteriorizadas y no abonadas total o parcialmente vencidas al 19/01/2004, por los siguientes conceptos: Aportes previsionales de los trabajadores autónomos, establecidos en las Leyes Nros. 18.038, 19.032, 21.581 y 24.241. Impuesto integrado correspondiente a los responsables monotributistas. Cotizaciones previsionales fijas con destino a la Seguridad Social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a las obligaciones adeudadas mencionadas precedentemente. Intereses resarcitorios de las obligaciones alcanzadas, transformados en capital (intereses capitalizables) según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Obligaciones prescriptas o no exigibles según lo dispuesto por la Ley Nº 24.476 correspondiente a los trabajadores autónomos. TECNICA LABORAL /17

Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago reglados por normas anteriores a la Ley Nº 25.865 o en el régimen especial de pago dispuesto por la Resolución General Nº 1462 (A.F.I.P.) para las deudas de los responsables monotributistas, siempre que: Se encuentren vigente a la fecha de acogimiento al régimen especial de regularización dispuesto por la Ley Nº 25.865. Haya caducado según lo dispuesto por la normativa del respectivo plan o régimen antes del 19/01/2004, inclusive. Ajustes provenientes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre y cuando, los mismos se encuentren firmes o estén conformados por el contribuyente. Deudas que estén en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. En estos casos el contribuyente deberá presentar el F. 408 (Nuevo Modelo), para: Allanarse incondicionalmente. Desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Asumir el pago de costas y gastos causídicos. El allanamiento o desestimiento puede ser total o parcial, y podrá ser realizado en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial. El F. 408 (Nuevo Modelo) se presentará ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que realizó la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa, según corresponda. Obligaciones devengadas antes de la fecha de: Presentación en concurso preventivo Declaración de la quiebra 3. OBLIGACIONES EXCLUIDAS El artículo 7º de la Ley Nº 25.865 dispone que quedan excluidas del régimen especial de regularización, las siguientes deudas: Obligaciones que como empleadores les corresponda a los trabajadores autónomos y responsables monotributistas. Obligaciones por impuestos de los trabajadores autónomos y responsables monotributistas. Originadas en planes de facilidades de pago que caduquen entre el 19/01/2004 y la fecha en que el contribuyente realice el acogimiento al régimen especial de regularización. 18 / TECNICA LABORAL

4. SUJETOS INCLUIDOS Podrán acogerse a este régimen especial de regularización de deudas, los siguientes sujetos: Responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la Ley Nº 24.977. Trabajadores autónomos La Ley Nº 25.865 define como trabajador autónomo a aquél sujeto inscripto o no, que sea considerado como tal por la Ley Nº 24.241 Ley de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. 5. SUJETOS EXCLUIDOS El artículo 7º de la Ley Nº 25.865 establece que quedan excluidos del régimen especial de regularización los sujetos: Querellados o denunciados penalmente (Leyes Nros. 23.771 o 24.769), siempre que se haya formulado el respectivo requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta el 19/01/2004. Denunciados formalmente o querellado penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros siempre que se haya formulado el respectivo requerimiento fiscal de elevación a juicio hasta el 19/01/2004, o que los incumplimientos se relacionen con delitos comunes que dieron origen a causas penales en las que se ordenara el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios públicos. 6. EXIMICIÓN DE SANCIONES El artículo 8º de la Ley Nº 25.865 establece que aquellos contribuyentes que regularicen su situación dando cumplimiento en forma total o parcial a las obligaciones omitidas incluidas en el régimen especial de regularización, estarán exentos de las sanciones administrativas, de cualquier tipo y sin importar cual es el estado procesal en que se encuentra su tramitación o sustanciación. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá abonar la deuda por el capital omitido más los intereses correspondientes, en las condiciones, formas y plazos que se dispone en el régimen especial de regularización que estamos comentando. TECNICA LABORAL /19

6.1. Sanciones alcanzadas Las sanciones administrativas alcanzadas con la exención comentada precedentemente son: Infracciones cometidas antes del 19/01/2004, inclusive. Multas y clausuras firmes al 19/01/2004 En aquellos caso que el deber formal omitido fuera imposible cumplirlo con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción será eximida de oficio. 6.2. Cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas Se entiende como cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas a: Cuando se trate de falta de inscripción de los trabajadores autónomos: La correspondiente inscripción y el pago de los aportes adeudados. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en una categoría inferior a la que correspondía, ya sean trabajadores autónomos o responsables monotributistas: La recategorización según la normativa vigente, y el ingreso de las diferencias adeudadas. Cuando se trate de posiciones mensuales adeudadas: El pago de la deuda por capital con más sus intereses. 7. CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA A INCLUIR 7.1. Deuda por capital Para determinar la deuda por capital por aportes previsionales a incluir en el régimen especial de regularización, los trabajadores autónomos deberán tomar el valor que para cada caso se indica a continuación: Anteriores a octubre de 1993: El valor del aporte para la categoría respectiva vigente al mes de junio de 1994, según lo dispuesto por la Ley Nº 24.476 Posteriores a octubre de 1993: El valor del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación Para ello, debemos considerar la categoría mínima obligatoria que debía aportar el trabajador autónomo; salvo el caso que hubiera optado por una mayor, en que tendremos que tomar esta última. Por último aclaramos, que los valores de los aportes previsionales de las distintas categorías de trabajadores autónomos y el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de los 20 / TECNICA LABORAL

responsables monotributistas que debemos tomar para determinar la deuda por capital a incluir en el plan de regularización, están detallados en el Anexo I de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.). 7.2. Intereses de consolidación de la deuda Una vez determinada la deuda por capital a incluir en el régimen especial de regularización, debemos aplicar los intereses resarcitorios para consolidar la deuda a la fecha de adhesión al régimen. El artículo 8º de la Ley Nº 25.865 establece que la tasa de interés a aplicar por todo el período de mora, para consolidar la deuda, será la vigente a la fecha de origen de cada una de las obligaciones, reducida en un cincuenta por ciento (50%). Además este artículo dispone que en ningún caso, el monto total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en el régimen especial de regularización podrá superar al treinta por ciento (30%) del capital incluido. En función de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 25.865, la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) dispuso que para establecer el monto de los intereses resarcitorios, se deberán aplicar las tasas que exponemos en el cuadro siguiente, determinadas en función de los siguientes parámetros: Fecha de adhesión al régimen especial de regularización. Forma de cancelación de la deuda incluida: Al contado o mediante un plan de facilidades de pago. Cantidad de cuotas solicitadas en el plan de facilidades de pago. Fecha de Adhesión Hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive Forma de Cancelación de la Deuda Interés Mensual Importe Máximo de Intereses sobre Capital Al contado 0,5% 10% Plan de facilidades Hasta 30 cuotas 1,0% 20% de pago Hasta 60 cuotas (a) 30% Al contado 1,0% 20% Plan de facilidades de pago Hasta 20 cuotas (a) 30% (a)se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas. TECNICA LABORAL /21

Las tasas de intereses resarcitorios vigentes para cada período, y sus reducciones en un cincuenta por ciento (50%), son las siguientes: Desde Períodos Hasta Tasa de interés mensual Tasa de interés mensual reducida en un 50% 01/04/1993 30/11/1996 3,0% 1,5% 01/12/1996 30/09/1998 2,0% 1,0% 01/10/1998 30/06/2002 3,0% 1,5% 01/07/2002 31/01/2003 4,0% 2,0% 01/02/2003 En adelante 3,0% 1,5% 7.2.1. Capitalización de intereses Sobre los intereses resarcitorios transformados en capital, son de aplicación las tasas de intereses y el importe máximo de intereses sobre el capital que se indican en los cuadros precedentes. 7.2.2. Trabajadores autónomos. Aportes previsionales anteriores al 01/04/93 En el caso de que se incorporen en el régimen especial de regularización, aportes previsionales de los trabajadores autónomos que vencieron con anterioridad al 01/04/93, debemos aplicar sobre el capital adeudado y desde el 01/04/93, inclusive la tasa de interés mensual reducida en un cincuenta por ciento (50%), del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%). 8. FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN 8.1. Requisitos y elementos a presentar Para adherir al régimen especial de regularización establecido en la Ley Nº 25.865 se deberá: Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, los siguientes elementos: Archivo con el siguiente detalle: Conceptos e importes de las obligaciones adeudadas Forma de pago solicitada: Contado o plan de facilidades de pago. 22 / TECNICA LABORAL

Formulario de declaración jurada generado por el sistema que aprobará la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si se hiciera más de una presentación, se considerará válida a la última realizada. Ingresar el importe total de la deuda consolidada o la primera cuota del plan de pagos solicitado, hasta el día en que se envíen los elementos mencionados en el punto anterior. 8.2. Programa aplicativo El artículo 11 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos aprobará el programa aplicativo que generará los elementos que como mencionáramos en el punto anterior se deben remitir al Fisco. Queremos aclarar que la Administración Federal de Ingreso Públicos, mediante el dictado de la Resolución General Nº 1642 (B.O. del 27/02/2004), aprobó el proceso denominado S.I.C.A.M. Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributista que funciona en su página web. Este proceso que deberá ser utilizado por los trabajadores autónomos y los responsables monotributistas para determinar su deuda por aportes de la seguridad social, a la fecha de cierre de este libro no se encontraba habilitado para determinar la deuda a incluir en el régimen especial de regularización de la Ley Nº 25.865. 9. CANCELACIÓN DE LA DEUDA La deuda por capital e intereses que se incluya en el régimen especial de regularización dispuesto por la Ley Nº 25.865, podrá cancelarse de la siguiente forma: Pago contado (un sólo pago) Mediante los planes de facilidades de pago dispuesto por el Título II de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) 9.1. Pago contado 9.1.1. Forma y lugar de pago Cuando se desee cancelar la deuda consolidada en un sólo pago, el ingreso del monto total se realizará mediante depósito bancario de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 1217 (A.F.I.P.), en cualquier Banco habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. TECNICA LABORAL /23

La Resolución General Nº 1217 establece que el pago mediante depósito bancario podrá ser realizado mediante los siguientes medios o procedimientos: Dinero en efectivo (pesos) Cheque común en pesos Cheque de pago diferido en pesos Cheque cancelatorio en pesos Débito en cuenta en pesos, según lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina. Otra forma que admite la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) para cancelar la deuda total es mediante el régimen optativo de pago electrónico Home Banking dispuesto por la Resolución General Nº 942 (A.F.I.P.) Mediante la Resolución General Nº 1644, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que las deudas incluidas en el régimen especial de regularización, podrán ser canceladas mediante tarjetas de crédito, utilizando alguna de las siguientes modalidades: Pago telefónico, comunicándose al Call center de la administradora de tarjetas de crédito Pago por internet, para lo cual hay que conectarse al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito Pago por débito automático de la tarjeta de crédito Las tarjetas que están habilitadas para esta operatoria son Argencard Mastercard, Cabal y Visa. 9.1.2. Elemento a presentar Para realizar el pago el contribuyente deberá utilizar el F. 799/E, consignando los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 374 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 041 24 / TECNICA LABORAL

Cuando se trate de contribuyentes en concurso preventivo o fallidos, en el F. 799/E, se deberán indicar los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 375 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 041 Una vez realizado el pago, el sistema emitirá un tiquet como comprobante de la cancelación de la deuda consolidada total. 9.2. Planes de facilidades de pago 9.2.1. Condiciones del plan a otorgar El artículo 25 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece que el plan de facilidades de pago que se solicite para cancelar la deuda incluida en el régimen especial de regularización, deberá cumplir con las siguientes condiciones: Cantidad de cuotas: Según la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, el número máximo de cuota que se podrán solicitar será: Si la adhesión se realiza hasta el 26/04/2004, inclusive: 60 cuotas Si la adhesión se realiza a partir del 27/04/2004, inclusive: 20 cuotas Características de las cuotas: 1º cuota: Sin intereses de financiamiento. Se determinará aplicando la siguiente formula: P= T m Donde: P: Monto a ingresar a la fecha de adhesión T: Total de la deuda consolidada menos cuando corresponda el importe imputado por solicitud de levantamiento de medidas cautelares y/o la suma abonada como pago a cuenta o pago total (artículos 17 y 31 de la Resolución General Nº 1624) m: Total de cuotas que comprende el plan solicitado. TECNICA LABORAL /25

Demás cuotas: Mensuales, iguales y consecutivas, determinadas aplicando la siguiente formula: C= Di(1+i)n (1+i) n 1 Donde: C: Monto de la cuota que corresponde ingresar D: Saldo de la deuda consolidada: Monto de la deuda menos primer cuota:d=t P n: Total de cuotas que comprende el plan solicitado menos uno (1): n=m 1 i: Tasa de interés mensual Importe mínimo de cada cuota: Veinticinco pesos ($ 25) Tasa de interés de financiación: Cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual, sobre saldo. 9.2.2. Ingreso de las cuotas 9.2.2.1. Vencimiento La primer cuota deberá ser ingresada hasta el día que se remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el archivo y el formulario de declaración jurada de adhesión al régimen especial de regularización. Las restantes cuotas vencerán el día 22 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se produjo la adhesión al régimen especial de regularización. Si la fecha de vencimiento de alguna cuota coincide con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al primer día hábil administrativo siguiente. 9.2.2.2. Forma Las cuotas deberán ser canceladas de la siguiente manera: Primera, segunda y tercera: Mediante depósito bancario en cualquier Banco habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217 (A.F.I.P.). Restantes cuotas: Según el procedimiento de débito que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. 26 / TECNICA LABORAL

Para pagar las tres (3) primeras cuotas se deberá utilizar el F. 799/E, indicando los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 374 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 041 Cuando se trate de contribuyentes en concurso preventivo o fallidos, en el F. 799/E, se deberán consignar los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 375 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 041 Una vez realizado el pago, el sistema emitirá un tiquet como comprobante de la cancelación de la cuota respectiva. También podrán cancelarse las tres primeras cuotas mediante el régimen optativo de pago electrónico Home Banking establecido por la Resolución General Nº 942 (A.F.I.P.). 9.2.2.3. Intereses por mora en el ingreso de las cuotas Las cuotas que se ingresen fuera de término, mientras no produzcan la caducidad del plan de facilidades de pago, devengarán los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley de Procedimientos Fiscales, desde la fecha de vencimiento hasta el día de su efectivo pago. En estos momentos la tasa de interés resarcitorio vigente es del tres por ciento (3%) mensual. Los intereses resarcitorios deberán ingresarse mediante depósito bancario en los Bancos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el F. 799/E. En este caso los códigos a consignar en el F. 799/E son: Rubro I Imputación del pago : 374 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : Intereses resarcitorios: 051 TECNICA LABORAL /27

Intereses punitorios: 094 Si se trata de contribuyentes en concurso preventivo o fallidos, en el F. 799/E, se indicarán los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 375 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : Intereses resarcitorios: 051 Intereses punitorios: 094 Una vez realizado el pago, el sistema emitirá un tiquet como comprobante de la cancelación de los intereses respectivos. También podrán cancelarse los intereses resarcitorios y punitorios, mediante el régimen optativo de pago electrónico Home Banking establecido por la Resolución General Nº 942 (A.F.I.P.). Por último, la Resolución General Nº 1624 establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede disponer el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de las cuotas impagas más los intereses resarcitorios y punitorios, que no provoquen la caducidad del plan de facilidades de pago. 9.2.3. Caducidad 9.2.3.1. Causas La caducidad de los planes de facilidades de pago se producirá de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando suceda una de las siguientes causas: La falta de ingreso total o parcial de seis (6) cuotas consecutivas a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, teniendo en cuenta que los pagos efectuados se imputarán a la cuota más antigua impaga La falta de pago de la última cuota, a los noventa (90) días corridos contados desde el día de su vencimiento. 28 / TECNICA LABORAL

9.2.3.2. Efectos La caducidad tendrá efectos a partir del momento en que se produzca el hecho que la genere, ocasionando la pérdida de los beneficios establecidos en el Título II de la Ley Nº 25.685, en forma proporcional a la deuda pendiente de pago a la fecha de producirse la misma. Una vez producida la caducidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos puede disponer el inicio de las acciones judiciales para cobrar el total adeudado. 10. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES Cuando se quiera incorporar en el régimen especial de regularización, deudas incluidas en planes de facilidades de pago o en el sistema especial de pago para monotributistas dispuesto por la Resolución General Nº 1462 (A.F.I.P.) que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión al régimen dispuesto por la Ley Nº 25.865, se deberá realizar el siguiente procedimiento: Ingresar las cuotas o pagos parciales del plan o sistema especial vigente, por los importes y en las fechas de vencimientos originales, que venzan antes de la fecha de adhesión al régimen especial de regularización. Calcular el saldo pendiente de cancelación correspondiente a las obligaciones alcanzadas con el nuevo régimen, a la fecha de adhesión de este último. Recalcular el saldo de deuda obtenido por aplicación de lo dispuesto en el punto anterior, a fin de aplicar los beneficios del régimen especial de regularización. En el caso de planes de facilidades de pago se deberá mantener la fecha de consolidación originaria del respectivo plan, para el cálculo del nuevo importe adeudado por capital e intereses. En cambio, si se trata de deudas incluidas en el sistema especial de pago para monotributistas, se deberán consolidar a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización. Abonar el nuevo saldo consolidado, al contado o incluirlo en un plan de facilidades de pago del Título II de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.). Cumplir con las formalidades e ingreso del total o de la primer cuota, según lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) 10.1. Deudas no incluidas en el régimen especial de regularización Si el plan de facilidades de pago vigente que se pretende reformular, contiene obligaciones no alcanzadas por el régimen especial de regularización dispuesto por la Ley Nº 25.865, se deberán detraer las obligaciones alcanzadas por el régimen bajo análisis. TECNICA LABORAL /29

Por las obligaciones no alcanzadas por el régimen especial de regularización, la reformulación mantendrá las condiciones establecidas en las normas que reglamentan al plan original, y deberá presentarse en la Agencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que el contribuyente este inscripto. 11. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL Cuando se trate de deudas en discusión administrativa o judicial, los contribuyentes antes de realizar la adhesión al régimen especial de regularización deberán presentar los siguientes elementos: F. 408 (Nuevo Modelo) ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que realizó la última notificación, en el Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado donde se sustancie la causa, según corresponda. Nota confeccionada con el Sistema Multinota en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos en que se encuentra inscripto, acompañada de un F. 408 (Nuevo Modelo). El modelo de nota a presentar es el siguiente: Lugar y fecha, Asunto: Resolución General Nº 1624. Boleta de Deuda Nº ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AGENCIA Nº... (y/o dependencia en la que se encuentre inscripto) De mi consideración: El que suscribe... en su carácter de... (1) de... (2), C.U.I.T.... asume el compromiso ineludible de regularizar las obligaciones que se detallan a continuación, mediante su consolidación en los términos de la Resolución General Nº... OBLIGACIÓN PERÍODO MONTO.................. 30 / TECNICA LABORAL

(3) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar... dispuesta en los autos..., Expediente Nº..., Juzgado Nº..., siendo el Agente Judicial interviniente... (4) Asimismo se solicita el levantamiento de la medida cautelar que se encuentra trabada en la cuenta bancaria, (5)... del Banco... Al respecto, se informa que la referida cuenta bancaria u otros fondos o valores que se encuentran embargados en los autos..., Expediente Nº..., Juzgado Nº... y que el Agente Judicial interviniente es... (6) Asimismo se solicita el levantamiento de la Intervención Judicial de Caja dispuesta en los autos... Expediente Nº..., Juzgado Nº... y que el Agente Judicial interviniente es.... Dejo constancia que la presente ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y que resulta ser fiel expresión de la verdad, teniendo por ende todo lo expresado el carácter de declaración jurada. Firma aclaración carácter invocado 1) Indicar el carácter invocado: Titular, representante legal o apoderado. 2) Apellido y nombres, denominación o razón social. 3) Indicar la medida cautelar que se solicita levantar, excepto que se trate de un embargo sobre cuentas bancarias u otros fondos o valores o de la medida judicial de intervenciones de caja. 4) Sólo cuando se trate de embargo sobre cuentas bancarias u otros fondos o valores. 5) Especificar tipo y número de cuenta. 6) Sólo cuando se trate de la medida judicial de intervención judicial de caja. Por último, la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) autoriza a los representantes del Fisco a producir los actos procesales necesarios para solicitar el archivo sin costas de las actuaciones que tratan la pretensión de cobro, en aquellos casos que proceda la exención de oficio. TECNICA LABORAL /31

11.1. Deudas ejecutadas judicialmente Cuando los contribuyentes con deudas ejecutadas judicialmente incorporen las mismas al régimen especial de regularización y sea acreditada en autos dicha incorporación, la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitará el archivo de las actuaciones. Además, el hecho de incluir las deudas ejecutadas judicialmente en el régimen especial de regularización implica el levantamiento de los embargos o otras medidas cautelares trabadas. 11.2. Solicitud de levantamiento de medidas cautelares Cuando los contribuyentes incluyan deudas ejecutadas judicialmente en el régimen especial de regularización, y tengan embargados sus bienes por dichas deudas, pueden solicitar el levantamiento de la medida cautelar, para lo cual deberán presentar los elementos mencionados en el punto 11. Si el embargo es sobre las cuentas bancarias u otros fondos o valores depositados en el sistema financiero del contribuyente, la Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los Bancos el levantamiento del embargo; y con carácter previo, transferirá e imputará las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la fecha de solicitud, para la cancelación de la deuda reclamada. Este procedimiento será válido si dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de solicitud, el contribuyente cumple con todos los requisitos y condiciones establecidos para el acogimiento al régimen especial de regularización dispuesto por el Título II de la Ley Nº 25.865. 11.3. Honorarios profesionales El artículo 18 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece que los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar los honorarios estimados administrativamente o regulados judicialmente excepto que proceda la condonación o exención establecida en el artículo 6º de la norma mencionada a favor de los abogados del Fisco, dando cumplimiento a las condiciones y formas dispuestas en la Resolución General Nº 3887 (D.G.I.) y en la Disposición Nº 85/2000 (A.F.I.P.), modificada por las Disposiciones Nros. 651/2001 y 240/2003 (A.F.I.P.), con las adecuaciones que comentaremos en los párrafos siguientes. El monto total de los honorarios deberá ser abonado de la siguiente manera: Al contado Diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales no devengarán intereses y no podrán ser inferiores a treinta pesos ($ 30) cada una. 32 / TECNICA LABORAL

En caso de optar por abonar los honorarios de los abogados mediante un plan de facilidades de pago, el mismo caducará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los treinta (30) días corridos desde su vencimiento. La caducidad del plan de facilidades de pago de los honorarios implicará el reclamo judicial del saldo impago, sin computar la reducción practicada sobre los mismos. El ingreso del monto total o de la primer cuota de los honorarios adeudados deberá realizarse en las siguientes fechas: Si a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, existe estimación administrativa o regulación judicial firme de los honorarios: Hasta el décimo día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de la adhesión. Si a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, no existe estimación administrativa o regularización judicial firme de los honorarios: Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día que quede firme la liquidación administrativa o la regulación judicial. Además dispone que si a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, la regulación judicial de los honorarios se encuentra firme o su liquidación administrativa sea aceptada por el contribuyente, el monto de los honorarios se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). 11.4. Costas Para ingresar las costas, los contribuyentes deberán: Si existe liquidación firme a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización: Ingresarlas dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de adhesión. Informar en el mismo plazo, el ingreso por nota (según Resolución General Nº 1128) ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente. Si no existe liquidación firme a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización: Ingresarlas dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa. Informar el ingreso por nota (según Resolución General Nº 1128) ante la dependencia interviniente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los cinco (5) hábiles administrativo de haber realizado el ingreso. TECNICA LABORAL /33

12. CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO O FALLIDOS 12.1. Contribuyentes en concurso preventivo Las personas que estén en concurso preventivo, podrán acogerse al régimen especial de regularización por las deudas preconcursales, una vez dictada la sentencia judicial de homologación del acuerdo preventivo. La propuesta para el acuerdo preventivo se hará por el total de la deuda verificada o declarada admisible, sin los beneficios del Título II de la Ley Nº 25.865. Luego de dictada la sentencia homologatoria, se aplicarán dichos beneficios sobre las deudas preconcursadas. Para realizar el acogimiento al régimen especial de regularización, el contribuyente deberá cumplir dentro del plazo de vigencia, con todos los requisitos formales y materiales establecido en la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.). 12.2. Contribuyente fallido Los contribuyentes fallidos podrán incluir en el régimen especial de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de quiebra, siempre que: Este concluida la quiebra por avenimiento. Cumplan dentro de la vigencia de éste régimen, con todos los requisitos formales y materiales establecidos por la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.). 12.3. Aplicación de la Resolución General Nº 970 (A.F.I.P.) 12.3.1. Acuerdo de pago para el advenimiento Aquellos contribuyentes que mientras este vigente el régimen especial de regularización, quieran solicitar un acuerdo de pago para el avenimiento en los términos de la Resolución General Nº 970 (A.F.I.P.), tendrán que manifestar mediante una nota la voluntad de acogerse al referido régimen y la forma de cancelación de la deuda, ya sea al contado o mediante un plan de facilidades de pago. La nota a presentar deberá ser confeccionada según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 9º de la Resolución General Nº 970 (A.F.I.P.). 12.3.2. Aplicación supletoria El artículo 23 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece que las disposiciones de la Resolución General Nº 970 (A.F.I.P.) será de aplicación supletoria, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en la primera de las normativas. 34 / TECNICA LABORAL

13. REINTEGRO O REPETICIÓN Los contribuyentes no podrán solicitar reintegro o repetición de los importes abonados antes del 19/01/2004, en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas por las obligaciones incluidas en el régimen especial de regularización dispuesto por la Ley Nº 25.865. 14. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE ADHESIÓN El Título III de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece un procedimiento transitorio de adhesión al régimen especial de regularización, que será aplicable hasta la fecha que este disponible el programa aplicativo aprobado por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 14.1. Requisitos El mismo dispone que aquellas personas que quieran adherir al régimen especial de regularización antes que se apruebe el aplicativo, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: Presentar una nota, confeccionada utilizando el sistema multinota, en la Agencia en la cual se encuentra inscripta manifestando que adhiere al régimen. Ingresar el monto total de la deuda consolidada o un pago a cuenta equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones de ingreso mensual que se mencionan a continuación: Trabajador autónomo: Importe del aporte previsional de la categoría de revista vigente a la fecha de adhesión. Responsable monotributista: Impuesto integrado y cotizaciones personales fijas con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, de la categoría en que se encuentra encuadrado, vigente a la fecha de adhesión. En aquellos casos que la deuda total sea cancelada en forma integra mediante la imputación establecida en el artículo 17 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) solicitud de levantamiento de medidas cautelares se deberá informar dicha circunstancia en la nota prevista en el primer ítem, y no se tendrán que realizar los ingresos mencionados en el ítem precedente. 14.2. Ingreso de la deuda total o del pago a cuenta El ingreso del total de la deuda consolidada o del pago a cuenta se realizará mediante depósito bancario en los Bancos habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217 (A.F.I.P.). TECNICA LABORAL /35

Para ello, en el F. 799/E se deberán consignar los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 374 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 027 Si se trata de contribuyentes en concurso preventivo o fallidos, en el F. 799/E, se deberán consignar los siguientes códigos: Rubro I Imputación del pago : 375 Rubro II Concepto : 041 Rubro III Subconcepto : 027 Luego de efectuado el pago, el sistema emitirá un tiquet como comprobante de la cancelación de la deuda total o del pago a cuenta, según corresponda. Estos conceptos, también pueden cancelarse mediante el régimen optativo de pago electrónico Home Banking establecido por la Resolución General Nº 942 (A.F.I.P.). 14.3. Formalidades Los contribuyentes que adhieran al régimen especial de regularización establecido por la Ley Nº 25.865, mediante el procedimiento transitorio comentado en este punto, tendrán que cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución General Nº 1624 (Punto 8 Formalidades para la adhesión ) dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que este disponible el aplicativo. Si no se cumple con lo comentado precedentemente, se considerará que el contribuyente ha desistido de la adhesión al régimen especial de regularización. 15. ACEPTACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN El artículo 34 de la Resolución General Nº 1624 (A.F.I.P.) establece que la adhesión al régimen especial de regularización será aceptada siempre que se cumpla con todos los requisitos, condiciones y plazos dispuestos por el Título II de la Ley Nº 25.865 y por está resolución general. En cambio, el rechazo de la adhesión deberá ser notificado fehacientemente por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y en estos casos, los ingresos efectuados se imputarán a las deudas incluidas en el régimen especial de regularización, según el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 643 (A.F.I.P.). 36 / TECNICA LABORAL

16. VIGENCIA La Ley Nº 25.865 establece un régimen especial de regularización por el plazo de un (1) año, contados a partir del 19/01/2004. A su vez el artículo 2º de la Resolución General Nº 1624 (B.O. del 27/01/2004) dispone que el plazo de un (1) año para acogerse al régimen especial de regularización finalizará el 19/01/2005, inclusive. 17. CASO PRÁCTICO 17.1. Trabajadores Autónomos 17.1.1. Datos Apellido y Nombre: López, Adela Domicilio: San Luis 2000, Ciudad Autónoma de Buenos Aires C.U.I.T.: 27-11111333-0 Agencia: 12 Categoría: E Actividad: Directora de Sociedad Anónima Fecha de consolidación: 26/04/2004 Concepto a regularizar Período Vencimiento Categoría Declarada Categoría Correcta Importe que correspondía abonar $ 02/1997 03/03/1997 E E 388,80 09/2000 09/10/2000 E E 409,28 04/2001 03/05/2001 E E 409,28 11/2003 03/12/2003 E E 409,28 Se pide: Determinar la deuda a incluir en el régimen especial de regularización de deudas de la Ley Nº 25.865, teniendo en cuenta las siguientes alternativas: Pago al contado Pago mediante un plan de facilidades de pago hasta 30 cuotas TECNICA LABORAL /37

Pago mediante un plan de facilidades de pago hasta 60 cuotas 17.1.2. Solución 17.1.2.1. Pago contado Este contribuyente al adherir al régimen especial de regularización establecido en la Ley Nº 25.865, y cancelar la deuda total mendiante el pago al contado, se beneficia con la reducción del interes resarcitorio al 0,5% mensual, aplicable desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de consolidación de la deuda (26/04/2004), y el monto por intereses resarcitorios no podrá superar al 10% del capital. El monto de capital a tomar para cada posición, es el importe de la categoría vigente a la fecha de vencimiento de cada obligación. Cálculo de los intereses resarcitorios Posición febrero 1997: Período 03/03/1997 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 388,80 x 0,005 x 2.574 días = $ 166,80 30 Limitación: $ 388,80 x 0,10 = $ 38,88 Se incluyen en el plan de facilidades de pago $ 38,88 Posición septiembre 2000: Período 09/10/2000 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,005 x 1.278 días =$ 87,18 30 Limitación: $ 409,28 x 0,10 =$ 40,93 Se incluyen en el plan de facilidades de pago $ 40,93 38 / TECNICA LABORAL

Posición abril 2001: Período 03/05/2001 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,005 x 1.074 días = $ 73,26 30 Limitación: $ 409,28 x 0,10 = $ 40,93 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 40,93 Posición noviembre 2003: Período 03/12/2003 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,005 x 144 días = $ 9,82 30 Limitación: $ 409,28 x 0,10 = $ 40,93 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 9,82 Consolidación de la deuda $ Posición febrero 1997: Capital 388,80 Intereses resarcitorios38,88 Posición Septiembre 2000: Capital 409,28 Intereses resarcitorios40,93 Posición Abril 2001: Capital 409,28 Intereses resarcitorios40,93 Posición noviembre 2003: Capital 409,28 Intereses resarcitorios 9,82 Total de la deuda consolidada1.747,20 Esta deuda será cancelada en un sólo pago a realizarse el día 26/04/2004. TECNICA LABORAL /39

17.1.2.2. Plan de facilidades de pago hasta 30 cuotas El monto de capital a tomar para cada posición, es el importe de la categoría vigente a la fecha de vencimiento de cada obligación. Este contribuyente al adherir al régimen especial de regularización establecido en la Ley Nº 25.865, y cancelar la deuda total mendiante un plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas, se beneficia con la reducción del interés resarcitorio al 1,0% mensual, aplicable desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de consolidación de la deuda (26/04/2004), y el monto por intereses resarcitorios no podrá superar al 20% del capital. Cálculo de los intereses resarcitorios Posición febrero 1997: Período 03/03/1997 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 388,80 x 0,01 x 2.574 días = $ 333,59 30 Limitación: $ 388,80 x 0,20 = $ 77,76 Se incluyen en el plan de facilidades de pago $ 77,76 Posición septiembre 2000: Período 09/10/2000 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,01 x 1.278 días =$ 174,35 30 Limitación: $ 409,28 x 0,20 =$ 81,86 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 81,86 Posición abril 2001: Período 03/05/2001 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,01 x 1.074 días = $ 146,52 30 40 / TECNICA LABORAL

Limitación: $ 409,28 x 0,20 = $ 81,86 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 81,86 Posición noviembre 2003: Período 03/12/2003 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,01 x 144 días = $ 19,65 30 Limitación: $ 409,28 x 0,20 = $ 81,86 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 19,65 Consolidación de la deuda $ Posición febrero 1997: Capital 388,80 Intereses resarcitorios77,76 Posición Septiembre 2000: Capital 409,28 Intereses resarcitorios81,86 Posición Abril 2001: Capital 409,28 Intereses resarcitorios81,86 Posición noviembre 2003: Capital 409,28 Intereses resarcitorios 19,65 Total de la deuda consolidada1.877,77 Plan de facilidades de pago Esta deuda se puede incluir en un plan de facilidades de hasta 30 cuotas, a una tasa de interés de financiación del 0,50%. El monto mínimo de cada cuota es de veinticinco pesos ($ 25). TECNICA LABORAL /41

1º cuota: P= T m P= $ 1.877,77 = $ 62,59 30 El monto de la primer cuota a ingresar el 26/04/2004, es de $ 62,59. Cálculo de las restantes cuotas C= D i (1+i)n = (1+i) n -1 D = $ 1.877,77 $ 62,59 = $ 1.815,18 C= $ 1.815,18 x 0,005 x (1+ 0,005)29 = $ 67,40 (1+ 0,005) 29 1 Este contribuyente, además de la primer cuota, deberá ingresar 29 cuotas de $ 67,40 17.1.2.3. Plan de facilidades de pago hasta 60 cuotas El monto de capital a tomar para cada posición, es el importe de la categoría vigente a la fecha de vencimiento de cada obligación. Este contribuyente al adherir al régimen especial de regularización establecido en la Ley Nº 25.865, y cancelar la deuda total mendiante un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas, se beneficia con la reducción del interés resarcitorio al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio mensual vigente a la fecha de vencimiento de la obligación, aplicable desde dicha fecha hasta la fecha de consolidación de la deuda (26/04/2004), y el monto por intereses resarcitorios no podrá superar al 30% del capital. Cálculo de los intereses resarcitorios Posición febrero 1997: Período 03/03/1997 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 388,80 x 0,01 x 2.574 días = 30 $ 333,59 Limitación: $ 388,80 x 0,30 = $ 116,64 Se incluyen en el plan de facilidades de pago $ 116,64 42 / TECNICA LABORAL

Posición septiembre 2000: Período 09/10/2000 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,015 x 1.278 días =$ 261,53 30 Limitación: $ 409,28 x 0,30 =$ 122,78 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 122,78 Posición abril 2001: Período 03/05/2001 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,015 x 1.074 días = $ 219,78 30 Limitación: $ 409,28 x 0,30 = $ 122,78 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 122,78 Posición noviembre 2003: Período 03/12/2003 al 26/04/2004: Intereses resarcitorios: $ 409,28 x 0,015 x 144 días = $ 29,47 30 Limitación: $ 409,28 x 0,30 = $ 122,78 Se incluyen en el plan de facilidades de pago$ 29,47 TECNICA LABORAL /43

Consolidación de la deuda $ Posición febrero 1997: Capital 388,80 Intereses resarcitorios116,64 Posición Septiembre 2000: Capital 409,28 Intereses resarcitorios122,78 Posición Abril 2001: Capital 409,28 Intereses resarcitorios122,78 Posición noviembre 2003: Capital 409,28 Intereses resarcitorios 29,47 Total de la deuda consolidada2.008,31 Plan de facilidades de pago Esta deuda se puede incluir en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas, a una tasa de interés de financiación del 0,50%. El monto mínimo de cada cuota es de cincuenta pesos ($ 25). 1º cuota: P= T m P= $ 2.008,31 = $ 33,47 60 El monto de la primer cuota a ingresar el 26/04/2004, es de $ 33,47. Cálculo de las cuotas C= D i (1+i)n = (1+i) n -1 D = $ 2.008,31 $ 33,47 = $ 1.974,84 C= $ 1.974,84 x 0,005 x (1+ 0,005)59 = $ 38,73 (1+ 0,005) 59 1 Este contribuyente, además de la primer cuota, deberá ingresar 59 cuotas de $ 38,73 44 / TECNICA LABORAL

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Representación Gremial y Aportes Sindicales ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Representación Gremial y Aportes Sindicales Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar 1 1. INTRODUCCIÓN EDUARDO O. SCHIEL La acción sindical es promovida, en todas las sociedades modernas del mundo, mediante sus propias legislaciones, como así también lo es desde la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). En nuestro país tanto la Constitución Nacional (artículo 14 bis) como las leyes han reconocido, protegido, y reglamentado su funcionamiento. Anteriormente 2, ya hemos dado tratamiento al tema en lo relativo a los tres grandes aspectos que hacen al Derecho Colectivo del Trabajo (Asociaciones sindicales, negociación colectiva y conflictos laborales). En este breve comentario repasaremos dos aspectos importantes que, si bien son diferentes e independientes el uno del otro, hacen a la gestión de personal diaria en el ámbito de la empresa. A saber: Representación gremial en la empresa. Afiliación de los trabajadores a las asociaciones gremiales y aportes sindicales. 2. REPRESENTACIÓN GREMIAL EN LA EMPRESA 2.1. Funciones, derechos y requisitos Los delegados del personal o las comisiones internas son los que representan a los trabajadores de una misma empresa ante el empleador (previa autorización de la asociación sindical), las autoridades administrativas (cuando actúa de oficio en los sitios mencionados) y ante la asociación sindical, y simultáneamente representan a la asociación sindical ante el empleador y/o el trabajador. Sus requisitos, obligaciones, funciones y derechos están delimitados por la Ley Nº 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores). 1 Sólo para suscriptores SuperATe+. 2 Schiel, Eduardo O. La Función de Relaciones Laborales y la Acción Sindical, Técnica Laboral Nº 89, página 45, Octubre 2000. Orozco, Néstor y Schiel, Eduardo O.; Gestión de Personal. Aspectos legales, técnicos y organizacionales, Aplicación Tributaria S.A., Buenos Aires, 2003, páginas 339 y siguientes. TECNICA LABORAL /45

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Representación Gremial y Aportes Sindicales 2.1.1. Requisitos para ser delegado o miembro de una comisión interna Constituyen requisitos para ser delegado o miembro de una comisión interna, los siguientes: Estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial [mínimo un (1) año] 3. Ser elegido por comicios convocados por la asociación sindical, en el lugar de trabajo por voto directo y secreto. Tener una edad mínima de dieciocho (18) años. Merece mencionarse que, si el trabajador no reúne estos requisitos el empleador podrá oponerse. Pero esta oposición la deberá efectuar en el momento oportuno, es decir al momento de notificarse de la postulación. Al respecto Fernández Madrid y Caubet, Amanda, expresan que: No sólo debe considerarse su silencio como una aceptación tácita de la representación, sino que la objeción formulada mucho tiempo después... constituye una infracción a la buena fe 4. Si los estatutos no establecen lo contrario, el mandato de éstos no podrá ser superior a dos (2) años, pero por otro lado, sí pueden ser reelectos. 2.1.2. Derechos de los delegados Los delegados poseen los siguientes derechos: Verificar la aplicación de normas, ya sean legales o convencionales. Reunirse periódicamente con el empleador. Presentar ante los empleadores los reclamos de los trabajadores, previa autorización de la asociación sindical respectiva. 2.1.3. Obligaciones de los empleadores Entre las obligaciones que poseen los empleadores se encuentran: Ceder un lugar en el establecimiento para el desarrollo de las tareas, en el caso de ser necesario y de poder hacerlo. Concretar reuniones periódicas con los delegados. Conceder a los delegados un crédito de horas mensuales para ejercer sus funciones. 3 En los casos que se trate de empresas de reciente instalación se podrá obviar el requisito de la antigüedad de afiliación. 4 Fernández Madrid, Juan C. y Caubet, Amanda; Despidos y Suspensiones, página 426, Errerpar, Buenos Aires, 1996. 46 / TECNICA LABORAL

ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA Representación Gremial y Aportes Sindicales 2.1.4. Cantidad mínima de delegados De acuerdo con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 23.551, la cantidad mínima de delegados va a depender de la dotación que exista en el establecimiento. A saber: De diez (10) a cincuenta (50) empleados: Un (1) representante. De cincuenta y uno (51) a cien (100) empleados: Dos (2) representantes. De ciento un (101) empleados en adelante: Un (1) representante más cada cien (100) trabajadores. En los establecimientos que tengan más de un (1) turno habrá un (1) delegado por turno, como mínimo, lo que podrá generar, por ejemplo, que en una dotación de treinta (30) personas, donde trabajen diez (10) empleados en tres (3) turnos diarios, deba haber tres (3) delegados [uno (1) para cada turno]. Cuando la representación esté compuesta por tres (3) o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Pueden existir los casos en que los Convenios Colectivos de Trabajo amplíen la cantidad mínima de representantes. 2.2. Tutela sindical La Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores establece protecciones especiales a estos representantes a efectos de que puedan ejercer sus funciones específicas como tales, sin temor de ver perjudicada su relación laboral, procurándose fundamentalmente la libertad en la acción sindical que se desplegue. El artículo 48 de la Ley Nº 23.551 en su primer párrafo dispone: Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial... dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de una licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediara justa causa de despido. Por otro lado si un trabajador, se postula para ejercer un cargo específico, luego de que la asociación sindical comunique fehacientemente esta postulación, no podrá ser despedido por el término de seis (6) meses, salvo que mediara justa causa. La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en el caso de cierre de establecimiento o suspensión general de tareas del mismo. El tercer párrafo del artículo citado señala: Los representantes sindicales en la empresa... continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, TECNICA LABORAL /47