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RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR Documento que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de una unidad administrativa, o de dos o más de ellas. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Secretaría de Integración Económica y Comercio Exterior Tel.: (504) 2235-3699 Fax (504) 2235-3686 Tegucigalpa, MDC www.sde.gob.hn

Tabla de contenido Introducción 1 Funciones de la Dirección 3 Organigrama 6 Simbología del Flujograma 7 Flujograma Asignación de Numero de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) 8 Descripción Narrativa Asignación de Numero de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) 9 Flujograma para la Emisión de Licencia de Importación Productos Lácteos 11 Descripción Narrativa para la Emisión de Licencia de Importación Productos Lácteos 13 Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio RD - CAFTA 15 Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio RD - CAFTA 17 Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CENTROAMERICA-PANAMA* 20 Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CENTROAMERICA-PANAMA* 22 Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CA3- COLOMBIA* 25 Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CA3-COLOMBIA* 27 Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio El Salvador, Honduras y Taiwán* 30 Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio El Salvador, Honduras y Taiwán 32 Flujograma para la Asignación de Contingente por Desabasto de Arroz Granza 35 Descripción Narrativa para la Asignación de Contingente por Desabasto de Arroz Granza 38 Flujograma para la Asignación de Contingente Bajo Convenio de Compra Venta de Maíz* 41

Descripción Narrativa para la Asignación de Contingente Bajo Convenio de Compra Venta de Maíz* 44 Flujograma Comisión Nacional Arancelaria 47 Descripción Narrativa Comisión Nacional Arancelaria 48 Flujograma de Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Honduras Taiwán 51 Descripción Narrativa de Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Honduras Taiwán 52 Flujograma de Verificación del Origen de las Mercaderías en el Marco de los Tratados de Libre Comercio Vigentes 55 Descripción Narrativa de Verificación del Origen de las Mercaderías en el Marco de los Tratados de Libre Comercio Vigentes 57 Flujograma para la Investigación por Supuesto Dumping 66 Descripción Narrativa para la Investigación por Supuesto Dumping 69 Flujograma para la Implementación de una Medida de Salvaguardia 74 Descripción Narrativa para la Implementación de una Medida de Salvaguardia 76 Flujograma Comité Política Arancelaria 82 Descripción Narrativa Comité Política Arancelaria 83 Flujograma Solución de Controversias Comerciales Entre Centroamérica 86 Descripción Narrativa de Controversias Comerciales Entre Centroamérica 90 Validación 96 Información de Contacto 97

El Manual de Procedimientos reviste una gran importancia en el actuar de las Instituciones, ya que contiene la información necesaria para llevar a cabo de manera precisa y secuencial, las tareas y actividades operativas que son asignadas a cada una de las unidades administrativas Introducción El presente manual de procedimientos del Régimen de Comercio Exterior, es de observancia general, como instrumento de información y de consulta. El manual es un medio para familiarizarse con la estructura orgánica y con los diferentes niveles jerárquicos. Su consulta permite identificar con claridad las funciones y procedimientos de cada una de las áreas que la integran y evitar la duplicidad de funciones. Objetivo del Manual Contar con un instrumento de apoyo administrativo que permita inducir al personal de nuevo ingreso en las actividades que se desarrollan en el Régimen de Comercio Exterior en los Despachos de Industria y Comercio. Marco Jurídico Texto jurídico Ronda de Uruguay. Tratados vigentes. Ley General de la Administración Pública. Reglamento de organización, funcionamientos y competencias del poder ejecutivo. Ley de procedimiento administrativo. Ley de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Reglamento interno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. Ley de Servicio Civil. Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Instrumentos de Integración Centroamericana. TLC RD: acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 de marzo del 2006. TLC-CA3-COLOMBIA Acuerdo No. 402-2010 del 18 de marzo del 2010. TLC CENTROAMERICANO PANAMA: Acuerdo No464-2008 del 22 de diciembre del 2008 y el acuerdo 152-2009 del 27 de marzo del 2009 Disposiciones para la administración de los contingentes arancelarios de importaciones del tratado. TLC EL SALVADOR, HONDURAS TAIWAN :Acuerdo No. 255-2008 Contingente bajo Convenios de compra venta de maíz amarillo y maíz blanco Acuerdo No.A-933-2010. Contingente bajo Convenio de Compra Venta de maíz blanco Acuerdo 1186-2011. Acuerdo Ejecutivo A-024-2009 y 041-2009.

Funciones de la Dirección Objetivos: Formulación, ejecución y evaluación de políticas de integración comercial, bilateral y regional a nivel centroamericano, atender los asuntos relacionados con la inserción de Honduras en el esquema de la Unión Aduanera Centroamericana, atender los asuntos relacionados con la solución de controversias surgidas en el marco del comercio centroamericano. Dirigir y coordinar las negociaciones comerciales, el equipo de negociaciones que se designe en forma sectorial y/o temática, según se acuerde en cada proceso de negociación, responsable de dirigir una instancia técnica de consulta y coordinación, así como una unidad de comunicación institucional. Coordinar la elaboración de propuestas de ley y reglamentos para la implementación y seguimiento de los tratados comerciales y de inversión suscritos por Honduras, elaborar los resultados logrados en la aplicación de los tratados, vigilar su desarrollo y proponer modificaciones, recopilar, publicar y notificar a los sectores interesados sobre las medidas vigentes que afecten los tratados, coordinar las acciones gubernamentales relacionadas con los procedimientos de solución de controversias propios de cada tratado, incluyendo la elaboración de trabajos técnicos que faciliten el procedimiento y asesorar al Secretario y Subsecretario de Estado en asuntos de su competencia.

Misión Formular, ejecutar y administrar en forma coordinada y eficiente la política comercial externa del país, en coordinación con otras instituciones gubernamentales y sectores de la economía nacional e internacional, a través de las negociaciones comerciales de los tratados de libre comercio bilateral, regional subregional y multilateral, con el fin de insertar la producción nacional de bienes y servicios a los mercados internacionales y elevar los niveles de productividad, competitividad. Visión Consolidación de la política comercial del país, incrementando los flujos de inversión para lograr una economía más dinámica que incremente las oportunidades de generación de ingresos, empleos y mejorar el nivel de vida de la población. Valores Responsabilidad. Integridad. Honestidad. Creatividad.

Colaboración. Disciplina. Comunicación. Participación. Productividad. Solidaridad.

Organigrama

Simbología del Flujograma

Flujograma Asignación de Numero de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) Acuerdo (Ejecutivo) A 024 2009 y Acuerdo (Ejecutivo) 041 2009

Descripción Narrativa Asignación de Numero de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) Descripción del Proceso: Asignación de Número de Registro de Importador de productos Lácteos. Objetivos del Proceso: Ordenar la importación de productos lácteos y sus sucedáneos, contar con información oportuna, crear un registro de importadores. Documentación de Referencia: Requisitos de Conformidad al Acuerdo Ejecutivo-A-024-2009 y Acuerdo Ejecutivo 041-2009. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. SG Recibe solicitud con la documentación requerida conforme al Acuerdo establecido y remite a DGIEPC. 2. DGIEPC recibe la solicitud por la encargada de ventanilla y es registrada en el libro de control de Importadores de productos lácteos. 3. Revisión y análisis de la información: Nombre, razón social, fotocopia de RTN, dirección, representante legal, fotocopia de escritura de constitución, dirección, fotocopia de Licencia sanitaria vigente (SENASA) fotocopia de tarjeta de identidad cuando sea persona natural, recibo de pago TGR-1. SG DGIEPC

3.1 Devolución a SG para que notifique al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. 4. Se emite la Constancia con el Número correlativo de NRIPL. 5. Entrega de la Constancia al Apoderado Legal de la empresa, previa notificación y sello del mismo. 6. Fin. DGIEPC Glosario: DGIEPC: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. RTN: Registro Tributario Nacional. NRIPL: Número de Registro de Importador de Productos Lácteos. SG: Secretaría General. TGR-1: Tesorería General de la República, casilla 12121.

Flujograma para la Emisión de Licencia de Importación Productos Lácteos Acuerdo A 024 2009 y 041 2009*

* La Duración del trámite tiene un máximo de 5 días

Descripción Narrativa para la Emisión de Licencia de Importación Productos Lácteos Descripción del Proceso: Asignación de Licencia de Importador de productos Lácteos. Objetivos del Proceso: Ordenar, identificar y contar con información oportuna de lácteos que ingresan al país. Documentación de Referencia: Requisitos de Conformidad al Acuerdo (Ejecutivo) A-024-2009, Acuerdo (Ejecutivo) 041-2009. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. DGIEPC recibe cada solicitud por la encargada de ventanilla y es registrada en el libro diario de importación de lácteos. 2. Verificación y análisis de la información (Nombre del solicitante, razón social, NRIPL, RTN, representante legal, denominación comercial del producto, descripción técnica del producto, cantidad a importar en KG o Litros, fotocopia de certificado sanitario (SENASA), fotocopia del Registro Sanitario vigente para cada producto, recibo de pago TGR-1 3. Devolución al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. 4. Con la documentación completa, se procede a la emisión de la Licencia de importación de productos lácteos. DGIEPC

5. Entrega de la Licencia al Apoderado Legal de la empresa, previa notificación y sello del mismo. 6. Luego de emitidas las licencias se remite informe semanal para monitoreo a la DEI. 7. Fin. Glosario: DGIEPC: Dirección General de Integración Económica y política Comercial. DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos. RTN: Registro Tributario Nacional. KG: Kilogramos. TGR-1: Tesorería General de la República 1, casilla 12121.

Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio RD - CAFTA Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y Acuerdo Ejecutivo 126-2011

* En caso de devolución total o parcial de los volúmenes asignados, esta debe hacerse a más tardar el primer día laborable del mes de septiembre de cada año calendario. La SIC deberá asignar cualquier volumen devuelto a más tardar el 30 de septiembre de cada año calendario.

Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio RD - CAFTA Descripción del Proceso: Asignación de Contingentes Arancelario de Importación. Objetivos del Proceso: Asegurar el abastecimiento nacional, otorgando preferencias arancelarias para los productos importados bajo el mecanismo de contingentes. Documentación de Referencia: Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 y 126-2011. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. Emisión de Acuerdo y Aviso para poner a disposición los contingentes arancelarios para cada año y publicar en dos periódicos de circulación nacional. 2. Recepción y revisión de la documentación requerida en solicitudes en Secretaría General. 3. Se reciben los expedientes y se registran en el libro de control de contingentes arancelarios. DGIEPC SG DGIEPC

4. Revisión y análisis de la información: Identificación conforme a RTN, Descripción de actividad económica, fotocopia de RTN, Fotocopia de tarjeta de identidad y del Registro de comerciante individual en caso de ser persona natural, Carta Poder, fotocopia de escritura de constitución, Dirección de Apoderado Legal y de la empresa, copia de Registro Sanitario vigente (carne de cerdo), Constancia de solvencia tributaria vigente, recibo de pago TGR-1, todas las fotocopias debidamente autenticadas. 4.1 Devolución a SG para que requiera al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. 5. Asignación de la cuota al solicitante conforme al Reglamento DGIEPC 6. Se elabora y se remite a SG el Informe Técnico y borrador de Resolución. DGIEPC-SG- Ministro 7. Emisión del Certificado de Contingente Arancelario de importación para el producto solicitado. 8. Remisión a DEI, SAG y COHEP y publicación en el Diario Oficial la Gaceta y la página Web de la SIC. 9. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa notificación y sello del mismo. 10. Fin. DGIEPC Glosario: COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. RTN: Registro Tributario Nacional. SG: Secretaría General.

Contingente Arancelario: Volumen autorizado a importar con un derecho arancelario preferencial del 0%. Cuota: Contingente Arancelario. TGR-1: Tesorería General de la República, casilla 12121.

Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CENTROAMERICA-PANAMA* Acuerdo No. 152-2009

* La Duración de la Adjudicación de los Contingentes es de dos (2) meses

Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CENTROAMERICA-PANAMA* Descripción del Proceso: Asignación de Contingentes Arancelario de Importación. Objetivos del Proceso: Asegurar el abastecimiento nacional, otorgando preferencias arancelarias para los productos importados bajo el mecanismo de contingentes. Documentación de Referencia: Acuerdo No. 152-2009. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. 3. Emisión de Acuerdo y Aviso para poner a disposición los contingentes arancelarios para cada año y publicar en dos periódicos de circulación nacional. Recepción y revisión de la documentación requerida en solicitudes en Secretaría General. Se reciben los expedientes y se registran en el libro de control de contingentes arancelarios. DGIEPC SG DGIEPC

4. 4.1 5 Revisión y análisis de la información ( Identificación conforme a RTN, descripción de actividad económica, RTN, Fotocopia de tarjeta de identidad y registro de comerciante individual (persona natural), fotocopia de escritura de constitución, Dirección de Apoderado Legal y de la empresa, Carta poder, fotocopia de Registro de Importador de Productos Cárnicos vigente extendido por SAG (carne de bovino y carne de cerdo), Constancia de solvencia tributaria vigente, recibo de pago TGR- 1, todas las fotocopias debidamente autenticadas. Devolución a SG para que notifique al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. Asignación prorrata de la cuota conforme al Reglamento establecido. 6 Se elabora y se remite a SG el Informe Técnico y Resolución. Emisión del Certificado de Contingente Arancelario de importación para 7 el producto solicitado. Remisión a DEI, SAG y COHEP y publicación en el Diario Oficial la 8 Gaceta y la página Web de la SIC. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa 9 notificación y sello del mismo. 10. Fin. DGIEPC DGIEPC-SG- Ministro DGIEPC Glosario: COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. RTN: Registro Tributario Nacional. SG: Secretaría General. Contingente Arancelario: Volumen autorizado a importar con un derecho arancelario preferencial del 0%.

Cuota: Contingente Arancelario.

Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CA3- COLOMBIA* Acuerdo Ministerial No. 509-A-2010

* La Duración de la Adjudicación de los Contingentes es de dos (2) meses

Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio CA3-COLOMBIA* Descripción del Proceso: Asignación de Contingentes Arancelario de Importación. Objetivos del Proceso: Asegurar el abastecimiento nacional, otorgando preferencias arancelarias para los productos importados bajo el mecanismo de contingentes. Documentación de Referencia: Acuerdo Ministerial No. 509-A-2010. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. 3. Emisión de Acuerdo y Aviso para poner a disposición los contingentes arancelarios para cada año y publicar en dos periódicos de circulación nacional. Recepción y revisión de la documentación requerida en solicitudes en Secretaría General. Se reciben los expedientes por la encargada de ventanilla y se registran en el libro de control de contingentes arancelarios. DGIEPC SG DGIEPC

Revisión y análisis de la información ( Identificación conforme a RTN, descripción de actividad económica, RTN, Fotocopia de tarjeta de identidad y registro de comerciante individual (persona natural), 4. fotocopia de escritura de constitución, Dirección de Apoderado Legal y de la empresa, Carta poder, Constancia de solvencia tributaria vigente, recibo de pago TGR-1, todas las fotocopias debidamente autenticadas. Devolución a SG para que notifique al apoderado legal en caso de 4.1 Información incompleta, errónea o ilegible. 5. Asignación de la cuota conforme al Reglamento establecido. 6. Elaborar y remitir a SG el Informe Técnico y Resolución. 7. Emisión del Certificado de Contingente Arancelario de importación para el producto correspondiente. 8. Remisión a COHEP, DEI y SAG y publicación en el Diario Oficial la Gaceta y la página Web de la SIC. 9. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa notificación y sello del mismo. 10. Fin. DGIEPC DGIEPC-SG- Ministro DGIEPC Glosario: DGIEPC: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. SG: Secretaría General. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada. DEI: Dirección Ejecutiva de Ingresos. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. TGR-1: Tesorería General de la República, casilla 12121.

Contingente Arancelario: Volumen autorizado a importar con un derecho arancelario preferencial del 0%.

Flujograma Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio El Salvador, Honduras y Taiwán* Acuerdo No. 255-2008

* La Duración de la Adjudicación de los Contingentes de Exportación de Azúcar dura diez (10) días aproximadamente.

Descripción Narrativa Para la Asignación de Contingente de Importación Tratado de Libre Comercio El Salvador, Honduras y Taiwán Descripción del Proceso: Asignación de Contingentes Arancelario de Exportación. Objetivos del Proceso: Incrementar las exportaciones aprovechando las preferencias arancelarias pactadas para los productos bajo el mecanismo de contingentes. Documentación de Referencia: Acuerdo No. 255-2008. Responsable del Proceso: Dirección General de Administración de Tratados. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. 3. Recepción y revisión de la documentación requerida en solicitudes en Secretaría General. Se recibe el expediente por la encargada de ventanilla y se registra en el libro de control de contingentes arancelarios. Revisión y análisis de la información: Datos generales del solicitante, número de serie del ganado, granja de nacimiento del ganado, granja de alimentación antes de la matanza, matadero, nombre y dirección del exportador, nombre de la embarcación que transporta el producto, consignatario, notify, fracción arancelaria del Sistema Arancelario SG DGAT

Centroamericano y descripción, cantidad en TM, fecha de partida de embarcación, numero de Bill of Lading, recibo de pago TGR-1 3.1 Devolución a SG para que notifique al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. 4. Asignación de la cuota conforme a lo solicitado siempre que no exceda el volumen anual. 5. Emisión del Certificado de Contingente de exportación en el formato establecido. 6. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa notificación y sello del mismo. 7. Fin DGAT Glosario: DGAT: Dirección General de Administración de Tratados. RTN: Registro Tributario Nacional. SG: Secretaría General. Contingente Arancelario: Volumen autorizado a exportar con un derecho arancelario preferencial del 0%. Cuota: Contingente Arancelario. Notify: Notificador de la mercancía. Bill of Lading: Conocimiento de Embarque. TGR-1: Tesorería General de la República, casilla 12121.

Flujograma para la Asignación de Contingente por Desabasto de Arroz Granza Decreto Ejecutivo No. PCM.007-2012*

* La Duración de la Adjudicación del Certificado de Importación es de diez (10) días aproximadamente.

Descripción Narrativa para la Asignación de Contingente por Desabasto de Arroz Granza Descripción del Proceso: Asignación de Contingente de Desabasto para arroz granza. Objetivos del Proceso: El abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en cuenta la protección a la producción y a los productores nacionales. Documentación de Referencia: Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2012. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. El Gobierno, productores, comercializadores, consumidores o agroindustriales solicitan la apertura de un contingente de desabasto de arroz granza. La SAG y SIC establecen y determinan el volumen de desabasto para cada año en base a condiciones de Oferta y la Demanda estimada de arroz granza. Gobierno- Productores o Agroindustriales SAG-SIC 3. La Comisión de seguimiento conoce de este volumen de desabasto y hace las recomendaciones pertinentes. SAG-SIC-DEI, IHMA-INA y sector privado

4. 5. 6. 6.1 7. 8. SG recibe el Acuerdo Ministerial que emite la SAG con la solicitud del contingente de desabasto de arroz granza para cada año. Recepción de Acuerdo en DGIEPC para emisión de Informe Técnico y envía a SG para Dictamen. SG envía Dictamen a Comisión Presidencial para las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras. Comisión Presidencial dictamina y devuelve a SIC. DGIEPC elabora Acuerdo de Apertura previo dictamen remitido por la Comisión Presidencial a SG. Publicación en Pagina Web de la SIC. SAG-SIC DGIEPC-SG SG-Comisión Comisión-SIC DGIEPC-SG- Ministro DGIEPC 9. Los importadores presentan expedientes en SG, DGIEPC. quien los remite a Revisión y análisis de la información: Descripción de actividad 10. económica, RTN, Carta Poder Autenticada, fotocopia de escritura de constitución, dirección, Constancia de Solvencia Tributaria vigente, recibo de pago TGR-1. 10.1 Devolución a SG para que requiera al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. 11. Con información completa la DGIEPC elabora Informe Técnico y borrador de Resolución y remite a SG. 12. DGIEPC emite el Certificado de Contingente de desabasto de arroz granza. 13. Remisión a DEI, SAG y publicación en el Diario Oficial la Gaceta y la página Web de la SIC. 14. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa notificación y sello del mismo. 15. Fin DGIEPC-SG DGIEPC DGIEPC-SG DGIEPC Glosario: SG: Secretaría General. DGIEPC: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. RTN: Registro Tributario Nacional. TGR-1: Recibo de pago Tesorería General de la República 1, casilla 12121. Contingente de Desabasto: Volumen autorizado para mantener el adecuado abastecimiento de arroz en el mercado nacional. Comisión de Seguimiento: Gobierno: SAG, SIC, DEI, IHMA, INA. Sector Privado: Dos representantes de los productores de arroz. Un representante sector agroindustrial. Un representante asociación de consumidores. Comisión Presidencial: Comisión Presidencial para las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras.

Flujograma para la Asignación de Contingente Bajo Convenio de Compra Venta de Maíz* Acuerdos Ejecutivos A-933-2010 Y 1459-2013*

* La Duración de la Adjudicación del contingente bajo convenios es de diez (10) días aproximadamente.

Descripción Narrativa para la Asignación de Contingente Bajo Convenio de Compra Venta de Maíz* Descripción del Proceso: Asignación de volumen a importar en base a las compras nacionales. Objetivos del Proceso: Garantizar a los productores nacionales de granos básicos un mercado seguro para su producción y establecer precios de compra y venta eliminando el grado de intermediación. Documentación de Referencia: Acuerdo Ejecutivo No. A-933-2010 y No. 1459-2013. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. SG recibe el Acuerdo que emite la SAG con el derecho a importar que tiene cada empresa conforme a las compras nacionales. SAG 2. 3, 4. Recepción de Acuerdo en DGIEPC y se apunta en libro de Convenios. Emisión de Informe Técnico y envió a SG para enviar a Comisión. Dictamen de SG y envió a Comisión Presidencial para las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras. DGIEPC DGIEPC-SG SG

5. SG remite A DGIEPC para que elabore Resolución y emita Certificado de Importación. SG-DGIEPC 6. Recepción de solicitudes en SG y las envía a DGIEPC. SG-DGIEPC 7. 7.1 8. 9. Revisión y análisis de la información: Nombre, descripción de actividad económica, razón social, RTN, Carta Poder Autenticada, fotocopia de escritura de constitución, dirección, Constancia de Solvencia Tributaria vigente, recibo de pago TGR-1 Devolución a SG para que notifique al apoderado legal en caso de Información incompleta, errónea o ilegible. DGIEPC envía Resolución e Informe técnico a SG para firma del Secretario General y el Ministro. DGIEPC Emite los certificados de importación. DGIEPC DGIEPC DGIEPC-SG- Ministro DGIEPC 10. Remisión a DEI, SAG y publicación en la página Web de la SIC y el Diario Oficial la Gaceta. 11. Entrega del Certificado al Apoderado Legal de la empresa previa notificación y sello del mismo. 12. Fin. DGIEPC DGIEPC Glosario: SG: Secretaría General. DGIEPC: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. RTN: Registro Tributario Nacional. TGR-1: Recibo de pago Tesorería General de la República 1, casilla 12121. Comisión Presidencial: Comisión Presidencial para las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Aduaneras.

Flujograma Comisión Nacional Arancelaria

Descripción Narrativa Comisión Nacional Arancelaria Descripción del Proceso: Emitir Resolución sobre controversias y/o conflicto de intereses en materia de Legislación Aduanera, valoración aduanera y clasificación arancelaria. Objetivos del Proceso: Armonizar el interés nacional con el de los gobiernos de los países miembros del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano. Documentación de Referencia: De Conformidad al Decreto No. 222-92 y el Acuerdo No. 132-93. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. La solicitud debe presentarse ante la secretaría de la Comisión Nacional Arancelaria, ubicada en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial quien en caso de información incompleta requiere y notifica al apoderado legal o importador. La secretaría de la Comisión, traslada y convoca y al Comité Técnico Arancelario el expediente quien realizará las investigaciones, análisis, dictámenes y estudios sobre casos específicos o generales en materia arancelaria y aduanera. DGIEPC

El comité Técnico Arancelario emitirá dictamen y traslada a los miembros 3. de la Comisión. 4. Los miembros de la Comisión emiten la Resolución correspondiente. La Secretaria de la Comisión enviara copia de la Resolución a Secretaría de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos quien aplicara los 5. Derechos de Importación de conformidad a la Resolución correspondiente. 6. Se entrega copia de la Resolución al solicitante. 7. Fin. DGIEPC Glosario: Legislación Aduanera: medidas de política económica que adopta el gobierno para autorizar gradualmente el comercio de mercancías básicas para la actividad industrial y comercial. Valoración Aduanera: es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Clasificación Arancelaria: Acción de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía. Derechos Arancelarios de Importación: Son los gravámenes contenidos Arancel Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanera denominada importación. SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Flujograma de Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Honduras Taiwán

Descripción Narrativa de Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Honduras Taiwán Descripción del Proceso: Se recibe en la Dirección General de Administración de Tratados el formato único negociado en el Tratado del certificado de origen, debidamente completado, fechado y firmado por el exportador o productor de una mercancía. La Unidad de Origen se encarga de revisar que el certificado de origen este llenado correctamente de conformidad con lo estipulado en el Instructivo del mismo. Si el certificado de origen está completo y correcto la Autoridad Competente lo autoriza, para lo cual sella y firma el mismo y lo entrega al solicitante en un plazo máximo de 2 días. Objetivos del Proceso: Autorizar los Certificados de Origen de las mercancías originarias de Honduras para que los exportadores puedan gozar del tratamiento arancelario preferencial en el marco del Tratado. Documentación de Referencia: Certificado de Origen. Responsable del Proceso: Dirección General de Administración de Tratados. No. Descripción de la Actividad Responsable

Inicio: El exportador entrega en la Dirección General de Administración 1. de Tratados (Unidad de Origen) el certificado de origen debidamente llenado de conformidad con el instructivo de llenado del mismo. Unidad de Origen: Recibe el certificado de origen y registra el recibo de 2. dicho certificado en el libro de Control de Certificados de Origen. Revisa y verifica información: La unida de Origen revisa que el certificado este en el formato correcto, que haya sido completado correctamente de conformidad con el instructivo y que los datos ingresados en el certificado coincidan con los datos de la factura que acompañan el mismo. Los 3. documentos que deben acompañar al certificado son los siguientes: comprobante de pago de TGR; copia del certificado de origen; copia de la factura comercial que acompañara la exportación. Firma y sella certificado: Una vez revisados los datos y documentos del certificado se asigna un número correlativo al Certificado del libro de registros de certificados de Origen y se pasa a firma de la Dirección General de Administración de Tratados, quien tiene firma autorizada. 4. En caso de la ausencia del encargado de la Dirección General de Administración de Tratados, se han autorizado las firmas de la Directora y Subdirectora de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Entrega de Certificado: Una vez que el certificado ha sido firmado por la Dirección General de Administración de Tratados se entrega el 5. Certificado al Exportador y nuevamente se registra en el Libro de Control de Certificados de Origen y este firma conforme de recibido. 6. Fin. DGAT DGAT

Flujograma de Verificación del Origen de las Mercaderías en el Marco de los Tratados de Libre Comercio Vigentes

Descripción Narrativa de Verificación del Origen de las Mercaderías en el Marco de los Tratados de Libre Comercio Vigentes Descripción del Proceso: Se inicia un proceso de Verificación de Origen cuando existe duda sobre el origen de una mercancía procedente del territorio de una de las Partes contratantes, una vez aceptada la solicitud, la autoridad competente emitirá una Resolución Inicial para dar inicio al procedimiento de verificación de origen, la cual deberá notificarse al exportador y/o productor. Los medios de verificación son los cuestionarios y solicitudes de información, así como las visitas a la empresa investigada. Normalmente se inicia la investigación utilizando los cuestionarios y solicitudes de origen que junto con la notificación de la Resolución Inicial se remiten al exportador y/o productor y si esta información no es suficiente para determinar si la mercancía es o no originaria, el proceso continua con la visita a la planta de producción. Como resultado de todo el proceso se emitirá una Resolución Final que incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación, misma que se notificará a la empresa investigada, a la autoridad competente del país exportador, a los importadores y a la Autoridad Aduanera del país importador. Finalmente, contra las Resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho interno de cada Parte. Objetivos del Proceso:

Determinar el cumplimiento de las reglas y demás disposiciones de origen de las mercancías que se tiene duda del cumplimiento de origen y que fueron beneficiadas con tratamiento arancelario preferencial en el marco de los acuerdos o tratados suscritos y vigentes en el país. Documentación de Referencia: Normativa de los Tratados de Libre Comercio: Capitulo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, Decisiones de la Comisión Administradora de los Tratados. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. 2. 3. 4. Solicitud de Inicio de Verificación de Origen: Se dará inicio al proceso de verificación de origen cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente del territorio de una de las Partes contratantes, se podrá iniciar el procedimiento para verificar el origen a solicitud de: la Autoridad Aduanera, Cualquier persona natural y jurídica que demuestre tener interés al respecto y que aporte los documentos y demás elementos de juicio que fundamenten la solicitud. De Oficio (la Autoridad Competente. Emisión de Resolución Inicial: La autoridad competente emitirá una Resolución para dar inicio al procedimiento de verificación de origen de la mercancía sobre la cual existe una duda de origen. Notificación de la Resolución Inicial: El inicio del procedimiento de verificación deberá ser notificado a la Autoridad competente de la Parte exportadora por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción. Notificación de la Resolución Inicial al exportador y/o productor de la mercancía: La Autoridad competente de la Parte exportadora, tendrá Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) Autoridad competente de la Parte exportadora

5. 6. 7. 8. 10 días calendario contados a partir de la recepción de la Resolución Inicial, para notificar de conformidad con su legislación interna, al productor o exportador, el inicio del procedimiento para verificar el origen de la mercancía Solicitud de información: Para la verificación del origen de una mercancía, la Parte importadora podrá solicitar información al exportador o productor de la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios siguientes: cuestionarios escritos o solicitudes de información y visitas a la empresa investigada. Presentación de argumentos y medios de prueba-información Solicitada: El exportador tendrá un plazo de 30 días calendario contando a partir de la fecha que sea notificado para presentar ante la autoridad competente del país importador, la información solicitada en el cuestionario o solicitud de información. Asimismo, el exportador podrá solicitar, por una sola vez, prórroga para la entrega de la información solicitada. Dicha prórroga será de 30 días como máximo. Remisión de argumentaciones y medios de prueba dentro del plazo establecido a la Autoridad Competente de la Parte exportadora: El productor o exportador, remitirá directamente la Autoridad competente de la Parte exportadora, la información solicitada en el cuestionario o en la solicitud de información. Revisión y análisis de las argumentaciones y medios de prueba: La Autoridad Competente de la Parte importadora, una vez recibida la información argumentativa para determinar si la mercancía es o no originaria, revisará la información remitida por la empresa productora o exportadora y si la misma es insuficiente, podrá solicitar más información o utilizar otro medio de verificación, tal como la visita a la empresa productora o exportadora. Asimismo, si la información documental es suficiente, la Autoridad Competente podrá emitir la Resolución Final, con base en la información presentada por la empresa productora o exportadora, como respuesta a los cuestionarios o solicitudes de información. En este caso se emitirá una Resolución Final y se determinará si las mercancías sujetas a investigación califican o no como originarias. En la Resolución deberá incluirse las conclusiones de hecho y derecho en que se basa la determinación. Si fuera denegado el origen de las mercancías, la Autoridad Competente que dicte la Resolución final deberá enviar la comunicación oficial a la institución correspondiente, en este caso; a Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) Exportador y/o Productor Exportador y/o Productor Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)

9. 10. 11. La Dirección Ejecutiva de Ingresos, para que se haga efectiva la cancelación de los tributos dejados de percibir. Notificación de la visita a la empresa investigada y a la Autoridad Competente de la Parte Exportadora: si la información documental enviada por el Exportador o Productor no es suficiente para determinar el origen de la mercancía investigada, la Autoridad Competente del país importador podrá solicitar la visita a las instalaciones de la empresa investigada. Antes de efectuar una visita de verificación, la Parte importadora estará obligada a notificar por escrito su intención de efectuar la visita a la empresa investigada, quien tendrá treinta (30) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, para notificar su consentimiento y tendrá quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, para solicitar por una sola vez, la posposición de la visita de verificación propuesta. Se emitirá una Resolución Final en caso que la Parte exportadora no otorgue su consentimiento por escrito para realizar la visita. La Resolución Final resolverá que la mercancía objeto de verificación se considerará no originaria, denegándole el libre comercio. Y se notificará la Resolución Final a los interesados (productor o exportador, importador y Dirección de la parte exportadora) y comunicará oficialmente dicha Resolución a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que se haga efectiva la cancelación de los tributos dejados de percibir. La notificación de la visita deberá incluir como datos mínimos: identificación de la Autoridad competente que hace la notificación, nombre del exportador o del productor que se pretende visitar, fecha y lugar de la visita de verificación propuesta, objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación, identificación y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación, fundamento legal de la visita de verificación. Cualquier modificación de la información antes descrita, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la Autoridad competente de la Parte exportadora, previo a la visita. Ejecución de la visita y alcance de la verificación: La Autoridad competente de la Parte importadora podrá solicitar al productor o exportador, que en la visita se pongan a disposición los registros contables y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las Reglas de Origen, además podrá solicitar la inspección de las materias, Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)

productos, procesos e instalaciones que se utilicen en la elaboración de la(s) mercancía(s) Informe de la visita: La Autoridad competente de la Parte importadora 12. redactará un informe de la visita que contendrá los hechos en ella constatados. Resolución Final Después de la Visita de Verificación: Una vez realizada la visita de verificación, la Autoridad competente podrá 13. emitir la Resolución Final en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación Notificación de la Resolución Final a los Interesados: La Autoridad competente de la Parte exportadora, notificará la Resolución Final a los interesados (productor o exportador, importador y Dirección de la Parte exportadora), así como, comunicar oficialmente dicha 14. Resolución a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Si fuera denegado el origen de las mercancías, La Dirección Ejecutiva de Ingresos deberá hacer efectiva la cancelación de los tributos dejados de percibir. Duración de todo el proceso: Máximo un (1) año desde la fecha de la 15. notificación de la Resolución Inicial del proceso de verificación de origen. Recursos de Revisión e Impugnación: Contra las Resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán 16. interponerse los recursos que otorga el derecho interno que otorga el derecho interno de cada Parte. 17. Fin. El productor y/o exportador Glosario: Autoridad Competente: la autoridad responsable de la administración y/o aplicación de las disposiciones del Capítulo de Procedimientos Aduaneros, para el caso de Honduras, es la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;

Autoridad Aduanera: la autoridad que de conformidad a las leyes respectivas de cada Parte, es responsable de administrar y aplicar las leyes y reglamentaciones aduaneras; Autoridad Certificadora: en el caso de la República de China (Taiwán), el Despacho de Comercio Exterior (BOFT por sus siglas en inglés), Ministerio de Asuntos Económicos, o su sucesor u otras agencias que autorice el BOFT o su sucesor, en el caso de la República de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora; Certificado de Origen: un certificado de origen emitido en el formato acordado en el tratado, debidamente completado, fechado y firmado por el exportador o productor de una mercancía en el territorio de una Parte, y certificado por una autoridad certificadora de esa Parte, de acuerdo a las disposiciones de los Capítulos de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros y a las instrucciones para llenar el certificado; Días: significa días calendario; Empresa: una entidad constituida u organizada de conformidad con la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, fundaciones, sociedades, fideicomisos, participaciones, empresas de propietario único, con inversiones u otras asociaciones; Exportador: una persona ubicada en territorio de una Parte desde la que la mercancía es exportada; Importador: una persona ubicada en territorio de una Parte hacia la que la mercancía es importada;

Información Confidencial: aquélla que, por su propia naturaleza es de ese carácter y que no haya sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o no sea de otra manera de dominio público; Materiales, Materias o Productos: mercancías utilizadas en la producción de otra mercancía. Mercancía Originaria o Material Originario: una mercancía o un material que califica como originario de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Reglas de Origen; Mercancía: cualquier material, materia, producto o parte susceptibles de comercializarse; Originario: significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen; Parte Exportadora: la Parte desde cuyo territorio se exporta una mercancía o un servicio; Parte Importadora: la Parte a cuyo territorio se importa una mercancía o un servicio; Parte: cualquier Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado; Persona: significa una persona natural o una empresa; Procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la Autoridad competente de la P arte importadora y concluye con la notificación de la resolución final de determinación de orige n por parte de la misma autoridad. Producción: el cultivo, la crianza, la extracción, la cosecha, la recolección de vegetales o frutos, la pesca, la caza, la manufactura, el procesamiento o el ensamblado de una mercancía; Productor: una persona ubicada en el territorio de una Parte que cultiva, cría, extrae, cosecha, recolecta vegetales o frutos, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía;

Resolución de Determinación de Origen: una resolución emitida como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el Capítulo de Reglas de Origen; Territorio: el territorio de cada una de las Partes. Tratamiento Arancelario Preferencial: la aplicación de la tasa arancelaria correspondiente a una mercancía originaria conforme al programa de desgravación arancelaria, de conformidad con Articulo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria) de este Tratado.

Flujograma para la Investigación por Supuesto Dumping

*La Duración del proceso es de doce (12) días aproximadamente, con una extensión hasta de dieciocho (18) meses.

Descripción Narrativa para la Investigación por Supuesto Dumping Descripción del Proceso: Investigación por supuesto Dumping. Objetivos del Proceso: Tener la certeza si procede o no la imposición de la media. Documentación de Referencia: Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio. Responsable del Proceso: Autoridad investigadora - Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. La solicitud debe presentarse de conformidad con el artículo 6 del reglamento Centro Americano sobre prácticas desleales de comercio con los siguientes requisitos formales. Designación de la autoridad ante quien se presenta la solicitud; Datos de identificación del denunciante. En caso de ejercer representación legal, la documentación correspondiente; Lugar para recibir notificaciones; Relación de los hechos y señalamiento concreto de la práctica desleal de comercio; Petición en términos precisos congruente con la relación de los hechos; DGIEPC

Lugar y fecha de la solicitud; y Firma del solicitante o representante legal de la rama de producción nacional o de la asociación correspondiente. 2. Previo al inicio de la investigación, la Autoridad Investigadora notificará al Gobierno del miembro exportador interesado, informando que ha recibida una solicitud de investigación debidamente documentada. 3. Si de la revisión de la solicitud, resulta que existen elementos de prueba suficiente sobre dumping, daño y relación causal, se emite la resolución de inicio de investigación y la notifica a los Gobiernos y a las Partes Interesadas. 4. Se remiten los cuestionarios a los exportadores, productores extranjeros y rama de producción nacional y se concede el plazo de 30 días para que remitan la información solicitada. 5. La Autoridad Investigadora, realiza un análisis legal y económico sobre la información presentada en los cuestionarios. 6. Se notifica al Gobierno y a la Parte interesada sobre la intención de realizar la verificación in situ. 7. La Autoridad Investigadora, por medio de un dictamen emite una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, misma que de ser publicada en Diario Oficial la Gaceta y notificar a las Partes interesadas, Gobiernos, 8. Con el dictamen que emite la Autoridad Investigadora, el Ministro toma la decisión de imponer o no una medida provisional, si se impone la medida se notifica a las Partes interesadas, a la DEI y se publica en la GACETA. 9. Si se impone o no la medida provisional, se continúa el proceso realizando otros análisis legales y económicos. DGIEPC 10. Antes de formular una determinación definitiva, la Autoridad Investigadora informa a todas las Partes interesadas sobre los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. 11. La Autoridad Investigadora, elabora un estudio técnico con recomendaciones al Ministro para que mediante una Resolución razonada declare por concluida la investigación, misma que debe ser notificada a

los Gobiernos, Partes interesadas, Comité en la OMC y publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. 12. Contra la resolución final, caben los recursos que otorga el derecho interno. 13. Fin. Glosario: Autoridad Investigadora: La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio de Economía, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica centroamericana en cada país, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA. Acuerdos de la OMC: El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo de Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala. Consejo de Ministros: El Consejo de Ministros de Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.

Estados Parte: Los Estados que son Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. GATT de 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio. Ministro: El Ministro de cada Estado Parte que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la investigación de las prácticas desleales de comercio. OMC: La Organización Mundial de Comercio. Partes Interesadas: Las referidas en el artículo 6.11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12.9 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, respectivamente. Protocolo de Guatemala: El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993. Región: El conjunto de Estados Parte. SIECA: La Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Terceros Países: Los países que no son Estados Parte.

Flujograma para la Implementación de una Medida de Salvaguardia

Descripción Narrativa para la Implementación de una Medida de Salvaguardia Descripción del Proceso: Implementación de Medida de Salvaguardia. Objetivos del Proceso: La aplicación de medidas de salvaguardia se limita a situaciones en que el incremento de las importaciones causa o amenaza causar un daño grave a una rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Documentación de Referencia: Reglamento Centro Americano sobre medidas de salvaguardia y el texto jurídicos de la OMC. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento Centro Americano sobre medidas de Salvaguardia y el art. XIX del GATT, y el acuerdo de Salvaguardia de la OMC, la (DGIEPC) es la Autoridad Competente, para investigar y aplicar medidas de Salvaguardia. 2. La (DGIEPC) revisa que se cumpla los siguientes requisitos: a) Designación de la Autoridad Investigadora ante quien se presente la solicitud; (DGIEPC)

b) Datos de identificación del solicitante. En caso de ejercer representación legal, la documentación que lo acredite, según la legislación nacional de cada Estado Parte; c) Actividad a la que se dedica el o los productores afectados; d) Descripción del o de los productos importados, indicando especificaciones y elementos que permitan compararlos con los productos nacionales y su fracción arancelaria; e) Descripción del producto nacional afectado y su fracción arancelaria; f) Elementos que demuestren el incremento en el volumen de las importaciones del producto similar o directamente competidor; g) Elementos que demuestren la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a una rama de producción nacional; h) Volumen y valor de la producción nacional del producto similar o directamente competidor al de importación; i) Descripción de su participación, en volumen y valor, dentro de la producción nacional, en su caso, los miembros de la organización a que pertenezca el solicitante, indicando la participación porcentual que tengan los productos que producen en relación a la producción nacional; j) Volumen y valor de las importaciones; k) Petición de apertura de la investigación y de la imposición de una medida de salvaguardia; l) Lista de importadores y exportadores de los que se tenga conocimiento y lugar para notificarlos; m) País o países de origen o de procedencia de las importaciones; n) Lugar para recibir notificaciones; ñ) Lugar y fecha, y; o) Firma del solicitante o representante legal de la rama de producción nacional. La solicitud original y documentación aportada deberá acompañarse de tantas copias como partes interesadas estén identificadas en la misma, salvo aquella información considerada confidencial. 3. Si la solicitud está completa, se procede a Emitir la Resolución de inicio de la investigación y se notifica al Comité de Salvaguardias de la OMC y a las partes interesadas 4. La AI remitirá y solicitará el llenado de un cuestionario para exportadores y queda la posibilidad de otorgar prorrogas al envió del mismo cuando existan causas justificadas. (DGIEPC)

5. Una vez analizada la información y si la AI concluye que concurren los elemento Justificables para la aplicación de una medida provisional y se ha llegado a una determinación preliminar de la existencia de pruebas que demuestren el incremento en el volumen de las importaciones, daño grave, o amenaza de daño grave y la relación de nexo causal, se procederá a la aplicación de medidas provisionales por un plazo de 200 días y seguidamente se notificando a la OMC y a los Países, Gobiernos, Empresas, y partes interesadas y se procederá a la celebración de consultas. 6. Seguidamente, la Autoridad Investigadora podrá acordar la realización de una visita in situ a las empresas que está siendo objeto de investigación a efecto de verificar la información proporcionada en los formularios o cuestionarios. 7. Posteriormente, se celebrará una Audiencia Pública con las Partes Interesadas con el objeto de conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar o refutar oralmente a sus contrapartes en relación a la información. 8. La Autoridad Investigadora finaliza la investigación donde tendrá un plazo para determina si procede la aplicación de la medida. 9. La resolución final notificarse dentro de los 10 días siguientes a su publicación a las partes interesadas y al comité de salvaguardia de la OMC. 10. Fin (DGIEPC) Glosario: Acuerdo: El Acuerdo sobre Salvaguardias, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Autoridad Investigadora: La Dirección General de Integración del Ministerio o Secretaría de Economía o, en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la Integración económica centroamericana en cada Estado Parte, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de situaciones tendientes a la aplicación de las medidas de salvaguardia previstas en este Reglamento.

Convenio: El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Protocolos. Estados Parte: Los Estados que son Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. GATT DE 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Interés Sustancial: Se considerará que tienen un interés sustancial en la medida, aquellos miembros de la OMC interesados que exporten el producto objeto de la medida y que se verían afectados con la misma. MINISTRO: El Ministro o Secretario de cada Estado Parte que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la aplicación de medidas de salvaguardia. OMC: La Organización Mundial del Comercio. PARTES INTERESADAS: a) Los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto. b) el gobierno del país o de los países de origen o procedencia de los productos que son objeto de investigación. c) los productores del producto similar o directamente competidor en el Estado Parte Importador las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la may oría de los miembros sean productores del producto similar o directamente competidor en el territorio del Estado Parte. d) otras que la Autoridad Investigadora determine como posibles partes interesadas.

Producto Similar: Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. Producto Directamente Competidor: Aquel que no siendo similar con el que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mimo uso y ser intercambiable con éste. Rama de Producción Nacional: El conjunto de los productores nacionales de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un Estado Parte o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores, constituya como mínimo el 25 por ciento de la producción nacional total de esos productos. Región: El conjunto de Estados Parte. SIECA: La Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Terceros Países: Los países que no son Estados Parte.

Flujograma Comité Política Arancelaria

Descripción Narrativa Comité Política Arancelaria Descripción del Proceso: Emitir Resolución sobre aperturas arancelarias, modificaciones arancelarias y criterios de clasificación arancelaria. Objetivos del Proceso: Armonizar el interés centroamericano y elevar los niveles de competitividad de las empresas centroamericanas. Documentación de Referencia: De Conformidad al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Decreto No. 222-92. Responsable del Proceso: Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. No. Descripción de la Actividad Responsable 1. Se presentan las solicitudes de aperturas arancelarias, modificaciones arancelarias, criterios de clasificación o casos generales en materia arancelaria y aduanera ante los Directores Generales de Integración Centroamericana de cada país; en Honduras en la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC). 2. A nivel interno la DGIEPC, analiza, estudia, investiga y consulta con las instituciones correspondientes (Dirección Ejecutiva de Ingresos DEI, Consejo Hondureño de la Empresa Privada COHEP). DGIEPC

3. El Grupo Técnico Arancelario emite posición oficial y lo traslada a los países centroamericanos para ser analizados en la Ronda de Unión Aduanera programas por la presidencia pro-tempore correspondiente. 4. El Grupo técnico Arancelario emite informe sobre las solicitudes armonizadas por los países y eleva al foro de Directores de Integración Económica. 5. El Comité de Política Arancelaria aprueba o desaprueba por consenso las solicitudes; emite informe al foro de Viceministros de Integración. 6. El foro de Viceministros de Integración aprueba las solicitudes; eleva al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). 7. COMIECO emite resolución de las solicitudes aprobadas. DGIEPC 8. La DGIEPC, enviara copia de la Resolución a Secretaría de Finanzas y la Dirección Ejecutiva de Ingresos quien aplicara los Derechos de Importación de conformidad a la Resolución correspondiente. 9. Fin. Glosario: Clasificación Arancelaria: Acción de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancía. Derechos Arancelarios de Importación: Son los gravámenes contenidos Arancel Centroamericano de Importación y que tienen como hecho generador la operación aduanera denominada importación. Modificación Arancelaria: Modifica las tarifas arancelarias Resoluciones: son normas sobre materias específicas, aprobadas por el Consejo De Ministros De Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y derivadas de las facultades que le concede este Convenio. El COMIECO podrá delegar expresamente en los Comités la facultad de aprobar determinadas resoluciones.

SAC: El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.

Flujograma Solución de Controversias Comerciales Entre Centroamérica Etapa de Consultas: