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Transcripción:

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. (CAF) EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA LOS DÍAS 11 Y 12 DE JUNIO DE 2016 EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA RESPECTIVAMENTE 1. OBJETO DEL INFORME El orden del día de la Junta General Ordinaria de Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A. ("CAF" o la "Sociedad") convocada para los días 11 y 12 de junio de 2016, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, incluye en su punto quinto una propuesta de desdoblamiento o división del número de acciones de la Sociedad mediante la reducción de su valor nominal de 3,01 a 0,301 por acción, a razón de diez acciones nuevas por cada acción antigua, sin variación de la cifra del capital social. Como consecuencia de lo anterior, se propone igualmente modificar los artículos 5, 7 y 21 de los Estatutos Sociales. El presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), que exige que los administradores de las sociedades anónimas, para la modificación de los Estatutos Sociales, redacten el texto íntegro de la modificación que proponen e, igualmente, un informe escrito con la justificación de la misma. Según el artículo 287 LSC, en el anuncio de convocatoria de la Junta General deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma, así como de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Estos documentos deben también publicarse ininterrumpidamente en la página web de la Sociedad desde la publicación del anuncio de convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 LSC. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA El motivo de proponer a la Junta General de Accionistas un desdoblamiento de las acciones (split) con reducción de su valor nominal trae causa del precio de cotización de las acciones de la Sociedad y tiene como objeto aumentar la liquidez y el volumen de negociación de las acciones sin afectar a su estructura de recursos propios, al quedar invariada la cifra del capital social. De esta manera se favorece la liquidez y negociabilidad de las acciones, lo que a su vez debería contribuir a disminuir las variaciones del precio de cotización intradía y las subastas de volatilidad que se producen en algunas sesiones, lo que sin duda redundará en claro beneficio de los accionistas e inversores. De hecho, el ajuste en el precio de cotización que el desdoblamiento de las acciones lleva aparejado puede facilitar que pequeños inversores que hasta ahora hubieran descartado

adquirir acciones de la Sociedad, por su elevado precio de cotización, puedan ahora hacerlo y acceder al accionariado. 3. CARACTERÍSTICA DEL ACUERDO Se propone desdoblar el número de acciones de la Sociedad mediante la reducción de su valor nominal de 3,01 a 0,301 por acción, en la proporción de diez acciones nuevas por cada acción antigua, sin que se produzca variación en la cifra del capital social. En consecuencia, se propone asimismo modificar los siguientes artículos de los estatutos, para adaptarlos al nuevo número y valor nominal de las acciones en que se divide el capital social, haciéndose constar que, en la medida en que todas las modificaciones traen causa del desdoblamiento de acciones, no resulta preciso votar cada modificación por separado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital: El artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, denominado "Capital Social", con la finalidad de reflejar el nuevo número y valor nominal de las acciones en circulación de la Sociedad. Redacción anterior Artículo 5º.- Capital Social El capital social es de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.318.505,75), representado por TRES MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CINCO ACCIONES (3.428.075), de 3,01 EUROS de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y podrá solicitarse su admisión a cotización oficial tanto en las Bolsas de Valores españolas como extranjeras, conforme a la legislación vigente. Propuesta nueva redacción Artículo 5º.- Capital Social El capital social es de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.318.505,75 ), representado por TRES MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CINCOTREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES (3.428.07534.280.750), de 3,010,301 EUROS de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y podrá solicitarse su admisión a cotización oficial tanto en las Bolsas de Valores españolas como extranjeras, conforme a la legislación vigente.

El artículo 7 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, denominado "Derechos incorporados a cada acción", con la finalidad de modificar el número de acciones requeridas para asistir a la Junta, adaptándolo al nuevo número de acciones en circulación. Redacción anterior Artículo 7º.- Derechos incorporados a cada acción Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, y cuantos otros derechos determine la Ley. Cada acción confiere el derecho a un voto. No se emitirán acciones sin derecho a voto. Para asistir a las Juntas Generales, será menester acreditar la legítima titularidad, al menos de cien acciones. Los titulares de acciones que no alcancen la citada cifra podrán agruparse para concurrir a las Juntas Generales, bajo una sola representación. Propuesta nueva redacción Artículo 7º.- Derechos incorporados a cada acción Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, y cuantos otros derechos determine la Ley. Cada acción confiere el derecho a un voto. No se emitirán acciones sin derecho a voto. Para asistir a las Juntas Generales, será menester acreditar la legítima titularidad, al menos de cienmil acciones. Los titulares de acciones que no alcancen la citada cifra podrán agruparse para concurrir a las Juntas Generales, bajo una sola representación. El artículo 21 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, denominado "Legitimación para asistir a la Junta", con la finalidad de modificar el número de acciones requeridas para asistir a la Junta, adaptándolo al nuevo número de acciones en circulación. Redacción anterior Artículo 21º.- Legitimación para asistir a la Junta Los accionistas que posean cien o más acciones de la Sociedad, podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus Propuesta nueva redacción Artículo 21º.- Legitimación para asistir a la Junta Los accionistas que posean cienmil o más acciones de la Sociedad, podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus

deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete cien o más acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Para ello deberá cumplir los requisitos exigidos por la Ley. deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete cienmil o más acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Para ello deberá cumplir los requisitos exigidos por la Ley. Asimismo, se propone solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones resultantes de la reducción del valor nominal unitario por acción en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como la simultánea exclusión de negociación de las antiguas acciones. Se propone igualmente facultar al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución, para la realización de cuantas actuaciones fueran necesarias para la ejecución del acuerdo de desdoblamiento. 4. PROPUESTA DE ACUERDO El acuerdo que el Consejo de Administración somete a aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas es el que se transcribe a continuación: "Quinto.- Desdoblamiento del número de acciones de la Sociedad mediante la reducción de su valor nominal de 3,01 a 0,301 por acción, a razón de diez acciones nuevas por cada acción antigua, sin variación de la cifra del capital social. Consiguiente modificación de los artículos 5, 7 y 21 de los estatutos sociales y delegación de facultades de ejecución en el consejo de administración, con expresa facultad de sustitución. Desdoblar el número de acciones de la Sociedad mediante la reducción de su valor nominal de tres euros y un céntimo de euro (3,01 ) a trescientas una milésimas de euro (0,301 ) por acción, en la proporción de diez acciones nuevas por cada acción antigua, sin que se produzca variación en la cifra del capital social.

En consecuencia, modificar los siguientes artículos de los estatutos, para adaptarlos al nuevo número y valor nominal de las acciones en que se divide el capital social, haciéndose constar que, en la medida en que todas las modificaciones traen causa del desdoblamiento de acciones, no resulta preciso votar cada modificación por separado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital: El artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: "Artículo 5º.- Capital social El capital social es de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (10.318.505,75 ), representado por TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA MIL SETECIENTAS CINCUENTA ACCIONES (34.280.750), de 0,301 EUROS de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones se representarán por medio de anotaciones en cuenta y podrá solicitarse su admisión a cotización oficial tanto en las Bolsas de Valores españolas como extranjeras, conforme a la legislación vigente." El artículo 7 de los estatutos sociales, relativo a los derechos incorporados a cada acción que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: "Artículo 7º.- Derechos incorporados a cada acción Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, y cuantos otros derechos determine la Ley. Cada acción confiere el derecho a un voto. No se emitirán acciones sin derecho a voto. Para asistir a las Juntas Generales, será menester acreditar la legítima titularidad, al menos de mil acciones. Los titulares de acciones que no alcancen la citada cifra podrán agruparse para concurrir a las Juntas Generales, bajo una sola representación." El artículo 21 de los estatutos sociales, relativo a la legitimación para asistir a la Junta que, en lo sucesivo, tendrá la siguiente redacción: "Artículo 21º.- Legitimación para asistir a la Junta Los accionistas que posean mil o más acciones de la Sociedad, podrán asistir a la Junta General y tomar parte en sus deliberaciones con derecho a voz y voto. Los que

poseyeran menor número de acciones podrán agruparse y dar su representación a otro accionista que con ella complete mil o más acciones. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta, con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Para ello deberá cumplir los requisitos exigidos por la Ley." Asimismo, solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones resultantes de la reducción del valor nominal unitario por acción en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como la simultánea exclusión de negociación de las antiguas acciones. Igualmente, facultar al Consejo de Administración, con facultad expresa de sustitución, para la realización de cuantas actuaciones fueran necesarias para la ejecución del presente acuerdo, quedando autorizado, en particular pero sin limitación, para: i. decidir la fecha en que la modificación del valor nominal de las acciones y las consiguientes modificaciones estatutarias deban surtir efecto; ii. iii. iv. publicar los anuncios legalmente requeridos; realizar las actuaciones, solicitudes y comunicaciones que sean procedentes ante cualesquiera organismos públicos o privados a fin de efectuar el cambio de las acciones antiguas de 3,01 de valor nominal por las acciones nuevas de 0,301 de valor nominal (a razón de diez acciones nuevas por cada acción antigua), incluyendo sin limitación el otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados resulten necesarios o convenientes; y excluir de la cotización bursátil las acciones antiguas y admitir a cotización bursátil las acciones nuevas, cumpliendo cuantos requisitos y asumiendo en nombre de la Sociedad cuantos compromisos sean necesarios o convenientes al efecto." * * * En Beasain, a 5 de Mayo de 2016. El Consejo de Administración.