REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente reglamento tiene por objeto establecer composición, funciones, procedimientos y mecanismos que orienten el trabajo de la Comisión Intersectorial de la Política Pública de Equidad de Género, se regirá por el Decreto 1930 de 2013, según se describe a continuación: CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD DE GENERO ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD DE GÉNERO. La Comisión Intersectorial de la Política Pública de Equidad de Género, en adelante La Comisión, es una instancia creada por el Decreto 1930 de 2013 con el fin de coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo consagrado en la Política Pública Nacional de Equidad de Género. ARTICULO 2. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN. La Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género. La Comisión podrá hacer recomendaciones y sugerencias que serán enviadas a las entidades según características encontradas en los informes que el DNP presente y en los resultados del sistema de seguimiento, y con base en las sugerencias que realice el Comité Técnico. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN. Según lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto 1930 de 2013, los siguientes son miembros permanentes de La Comisión: 1. El Ministro del Interior o su delegado/a; 2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado/a; 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a; 4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado/a; 5. EL Ministro de Trabajo o su delegado/a; 6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado/a; 7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado/a; 8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a; 9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado/a; 10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quién podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer; 1

11. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado/a; 12. El Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos o su delegado/a; 13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado/a. Parágrafo 1. La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado/a. Parágrafo 2. La delegación de las personas facultadas para participar en La Comisión deberá ser formalizada por escrito y sólo se podrá comisionar a funcionarios del nivel Directivo con capacidad de decisión. Parágrafo 3. Para el cumplimiento de sus funciones, La Comisión podrá convocar, en calidad de invitados, a funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad. Dichos invitados actuarán con voz pero sin voto. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Son funciones de La Comisión las consagradas en el Artículo 5 del Decreto 1930 de 2013 y en las normas que lo modifiquen y/o complementen. CAPÍTULO III DEL COMITÉ TÉCNICO DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 5. COMITÉ TÉCNICO. La Comisión contará con un Comité Técnico que se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. El Comité estará integrado por profesionales con capacidad de decisión que serán los enlaces de Género de las entidades que hacen parte de la Comisión. Podrán ser invitados al Comité técnico las entidades públicas que no hacen parte de la Comisión y que se encuentran involucradas en la Política Pública Nacional de Equidad de Género. OBJETO: Además de realizar un trabajo articulado, el Comité tiene por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión, e identificar por cada entidad las acciones anuales priorizadas. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNIO Analizar y poner en práctica las propuestas que sean presentadas a la Comisión y formular las recomendaciones respectivas, dirigidas a lograr el efectivo cumplimiento de la Política. Hacer seguimiento a las estrategias que apruebe la Comisión Intersectorial. CONVOCATORIA: La Secretaria Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias por lo menos con ocho (8) días de anticipación. 2

LUGAR DE LAS SESIONES: Las reuniones se Celebrarán en el sitio que disponga la Secretaría Técnica de la Comisión, el cuál será informado previamente. CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN ARTICULO 6. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 1930 de 6 de Septiembre de 2013, la Secretaría Técnica será ejercida por la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Dicha Secretaria Técnica operará de acuerdo con un plan de trabajo, unos objetivos y un cronograma preestablecido. En ese contexto, desarrollará las siguientes funciones: a. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión. b. Preparar el Reglamento interno de la Comisión. c. Coordinar con el DNP la elaboración y presentación de informes a la Comisión sobre los avances del Plan de Acción indicativo. d. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión. e. Proponer a la Comisión los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de acción Indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. f. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, con por lo menos ocho días hábiles de anticipación. g. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma. h. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión. i. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del Comité Técnico garantizando su adecuada administración y custodia. j. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género. k. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisión en virtud de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género. l. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. m. Convocar las sesiones del Comité Técnico de la Comisión con por los menos ocho días hábiles de anticipación. n. Brindar apoyo técnico y operativo al Comité Técnico de la Comisión. o. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión. 3

CAPITULO V DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN ARTICULO 7. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Comisión se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica. ARTÍCULO 8. CONVOCATORIAS. La Secretaría Técnica deberá convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión, por lo menos con ocho (8) días hábiles de anticipación. La citación a sesión extraordinaria de la Comisión se realizará por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha prevista y deberá ir acompañada de un resumen ejecutivo del tema a tratar y de los soportes correspondientes. ARTÍCULO 9. LUGAR DE LAS SESIONES. Las reuniones de la Comisión se celebrarán en el sitio que disponga la presidencia de la comisión. ARTÍCULO 10. ACTAS La Secretaría Técnica será responsable de la elaboración del acta de cada reunión, en ellas se consignarán los aspectos centrales del desarrollo del orden del día, detallando las conclusiones, acuerdos y compromisos a los que se llegó. Las actas serán remitidas mediante correo electrónico dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la reunión para sus comentarios y/o sugerencias. En caso de no recibir comentarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío, el Acta y los compromisos contenidos en ella se dará por aceptada por los miembros y responsables. ARTÍCULO 11. ORDEN DEL DÍA. La Secretaría Técnica de La Comisión deberá remitir a los delegados el orden del día, por los menos tres (3) días hábiles antes de la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias y los documentos soportes correspondientes a los temas propuestos a tratar, el cual se someterá a la consideración de los miembros de la Comisión. Las propuestas o solicitudes que realicen los miembros de la Comisión deberán formularse ante la Secretaría Técnica por escrito con una antelación superior a cinco (5) días hábiles, indicando los antecedentes y la problemática con el fin de ser incluidas en el orden del día de la próxima sesión. CAPITULO VI DEL QUÓRUM ARTÍCULO 12. QUÓRUM. La Comisión podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión. 4

Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas. CAPITULO VII DE LA APROBACION Y ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 13. APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN.- La Comisión aprueba y adopta por consenso el presente Reglamento, mediante acta suscrita por la totalidad de los miembros permanentes que lo integran. ARTÍCULO 14. MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN.- La Comisión podrá modificar este Reglamento, mediante propuesta aprobada por consenso de los miembros permanentes que lo integran, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en las normas que lo funden, desarrollen o complementen. Dada en Bogotá D.C. el 10 de Diciembre de 2013 5