ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS

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Transcripción:

ANEXO 5: GUÍA DE REQUISITOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES PROCESADOS DE USO MEDICINAL. Versión [2.0] Octubre, 2014

CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO.... 3 2. INSTRUCCIONES.... 3 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES.... 3 2.2. CASOS QUE REQUIEREN UN NUEVO REGISTRO SANITARIO... 3 2.3. CASOS QUE NO REQUIEREN NUEVO REGISTRO SANITARIO.... 4 a. Cambio de la naturaleza del material de envase, siempre que demuestre que no afecta la estabilidad del producto.... 4... 4 b. Cambio de nombre del producto... 4... 4 c. Cambio de razón social del fabricante... 4 d. Cambio de razón social del Titular del Registro... 5 e. Cambio de Titular del Producto/ Titular del Registro Sanitario (cuando no sea el fabricante)... 5 f. Cambio de dirección, ciudad o país del fabricante principal... 5 g. Cambio de distribuidor... 5 h. Cambio de nombre o razón social del solicitante... 6 i. Cambio, aumento o disminución de las formas de presentación... 6 j. Ampliación de indicaciones terapéuticas... 6 k. Cambio, aumento o disminución de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto.... 6 l. Variaciones en el período de vida útil del producto... 6 m. Inclusión de fabricante alterno... 6 n. Cambio de fabricante alterno, ciudad o país del mismo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos descritos en el presente reglamento.... 7 2 P á g i n a

1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO. Orientar al usuario externo con la descripción detallada, clara y precisa de los requisitos que se deben adjuntar durante el procedimiento a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE para la Modificación del Registro Sanitario de Productos Naturales procesados de uso Medicinal. 2. INSTRUCCIONES. 2.1. CONSIDERACIONES GENERALES. Los instrumentos legales para la aplicación del presente instructivo es el Reglamento sustitutivo para la obtención del registro sanitario y control de Productos Naturales Procesados de uso Medicinal y de los establecimientos en donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan. Acuerdo Ministerial Nro. 4918, publicado en el Registro Oficial 308 del 11 de agosto de 2014 El Titular del Registro Sanitario, en el término de treinta (30) días, está obligado a solicitar la autorización respectiva a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, justificando técnicamente, cualquiera de las modificaciones que se detallan en el presente instructivo. La Solicitud de Modificación del Registro Sanitario se realizará vía electrónica a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del Portal Web ECUAPASS. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, será responsable de receptar y verificar que la información presentada cumpla con el reglamento de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal vigente y con el presente instructivo, con el fin de otorgar o negar el Registro Sanitario. Toda la documentación técnica-analítica será presentada en idioma castellano, con opción a que se pueda presentar adicionalmente en inglés, kichwa y shuar de acuerdo a los requerimientos de la ARCSA En el caso de modificación del Registro Sanitario de Productos Naturales Procesados de Uso medicinal obtenido por Homologación, deberá presentar la documentación que respalde la modificación aprobada por la Autoridad Sanitaria del país homologado. 2.2. CASOS QUE REQUIEREN UN NUEVO REGISTRO SANITARIO Se requerirá de un nuevo Registro Sanitario para Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, cuando se presenten las siguientes MODIFICACIONES respecto al producto natural procesado de uso medicinal: a. Cambio de concentración del o los principios activos b. Cambio de forma farmacéutica c. Cambio de laboratorio fabricante principal d. Cambio en la fórmula de composición en cuanto a excipientes que alteren las especificaciones de estabilidad y biodisponibilidad del producto e. Cambio del Titular del producto/titular del registro sanitario (Cuando sea el fabricante). f. Nuevas asociaciones de recursos naturales o sus extractos estandarizados. 3 P á g i n a

Para la modificación solicitada: Los usuarios deben presentar toda la documentación para un nuevo Registro Sanitario por inscripción nacional o extranjera respectivamente. (Ver. IE- D.1.1-PN-01 - Requisitos para Inscripción de Productos Naturales Nacionales; IE-D.1.1-PN-02 - Requisitos para Inscripción de Productos Naturales Extranjeros) NOTA: Cuando se conceda un nuevo registro sanitario a un producto, por alguno de los cambios anteriores, se anulará automáticamente el Registro Sanitario anterior y constará en el historial del producto. 2.3. CASOS QUE NO REQUIEREN NUEVO REGISTRO SANITARIO. No se requerirá de un nuevo Registro Sanitario para Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal ni el pago del importe por dicho concepto, en los siguientes casos: a. Cambio de la naturaleza del material de envase, siempre que demuestre que no afecta la estabilidad del producto. Especificaciones del material del nuevo envase empaque. Especificaciones del producto terminado. Estudio de estabilidad del producto de tres lotes diferentes con el nuevo envase empaque, que pruebe que el nuevo envase no altera la estabilidad del producto; y, que la fórmula cuali-cuantitativa del producto no ha sido modificada en relación con la que fue presentada y aprobada en el trámite de Registro Sanitario. b. Cambio de nombre del producto Formato de etiquetas con el nuevo nombre del producto en idioma castellano, en caracteres claramente legibles e indelebles (Ver. Instructivo IE-D.1.1-PN-01 Requisitos para la Inscripción, Reinscripción y Modificación del Registro Sanitario de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Guías de Requisitos para la Inscripción del Registro Sanitario). Documento legalizado y emitido por el titular del producto que certifique el cambio del nombre del producto, dicho documento debe estar Consularizado o Apostillado según el caso. (EXTRANJERO) Documento legalizado emitido por el titular del registro sanitario que certifique el cambio del nombre del mismo. (NACIONAL) c. Cambio de razón social del fabricante Formato de etiquetas con el nuevo nombre de la razón social del fabricante. Documentación emitida por la Autoridad competente que certifique el cambio de razón social, dicho documento debe estar Consularizado o Apostillado según el caso. (EXTRANJERO) 4 P á g i n a

Documento legalizado en el que certifique el cambio de razón social del fabricante. (NACIONAL) d. Cambio de razón social del Titular del Registro Formato de etiquetas con la nueva razón social del Titular del Registro Sanitario. Documentación emitida por la Autoridad competente que certifique el cambio de razón social del Titular del Registro Sanitario, dicho documento debe estar Consularizado o Apostillado según el caso. (EXTRANJERO) Documento legalizado en el que certifique el cambio de razón social del Titular del Registro Sanitario. (NACIONAL) e. Cambio de Titular del Producto/ Titular del Registro Sanitario (cuando no sea el fabricante) Formato de etiquetas con el cambio de titular del producto o del registro sanitario. Documentación emitida por la Autoridad competente que certifique el cambio de titular del producto o del registro sanitario, dicho documento debe estar Consularizado o Apostillado según el caso. (EXTRANJERO). Documento legalizado en el que certifique el cambio de titular del producto o del registro sanitario (NACIONAL). f. Cambio de dirección, ciudad o país del fabricante principal Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio fabricante en el que se señale la nueva dirección, ciudad o país y conste el nombre y fórmula cualicuantitativa del producto, en caso de productos importados, debidamente consularizado o apostillado según corresponda. Formato de etiquetas con el cambio de dirección, ciudad o país del fabricante principal, para nacionales y extranjeros. En caso de los productos nacionales, el Plan de implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio fabricante en la nueva dirección o ciudad, y conste el nombre y fórmula cuali-cuantitativa del producto. g. Cambio de distribuidor Formato de etiquetas con el cambio de distribuidor. Autorización del titular del producto o titular del registro sanitario en el que certifique el cambio de distribuidor. 5 P á g i n a

h. Cambio de nombre o razón social del solicitante ANEXO N 5 Formato de etiquetas con el cambio de razón social del solicitante. Autorización legalizada del titular del producto o titular del registro sanitario en el que certifique el nuevo nombre o razón social del solicitante. i. Cambio, aumento o disminución de las formas de presentación Formato de etiquetas con la nueva presentación. Especificaciones del o los envases del producto. j. Ampliación de indicaciones terapéuticas Etiquetas con la nueva indicación terapéutica. Estudio preclínico, clínico o bibliográfico dependiendo de si corresponde a un producto natural procesado de uso medicinal oficial o demostrado, o a un producto natural procesado de uso medicinal tradicional. (Ver. Instructivo IE-D.1.1-PN-01 Requisitos para la Inscripción, Reinscripción y Modificación del Registro Sanitario de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal Guías de Requisitos para la Inscripción del Registro Sanitario). k. Cambio, aumento o disminución de los excipientes que no afecten las especificaciones de estabilidad o biodisponibilidad del producto. Especificaciones de calidad de la materia prima Especificaciones de calidad del producto terminado Estudio de estabilidad del producto Formato de Etiquetas l. Variaciones en el período de vida útil del producto Para el caso de aumento del período de vida útil, el titular del registro sanitario presentará: Especificaciones de calidad del producto terminado Estudio de estabilidad del producto Formato de Etiquetas Para el caso de disminución del período de vida útil, el titular del registro sanitario presentará: Justificación Técnica en la que se indique, por qué disminuye el período de vida útil. Formato de Etiquetas 6 P á g i n a

m. Inclusión de fabricante alterno Toda la documentación para un nuevo registro sanitario por inscripción nacional o extranjera respectivamente. n. Cambio de fabricante alterno, ciudad o país del mismo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos descritos en el presente reglamento. Toda la documentación para un nuevo registro sanitario por inscripción nacional o extranjera respectivamente. 7 P á g i n a