Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 046 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE ESTABLECE LA INCLUCIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSGÉNICOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 29 DE JULIO DE 2014. PROPONENTE: H.D.S. DIEGO LOMBANA FRANCESCHI. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
Panamá, 29 de julio de 2014 Honorable Diputado Adolfo Valdcrrama Presidente Asamblea Nacional z"akv 4::?'~. Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley Que establece la inclusión de información relevante en el etiquetado de productos alimenticios transgénicos, el cual merece la siguiente: Exposición de Motivos La Ley 72 del 26 de diciembre de 2001 adhirió a la República de Panamá al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de la Diversidad Biológica y, con ello, se dio luz verde a las investigaciones con organismos genéticamente modificados. El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología y la Ley 48 de 8 de agosto de 2002, que Crea la Comisión Nacional de Bioseguridad para los Organismos Genéticamente Modificados y dicta otras disposiciones, fueron los instrumentos orientadores y de referencia para determinar en qué medida la legislación nacional se adecua a la concepción, principios y objetivos dispuestos en el Protocolo de Cartagena, de manera tal que se pudieran poner en marcha los correctivos necesarios para la articulación de la normativa jurídica panameña a través de procedimientos ágiles y efectivos. El tema de los alimentos transgénicos es casi desconocido en nuestro país. Esta es una situación diametralmente opuesta a lo que ocurre en Europa o en Estados Unidos, donde el debate es serio, tanto a nivel legislativo, como ciudadano. En efecto, a través de la transgenia, entendida como un proceso tecnológico, busca crear productos vegetales incorporando algunos atributos de una especie a otra, cualidades que esta no tendría naturalmente. El Jin es mejorar alguna de sus características, como la resistencia al frío o tolerancia a los pesticidas entre otras cualidades. Un ejemplo clásico está dado por la
manipulación de una semilla a la que se le introducen los genes de un insecto para que luego la planta resultante sea resistente a la plaga que representa el insecto o la obtención de genes que le permiten a un pescado resistir el frio e incorporarlos a un tomate. De este modo un organismo genéticamente modificado (transgénieo) es todo aquel al que se le ha introducido material genético ajeno de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural. Los productos transgénieos no han cumplido con los resultados esperados. Constituyen una gran carga financiera para los gobiernos. Así lo han demostrado contundentes investigaciones independientes y estudios en finca, desde 1999, los cuales prueban que los cultivos transgénicos no trajeron los beneficios prometidos de aumentar significativamente los rendimientos o de reducir la utilización de herbicidas y plaguicidas. Se estima que los cultivos transgénicos han costado a los Estados Unidos unos 12.000 millones de dólares por concepto de subsidios agrícolas, pérdida de ventas y reclamaciones del producto, debido a contaminación transgénica. En India se registraron pérdidas en gran escala de hasta un cien por ciento en cultivos de algodón Bt resistentes a insectos. Las empresas del ramo de la biotecnología han sufrido una caída acelerada desde el año 2000, y los asesores en materia de inversiones anuncian que no tienen futuro en el sector agrícola. Mientras tanto, la resistencia mundial a los transgénicos alcanzó su punto más alto cuando en 2002 Zambia, a pesar de la amenaza de hambruna que se cernía sobre el país, rechazó el maíz transgénico enviado como ayuda alimentaria. Existen pruebas experimentales de que el ADN transgénico vegetal ha sido absorbido por bacterias, del suelo y del intestino de voluntarios humanos. Los genes marcadores con resistencia a antibiótico pueden propagarse de alimentos transgénieos a baeterias patógenas, dificultando el tratamiento de infeeeiones. El recelo hacia los organismos genéticamente modificados surge por estudios que revelan que el consumo de alimentos transgénicos causa tumores en ratones y aumenta su infertilidad. Por lo expuesto, les solicito, honorables colegas, que se le dé el trámite reglamentario a este anteproyecto de ley. 2
PROYECTO DE LEY No. De de julio de 2014 t?6j,'1i '''!''$(~ Por el cual establece la inclusión de información relevante en el etiquetado de productos alimenticios transgénicos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El objetivo de la presente Ley, es la inclusión de información relevante en el etiquetado de productos alimentarios o medicamentos que en su cultivo, fabricación o elaboración se hayan utilizado, aunque sea en una mínima proporción, semillas, ingredientes, elementos o aditivos que sean genéticamente modificados, deberán llevar en un lugar destacado de su envase, envoltorio o etiqueta, en una medida que no podrá ser inferior al 25% del tamaño del alimento o producto, una leyenda impresa que establezca este origen, y el de sus ingredientes la que deberá señalar en forma destacada lo siguiente: "Alimento transgénico". Los alimentos transgénicos que se expandan a granel S111 envase deben incorporar una indicación claramente visible para el público consumidor que señale "Alimento de origen transgénico". Artículo 2. Por organismo genéticamente modificado o transgénico se entiende, para los efectos legales, cualquier alimento o materia prima alimentaria o destinada al consumo humano que sea o contenga organismos en cualquier proporción, a los que sc les haya introducido material genético de manera en que no se produce en la naturaleza por selección, multiplicación o combinación natural. Artículo 3. Las asociaciones, gremios o agrupaciones de productores agropecuarios locales, en acuerdo con las autoridades agrícolas regionales y municipales correspondientes, podrán declarar en el país zonas de producción limpia o zonas S111 transgénicos, según procedimientos de certificación internacionales vigentes. Artículo 4. Los orgamsmos genéticamente modificados que se introduzcan al país o pasen en tránsito deberán cumplir, además, con las exigencias fitosanitarias establecidas. 3
Artículo 5. La evaluación de riesgo es el proceso por el cual se analizan caso a caso y en forma multidisciplinaria y sobre bases científicas, las hipotéticas situaciones de peligro, si las hubiera, su probabilidad de ocurrencia y la posible magnitud de dafios o efectos que la liberación experimental de organismos genéticamente modificados pueden causar al medio, a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal yacuícola. Solo se podrán introducir orgamsmos genéticamente modificados al país e introducirlos al medio, previa autorización del órgano público correspondiente, la que se otorgará una vez realizado el análisis de riesgo y recibido el informe favorable de la autoridad competente del país de origen, en que conste que las introducciones al medio en dicho país no han causado efectos adversos. El análisis de riesgo deberá realizarse sin petjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley aun existiendo resolución Üworable. Los organismos genéticamente modificados desarrollados en el país se podrán introducir al medio ambiente, previa autorización otorgada por el servicio respectivo, una vez realizado el análisis de riesgo y cuente con el estudio de impacto ambiental aprobado, en el que conste que las pruebas realizadas, antes de su introducción al medio, resultaron sin efectos adversos. Artículo 6. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente a su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy, 29 de julio de 2014, por el suscrito, Honorable Diputado Suplente, Diego Lombana Franceschi. B.D.S. Diego Lombana Franceschi Circuito 8-7 4