La Gramática y la Igualdad de Género /Román J. Duque Corredor*

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Transcripción:

Los sustantivos en la lengua española son masculinos o femeninos. Es decir, dos géneros gramaticales. Lo corriente es que exista una forma específica para cada uno de los dos géneros, según una distinción biológica de los sexos. Así se distingue el género de uno u otro sexo por el uso de sufijos distintivos del género a una misma raíz lingüística, como, por ejemplo, doctor o doctora o profesor o profesora. Y también se distinguen por el uso de palabras de distinta raíz según el sexo, o heteronimia, como hombre o mujer, hijo o hija o yerno o nuera. Pero hay casos en que en la lengua española se utiliza un solo vocablo para referirse a ambos sexos, como los que se denominan " sustantivos comunes en cuanto al género ", es decir, los que se refieren de misma manera para los dos sexos y en donde el sexo del sustantivo lo distinguen los artículos o los adjetivos por su variación genérica. Así, el artículo 1 / 5

el o la aplicados al mismo vocablo pianista; o el adjetivo buen o buena, empleado s con la palabra profesional, permiten conocer a qué sexo se refieren. Igual sucede con los adjetivos comunes, como feliz, que se aplican, sin cambiar de forma, a sustantivos tanto masculinos como femeninos en los casos de hacer referencia a un padre o una madre feliz. Todavía más, en el español existen sustantivos inanimados, o "epicenos", que se distinguen por vocablos masculinos, como cuadro, césped, o día, o solo femeninos, como mesa, pared o líbido. Y existe un grupo de sustantivos que comprenden ambos géneros, los denominados e "sustantivos ambiguos en cuanto al género" empleados para seres inanimados, donde el uso sirve para uno u otro género, pero cuyo significado no cambia, ya sea que se empleen artículos o adjetivos masculinos o femeninos. Por ejemplo, el o la armazón, el o la a mar, que no cambia el sustantivo. Distintos son los casos en que el empleo de una misma palabra en masculino o en femenino implica cambios de significado, porque el cólera, enfermedad, no es lo mismo, que la cólera o ira o rabia. Ahora bien los anteriores sustantivos o vocablos no tienen la incidencia en el derecho a la paridad de género, como si lo tiene social y políticamente el uso del masculino como referencia a seres de ambos sexos, cuando se utilizan no solo para mencionar a los individuos de sexo masculino, sino también, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. En este orden de ideas, es cierto, que gramaticalmente los masculinos se emplean en plural para significar en plural a seres de uno u otro sexo. Sin embargo, por influjo del movimiento feminista en los textos políticos y legales y en el lenguaje oficial, se diferencia entre uno y otro 2 / 5

sexo, aunque se trate de seres de la misma especie como personas o individuos. Es el caso de nuestra Constitución que en algunos supuestos se refiere a ciudadanas y ciudadanos, presidente y presidenta, ministro y ministra, juez y jueza, o de algunas leyes que se refieren a trabajador y trabajadora, o niño y niña, bajo una visión o perspectiva de igualdad de género. Ello para resaltar la condición de la mujer como persona y no solo por su condición biológica y para que no se tenga de ella solo la idea de madre, esposa e hija, sino de ciudadana, sujeto a plenitud de todos los derechos, aptitudes o capacidades, es decir, de su integralidad como persona y como clara expresión de su derecho de igualdad en el ejercicio efectivo de la ciudadanía. Es verdad, que un sentido estrictamente gramatical en la lengua española se permite la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, por aplicación de lo que se le llama " la ley lingüística de la economía expresiva", que ha llevado a la Real Academia Española (RAE) ha sostener que esa discriminación entre "las y los ciudadanos", por ejemplo, contraviene las reglas gramaticales y que denomina "el sexismo en el lenguaje". Incluso, se critica el uso del símbolo de la arroba (@) como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas masculina y femenina del sustantivo, diciéndose que la arroba no es un signo lingüístico y, que por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde el punto de vista normativo; dada la imposibilidad de aplicar esta fórmula integradora en muchos casos sin dar lugar a graves inconsistencias, tal como ocurre en Día del niñ @, donde la contracción del solo es válida para el masculino niño. Por estas razones la Real Academia Española (RAE) defiende el uso del género masculino en los supuestos en que haya que hacer referencia a grupos de hombres y mujeres. Es así como en su informe titulado "Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer, la RAE critica las nuevas guías sobre lenguaje no sexista elaboradas en España por universidades, sindicatos o gobiernos regionales, que proponen, por ejemplo, usar palabras como "la ciudadanía" en lugar de "los ciudadanos" o "el profesorado" en lugar de "los profesores" para hablar de grupos compuestos por hombres y mujeres. Sin embargo, en dicho informe se recomienda no apelar al uso genérico del masculino cuando se debe referir a los dos sexos al mismo tiempo, de modo que por ejemplo, se hable mejor de "las personas becarias" en lugar de "todos los becarios" o, también, de "las personas sin trabajo" para reemplazar a "los desempleados". Lo que en mi criterio, es admitir la posibilidad de emplear vocablos femeninos como comunes para ambos sexos. y, por otro lado, me preocupa, sin ser un lingüista o gramático, que las propuestas reformistas del feminismo se hagan, no para que se adapten 3 / 5

como un lenguaje común, es decir, no como un sentido académico, sino como léxico político u oficial, o como se dice en el informe de la RAE: " para ser utilizado por quienes hablan delante de un micrófono o de una cámara " y no como un lenguaje común. Pienso, por otro lado, que hay casos de vocablos masculinos como "abuelos", tíos", "hermanos" o "suegros" o "nietos", referidos a una persona particular, y no a todos los géneros, no resultan discriminatorios de la mujer. Por otro lado, la promoción de vocablos femeninos que en algunos casos son más comprensivos que los masculinos de ambos géneros, como los de " personas becarias", o de adjetivos comunes, que se aplican, sin cambiar de forma, a sustantivos tanto masculinos como femeninos, como "personas sin trabajo" o "personas deprimidas", son formas gramaticales propias de la igualdad de género, admitidas por la gramática española, cuyo uso hace compatible ambas formas gramaticales. Y por último, soy de los que piensa, que dado el propósito de la utilización de lenguaje no sexista se justifica y es loable porque contribuye a crear conciencia sobre la emancipación de la mujer y a que se garantice su igualdad ciudadana con la del hombre en todos los ámbitos, la separación del lenguaje oficial o la contradicción con el lenguaje común no es recomendable, por lo que creo, que por parte, del feminismo académico una de las tareas a cumplir es construir una gramática de la igualdad del género, de modo que lexicográficamente su utilización se justifique en los casos de sustantivos o adjetivos colectivos o de grupos de hombres y mujeres, y no necesariamente en los casos de pertenencia personal de bienes, relaciones o derechos de una persona. *Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Presidente de la Fundación Alberto Adriani. 4 / 5

Colaboración especial para Mujer y Ciudadanía @romanjoseduque duquedeprado@gmail.com 5 / 5