La presente Circular entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

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Transcripción:

ÓRGANO OFICIAL REGULATORIO EDICIÓN ORDINARIA, LA HABANA, 23/02/09 AÑO X NÚMERO 00-81 SUSCRIPCIÓN: ambitor@cecmed.sld.cu ISSN 1684-1832 INFORMACIÓN A LOS LECTORES: En esta edición de nuestro Boletín publicamos la siguiente información: Circular No. 1/2009. Cuarentena del plasma materia prima para la Industria Farmacéutica. A: Empresa Planta de Sueros y Productos Hemoderivados Adalberto Pesant Programa Nacional de Sangre Bancos de Sangre Publíquese en Ámbito Regulador del para su general conocimiento. Archívese el original en la Dirección Jurídica del. DADA en el Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos, en La Habana a los 9 días del mes de De: Dr. Rafael Pérez Cristiá del Dr. Rafael Pérez Cristiá Referencia: Cuarentena del plasma materia prima para la industria farmacéutica Compañeros: En el año 2006 el emitió la Regulación No. 9-2006 Obtención de plasma humano mediante plasmaféresis productiva automatizada, que constituye la actualización de la Regulación No. 9-98 del mismo nombre, estableciendo los requisitos adicionales de calidad que el considera aceptables y necesarios para los procedimientos de donación de plasma, mediante plasmaféresis productiva automatizada. En el acápite 3.11 de este documento, se establece que las unidades de plasma serán sometidas a cuarentena durante 90 días y que esta cuarentena se realizará en las instalaciones de fraccionamiento industrial. De todos es conocido que el plasma materia prima para la industria de hemoderivados proviene, en nuestro país, tanto de donaciones de plasma por plasmaféresis como de donaciones de sangre total. Teniendo en cuenta el contexto epidemiológico nacional actual y que el plasma obtenido de sangre total presenta riesgos similares a los existentes en el plasma obtenido por plasmaféresis, se hace necesario establecer el requisito de cuarentena de 90 días, para todo el plasma que se utiliza en la fabricación de hemoderivados, tanto el obtenido por plasmaféresis, como el obtenido por donación de sangre total, siendo la Planta de Hemoderivados la responsable de garantizar esta cuarentena. Esta Circular es de general y obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que intervienen en el proceso de fabricación de productos hemoderivados en el territorio nacional. La presente Circular entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. RESOLUCIÓN No. 6 / 09. Protección de la Salud Pública y en funciones del Medicamentos (), con las funciones y atribuciones como efector principal del Sistema de Vigilancia POR CUANTO: El ha recibido el Plan de Aviso No. 52/08 emitido por QUIMEFA el 30 de octubre de 2008, correspondiente a la retención del lote 08002 del producto CAFEINA Y BENZOATO DE SODIO 0,25 g, inyección, cuyo fabricante es la Emp. Lab. Farm. Juan R. Franco ; debido a notificaciones de reacciones adversas asociadas a su uso.

Fecha: 23/02/09 ÓRGANO OFICIAL REGULATORIO Pág. - 1 POR CUANTO: Consta en el expediente EA 11/08 de Vigilancia Postcomercialización, que los análisis del Laboratorio Nacional de Control concluyeron que el lote 08002 cumple las especificaciones de calidad establecidas. PRIMERO: Liberar para su distribución y uso en el Sistema Nacional de Salud, el lote 08002 del producto CAFEINA Y BENZOATO DE SODIO 0,25 g, inyección, cuyo fabricante es la Emp. Lab. Farm. Juan R. Franco. SEGUNDO: La Emp. Lab. Farm. Juan R. Franco, EMCOMED y la Dirección Nacional de Farmacia y Óptica quedan encargados de dar cumplimiento a la medida orientada en la presente resolución y Comunicación de Medida Sanitaria 06/08, conforme a las regulaciones vigentes. NOTIFÍQUESE al de la Emp. Lab. Farm. Juan R. Franco, al del Grupo Empresarial QUIMEFA, al General de EMCOMED y al Nacional de Farmacia y Óptica. de Logística y de Asistencia Médica, al del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, al oficial del. Asesoría Jurídica del. DADA en la Ciudad de la Habana a los 30 días del mes de enero de 2009. RESOLUCIÓN No. 11 / 09. Protección de la Salud Pública y en funciones del Medicamentos (), con las funciones y atribuciones como efector principal del Sistema de Vigilancia Segunda, artículo 38, del citado Reglamento, las Medidas Sanitarias de Seguridad aplicables en caso de Riesgo POR CUANTO: El ha recibido la notificación sobre sospechas de fallas de calidad de los lotes 6721 y 6722 de la especialidad farmacéutica MEFENESINA 500 mg, tabletas, cuyo fabricante es RHR Medicare Pvt. Ltd, de India. POR CUANTO: Consta en el expediente QC 02/09 de Vigilancia Postcomercialización que los análisis del Laboratorio Nacional de Control concluyeron que los lotes 6721 y 6722 no cumplen requisitos de calidad, por presentar manchas pegadas en el interior del blister. PRIMERO: Aplicar como Medida Sanitaria de Seguridad la retirada y destrucción de todas las existencias en la red de distribución de los lotes 6721 y 6722 de la especialidad farmacéutica MEFENESINA 500 mg, tabletas, cuyo fabricante es RHR Medicare Pvt. Ltd, de India. SEGUNDO: FARMACUBA, EMCOMED y la Dirección Nacional de Farmacia y Óptica quedan encargados de dar cumplimiento a la medida orientada en la presente resolución y Comunicación de Medida Sanitaria 07/09, conforme a las TERCERO: EMCOMED enviará al las evidencias de la efectividad de la retirada y destrucción NOTIFÍQUESE al de FARMACUBA, al del Grupo Empresarial QUIMEFA, al General de EMCOMED y al Nacional de Farmacia y Óptica. de Logística y de Asistencia Médica, al del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, al

Fecha: 23/02/09 ÓRGANO OFICIAL REGULATORIO Pág. - 2 oficial del. Asesoría Jurídica del. DADA en la Ciudad de la Habana a los 9 días del mes de RESOLUCIÓN No. 12 / 09. Protección de la Salud Pública y en funciones del Medicamentos (), con las funciones y atribuciones como efector principal del Sistema de Vigilancia Segunda, artículo 38, del citado Reglamento, las Medidas Sanitarias de Seguridad aplicables en caso de Riesgo POR CUANTO: El ha recibido la notificación sobre sospechas de fallas de calidad del lote 8A46 de la especialidad farmacéutica PRIMAQUINA 15 mg, tabletas, cuyo fabricante es Medopharm, de India. POR CUANTO: Consta en el expediente QC 04/09 de Vigilancia Postcomercialización que los análisis del Laboratorio Nacional de Control concluyeron que el lote 8A46 no cumple las especificaciones de calidad establecidas. PRIMERO: Aplicar como Medida Sanitaria de Seguridad la retirada y destrucción de todas las existencias en la red de distribución del lote 8A46 de la especialidad farmacéutica PRIMAQUINA 15 mg, tabletas, cuyo fabricante es Medopharm, de India. SEGUNDO: FARMACUBA, EMCOMED y la Dirección Nacional de Farmacia y Óptica quedan encargados de dar cumplimiento a la medida orientada en la presente resolución y Comunicación de Medida Sanitaria 08/09, conforme a las TERCERO: EMCOMED enviará al las evidencias de la efectividad de la retirada y destrucción NOTIFÍQUESE al de FARMACUBA, al del Grupo Empresarial QUIMEFA, al General de EMCOMED y al Nacional de Farmacia y Óptica. de Logística y de Asistencia Médica, al del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, al oficial del. Asesoría Jurídica del. DADA en la Ciudad de la Habana a los 9 días del mes de RESOLUCIÓN No. 13 / 09.

Fecha: 23/02/09 ÓRGANO OFICIAL REGULATORIO Pág. - 3 Protección de la Salud Pública y del Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (), con las funciones y atribuciones inherente al mismo a tenor de lo que establece la Resolución Ministerial No. 120, de fecha 12 de agosto de 1994. POR CUANTO: Por Resolución del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública No. 4/07, de fecha 2 de noviembre del 2007, se aprueba y pone en vigor el como efector principal del Sistema de Vigilancia POR CUANTO: El emitió la comunicación de Medida No. 42/08 correspondiente a la retención del lote 8XK28 del producto Heberpenta solución y suspensión inyectable, cuyo fabricante es el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, asociado a un evento adverso grave. POR CUANTO: Constan en el expediente EA 12/08 de Vigilancia Postcomercialización, los resultados de la misma, que indican que no puede atribuirse a un problema de calidad del producto. PRIMERO: Liberar para su distribución y uso en el Sistema Nacional de Salud, el lote 8XK28 del producto Heberpenta solución y suspensión inyectable, cuyo fabricante es el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología. SEGUNDO: QUIMEFA y EMCOMED quedan encargados de dar cumplimiento a la medida establecida en la presente resolución conforme a las regulaciones vigentes, y a la Comunicación de Medida Sanitaria 09/09. TERCERO: EMCOMED enviará al las evidencias de la efectividad de la retirada y la destrucción NOTIFÍQUESE al fabricante, al General de EMCOMED del Ministerio de la Industria Básica, y al de MEDICUBA. de Logística y de Asistencia Médica, al del Grupo Empresarial QUIMEFA, al del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, al del Centro de Investigación y Desarrollo de Medicamentos, a los Jefes de Servicios Médicos de las FAR y el MININT y a cuantas personas naturales o jurídicas procedan. oficial del. Asesoría Jurídica del. DADA en la Ciudad de la Habana a los 9 febrero del 2009 días del mes de REPUBLICA DE CUBA RESOLUCION No. 16 / 09. Protección de la Salud Pública y del Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (), con las funciones y atribuciones inherente al mismo a tenor de lo que establece la Resolución Ministerial No. 120, de fecha 12 de agosto de 1994. POR CUANTO: Por Resolución del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública No. 4/07, de fecha 2 de noviembre del 2007, se aprueba y pone en vigor el como efector principal del Sistema de Vigilancia segunda, Artículo 38 del citado Reglamento, las Medidas Sanitarias de Seguridad aplicables en caso de riesgo POR CUANTO: El ha comprobado, que el lote 080811 V: 7/2010 de Agua estéril para inyección, caja por 100 ampolletas con 5 ml, procedente de China fabricados por Tianjin Pharmaceutical Group Xinzheng CO., LTD suministrado por Shanghai Kagnuo International Trade CO. LTD República Popular China, presenta incumplimientos de especificaciones de calidad como: ampolletas vacías, con diferencia de volumen, rotura por la parte superior y fondo, rajaduras, partículas extrañas, envases con moho y prospectos en mal estado.

Fecha: 23/02/09 ÓRGANO OFICIAL REGULATORIO Pág. - 4 PRIMERO: Aplicar como medida Medida Sanitaria de Seguridad el no autorizar la distribución y uso del lote 080811 V: 7/2010 de Agua estéril para inyección, caja por 100 ampolletas con 5 ml, procedente de China fabricados por Tianjin Pharmaceutical Group Xinzheng CO., LTD suministrado por Shanghai Kagnuo International Trade CO. LTD República Popular China. SEGUNDO: QUIMEFA, EMCOMED y MEDICUBA quedan encargados de dar cumplimiento a la medida establecida en la presente resolución conforme a las TERCERO: EMCOMED enviará al las evidencias de la efectividad de la retirada y la destrucción NOTIFÍQUESE al fabricante, al General de EMCOMED del Ministerio de la Industria Básica, y al de MEDICUBA. de Logística y de Asistencia Médica, al del Grupo Empresarial QUIMEFA, al del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, al del Centro de Investigación y Desarrollo de Medicamentos, a los Jefes de Servicios Médicos de las FAR y el MININT y a cuantas personas naturales o jurídicas procedan. oficial del. Asesoría Jurídica del. DADA en la Ciudad de la Habana a los 19 días del mes de febrero del 2009. Comité Editorial DrC. Rafael Pérez Cristiá Dr. Jesús Saíz Sánchez MSc. Lisette Pérez Ojeda Lic. Herminia Díaz Terry Teléfono: 271 4023, 271 8767 e-mail: cecmed@cecmed.sld.cu Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos.