REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Transcripción:

ACUERDO N 7 Mayo 31 del 2008 POR EL CUAL SE CREA EL ESPACIO PARA LA APLICACIÓN DE LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS DE REPELÓN Y AFROCOLOMBIANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE REPELÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE REPELÓN, en uso de sus facultades legales y constitucionales y en especial las conferidas por los artículos 13, 67,70 y 313 en su numeral 9 de la constitución política nacional Articulo 55 de la ley 115 del 94 articulo 39 de la ley 70 el 93 numeral 7 del articulo 32 de la ley 136 del 94, decreto 804 de 1995, articulo 1 del decreto 1122 de 1998, directiva ministerial 011 del 2004 y el acuerdo 020 del 2007 y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: a. que existen conocimientos y temas de nuestra cultura que deben desarrollarse desde la cátedra de estudio afrocolombiano. b. Que existen elementos vitales e identitarios que se pueden desarrollar con la cátedra de estudios afrocolombianos. c. Que en la misma comunidad encontramos puntos de partida que son de fundamentos para la aplicación de la cátedra d. Que existen elementos que nos llevaría a alcanzar logros de transformación de la comunidad educativa y repelonera en general. e. Que la cátedra debe posibilitar procesos de construcción de sujetos e identidades desde el: Ser niño afrocolombiano Ser niña afrocolombiana Ser mujer joven afrocolombiana Ser hombre joven afrocolombiano f. Que en la comunidad repelonera están presentes elementos ancestrales de la cultura afrocolombiana que deben ser fortalecidos desde la escuela para lograr el autoreconocimiento de sus pobladores como Afrocolombianos. g. Que el municipio de Repelón pertenece a la Asociación de municipios afrocolombianos. Por todo lo anterior el Honorable de Repelón ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: implementar la cátedra de estudios afrocolombianos en los programas de estudios en el municipio de Repelón, en las distintas instituciones educativas del municipio

ARTICULO SEGUNDO: las distintas Instituciones Educativas del Municipio se deberán crear las condiciones para la aplicación de la cátedra de estudio Afrocolombiano en Repelonismo partiendo de: a. del área de ciencias sociales b. La adaptación del PEM (Plan Educativo Municipal) c. La adaptación de los PEI (planes Educativos Institucionales) d. Elaboración de Proyectos Transversales que incluyan la cátedra del Estudio Afrocolombiano e. Reportar la población estudiantil ante el DANE, la Secretaria de Educación Departamental y la coordinación de asuntos étnicos del departamento por parte de los Directores de las instituciones Educativas y Jefe de Núcleo del Municipio ARTICULO TERCERO: El señor Alcalde Municipal a través de acto administrativo convocara y delegara a un comité que haga veeduría a través del seguimiento y evaluación a las instituciones educativas sobre los avances en la aplicación de la cátedra de estudios afrocolombianos y repelonismo en los cuales tendrán representación 1. Un delegado del alcalde 2. Un delegado del 3. Jefe de núcleo, quien será su secretario 4. Un delegado del concejo comunitario 5. Un delegado del concejo de mujeres 6. Un delegado de las organizaciones en ejercicio legalmente constituidas PARÁGRAFO ÚNICO: se deberá rendir uh informe anual por parte de las instituciones educativas sobre los avances, inconvenientes en la aplicación de dicha cátedra a la alcaldía municipal, concejo municipal con el fin de implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo contemplado en el presente acuerdo. ARTICULO CUARTO: de los recursos del presupuesto de gasto funcionamiento e inversiones y servicios de la deuda publica en el sector educación, calidad de la educación se deben reservar recursos para la capacitación de docentes nombrados en propiedad que trabajan en las diferentes instituciones educativas sobre etnoeducación Repelonismo ARTICULO QUINTO: cuando en cumplimiento a lo normado en el decreto 140 del 2006 el departamento del atlántico a través de la secretaria departamental de educación convoque a concurso de etnoeducadores, la administración municipal en cabeza de su representante legal, solicitara la reserva de un numero de plazas

vacantes en concordancia con el numero de instituciones educativas del municipio ARTICULO SEXTO: el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. LUIS R. MORALES VILLA Presidente DAIRO OLIVO CABRERA Vicepresidente LUIS R. BAYUELO CORONEL Segundo vicepresidente

Repelón, 31 de mayo de 2008 Señor: EVERT SARMIENTO PERNETT Secretario General Municipio de Repelón Cordial saludo. Por medio del presente remito a usted el Acuerdo N. 007 POR EL CUAL SE CREA EL ESPACIO PARA LA APLICACIÓN DE LA CÁTEDRA DE ESTUDIOS DE REPELÓN Y AFROCOLOMBIANOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL MUNICIPIO DE REPELÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Vigencia Fiscal 31 de mayo de 2008, para su competencia y demás fines. Cordialmente, ELEINES SARMIENTO GUERRERO Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE REPELÓN CERTIFICA: Que el Acuerdo N. 007, se le dio los debates correspondientes los días 26 y 31 de mayo de 2008, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 73 de la Ley 136 de 1994. Pasa al despacho del Alcalde Municipal de Repelón, para lo de su sanción y publicación. Cordialmente, ELEINES SARMIENTO GUERRERO Secretaria