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Transcripción:

documento B normativa urbanística

indice INDICE DOCUMENTO B. NORMATIVA URBANÍSTICA TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.. 4 Articulo 1. Ámbito de aplicación... 4 Articulo 2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia 4 Articulo 3. Requisitos generales para la ejecución... 4 Articulo 4. Documentos constitutivos del Plan Parcial y alcance normativo de los mismos... 5 TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO... 6 CAPITULO 1. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO... 6 Articulo 5. Definición de régimen de calificación aplicable... 6 Articulo 6. Código de zonificación... 6 CAPITULO 2. RÉGIMEN DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL... 7 Articulo 7. Actuación integrada y Unidades de Ejecución... 7 Articulo 8. Programa de Actuación Urbanizadora... 7 Articulo 9. Proyecto de Urbanización... 7 Articulo 10. Estudios de Detalle... 8 CAPITULO 3. RÉGIMEN DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL... 8 Articulo 11. Desarrollo y Ejecución del Plan Parcial... 8 Articulo 12. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación... 8 Articulo 12b. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental... 8 TITULO TERCERO. NORMAS PARTICULARES PARA ZONAS Y SISTEMAS... 9 ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR VIVIENDA PROTEGIDA / R1... 9 Articulo 13. Condiciones de uso (R1)... 9 Articulo 14. Sistema de Ordenación de las Edificaciones (R1)... 9 Articulo 15. Parcela mínima (R1)... 9 Articulo 16. Ocupación de la edificación de la parcela sobre rasante (R1)... 9 Articulo 17. Edificabilidad y número de viviendas (R1)... 10 Articulo 18. Altura máxima y dimensiones de la edificación (R1)... 10 Articulo 19. Zona de servidumbre de uso público (R1)... 10 Articulo 20. Plantas de sótano (R1)... 10 Articulo 21. Planta baja y superiores (R1)... 11 Articulo 22. Condiciones Complementarias de la Edificación (R1)... 11 Articulo 23. Plazas de aparcamiento en interior de parcela (R1)... 11 ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR DE VIVIENDA LIBRE / R2.... 12 Articulo 24. Condiciones de uso (R2)... 12.. Articulo 25. Sistema de Ordenación de las Edificaciones (R2)... 12 Articulo 26. Parcela mínima (R2)... 12 Articulo 27. Ocupación de la edificación de la parcela sobre rasante (R2)... 12 Articulo 28. Edificabilidad y número de viviendas (R2)... 13 Articulo 29. Altura máxima y dimensiones de la edificación (R2)... 13 Articulo 30. Plantas de sótano (R2)... 13 Articulo 31. Planta baja (R2)... 14 Articulo 32. Plantas superiores (R2)... 14 2

indice Articulo 33. Condiciones Complementarias de la Edificación (R2)... 14 Articulo 34. Plazas de aparcamiento en interior de parcela (R2)... 14 SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS PUBLICOS / EQ... 15 Articulo 35. Condiciones de uso (EQ)... 15 Articulo 36. Sistema de Ordenación de las Edificaciones (EQ)... 15 Articulo 37. Altura máxima de la edificación (EQ)... 15 Articulo 38. Edificabilidad (EQ)... 15 Articulo 39. Condiciones complementarias de la edificación (EQ)... 15 CUADRO RESUMEN DE ORDENANZAS POR PARCELAS... 16 3

TITULO PRIMERO. disposiciones de carácter general TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Articulo 1. Ámbito de aplicación El presente Plan Parcial será de aplicación en el ámbito del Sector Egazelai, que se define en los elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar. El límite definitivo es el definido en el presente documento de Plan Parcial, justificado en la Memoria. Fuera del límite del sector queda adscrito un ámbito de Sistema General de Espacios Libres, según vinculación expresa del Plan General, definido su ámbito y regulación en el presente documento de Plan Parcial. Articulo 2. Entrada en vigor y condiciones de vigencia El Plan Parcial entrará en vigor al día siguiente de la publicación, con los requisitos legalmente establecidos, del acuerdo de su Aprobación Definitiva, y mantendrá su vigencia en tanto no sea derogado. La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones del presente plan no afectará a la validez de las restantes, salvo en el supuesto de que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas. Articulo 3. Requisitos generales para la ejecución 1. Para la ejecución del contenido del presente Plan Parcial será necesaria la previa aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora y del Proyecto de Urbanización que se establecen en la presentes Normas Urbanísticas. 2. Podrá edificarse en el ámbito del Sector Residencial, antes de que los terrenos estén totalmente urbanizados siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación del Proyecto de Equidistribución. b) que por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considere previsible que a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. c) que en el escrito de la solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derechos de la propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. 3. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua, energía eléctrica y las redes de alcantarillado. 4

TITULO PRIMERO. disposiciones de carácter general Articulo 4. Documentos constitutivos del Plan Parcial y alcance normativo de los mismos El presente Plan Parcial está constituido por los siguientes documentos: DOCUMENTO A. MEMORIA DOCUMENTO B. NORMAS URBANÍSTICAS DOCUMENTO C. ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN DOCUMENTO D. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO DOCUMENTO E. PLANOS DE INFORMACIÓN Y ORDENACIÓN Si bien el contenido normativo del presente Plan Parcial queda definido por el conjunto de los documentos que lo componen, son los Planos de Ordenación y las presentes Normas Urbanísticas, los que cumplen una función específica de regulación de la actividad urbanística y por tanto ésta se deberá ajustar de forma obligada a sus determinaciones. El resto de los documentos poseen un carácter informativo o explicativo por lo que, en caso de contradicción en su contenido con los citados anteriormente, serán aquellos los que prevalezcan. Asi mismo, en caso de contradicción de una determinación urbanística concreta entre planos a diferentes escalas, prevalecerá lo establecido en los planos ejecutados a una escala más detallada. En aquellos casos de orden general no contemplados en estas ordenanzas, regirán las ordenanzas correspondientes al Plan General de Ordenación Urbana de Eibar. 5

TITULO SEGUNDO. Régimen urbanístico. CAPITULO 1. Régimen de Calificación Pormenorizada del suelo TITULO SEGUNDO. RÉGIMEN URBANÍSTICO CAPITULO 1. RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN PORMENORIZADA DEL SUELO Articulo 5. Definición del régimen de calificación aplicable El ámbito del Sector queda sometido al régimen de calificación pormenorizado que se define en el presente capitulo, de acuerdo con la zonificación pormenorizada establecida en el Plano 08 de Calificación Pormenorizada del presente Plan Parcial. Articulo 6. Código de Zonificación La calificación pormenorizada del ámbito del Sector se ajusta a la siguiente relación de zonas y sistemas de uso pormenorizado : 1. Residencial multifamiliar de vivienda protegida R1 2. Residencial multifamiliar de vivienda libre R2 3. Sistema Local de Equipamiento de uso genérico EQ 4. Sistema Local de Zonas Verdes y Espacios Libres SLZV-EL 5. Sistema Local de Red Viaria RV Además al Sector se le adscribe un Sistema General de Espacios Libres con las siguientes zonas de uso pormenorizado: 6. Sistema General de Espacios Libres SG-EL Cada una de estas zonas o sistemas, queda representada en el plano de Calificación Pormenorizada y se establece su regulación en el apartado de Normativa Particular de Zonas y Sistemas. 6

TITULO SEGUNDO. Régimen urbanístico. CAPITULO 2. Régimen de planeamiento para el desarrollo del plan parcial CAPITULO 2. RÉGIMEN DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Articulo 7. Actuación Integrada y Unidades de Ejecución El ámbito de este Plan Parcial conforma una Actuación Integrada en suelo urbanizable sectorizado. Una vez aprobado definitivamente, su desarrollo se llevará a cabo mediante la redacción y aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora que regulará el desarrollo de la o las Actuaciones Integradas, definiendo las Unidades de Ejecución y los ámbitos de los Proyectos de Urbanización. El o los Proyecto de Urbanización señalarán las características de las infraestructuras previstas en el Plan Parcial, según se establece en el documento C. ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN. Desarrollándose así mismo, el correspondiente Proyecto de Equidistribución por Unidad de Ejecución definida. Articulo 8. Programa de Actuación Urbanizadora Se redactará un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que regule y organice el desarrollo y ejecución de la o las Actuaciones Integradas del Sector Egazelai según lo especificado en la Sección Octava (artículos 152-158) de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del Pais Vasco. Dicho PAU reflejará las siguientes condiciones, quedando el presente Plan Parcial exento de su definición: La identificación de las Actuaciones Integradas, pudiendo realizar la delimitación de la Unidad o Unidades de Ejecución. El régimen de la ejecución: pública o privada. El sistema de actuación. Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las Actuaciones Integradas, incluyendo la propuesta de localización de los terrenos que deban ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento. La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste. El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización. En el documento C. Estudio de las Directrices de Gestión de la Ejecución se indican sin carácter vinculante una serie de directrices para el Programa de Actuación Urbanizadora. Articulo 9. Proyectos de Urbanización En el Programa de Actuación Urbanizadora se definirán las Unidades de Ejecución y por tanto, los ámbitos de el o los Proyectos de Urbanización. En ellos se señalarán el trazado definitivo y las características de las infraestructuras públicas previstas en el Plan Parcial. En dicho proyecto se contemplará la conexión de los viales internos del Sector con los externos, según ordenación del Plan Parcial, aunque el punto de conexión quede localizado fuera del ámbito del Sector. El proyecto de urbanización fijará las rasantes definitivas así como el movimiento de tierras, taludes y plataformas de asiento definitivas, considerando las reflejadas en el plan parcial orientativas. 7

TITULO SEGUNDO. Régimen urbanístico. CAPITULO 3. Régimen de actuación urbanística para el desarrollo del plan parcial Articulo 10. Estudios de Detalle Si por necesidades de la construcción, se hiciera necesario modificar las alineaciones previstas en el presente Plan Parcial, se efectuará a través de un Estudio de Detalle sin necesidad de proceder a la modificación del Plan Parcial. Los Estudios de Detalle en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes ni podrán contener determinaciones propias de otros instrumentos de planeamiento que estuvieran previamente establecidas en los mismos. CAPITULO 3. RÉGIMEN DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL Articulo 11. Desarrollo y ejecución del Plan Parcial El desarrollo y ejecución del presente proyecto se ajustará al régimen de Actuación Urbanística establecido en el DOCUMENTO C. ESTUDIO DE LAS DIRECTRICES DE GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN del mismo. Articulo 12. Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación Se declaran fuera de ordenación los edificios, instalaciones y usos que no se adecuan al régimen de uso y edificación establecidos en el presente proyecto para las parcelas y espacios libres afectado por los mismos. Articulo 12b. Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental En el desarrollo del sector se tendrán en cuenta las consideraciones contempladas en el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Eibar. 8

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas *0TITULO TERCERO. NORMAS PARTICULARES PARA ZONAS Y SISTEMAS ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR de Vivienda Protegida / R1. Se califica así la zona del sector, con predominio del uso residencial de Vivienda Protegida en edificio multifamiliar, organizado en un único bloque aislado. Artículo 13. Condiciones de Uso (R1) Uso principal: Residencial en edificio multifamiliar para vivienda protegida. Usos complementarios: - Residencia colectiva y hostelera. - Hostelería, Espectáculos - Servicios Terciarios - Dotacionales (privados y públicos) - Comerciales - Institucional - Garaje en Plantas de sótano Los usos complementarios diferentes al residencial y a excepción del de garaje en sótano nunca podrán superar en un 30 % el uso principal por edificio. Artículo 14. Sistema de Ordenación de las Edificaciones (R1) El sistema de ordenación será por edificación unitaria aislada en parcela única y bloque lineal. Artículo 15. Parcela mínima (R1) La parcela grafiada en el plano de calificación pormenorizada constituirá la parcela resultante del proyecto de equidistribución sin permitir su parcelación en elementos menores. Artículo 16. Ocupación de la edificación de la parcela sobre rasante (R1) No se exige retranqueos de la edificación respecto a la alineación de parcela, a excepción de la señalada para la esquina NorEste en la que se respetarán los retranqueos indicados en el plano de Ordenanza Gráfica. A su vez la edificación se podrá adosar a la de la parcela de equipamientos. 9

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas Artículo 17. Edificabilidad y número de viviendas (R1) La edificabilidad y número de viviendas asignadas a la parcela es la siguiente: M2C Nº VIVIENDAS m2c/viv (orientativo) R1 5.168 m2c 62 viviendas 83,35 m2c/viv Se aplicará el artículo 9 de la ley 20/1997 para la promoción de la Accesibilidad, en el que se señala que en los edificios destinados a viviendas de protección oficial se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida, por cada veinticinco o fracción. (62/25=2,8= 3 viviendas). Artículo 18. Altura máxima y dimensiones de la edificación (R1) La altura máxima no sobrepasará 9 plantas (B+8). Esta altura se podrá alcanzar de forma puntual (máximo el 30% de la ocupación en planta de la edificación), nunca en toda la fachada de la edificación, resultando el perfil medio de B+6. El bloque edificatorio tendrá un fondo máximo de 14 m. No se exige un retranqueo específico respecto a la alineación de parcela pudiendo coincidir con ella a excepción del retranqueo señalado en la esquina NorEste de la parcela. Los retranqueos que defina finalmente el proyecto edificatorio no tendrán por qué ser uniformes, pudiendo definirse una planta quebrada, con retranqueos diferenciados. Artículo 19. Zona de servidumbre de uso público (R1) En la esquina NorEste de la parcela se ha definido (plano 08 Ordenanza Gráfica) una zona de servidumbre de uso público, con ocupación bajo rasante, para garantizar una distancia mínima de la edificación sobre rasante respecto a la edificación de la parcela residencial de vivienda libre. También se garantiza la conformación de un espacio libre equilibrado. Artículo 20. Plantas de sótano (R1) Se destinarán a aparcamientos, pudiendo alojar además trasteros e instalaciones comunitarias o infraestructuras generales. Debido a los condicionantes topográficos, la primera planta de sótano podrá alojar los portales de acceso a las viviendas en su fachada norte. Se permitirán un máximo de 3 plantas de sótano, pudiendo desarrollarse 4 de forma justificada. Las plantas de sótano podrán tener un funcionamiento unitario o común con las plantas de sótano de la edificación equipamental colindante, con accesos rodados comunes y con accesos directos a las edificaciones. La ocupación de la edificación en planta de sótano podrá ser del 100 % de la parcela sin retranqueos respecto a sus linderos incluso en el lindero con la parcela equipamental. 10

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas Debido a los condicionantes topográficos, la primera planta de sótano podrá asomar en su totalidad a la fachada norte, siempre que dicha fachada se trate de forma coherente al uso interno. Artículo 21. Planta baja y superiores (R1) Se destinarán a uso residencial, permitiéndose los usos compatibles definidos en el articulo 13. Se permitirán un máximo de 9 plantas (B+8) según los criterios indicados en el articulo 18. Se podrá conformar una última planta ático retranqueada preferentemente en fachada principal. Artículo 22. Condiciones Complementarias de la Edificación (R1) Se autorizan retranqueos y cuerpos volados de la edificación, con una longitud máxima de 1 m. respecto a la línea de edificación máxima permitida. Se autorizan buhardillas y mansardas, así como huecos acristalados en cubiertas. Artículo 23. Plazas de aparcamiento en interior de manzana (R1) Se obliga la reserva mínima en interior de parcela privada de las siguientes plazas de aparcamiento. MANZANA M2 PARCELA M2C RESID M2C EQUIPAMIENTO PRIVADO NUMERO VIVIENDAS Plazas de aparcamiento minimas R1 1.394,29 5.168-62 93 Del total de plazas localizadas en parcela privada se reservarán una plaza por cada 40 o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida o una por cada vivienda destinada a persona con movilidad reducida. (En R1 VPO 3 viv=3 plazas o 93/40=2,325=3 plazas. Según artículo 9 del Anejo III, sobre Condiciones Técnicas de Accesibilidad en los Edificios (Decreto 68/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad). 11

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas ZONA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR de vivienda libre R2 Se califica así la zona del sector, con predominio del uso residencial en edificio multifamiliar, organizado en un bloque lineal. Artículo 24. Condiciones de Uso (R2) Uso principal: Residencial en edificio multifamiliar. Usos complementarios: - Residencia colectiva y hostelera. - Hostelería, Espectáculos - Servicios Terciarios - Dotacionales (privados y públicos) - Comerciales - Institucional - Garaje en Plantas de sótano Los usos complementarios diferentes al residencial y a excepción del de garaje en sótano nunca podrán superar en un 30% el uso principal por edificio. Artículo 25. Sistema de Ordenación de las Edificaciones (R2) El sistema de ordenación será por edificación unitaria aislada en parcela única y en bloque lineal. Artículo 26. Parcela mínima (R2) La parcela grafiada en el plano de calificación pormenorizada constituirá la parcela resultante del proyecto de equidistribución sin permitir su parcelación en elementos menores. Artículo 27. Ocupación de la edificación de la parcela sobre rasante (R2) Se exige un retranqueo mínimo de 3 m. de la edificación sobre rasante respecto a la alineación de parcela, en dos de las alineaciones de la parcela, mientras que en las otras dos la línea de edificación podrá coincidir con la de parcela. (según Ordenanza Gráfica). 12

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas Artículo 28. Edificabilidad y número de viviendas (R2) La edificabilidad y número de viviendas asignadas a cada parcela es la siguiente: M2C residenciales Nº VIVIENDAS m2c/viv (orientativo) R2 3.462 m2c 42 viviendas 82,43 m2c/viv Dado el número de viviendas (menor de 50) no será necesario reservar ninguna a personas con movilidad reducida, según el artículo 9 de la ley 20/1997 para la promoción de la Accesibilidad, en el que se señala que en los edificios destinados a viviendas libres se reservará una vivienda para personas con movilidad reducida, por cada cincuenta o fracción. Artículo 29. Altura máxima y dimensiones de la edificación (R2) La altura máxima no sobrepasará 7 plantas más atico (B+6+atico). El bloque edificatorio tendrá un fondo máximo de 14 m. Se exige un retranqueo mínimo de 3 m. de la edificación sobre rasante respecto a la alineación de parcela, en dos de las alineaciones de la parcela, mientras que en las otras dos la línea de edificación podrá coincidir con la de parcela. (según Ordenanza Gráfica). Los retranqueos que defina finalmente el proyecto edificatorio no tendrán por qué ser uniformes, pudiendo definirse una planta quebrada, con retranqueos diferenciados. Artículo 30. Plantas de sótano (R2) Se destinarán a aparcamientos, pudiendo alojar además trasteros e instalaciones comunitarias o infraestructuras generales. Se permitirán un máximo de 3 plantas de sótano, pudiendo desarrollarse 4 de forma justificada. Los accesos al segundo y tercer sótano se podrán realizar directamente desde el vial público. La ocupación de la edificación en planta de sótano podrá ser del 100 % de la parcela sin retranqueos respecto a sus linderos. Debido a los condicionantes topográficos, tres plantas de sótano podrán asomar en su totalidad a la fachada norte, siempre que dicha fachada se trate de forma coherente al uso interno. 13

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas Artículo 31. Planta baja (R2) Se destinará a uso residencial, permitiéndose los usos compatibles definidos en el articulo 25. En ella se localizarán los portales. Artículo 32. Plantas superiores (R2) Se destinarán a uso residencial, permitiéndose los usos compatibles definidos en el articulo 25. Se permitirán un máximo de 5 plantas superiores más ático. Artículo 33. Condiciones Complementarias de la Edificación (R2) Se autorizan retranqueos y cuerpos volados de la edificación, con una longitud máxima de 1 m. respecto a la línea de edificación máxima permitida. Se autorizan buhardillas y mansardas, así como huecos acristalados en cubiertas. Artículo 34. Plazas de aparcamiento en interior de parcela (R2) Se obliga la reserva mínima de las siguientes plazas de aparcamiento. M2 PARCELA M2C RESID NUMERO VIVIENDAS Plazas de aparcamiento minimas R2 864,79 3.462 42 63 Del total de plazas localizadas en parcela privada se reservarán una plaza por cada 40 o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida o una por cada vivienda destinada a persona con movilidad reducida. (En R2 VIV.LIBRES 63/40=1,575=2 plazas). Según artículo 9 del Anejo III, sobre Condiciones Técnicas de Accesibilidad en los Edificios (Decreto 68/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad). 14

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO / EQ Artículo 35. Condiciones de uso (EQ) Uso Dotacional Genérico no lucrativo. Se incluye el uso de alojamiento dotacional, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados definido en la ley 2/2006. Artículo 36. Sistema de Ordenación de las edificaciones (EQ) El edificio se dispondrá de forma libre sobre la parcela reservada, siendo libre el retranqueo a cualquier lindero a excepción de la exigencia de retiro de 50 m. de la edificación desde la autopista, pudiendo coincidir con la alineación de parcela (según Ordenanza Gráfica) e incluso adosar la edificación a la parcela colindante R1 (vivienda protegida). Artículo 37. Altura máxima de la edificación (EQ) Será de 6 plantas más atico (B+5+A) sobre rasante y 3 plantas de sótano. Se permitirá una cuarta planta de sótano si se justifica técnicamente. La planta de ático se retranqueará al menos en su fachada longitudinal norte, pudiendo coincidir en su alineación con el resto. Artículo 38. Edificabilidad (EQ) La edificabilidad máxima asignada a la parcela será de 3.000 m2c. Artículo 39. Condiciones Complementarias de la Edificación (EQ) Debido a los condicionantes topográficos, las plantas de sótano podrán asomar a la fachada colindante con el vial público e incluso el primer sótano abrir huecos en fachada posterior. En los dos primeros sótanos se podrá localizar parte del uso de alojamiento dotacional además del uso de garaje, trasteros e instalaciones. El tercer sótano se destinará al uso de garaje, trasteros e instalaciones. Podrá compartir accesos y plantas comunes de garajes con el edificio residencial de vivienda protegida localizado en parcela colindante. Se autorizan retranqueos y cuerpos volados de la edificación, con una longitud máxima de 1 m. respecto a la línea de edificación máxima permitida. Se autorizan buhardillas y mansardas, así como huecos acristalados en cubiertas. 15

TITULO TERCERO. Normas particulares para zonas y sistemas CUADRO RESUMEN DE ORDENANZAS POR PARCELAS: PARCELA ORDENANZA DE APLICACIÓN TIPOLOGÍA PARCELA MÍNIMA RETRANQUEOS EDIFICA BILIDAD NUMERO DE VIVIENDAS ALTUR A MAXIM A DIMENSIONES EDIFICACION R1 Residencial Multifamiliar de Vivienda Protegida Edificación en bloque lineal aislado. La definida, no se permiten parcelaciones No se exigen salvo los señalados en la esquina NorEste en el plano de Ordenanza Gráfica 5.168 m2c 62 viviendas 9 plantas (B+8) puntual mente (max 30%) 14 m. de fondo máximo. R2 Residencial Multifamiliar de Vivienda Libre Edificación en bloque lineal aislado La definida, no se permiten parcelaciones 3 m. mínimo de la edificación sobre rasante en dos de las alineaciones de parcela según plano de Ordenanza Gráfica. 3.462 m2c 42 viviendas 7 plantas más atico (B+6+A) 14 m. de fondo máximo. 8.630 m2c 104 viviendas.. EQUIPAMIENTOS PUBLICOS: ORDENANZA DE APLICACIÓN TIPOLOGÍA PARCELA MÍNIMA RETRANQUEOS EDIFICABILI DAD ALTURA MAXIMA EQ-1 Equipamientos públicos No definida. No se exigen retranqueos salvo el marcado por la línea de retiro de la edificación de la autopista 3.000 m2c 6 plantas mas atico (B+5+A) Eibar, julio 2008 Fdo: Marta Díaz de Cerio Gastón Arquitecta urbanista COAVN nº 2.294 16