- INGRESOS TRIBUTARIOS, - INGRESOS NO TRIBUTARIOS

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INGRESOS TRIBUTARIOS: IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES 3

SE CLASIFICAN EN: IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTOS INDIRECTOS OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 4

IMPUESTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS 5

Impuesto Sobre la Renta (ISR) Decreto 25 del 20/12/1963. GRAVA LOS INGRESOS DEL CAPITAL DEL TRABAJO combinación de ambos.

ART 2. LO PAGAN: Personas: Domiciliadas o no Nacionales o extranjeras Por: Negocios Bienes muebles e inmuebles Trabajo dependiente o personal Títulos o valores Cualquier otra actividad

SEGÚN: TERRITORIALIDAD DE LA FUENTE RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE

OBLIGADOS: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS Personas Naturales Comerciantes Individuales. Las empresas públicas Empresas privadas EXENTOS: PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS El Estado Cuerpo Diplomático y Consular Distritos Municipalidades Docentes (Escuelas y colegios) Instituciones autónomas y semiautónomas Adultos mayores de Organizaciones sin Lucro Iglesia. 60 Patronatos años: por L. 30,000.00 Asociaciones profesionales Mayores de 65: por L. Sindicatos

PAGO PERSONA NATURAL (Tabla: exento L. 116,402.00) o el 1.5% del ingreso bruto PERSONA JURIDICA (25% o 1.5% del ingreso bruto) PAGOS A CUENTA (Impuesto año anterior / 4) RETENCION EN LA FUENTE (Tabla) RETENCION (Art. 5 y 25: extranjeros y nacionales) RETENCION POR MORA (Art 50, deuda) RETENCIÓN 12.5% (Art. 50) por honorarios RETENCIONS SOBRE INTERESES (Art. 9) 10% banco

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA APORTE SOLIDARIO: PJ = 5% GANANCIAS DE CAPITAL (10%, ZOLITUR 4%) A 12 años ALQUILER HABITACIONAL (Ingresos > L. 15,000 =10%) CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS: 10% de excedentes RETENCIÒN ANTICIPO ISR (Ventas y servicios) = 1% También en pérdidas, en dos años, últimos cinco años

No residentes Artículo 5, art 4 decreto 17-2010 y decreto 182 2012: CONCEPTO TASA 17-2010 REFORMA 21/5/10 TASA SEGÚN 182 2012 4/DIC/2012 1-Renta de bienes muebles o inmuebles 2-Regalías de las operaciones de minas 3-Sueldos, salarios, comisiones, o compensaciones de servicios 10% 25% 10% 25% 10% 25% 4-Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras 10% 10%

CONCEPTO TASA 17-2010 REFORMA 21/5/10 TASA SEGÚN 182 2012 4/DIC/2012 5-Rentas, utilidades, dividendos, participación de utilidades o reservas por Personas naturales. 6-Regalías por uso de patentes, diseños, formulas, marcas, derechos de autor. 7-Intereses sobre operaciones comerciales 8-Ingresos de operación naves aéreas, barcos y automotor terrestre. 9-Ingresos de empresas de comunicación, uso de software, soluciones Informáticas, telemáticas y otros de telecomunicación. 10% 10% 10% 25% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10-Todas las pólizas contratadas de 10% 10%

CONCEPTO TASA 17-2010 REFORMA 21/5/10 TASA SEGÚN 182 2012 4/DIC/2012 11-Ingresos derivados de espectáculos públicos 12-Películas, videos tapes, club de videos y derechos televisión por cable. 10% 25% 10% 25% 13-cualquier otro no mencionado 10% 10%

IMPUESTOS A LA PROPIEDAD TRADICION DE INMUEBLES 1.5% ACTIVO NETO (1% ) TRADICION DOMINIO DE TIERRAS 1.5% IMPUESTO S/HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES (indivisas)

PLAZOS PAGOS A CUENTA: 30 DE JUNIO, 30 DE SEPTIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FISCAL, NORMAL. DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DIFERENCIA 30 DE ABRIL SIGUIENTE AL AÑO FISCAL NORMAL

ART. 151 COD. TRIB. OBLIGA A EXENTOS A DECLARAR. EL ART. 178 DEL C T SANCIONA CON 3 SALARIOS MINIMOS, A QUIEN NO PRESENTE LOS INFORMES DE ACUERDO A LEY.

SANCIONES POR NO DECLARAR 5% PROPORCIONAL A DIAS TRANSCURRIDOS, SI SE DECLARA DENTRO DEL PRIMER MES, 10% DENTRO DEL SEGUNDO, 15% DENTRO DEL TERCERO, 20% EN EL CUARTO Y 25% A PARTIR DEL QUINTO MES. ART. 177 COD TRIB. POR NO PAGAR 3% MENSUAL, O POR FRACCION DE MES, HASTA UN MÁXIMO DE 36%. ART. 120 COD TRIB 5% mensual o por fracción de mes, si son retenciones ART. 121 COD TRIB

REFORMA: DECRETO 393 2013, VIGENTE 3 MARZO 2014 ( GAC: 33,369) ART: 177 sanciones por mes de retraso: 15% 5% 7% M A X I M O 12% 10% 15 %

SANCIÓN: 3 SALARIOS MINIMOS POR INFRACCIÓN DEL ART 43 EN: 5 6 1 c b 9 8 Y ARTS: 50, 52, 54, 56 Y 57 DEL CT

SANCIÓN: 12 SALARIOS MINIMOS POR INFRACCIÓN DEL ART 43 EN: 2 3 1 a 4 Y ARTS: 45, 47, 48 Y 53 DEL CT

SISTEMAS PARA DECLARAR: PREIMPRESO: Formularios bajados de la página Web: www.dei.gob.hn DET-LIVE: Se baja de la página: Dos módulos: Base = registro del contribuyente e Impuestos: Todos Llamar al Tel. 22165858 para ayudas DEI EN LINEA. Mediante contrato para la entrega del PIN y uso del sistema.

SEGURIDAD:Declaración, Presentación y Pago Sectores Base Legal Base Gravable Tarifa Presentación y Pago Formulari o Transaccione s Financieras Art. 10 Decreto 166-2011 Al momento de realizar la transacción financiera (ver Art. 6) Lps. 2.00; 1.50 por millar y tabla del Art. 10 Quincenal: 1) Del 1 al 15 (20 del mes) 2) Del 16 al 30 (05 del mes siguiente) Solo en BCH DEI-334 Código 501 Telefonía Móvil Casinos y Maquinas Tragamoneda s Art. 16 Decreto 105-2011 Total de ingresos brutos mensuales 1% Mensual: 10 Días del mes siguiente (Banca Nacional) DEI-344 Código 502 Código 504 Comidas y Bebidas Art. 26 Decreto 105-2011 Total ingresos brutos mensuales 0.5% Mensual: 10 Días del mes siguiente (Banca Nacional) DEI-344 Código 503 Sector Cooperativo Art. 44-A Decreto 166-2011 Excedentes netos anuales de 3.6% Anual (Banca Nacional) DEI-344 Código 506

Declaración, Presentación y Pago Sectores Base Legal Base Gravable Tarifa Presentación y Pago Formulari o Minero Artículo 18 Decreto No. 105-2011 Valor FOB (Free On Board) de la exportación registrada en la Declaración de Mercancías 2 % Declaración de Mercancías (DUA) Declaració n Única Aduanera (DUA)

TARIFA DEL IMPUESTO Persona Jurídica: (25%) sobre el total de la renta neta gravable. Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20% L. 500,000.01 en adelante 25% ***Articulo 22 Decreto No. 140-2008 del 6 de diciembre de 2008 Articulo 22-A Ley, según Decreto 278-2013: 1.5% si el cálculo es menor al 1.5% del ingreso bruto

No forman parte de la renta bruta (Art. 10) Las sumas de seguros títulos valores garantizados por el Estado, los Distritos y las Municipalidades, antes del Decreto 18-90 Las subvenciones o subsidios. Herencias, legados y donaciones. premios de Lotería Nacional de Beneficencia indemnizaciones por riesgos profesionales y prestaciones que otorgue el IHSS Las rentas de inversiones de pensiones u otros planes de previsión social.

No forman parte de la renta bruta (Art. 10) prestaciones laborables, bonificación por vacaciones hasta con un pago adicional 30 días, jubilaciones, pensiones y montepíos aportaciones a instituciones para estos tres(3) últimos beneficios. decimo tercer mes (aguinaldo), así como decimo cuarto mes de salario, hasta el monto de diez (10) salarios mínimos promedio.

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11) Los gastos normales, propio del negocio o industria, fuente de la renta. Las primas de seguros sobre bienes fuente de la renta. Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el contribuyente. El valor de la depreciación de los bienes que son fuentes de la renta. Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribuciones fiscales, distritales o municipales.

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11) Los daños en bienes de la renta debidamente comprobados. El (1%) de ventas de bienes o servicios al crédito. amortización del 10% en10 años por construcciones para habitación de sus trabajadores. amortización del 20% durante 5 años consecutivos, sobre el valor de obras para mejorar las condiciones sociales, higiénicas y culturales de los trabajadores

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11) gratificación por el contribuyente a sus empleados. amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste o destrucción de las propiedades que no estén sujetos a depreciación. Las donaciones y legados al Estado, Distrito Central, Municipalidades, Instituciones Educativas, Fomento Educativo o similares, de beneficencia (Sic), deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas.

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS MERCANTILES (Art. 11) cuotas al seguro social de fondo autónomo que no produzca directa o indirectamente beneficio financiero a la empresa y siempre que el fondo se mantenga con instituciones nacionales. Los gastos de representación debidamente comprobados, así como bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asigna a propietarios, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, directores, gerentes, consejeros, técnicos u otros empleados o trabajadores del contribuyente; se reconocerá dicha deducción únicamente para transacciones específicas del contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.

INCENTIVOS FISCALES.- OTRAS DEDUCCIONES DECRETO 160-2005 (Ley de equidad y desarrollo Integral para personas con discapacidad): Las donaciones a instituciones públicas o privadas que trabajen en beneficio del sector de discapacidad. Los salarios a las personas con discapacidad. 100% de los descuentos otorgados de acuerdo al Art. 53 DECRETO 199-2006: (LEY INTEGRAL DE PROTECCION AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS )50 % del monto que resulte de la suma total de los descuentos concedidos de acuerdo al Art.31. Decreto No. 194-2002: (Reforma al Art. 23 de la ley de INFOP) Aportes a INFOP el 1% del monto de los sueldos y salarios devengados

Ejemplo Persona Jurídica

APLICACIÓN DEL DECRETO 278-13 IMPUESTO A PAGAR L. 4,987,500.00 INGRESOS BRUTOS L. 20,000,000.00 IMPUESTO A PAGAR / INGRESO BRUTO (4,987,500.00/20,000.000.00)*100 = 24.94% EN ESTE CASO SE DEBE PAGAR L. 4,987,500.00 Y NO L. 20,000.00*0.015=L 300,000.00

DEDUCCIONES (Art. 13) L. 40,000.00 por gastos educativos y médicos. Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio o en la explotación de un taller, debidamente comprobados. agricultores y ganaderos: gastos de producción y mantenimiento de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley.

DEDUCCIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES NATURALES (Art. 13) Las donaciones a instituciones legalmente reconocidas, hasta un monto que no exceda al diez por ciento (10%) de la renta neta gravable. Asimismo, artículo No. 30 inciso 14) del Decreto 199-2006 Ley Integral al Adulto Mayor y Jubilados los mayores de 60 Lps.30.000.00 de gastos médicos (para completar L.70,000.00). El Art. 14 de la Ley del Equilibrio Financiero amplia el techo exento de las personas mayores de 65 años a Lps. 350.000.00 hasta 2013

EJERCICIOS

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Empresa Privada Contribuyente con 59 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00 Ingresos Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00 Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Deducciones Gastos Médicos L. 40,000.00 I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00 Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00* 12) = L. 1,800.00 CUOTA RAP 200 * 12 L 2,400.00 Total Deducciones del Periodo L. 45,040.00 I. ACTUALMENTE TECHO IHSS=L. 7,000,00

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Resumen Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 45,040.00 Renta Neta Gravable L. 254,960.00 Liquidación Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00 L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70 L. 200,000.01 a L. 254,960.00 20% L. 10,992,00 Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 23,531.70 Cantidad a retener mensualmente (23,531.70/12) =L. 1,960.98

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Empresa Publica Contribuyente con 59 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00 Ingresos Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00 Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Deducciones Gastos Médicos L. 40,000.00 Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00* 12) = L. 1,800.00 Injupemp (L.25,000.00 *7%= L. 1750.00 * 12) L. 21,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 62,800.00

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Resumen Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 62,800.00 Renta Neta Gravable L.237,200.00 Liquidación Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00 L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70 L. 200,000.01 a L. 237,200.00 20% L. 7,440.00 Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 19,979.70 Cantidad a retener mensualmente (19,979.70/12) L.1,664.98

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Empresa Privada Contribuyente con 60 años de vida con un sueldo mensual L. 25,000.00 Ingresos Sueldo mensual L. 25,000.00 * 12 L. 300,000.00 Total de Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Deducciones Gastos Médicos L. 40,000.00 I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00 Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00 Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00 Adulto mayor L. 30,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno Resumen Total Ingresos del Periodo L. 300,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00 Renta Neta Gravable L. 224,960.00 Liquidación Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00 L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70 L. 200,000.01 a L. 224,960.00 20% L. 4,992.00 Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 17,531.70 Cantidad a retener mensualmente (17,531.70/12) L. 1,460.98

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno con otros ingresos Empresa Privada Contribuyente con 60 años de vida con un sueldo mensual L. 75,000.00 Ingresos Sueldo mensual L. 75,000.00 * 12 L. 900,000.00 13vo, 14vo (L.7,292.63 * 10=L. 72,926.30 L. 75,000.00 = L.2,073.70 * 2) L. 4,147.40 Alquileres ( L. 10,000.00 * 12) L. 120,000.00 Honorarios Profesionales L. 100,000.00 Total de Ingresos del Periodo L.1,124,147.40 deducciones Gastos Médicos L. 40,000.00 I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00 Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00 Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00 Adulto mayor L. 30,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 75,040.00

Ejemplos de Retenciones Para la Empresa Privada y El Gobierno con otros Ingresos Resumen Total Ingresos del Periodo L. 1,124,147.40 Total Deducciones del Periodo L. 75,040,00 Renta Neta Gravable L. 1,049,107.40 Liquidación Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,402.00 Exento L. 0.00 L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70 L. 200,000.01 a L. 500,000.00 20% L. 60,000.00 L. 500,000.01 a L. 941,612.60 25% L. 137,276.50 Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 209,873.55 Cantidad a retener mensualmente (209,873.55/12) = L. 15,489.46

Calculo de Pagos a Cuenta Periodo 2015 Ingresos Alquileres L. 120,000.00 Honorarios Profesionales L. 100,000.00 TOTAL L..220,000.00/1,124,147.40=19.57 El impuesto = 209,873.55 * 19.57 = 41,072.25 Pagos a Cuentas(L. 41,072.25 / 4) L. 10,268.06 1 Cuota (30 de Junio del 2010) L.. 10,268.06 2Cuota (30 de Septiembre del 2010) L.. 10,268.06 3 Cuota (31 de Diciembre del 2010) L.. 10,268.06 4 Cuota ( Cuando la Declaración al 30 de abril 2011) L. 10,268.06

Calculo del Impuesto Sobre la Renta Empresa Privada y Publica para Contribuyentes que tienen 66 Años Empresa Privada Ingresos Alquileres ( L. 19,027.40 * 12) L. 228,328.80 Honorarios Profesionales L. 600,000.00 Total de Ingresos del Periodo L. 828,328.80 Deducciones Gastos Médicos L. 40,000.00 I.H. S. S. 1% mensual / L. 7,000,00*0.01*12 L. 840.00 Cuota del Colegio de P.M. y C. P. (L. 150.00*12) = L. 1,800.00 Cuota RAP 200 * 12 L. 2,400.00 Adulto mayor L. 30,000.00 Adulto mayor de 65 años L. 350,000.00 Total Deducciones del Periodo L. 425,040.00

Calculo del Impuesto Sobre la Renta Empresa Privada y Publica para Contribuyentes que tienen 66 Años Resumen Total Ingresos del Periodo L. 828,328.80 Total Deducciones del Periodo L. 425,040.00 Renta Neta Gravable L. 403,288.80 Liquidación Persona Natural: L. 0.01 a L. 116,405.00 Exento L. 0.00 L. 116,402.01 a L. 200,000.00 15% L. 12,539.70 L. 200,000.01 a L. 404,088.80 20% L. 40,657.76 Calculo del Impuesto art. 22 de la Ley L. 53,197.46

Calculo de Pagos a Cuentas Periodo 2010 Pagos a Cuentas(L. 53,197.46 / 4) L. 13,299.37 1 Cuota (30 de Junio del 2010) L. 13,299.37 2Cuota (30 de Septiembre del 2010) L. 13,299.37 3 Cuota (31 de Diciembre del 2010) L. 13,299.37 4 Cuota ( Con Declaración 30 abril 2016) L. 13,299.37 Para que a este contribuyente no se le haga ninguna retención del 12.5% del art. 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta Pedirá ante la secretaria de la DEI una resolución que ampare que esta sujeto a pagos a Cuentas.